Dos lotes de calle pública en Sarchí pasan a manos privadas
La ley desafecta dos lotes de camino público en Sarchí Norte y autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega a donarlos a dos vecinos.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES AFECTADOS A CALLE PÚBLICA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA Y AUTORIZACIÓN PARA SU SEGREGACIÓN Y DONACIÓN
Alerta: La ley dona dos lotes de camino público a dos personas con nombre propio y exime las escrituras de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Rosaneth Salazar Jiménez y Gustavo Lezama Alfaro
La ley nombra a los dos beneficiarios de las donaciones con cédula y vecindario.
El lote número 1, correspondiente al plano catastrado número A- dos tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.° A-239266-95), se donará a la señora Rosaneth Salazar Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número nueve- cero ocho uno-uno seis siete (N.° 9-081- 167), vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Valverde Vega, autorizada para segregar y donar los dos lotes.
- Rosaneth Salazar Jiménez, que recibe el lote 1.
- La Notaría del Estado, que elabora las escrituras sin pago de impuestos.
- Los vecinos que colindan con los lotes.
A quién beneficia
- Rosaneth Salazar Jiménez recibe en donación el lote 1 de 194,93 m2.
- Las escrituras quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
Qué cambia
- Dos terrenos que hoy son camino público dejan de serlo y pasan a manos privadas.
- La Municipalidad de Valverde Vega conserva el resto de la finca madre.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos para inscribir los documentos.
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta dos lotes de camino público en Sarchí Norte y autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega a donarlos a dos vecinos. El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega a segregar dos lotes de una finca suya. La finca madre está inscrita con la matrícula 245937-000 y mide 14.150 m2 (art. 1).
El lote 1 mide 194,93 m2 y corresponde al plano A-239266-95 (art. 1). El lote 2 mide 247,72 m2 y corresponde al plano A-915477-90. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad.
El artículo 2 desafecta del uso y dominio público los dos lotes segregados (art. 2). También autoriza a la Municipalidad a donarlos. El lote 1 se dona a Rosaneth Salazar Jiménez, cédula 9-081-167, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega.
El artículo 3 encarga a la Notaría del Estado formalizar las escrituras (art. 3). Esas escrituras quedan exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría del Estado también puede corregir medidas, linderos y otros datos registrales para inscribir los documentos en el Registro Nacional.
La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José el 14 de agosto de 2019 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Valverde Vega, que queda autorizada para segregar y donar los dos lotes (art. 1) (art. 2).
A Rosaneth Salazar Jiménez, que recibe el lote 1 (art. 2).
A la Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos registrales (art. 3).
A., Evelio Argüello Vargas y María Ada Céspedes Barquero, según los linderos del artículo 1 (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.
Frente a la Constitución
El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Asamblea aprobó esta ley siguiendo ese mandato, así que no hay choque en ese punto.
El artículo 168 establece que la Asamblea puede crear cantones y distribuir el territorio, pero no menciona la desafectación de caminos Constitución, art. 168. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que regule directamente la desafectación de vías públicas.
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a hacer la segregación y la donación, pero no la obliga. Esa fórmula deja la decisión final en manos del municipio, lo que calza con la autonomía municipal.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. El Censo no encontró un posible choque constitucional en el texto.
Qué puede hacer usted
Si vive en Valverde Vega y quiere revisar cómo se usa el dinero o los bienes municipales, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si considera que un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si un servicio público le funciona mal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Valverde Vega ya ejecutó la segregación y las donaciones.
El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de votación de esta ley.
El dossier no explica por qué se eligió a estas dos personas como beneficiarias de las donaciones.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad sin quitarle su autonomía ni el control de la Contraloría.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete ocho (N.° 3-014-042078), para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó con ese mandato y no se ve choque.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que los done"
Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no la obliga. La decisión final queda en el municipio, lo que respeta su autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"La Notaría del Estado formalizará todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La exención de impuestos aplica a las escrituras, no al presupuesto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9727: DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES AFECTADOS A CALLE PÚBLICA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA Y AUTORIZACIÓN PARA SU SEGREGACIÓN Y DONACIÓN
- Ley 9727 en SINALEVI: Desafectación del dominio público de dos lotes afectados a calle pública propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega y autorización para su segregación y donación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9727
Desafectación del dominio público de dos lotes afectados a calle pública propiedad de la Municipalidad de Valverde Vega y autorización para su segregación y donación
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N° 9727
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DOS LOTES
AFECTADOS A CALLE PÚBLICA PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA Y
AUTORIZACIÓN PARA SU SEGREGACIÓN
Y DONACIÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero siete ocho (N.° 3-014-042078), para que segregue dos lotes de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y siete - cero cero cero (245937-000) situada en el distrito 01, Sarchí Norte; cantón 12, Valverde Vega; provincia de Alajuela, la cual se describe de la siguiente manera: terreno destinado a camino público; linda al norte con Rosaneth Salazar Jiménez, Francisco Ledezma y Otoniel Alfaro; al sur, con hacienda Monte Potrero y Rafael Ángel Jiménez; al este, con calle pública y, al oeste, con calle pública y mide catorce mil ciento cincuenta metros cuadrados (14.150 m2), según el plano catastrado número A-ocho ocho cuatro nueve nueve cuatro-uno nueve nueve cero (N.° A-884994-1990).
Los lotes a segregar de la finca madre, descrita en el párrafo anterior, se describen de la siguiente manera:
Lote número uno: terreno destinado a camino público; mide ciento noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados (194,93 m2); linda al norte con Sem Pérez Salazar, Jorge Chacón Vega y Ganadera La Silvia S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Rosaneth Salazar Rojas y, al oeste, con Inventodo S. A., de conformidad con el plano catastrado número A-dos tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.° A- 239266-95).
Lote número dos: terreno destinado a camino público; mide doscientos cuarenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados (247,72 m2); linda al norte con calle pública; al sur, con Evelio Argüello Vargas; al este, con Sem Pérez Salazar, Jorge Chacón Vega y Ganadera La Silvia S. A. y, al oeste, con María Ada Céspedes Barquero, de conformidad con el plano catastrado número A-nueve uno cinco cuatro siete siete-nueve cero (N.° A-915477-90).
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Valverde Vega.
ARTÍCULO 2- Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que los done según se detalla a continuación:
El lote número 1, correspondiente al plano catastrado número A- dos tres nueve dos seis seis-nueve cinco (N.° A-239266-95), se donará a la señora Rosaneth Salazar Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número nueve- cero ocho uno-uno seis siete (N.° 9-081- 167), vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega.
El lote número 2, correspondiente al plano catastrado número A-nueve uno cinco cuatro siete siete-nueve cero (N.° A-915477-90), se donará al señor Edgar Barrantes Alfaro, mayor de edad, cédula de identidad número dos-tres dos uno-ocho cuatro uno (N.° 2-321- 841), vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega.
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción de los documentos en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto del ario dos mil diecinueve.