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La ley ahora llama trata al reclutamiento por redes y al trasplante ilegal de órganos

La Ley 9726 amplía qué cuenta como trata de personas: incluye el uso de tecnologías y el trasplante ilegal de órganos, y protege a menores aunque no haya amenaza.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°. 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012

Atención: La ley amplía la definición de trata para incluir el uso de tecnologías y el trasplante ilegal de órganos, y protege a menores aunque no haya amenaza.

A quién le toca

  • Personas menores de edad captadas, trasladadas o recibidas, aunque no haya amenaza ni engaño
  • Personas sometidas a trabajos forzados, servidumbre, esclavitud o explotación sexual
  • Personas a quienes se les extraen órganos, tejidos, células o fluidos de forma ilícita
  • Personas captadas mediante redes sociales, aplicaciones u otras tecnologías

A quién beneficia

  • La ley nombra el uso de tecnologías como medio para cometer trata
  • La ley incluye el trasplante ilegal de órganos como forma de trata
  • Los menores de edad quedan protegidos aunque no medie amenaza, fuerza ni engaño

Qué cambia

  • La definición de trata cubre más conductas que antes
  • Quien capte a un menor para explotarlo puede ser procesado por trata sin que se pruebe amenaza
  • El uso de redes sociales para captar víctimas queda dentro de la definición legal

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9726 reforma el artículo 5 de la Ley 9095. Ese artículo define qué es trata de personas. El cambio ya rige desde su publicación del 14 de agosto de 2019 (art. único).

El nuevo texto dice que hay trata cuando alguien, usando tecnologías o cualquier otro medio, capta, traslada, aloja o recibe a una persona para explotarla (art. 5). Para lograrlo puede usar amenaza, fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o pagos.

La lista de explotaciones incluye trabajos forzados, servidumbre, esclavitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado, aborto forzado y explotación sexual (art. 5).

Hay dos cambios grandes frente a la versión anterior. Primero, la ley ahora menciona expresamente "el uso de las tecnologías" como medio para cometer el delito (art. 5). Segundo, agrega un párrafo sobre la extracción ilícita o el trasplante ilegal de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.

Para las personas menores de edad, la regla es más dura. Basta con que alguien las capte, traslade, retenga o reciba para que sea trata de personas, aunque no use amenazas ni engaños guía, p. 24.

A quién le toca

A las personas menores de edad. La ley las protege incluso cuando no media amenaza, fuerza ni engaño (art. 5).

A las personas que son captadas, trasladadas o recibidas para trabajos forzados, servidumbre, esclavitud o explotación sexual (art. 5).

A las personas a quienes se les extraen órganos, tejidos, células o fluidos de forma ilícita, o que son trasladadas para ese fin (art. 5).

A quienes usan redes sociales, aplicaciones o cualquier tecnología para contactar y captar víctimas. La ley nombra ese medio de forma expresa (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9726 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 3.

El texto vigente del artículo 5 de la Ley 9095 es el que aprobó la Ley 9726. SINALEVI no muestra una versión distinta del artículo reformado 3 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad del hombre Constitución, art. 56. La ley castiga justamente esas condiciones cuando alguien es sometido a trabajos forzados o servidumbre (art. 5).

El artículo 24 garantiza la intimidad y el secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley menciona el uso de tecnologías como medio para captar víctimas (art. 5). Esa mención no autoriza a nadie a vigilar comunicaciones. Solo describe cómo puede cometerse el delito.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La Ley 9726 reformó el artículo 5 de la Ley 9095 por la vía legislativa (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de alguien que usted conoce, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la Ley 9726 o alguna norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en un programa contra la trata, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla o maltrata sus derechos, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas por trata desde que rige la reforma.

El dossier no incluye el resto de los artículos de la Ley 9095, solo el artículo 5.

El dossier no permite saber si la reforma cambió las penas para el delito de trata.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La ley castiga condiciones que la Constitución manda impedir.

  1. Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. 5"para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud"

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado impedir condiciones que degraden el trabajo. La ley castiga esas mismas condiciones cuando alguien es sometido a trabajos forzados o servidumbre.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 5"mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio"

    Sin choque aparente La ley menciona el uso de tecnologías como medio para captar víctimas. Esa mención no autoriza vigilancias ni intervenciones de comunicaciones. Solo describe cómo puede cometerse el delito.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 9095"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La Ley 9726 reformó el artículo 5 de la Ley 9095 por esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9726: REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°. 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS (CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Ley 9726 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/08/2019
  4. Ley 9095: Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/10/2012
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9726

Reforma Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT)

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N° 9726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 9095, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA

EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS

(CONATT), DE 26 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Reforma del artículo 5 de la Ley N.° 9095. Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, promueva, facilite, favorezca o ejecute la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, matrimonio servil o forzado, adopción irregular, mendicidad forzada, embarazo forzado y aborto forzado, y la ejecución de cualquier forma de explotación sexual.

Tratándose de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias descritas en el primer párrafo de este artículo.

También se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de órganos, tejidos, células o fluidos humanos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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