# Ley 9728: La ley 9728 crea un fondo de becas y un seguro para estudiantes duales

- Página: https://elcenso.com/leyes/9728
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1

## En resumen

La ley 9728 regula la formación técnica dual entre centros educativos y empresas, crea un fondo de becas del 1% del presupuesto del INA y obliga a las empresas a pagar 120.000 colones mensuales por estudiante.

## A quién le toca

- Estudiantes de 15 años o más que quieran formarse en un centro educativo y una empresa a la vez
- Empresas que quieran participar como formadoras y deban pagar 120.000 colones mensuales por estudiante
- Centros educativos públicos y privados que impartan la modalidad dual
- Personas con discapacidad que participen en programas duales
- El INA, que debe crear y reglamentar el Fondo especial de becas

## A quién beneficia

- Becas para transporte, alimentación, vestimenta y otras ayudas para estudiantes duales
- Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual con cargo a la empresa
- Derecho a pedir cambio de empresa si se sufre maltrato físico o psicológico
- Ajustes de horario y evaluaciones para personas con discapacidad
- Exención del aporte mensual de 120.000 colones para las pymes

## Qué cambia

- Las empresas deben pagar 120.000 colones mensuales por estudiante al Fondo de becas del INA
- Las empresas deben comprar una póliza de seguro para los estudiantes
- La relación entre estudiante y empresa no genera relación laboral
- El INA debe apartar al menos el 1% de su presupuesto anual para becas
- El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley

## Cláusulas a revisar

- **Aporte mensual obligatorio para empresas** (26): Cada empresa debe pagar 120.000 colones mensuales por estudiante al Fondo de becas del INA, indexado con el IPC. Las pymes quedan exentas. Texto: "Las empresas que participen en la EFTP dual deberán hacer un aporte mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales, indexado anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC)."
- **Descuento del INS para empresas con póliza** (22): La ley autoriza al Instituto Nacional de Seguros a dar descuentos a las empresas que adquieran la póliza de seguro para estudiantes. Texto: "Queda autorizado el Instituto Nacional de Seguros, a otorgarle descuentos a la empresa o centro de formación para la empleabilidad que adquieran dicha póliza."
- **El INA puede cubrir formación con otros centros** (30): El texto aprobado permitía al INA cubrir con recursos del Fondo el costo de formación con otros centros educativos cuando el INA o los centros públicos no pudieran brindar la oferta. El texto vigente en SINALEVI muestra el artículo del contrato de aprendizaje en su lugar. Texto: "Cuando el INA o los centros públicos no puedan brindar la oferta de manera oportuna y eficiente, de conformidad con las necesidades de mercado, el INA podrá cubrir con dichos recursos el costo de la formación con otros centros educativos, para que estos brinden la EFTP en modalidad dual, en tanto previamente se acrediten con la institución."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9728 regula la educación y formación técnica profesional en modalidad dual. En esta modalidad, la persona estudiante aprende en dos lugares: un centro educativo y una empresa formadora ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 12 de setiembre de 2019 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1).

El INA debe apartar como mínimo el 1% de su presupuesto ordinario anual para un Fondo especial de becas para estudiantes de la EFTP dual ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Las becas cubren transporte, alimentación, vestimenta y otras ayudas que fije el reglamento ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

Las empresas que participen deben pagar 120.000 colones mensuales al Fondo de becas por cada estudiante que reciban. Ese monto se ajusta cada año con el índice de precios al consumidor ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Las pequeñas y medianas empresas quedan exentas de ese cobro.

Para ser estudiante dual se necesita tener al menos 15 años. Si la actividad lo exige, se puede pedir que la persona sea mayor de edad ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

La relación entre el estudiante y la empresa no genera relación laboral ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). El contrato de aprendizaje se considera contrato de trabajo a plazo fijo, salvo para los estudiantes de la modalidad dual, que no originan relación de empleo ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

Las empresas deben comprar una póliza para cubrir a los estudiantes. El Instituto Nacional de Seguros puede dar descuentos a las empresas que la adquieran ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). El Código de Trabajo reconoce a los estudiantes duales la protección de un Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para Formación Técnica Dual, con cargo a la empresa ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Los centros educativos con servicios duales tenían un año para ajustar sus procedimientos ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). El INA tenía un año para crear y reglamentar el Fondo de becas ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas estudiantes de 15 años o más que quieran formarse en un centro educativo y una empresa a la vez ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Tienen derecho a becas ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)), a un ambiente libre de discriminación y acoso ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)), a recibir elementos de seguridad personal de la empresa y a pedir cambio de empresa si sufren maltrato físico o psicológico.

A las empresas que quieran participar. Deben tener personal certificado como persona mentora ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)), estar al día con las obligaciones obrero-patronales, pagar el aporte mensual al Fondo de becas ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)) y comprar la póliza de seguro ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

A los centros educativos públicos y privados que impartan la modalidad dual. Deben aplicar los programas educativos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)), tener docentes en las áreas y asegurar el acompañamiento pedagógico de los estudiantes ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

A las personas con discapacidad que participen. Los centros educativos y las empresas deben hacer ajustes de horario, duración de evaluaciones y apoyos ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

Al INA, que debe crear el Fondo de becas y reglamentarlo ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, publicada en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1).

Hay una diferencia entre el texto aprobado y el texto vigente en el artículo transitorio al artículo 15. El texto aprobado decía que el INA debía asignar el 1% de su presupuesto para un Fondo de becas ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). El texto vigente que muestra SINALEVI en ese transitorio es el del contrato de aprendizaje: dice que el contrato se considera de trabajo a plazo fijo, salvo para los estudiantes duales, que no originan relación de empleo ([art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

El artículo 25 de la ley mantiene la creación del Fondo especial de becas con el 1% del presupuesto del INA ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia de la comisión permanente especial de ciencia y tecnología, el presidente ejecutivo del INA, Mainor Rodríguez Rodríguez, manifestó su apoyo a la iniciativa que permitiría crear y formalizar la educación dual ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=-UvXwR30v2g&t=11s)).

Rodríguez explicó que la educación permite al estudiante aprender conociendo. Dijo que el educando estudia al mismo tiempo que ejerce un oficio ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=-UvXwR30v2g&t=28s)). También explicó que es necesaria una ley para formalizar el trabajo de los estudiantes y evitar problemas con la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Trabajo ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=-UvXwR30v2g&t=38s)).

En otra audiencia, Hernán Jasen y Ricardo Vargas, de la Cámara de Comercio e Industria Costarricense Alemana, expusieron la experiencia alemana ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=fHYpTvHux74&t=22s)). Vargas argumentó que el país debe incluir en el modelo a los obreros y no apostar en exceso a una clase trabajadora especializada y técnica ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=fHYpTvHux74&t=28s)). Dijo que mucha gente joven prefiere los sistemas universitarios cuando faltan obreros calificados ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=fHYpTvHux74&t=38s)).

Vargas también dijo que el INA debe ser el ente rector en educación dual porque su modelo ya está adaptado a la propuesta ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=fHYpTvHux74&t=78s)).

En una tercera audiencia, Stefan Welp y Alfredo Aspitia hablaron de la experiencia alemana ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=hlB-wDIWYgs&t=11s)). Welp afirmó que el país ofrece posibilidades para implementar la educación dual ([video, 00:00:51](https://www.youtube.com/watch?v=hlB-wDIWYgs&t=51s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9728 crea un fondo de becas para estudiantes duales, lo que calza con el mandato de facilitar el acceso a la educación ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9728 establece que la relación entre estudiante y empresa no genera relación laboral ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Esto podría generar dudas sobre si la formación práctica en la empresa menoscaba derechos laborales, pero la ley crea un seguro especial para los estudiantes ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)).

El artículo 73 de la Constitución dice que los seguros contra riesgos profesionales son de exclusiva cuenta de los patronos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9728 pone el seguro de riesgos de trabajo especial a cargo de las empresas o centros de formación ([art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Eso calza con el artículo constitucional.

El artículo 57 de la Constitución garantiza el salario mínimo por jornada normal ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9728 no fija salario para los estudiantes duales porque no hay relación laboral ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si la ausencia de salario afecta el derecho al trabajo digno.

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y la inspección estatal de los centros docentes privados ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9728 sujeta a los centros privados a los requisitos de la ley ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1)). Eso calza con la inspección estatal.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 9728 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública maneja mal los fondos del Fondo de becas, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a la ley 9728, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas participan hoy en la modalidad dual.

El dossier no dice cuántas becas se han otorgado con el Fondo especial del INA.

El dossier no dice si el reglamento de la ley ya se publicó.

El dossier no dice cuánto se ha recaudado por el aporte mensual de 120.000 colones.

## Frente a la Constitución

La ley calza con los artículos sobre educación y seguros sociales, pero deja dudas sobre el derecho al trabajo digno porque la relación entre estudiante y empresa no genera relación laboral.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9728: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9728 en SINALEVI: Educación y Formación Técnica Dual (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/09/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1
3. INA apoya proyecto de educación dual. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-07-29. https://www.youtube.com/watch?v=-UvXwR30v2g
4. EXPONEN A DIPUTADOS EXPERIENCIA ALEMANA EN EDUCACIÓN DUAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-12-09. https://www.youtube.com/watch?v=fHYpTvHux74
5. EXPONEN A DIPUTADOS EXPERIENCIA ALEMANA EN EDUCACIÓN DUAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-03-17. https://www.youtube.com/watch?v=hlB-wDIWYgs
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9728

Educación y Formación Técnica Dual

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N° 9728

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN TÉCNICA DUAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación La presente ley regula la educación y formación
técnica profesional en la modalidad dual, entendida como aquella modalidad
educativa que permite a la persona estudiante formarse en dos ámbitos de
aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional
(EFTP) y una empresa formadora, utilizando sus recursos materiales y humanos
que deseen implementar dicha modalidad regulada en esta ley.

El Consejo Superior de Educación en ejercicio de la competencia asignada
en el artículo 81 constitucional, aprobará la política educativa de la
educación técnica, que regirá en los centros educativos públicos y privados que
imparten educación técnica formal; así como en los centros educativos que
imparten la educación superior parauniversitaria regulados en la Ley N.° 6541,
“Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria” del 19 de
noviembre de 1980.

El Instituto Nacional de Aprendizaje en ejercicio de su autonomía
establecerá la formación profesional dual que formará parte de su oferta
formativa.

Las universidades públicas impulsarán los programas de educación
superior dual necesarios dentro del ámbito de su autonomía.

El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, creado
mediante Ley N.° 6693 del 27 de noviembre de 1981, analizará y autorizará los
programas de educación superior dual que le propongan las universidades
privadas y que cumplan con los requisitos establecidos.



ARTÍCULO 2- Alcance de la EFTP dual

Para efectos de la presente ley, la EFTP dual es una estrategia de
educación técnica y formación profesional, voluntaria, integral, práctica,
formativa, continua, permanente, abierta y no excluyente, de integración
armónica del sistema educativo, que permite a las personas estudiantes formarse
en dos ámbitos de aprendizaje: centro educativo y una empresa formadora,
compartiendo la responsabilidad del proceso formativo, utilizando sus recursos
materiales y humanos. Tiene como propósito generar procesos de aprendizaje de
calidad que faciliten a las personas una formación integral a lo largo de toda
la vida y permitan la adecuada transición al mercado de trabajo, considerando
los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.

Será implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas,
las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que
participen de la EFTP dual, en beneficio de la persona estudiante.

Se inspira en los principios y fines de la educación costarricense,
contemplados en la Ley N.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de
setiembre de 1957, en el respeto a los derechos del estudiante y en el
principio del interés superior del menor de edad.



ARTÍCULO 3- Objetivos

Son objetivos de esta ley:

a) Dotar a las personas estudiantes de las competencias, los conocimientos,
las habilidades, las destrezas y las actitudes que les permitan su
incorporación y adaptación a un mundo laboral cambiante.

b) Adquirir, por parte de las personas estudiantes, la experiencia
profesional bajo ambientes de aprendizaje reales alternos entre centros
educativos y empresas o centros de formación para la empleabilidad.

c) Generar procesos de aprendizaje de calidad que faciliten a la persona
estudiante una formación integral y una adecuada transición al mundo de
trabajo, considerando los requerimientos productivos del país.



ARTÍCULO 4- Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Educación y formación técnico profesional (EFTP): parte de la
educación que se ocupa de impartir conocimientos y destrezas o capacidades para
el mundo del trabajo.

b) Modalidad dual: estrategia de EFTP con procesos de
enseñanzaaprendizaje que favorecen el aprender haciendo, compartiendo
beneficios y responsabilidades y en tiempos de alternancia entre la empresa
formadora o el centro educativo que proporciona ambientes reales de aprendizaje
y el centro educativo que forma en ambientes sistematizados, con el fin de
dotar a la persona estudiante de las competencias requeridas por el sector
empleador y aquellas que potencien su desarrollo personal y profesional, así
como su integración a la sociedad.

c) Convenio de matrícula: acto jurídico escrito, firmado entre la
persona representante del centro educativo y la persona estudiante, que permite
su ingreso a la modalidad EFTP dual, de acuerdo con la normativa vigente en
cada institución.

d) Convenio para la EFTP dual: acto jurídico escrito, firmado entre la
persona representante del centro educativo y la empresa o centro de formación
para la empleabilidad, que permite al estudiante desarrollar, bajo ambientes de
aprendizaje reales, el programa educativo de la EFTP dual, en la respectiva
empresa o centro de formación para la empleabilidad.

e) Beca para las personas estudiantes: beneficio otorgado a las personas
estudiantes de la EFTP dual, proveniente del Fondo especial de becas para la
EFTP dual del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para atender aspectos
tales como: transporte, alimentación, vestimenta, así como otras ayudas
económicas o técnicas adicionales que se determinen en el reglamento de esta
ley.

f) Capacidad instalada: potencialidad de los equipos, infraestructura,
personas mentoras, asociados al número máximo de estudiantes que puedan recibir
para ejecutar la EFTP dual; será establecida por las instituciones u
organizaciones mencionadas en el artículo 1.

g) Centro educativo: establecimiento de educación y formación
profesional, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e
infraestructura adecuados para el desarrollo de los programas educativos de la
EFTP dual.

h) Docente: persona funcionaria del centro educativo que acompaña
técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de
educación en el centro educativo, y coordina, con la persona mentora de la
empresa o centro de formación para la empleabilidad, diferentes actividades que
garanticen el logro de las competencias de acuerdo con los programas
correspondientes.

i) Empresa: persona física o jurídica que desee, de manera voluntaria,
formar parte del proceso de la EFTP dual y que cuenta con personal calificado,
con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas
estudiantes y que adquiere la obligación de brindar una formación y
capacitación en el ambiente de aprendizaje real.

j) Centros de formación para la empleabilidad: alianzas público-privadas
o iniciativas privadas que complementan la EFTP dual, con el fin de garantizar
el acceso e inclusión de todas las personas que demanden esa formación. Son complementarios
y no sustituyen a las empresas; serán desarrollados en aquellas zonas donde las
empresas no cuenten con todos los procesos productivos que contemple el
programa de formación de EFTP dual. Los centros de formación para la
empleabilidad podrán asumir hasta el porcentaje del programa de EFTP dual que se
establezca en el reglamento de esta ley.

k) Persona estudiante: persona que desarrolla competencias por medio de
los programas de la EFTP dual.

l) Persona mentora: persona trabajadora de la empresa formadora que
facilita el desarrollo del programa de la EFTP dual, bajo condiciones reales o
simuladas de producción en la empresa, que cuenta con el perfil técnico
establecido por las instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1
y la capacidad docente para ejecutar programas educativos duales; certificada
por el INA o por personas físicas o jurídicas a las que se les ha acreditado,
por parte del INA, sus condiciones técnicas y metodológicas para impartir
capacitación a personas mentoras de empresas formadoras .

m) Principio de alternancia: consiste en la formación integral de la
persona estudiante en dos ámbitos de aprendizaje: en un centro educativo
(modalidades presenciales, virtuales o bimodales) y en una empresa formadora. En
el centro educativo se favorecen las capacidades del saber y las destrezas básicas
y, en una empresa, se desarrollan las capacidades del hacer en un contexto laboral
bajo condiciones reales. Ambas organizaciones deben propiciar el desarrollo de
capacidades actitudinales para el ser y el convivir de manera alterna y
simultánea, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos
y los ponga en práctica al mismo tiempo.

La cantidad de horas que la persona estudiante permanezca en la empresa dependerá
del diseño curricular del programa de EFTP correspondiente, establecido por las
instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1.

Este principio se desarrollará en cada programa de EFTP dual, de
conformidad con los lineamientos curriculares de cada institución educativa.



ARTÍCULO 5- Requisitos de ingreso

Para ser estudiante de la EFTP, en la modalidad dual, se requiere
cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso de los centros
educativos en concordancia con el marco jurídico que los regula y a partir del
nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica y
Formación Profesional.



CAPÍTULO II

COMISIÓN ASESORA Y PROMOTORA DE LA EFTP DUAL

ARTÍCULO 6- Creación

Se crea la Comisión Asesora y Promotora de la EFTP dual, con carácter
consultivo.

Estará adscrita al Ministerio de Educación Pública (MEP), con el fin de
promover la EFTP dual, asesorar a las autoridades competentes en el campo y
lograr una articulación entre el sector público y el privado. En adelante, se
identificará como la Comisión Asesora.



ARTÍCULO 7- Integración de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora estará integrada de la siguiente manera:

a) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Educación o
la persona que ocupe el viceministerio académico de Educación, quien la presidirá.

b) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Trabajo y
Seguridad Social o alguno de los viceministros.

c) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Ciencia y Tecnología
y Telecomunicaciones o alguno de los viceministros.

d) La persona que ocupa el puesto de ministro o ministra de Economía,
Industria y Comercio o alguno de los viceministros.

e) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA) o la persona que ocupe la Gerencia General.

f) Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

g) Una persona representante del movimiento sindical del sector
educativo, que será escogida según lo dicte el reglamento.

h) Una persona representante de la Asamblea Nacional de la Red
Consultiva de la Persona Joven, que será escogida según lo dicte el reglamento
y deberá representar a las personas estudiantes de EFTP dual.

i) Una persona representante del movimiento cooperativo, que será
escogida según lo dicte el reglamento.

j) Una persona representante del movimiento solidarista, que será
escogida según lo dicte el reglamento.

k) Una persona representante de las empresas que formen parte del
régimen de zonas francas, que será escogida según lo dicte el reglamento.



ARTÍCULO 8- Plazo del nombramiento

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c),
d) y e), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás
durarán dos años, período que podrá ser prorrogado por un plazo igual.



ARTÍCULO 9- Cuórum

La Comisión Asesora sesionará con un mínimo de seis miembros y tomará
sus acuerdos con la aprobación de la mitad más uno de sus miembros.



ARTÍCULO 10- Dietas

Las personas integrantes de la Comisión Asesora no percibirán dieta
alguna por el desempeño de sus funciones.



ARTÍCULO 11- Sesiones

La Comisión Asesora sesionará bimensual y extraordinariamente cuando sea
convocada por el presidente, con una antelación de al menos cuarenta y ocho
horas del inicio de la sesión.

En caso de ausencia del presidente, presidirá el miembro que con los
votos de la mitad más uno la Comisión Asesora designe para esa sesión.



ARTÍCULO 12- Funciones y atribuciones de la Comisión Asesora

La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Promover la EFTP dual para que se convierta en una alternativa
ampliamente reconocida por la sociedad, como una nueva modalidad dentro del
sistema educativo costarricense actual.

b) Asesorar a las autoridades competentes en la implementación de la
EFTP dual.

c) Proponer espacios de articulación entre las instituciones del sector empresarial
y del sector educativo.

d) Identificar y proponer, dentro de la EFTP dual, medidas y acciones afirmativas
dirigidas a garantizar la participación equitativa entre hombres y mujeres, así
como la inclusión de las poblaciones, los pueblos y las personas vulnerables, además
de las excluidas del sistema educativo formal.

e) Impulsar la oferta de carreras y el número de centros educativos y
empresas o centros de formación para la empleabilidad que participan en la EFTP
dual.

f) Analizar los resultados obtenidos por la aplicación de la EFTP dual,
creada mediante esta ley.

g) Rendir un informe anual del estado de la EFTP dual, el cual debe ser
recibido y analizado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y la Junta
Directiva de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (Uccaep), quienes podrán remitir sus observaciones de fondo
a la Comisión.



CAPÍTULO III

EMPRESAS O CENTROS DE FORMACIÓN PARA LA

EMPLEABILIDAD Y CENTROS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 13- Requisitos de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Las empresas o los centros de formación para la empleabilidad que
impartan EFTP dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con
el marco jurídico que los regula.

b) Disponer del recurso humano certificado como persona mentora, de
acuerdo a lo señalado en el inciso l) del artículo 4 de la presente ley.

c) Contar con las condiciones mínimas requeridas en el programa de
estudio, de acuerdo con el estándar de cualificación y los recursos materiales
necesarios para impartir la EFTP dual.

d) Estar al día con todas las obligaciones obrero-patronales requeridas
para su debido funcionamiento.



ARTÍCULO 14- Requisitos de los centros educativos

Los centros educativos que deseen implementar la EFTP dual deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Aplicar los programas educativos de la EFTP dual, de conformidad con
el marco jurídico que los regula.

b) Disponer de los docentes en las áreas en que vayan a impartir el
programa de EFTP dual.

c) Contar con la capacidad instalada, el programa educativo y los demás recursos
necesarios para impartir la EFTP dual.

d) Los centros educativos de carácter privado deberán estar al día con
todas las obligaciones obrero-patronales requeridas.



CAPÍTULO IV

CONVENIOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 15- Convenio de matrícula

El centro educativo deberá establecer los requerimientos de los
convenios de matrícula para la EFTP dual.

Dichos convenios necesariamente deberán contemplar una cláusula de confidencialidad
del estudiante acerca de la información de carácter industrial o comercial a la
que tenga acceso durante su etapa en la empresa o centro de formación para la
empleabilidad.



ARTÍCULO 16- Convenio para la EFTP dual

El convenio para la EFTP dual regulará las obligaciones y
responsabilidades de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y
del centro educativo, y deberá contar con al menos lo siguiente:

a) El nombre y las calidades de las partes.

b) Las obligaciones de la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

c) Las obligaciones del centro educativo.

d) La dirección física de las instalaciones de la empresa o centro de
formación para la empleabilidad en la que el estudiante realizará su
aprendizaje.

e) Una cláusula de confidencialidad durante y después de la ejecución
del convenio.

f) La descripción general de las actividades que ejecutará la persona
estudiante y los lugares donde se llevarán a cabo, vinculadas al programa de
formación de EFTP dual en el que se encuentre matriculada.

g) La duración del convenio.

h) Una cláusula que permita la terminación anticipada del convenio, por cualquiera
de las partes, con justa causa y asegurando no afectar los intereses de las
personas estudiantes que ya se encuentren en la EFTP dual. Asimismo, se deberá
incluir la obligación de garantizar la reubicación del estudiante y un plan alternativo
a su proceso de formación.

Las relaciones jurídicas derivadas de estos convenios no generan
relación laboral alguna entre la persona estudiante y la empresa o centro de
formación para la empleabilidad.



ARTÍCULO 17- Edad mínima

Para ser estudiante de la EFTP dual se requiere que la persona tenga una
edad de al menos quince años, excepto para aquellos casos en que sea necesario
que la persona sea mayor de edad, por el tipo de actividad en la que se va a
formar.



ARTÍCULO 18- Beneficios para las personas estudiantes

Las personas estudiantes que cursen programas de EFTP dual en los
centros educativos públicos o privados tendrán derecho a percibir las becas a
las que hace referencia el inciso e) del artículo 4 de esta ley.



CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 19- Obligaciones de los centros educativos

Serán obligaciones del centro educativo:

a) Proporcionar a las personas estudiantes, una vez que finalice el programa
de EFTP dual, una constancia de competencia de acuerdo con la evaluación que
haya realizado para dichos efectos. Las competencias adquiridas en los
programas de EFTP dual podrán ser reconocidas en los programas de instituciones
educativas superiores, como parte de la educación continua y permanente.

b) Emitir un diploma de acuerdo con lo establecido en el Marco Nacional
de Cualificaciones de la EFTP-CR y la normativa vigente.

c) Asegurar el acompañamiento pedagógico de las personas estudiantes durante
el tiempo de ejecución del programa de EFTP dual; la frecuencia de las visitas
se establecerá en el reglamento, de acuerdo con cada malla curricular y al marco
nacional de cualificaciones.

d) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos disponibles
para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes
en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades del centro
educativo.

e) Realizar el proceso de reclutamiento y selección de las personas interesadas,
de acuerdo con las necesidades de cada empresa o centro de formación para la empleabilidad
y cada programa de EFTP dual.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de las empresas o
centros de formación para la empleabilidad contemplados en el artículo 22.



ARTÍCULO 20- Derechos de las personas estudiantes

Las personas estudiantes que participen en los programas de EFTP dual
tendrán los siguientes derechos:

a) Ser reconocido y respetado como persona estudiante dentro de la
empresa o centro de formación para la empleabilidad.

b) Tener un ambiente libre de todo tipo de discriminación, acoso y hostigamiento.

c) Ser visitado en la empresa o centro de formación para la
empleabilidad por los docentes asignados por el centro educativo al que
pertenece, para lo cual previamente se deberá coordinar con al menos
veinticuatro horas de antelación.

d) Recibir, de parte de la empresa o centro de formación para la
empleabilidad, los elementos de seguridad personal requeridos durante la EFTP
dual.

e) Solicitar un cambio de empresa o centro de formación para la
empleabilidad cuando haya sufrido maltrato físico o psicológico, haya
incumplimiento de las obligaciones de la empresa o entidad, o cuando medie
cualquier otra causa justificada a juicio del centro educativo.



ARTÍCULO 21- Obligaciones de las personas estudiantes

Las personas estudiantes que participen en la EFTP dual deberán:

a) Cumplir con la normativa establecida en los reglamentos del centro
educativo donde se encuentran matriculadas.

b) Cumplir con las reglas de convivencia y comportamiento, así como las normas
de seguridad en la empresa o centro de formación para la empleabilidad.

c) Seguir las instrucciones de las personas mentoras y docentes en su
proceso formativo.

d) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa EFTP dual.



ARTÍCULO 22- Obligaciones de las empresas o centros de formación para la
empleabilidad

Serán obligaciones de las empresas o centros de formación para la
empleabilidad:

a) Facilitar una formación metódica y sistemática de acuerdo con el
programa de estudios.

b) Suministrar a la persona estudiante los medios y los demás recursos formativos
disponibles, de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de
formación.

c) Recibir un número de personas estudiantes en la EFTP dual que no sobrepase
la capacidad instalada de la empresa o centro de formación para la empleabilidad
y la cantidad de personas mentoras certificadas, según lo establecido en el
inciso l) del artículo 4 de la presente ley. La cantidad de personas
estudiantes por persona mentora se establecerá en el reglamento de esta ley.

d) Permitir al personal del centro educativo visitar las instalaciones
de la empresa o centro de formación para la empleabilidad y facilitar el cumplimiento
de sus obligaciones.

e) Informar al centro educativo sobre aquellas situaciones o faltas en
las que incurra la persona estudiante durante su período de formación, para
tomar en conjunto las medidas correctivas o las decisiones del caso, de conformidad
con lo pactado en el convenio de EFTP dual.

f) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes de acuerdo con
el programa de EFTP dual.

g) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en el convenio EFTP
dual con la persona estudiante.

h) Adquirir la respectiva póliza referida en el artículo 32 de la
presente ley para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los
programas de EFTP dual. Queda autorizado el Instituto Nacional de Seguros, a
otorgarle descuentos a la empresa o centro de formación para la empleabilidad
que adquieran dicha póliza. Considérese aprendiz al estudiante únicamente para
la aplicación del Título IV del Código de Trabajo.

i) Suscribir con el centro educativo el convenio para la EFTP dual.

j) Cooperar con los centros educativos en materia de capacitaciones específicas,
en aquellas áreas que se deseen integrar en la EFTP dual.

k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N.° 7739, Código
de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, y la Ley N.° 7476, Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de
1995, para garantizar la protección de los derechos de las personas estudiantes
vinculadas por medio de convenios de EFTP dual.

l) Brindar un adecuado espacio físico para la persona estudiante donde
se le asegure el resguardo de su integridad física, moral y psicológica, así
como un lugar adecuado para alimentarse y resguardar sus pertenencias.



ARTÍCULO 23- EFTP dual de personas con discapacidad

Todos los procesos de la EFTP dual deberán garantizar el respeto a los
derechos y la dignidad humana de las personas con discapacidad, de acuerdo con
la normativa vigente. Los centros educativos y las empresas o centros de
formación para la empleabilidad deberán realizar las respectivas
consideraciones relacionadas con el horario, la duración de los períodos de
evaluación, la utilización de apoyos, la utilización de asistencia de terceros,
entre otros aspectos.

Todo lo anterior tomando en cuenta los tipos de discapacidad (física,
mental intelectual o sensorial) descritas en la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.



ARTÍCULO 24- Aplicabilidad obligatoria

Cualquier disposición que se pacte en contra de esta ley y que vaya en
detrimento de las personas estudiantes y sus derechos será nula e inválida.



CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO Y BECAS

ARTÍCULO 25- Fondo especial de becas del INA

Se crea un Fondo especial de becas para la EFTP dual a cargo del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que deberá asignarle como mínimo el
uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a las personas estudiantes
que participan en los programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo
público o privado, en los alcances del inciso e) del artículo 4, acreditados
por el INA.

Para otorgar las becas, el INA requerirá la suscripción del convenio de
matrícula y del convenio para la ETFP dual, según lo indicado en los artículos
15 y 16 de la presente ley, así como los demás requisitos que el INA
establezca.

El INA deberá reglamentar los requisitos para el otorgamiento de las
becas, así como la fiscalización de estas, sin que dichos requisitos impidan el
acceso a la beca para la EFTP dual, esto de conformidad con lo dispuesto en la
Ley N.° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.



ARTÍCULO 26- Aportes de las empresas o centros de formación para la empleabilidad

Las empresas que participen en la EFTP dual deberán hacer un aporte
mensual al Fondo especial de becas del INA, por cada estudiante que reciban, de
ciento veinte mil colones (120.000,00) mensuales, indexado anualmente de
acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC).

Quedan exceptuadas de este cobro las empresas definidas como pequeña y mediana
empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N.° 8262,
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de
2002.

Se autoriza a todas las instituciones públicas que ofrezcan becas o
administren fondos para tales fines para que otorguen ayudas y subsidios a los
estudiantes que cursen programas de EFTP dual, en cualquier centro educativo
público o privado.



ARTÍCULO 27- Autorización a Conape

Se autoriza a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(Conape) para que otorgue préstamos a los estudiantes que cursen programas de
EFTP dual.



ARTÍCULO 28- Autorización para otorgar becas

Se autoriza a todas las instituciones públicas, que ofrezcan becas o
administren fondos para tales fines, para que otorguen ayudas o subsidios a los
estudiantes que cursen programas de EFTP dual acreditados por el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), en cualquier centro educativo público o privado,
para cubrir lo referente al costo del programa.



CAPÍTULO VII

MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29- Se adiciona el inciso c) al artículo 3 de la Ley N.° 8791,
Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de
las Instituciones Privadas de Enseñanza, de 18 de diciembre de 2009. El texto
es el siguiente:

Artículo 3- Beneficiarios

Las disposiciones contenidas en esta ley se podrán aplicar a:

[…]

c) Los centros docentes privados que impartan programas de educación
técnica y formación técnica profesional dual.



ARTÍCULO 30- Se adiciona un párrafo final al artículo 15 de la Ley N.°
6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de
1983. El texto es el siguiente:

Artículo 15-

[…]

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) deberá asignar, como mínimo,
el uno por ciento (1%) de su presupuesto ordinario anual para crear un Fondo de
becas para las personas estudiantes beneficiarias de la EFTP dual a nivel
nacional, de acuerdo con la presente ley.

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los estudiantes que
participan en la EFTP dual en cualquier centro educativo. Cuando el INA o los
centros públicos no puedan brindar la oferta de manera oportuna y eficiente, de
conformidad con las necesidades de mercado, el INA podrá cubrir con dichos
recursos el costo de la formación con otros centros educativos, para que estos
brinden la EFTP en modalidad dual, en tanto previamente se acrediten con la
institución.



ARTÍCULO 31- Se reforma el artículo 15 de la Ley N.° 4903, Ley de Aprendizaje,
de 17 de noviembre de 1971. El texto es el siguiente:

Artículo 15- El contrato de aprendizaje se considerará, para todos sus
efectos legales y en lo que no contravenga la formación profesional, como
contrato de trabajo a plazo fijo, salvo los estudiantes sometidos al proceso de
educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, en cuyo caso no
originará relación de empleo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
cuando el aprendiz se incorpore, dentro de los tres meses siguientes de haber
finalizado su aprendizaje, como trabajador permanente en la empresa donde ha
servido en las etapas productivas, el tiempo laborado se acumulará en la
antigüedad de su contrato individual a tiempo indefinido.



ARTÍCULO 32- Se adiciona el artículo 200 bis a la Ley N.° 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 200 bis- Tendrán derecho a la protección del seguro dispuesto
en este título, los estudiantes de los programas de educación y formación
técnica dual.

Dicho seguro será con cargo a las empresas o centros de formación para
la empleabilidad de tal programa y se denominará, para efectos de la protección
dispuesta en este artículo, Seguro de Riesgos de Trabajo Especial para
Formación Técnica Dual.

Es entendido que el derecho referido no configura relación laboral entre
el estudiante y el tomador del seguro.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo
de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.



TRANSITORIO II- Los centros educativos con servicios de EFTP dual
dispondrán del plazo de un año para ajustar sus procedimientos internos, a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.



TRANSITORIO III- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) creará y
reglamentará el Fondo especial de becas para la EFTP dual, en el plazo máximo
de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los doce días del mes
de setiembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9728). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.