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Migración puede frenar aviones y multar con $10.000 a transportes

La ley 9730 faculta a Migración para impedir la salida de aviones y otros transportes internacionales que incumplan reglas migratorias, y multa con US$10.000 al transporte que se vaya sin autorización.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA LEY N°. 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

Alerta: La ley sube un cobro a los transportes: una multa de US$10.000 por salir sin autorización de Migración.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Medios de transporte internacional

    El transporte que salga sin autorización de Migración paga diez mil dólares o su equivalente en colones.

    será sancionado con una multa de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10.000,00), o su equivalente en colones
    170, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Empresas y agencias dueñas, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional
  • Medios de transporte internacional que salen del país sin autorización de Migración
  • Funcionarios públicos que permitan, autoricen o faciliten una salida irregular
  • La Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Aviación Civil del MOPT

A quién beneficia

  • Migración puede pedir apoyo a cuerpos policiales y autoridades administrativas para hacer cumplir el bloqueo
  • La multa se calcula al tipo de cambio oficial de venta del BCCR del día del pago
  • La responsabilidad del transporte se determina en un procedimiento administrativo ordinario de la Ley 6227

Qué cambia

  • Un avión con pasajeros o tripulación que incumplan requisitos migratorios puede quedar impedido de salir
  • Un transporte que se vaya sin autorización paga US$10.000 o su equivalente en colones
  • La multa entra al fondo especial creado por el artículo 231 de la Ley 8764
  • La ley rige desde su publicación, el 27 de agosto de 2019

La explicación completa

Qué cambia

La Dirección General de Migración y Extranjería puede impedir que un avión salga del país si los pasajeros o la tripulación no cumplen los requisitos migratorios (art. 164). Para hacerlo, debe coordinar con la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El funcionario público que permita, autorice o facilite la salida irregular de un medio de transporte internacional se somete al procedimiento administrativo de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública (art. 164).

Migración también puede impedir la salida de un medio de transporte internacional si las empresas o agencias dueñas, representantes, explotadoras o consignatarias se niegan a cumplir las obligaciones de la normativa vigente (art. 170). El bloqueo dura hasta que se cumplan esas obligaciones. Para eso, Migración puede pedir apoyo a los cuerpos policiales o a las autoridades administrativas del país.

El medio de transporte internacional que abandone territorio costarricense sin la debida autorización de Migración recibe una multa de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10.000,00), o su equivalente en colones (art. 170). El tipo de cambio es el oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el día en que se realice el pago.

La responsabilidad del medio de transporte se determina mediante un procedimiento administrativo ordinario, conforme a las normas de la Ley 6227 (art. 170). La multa integra el fondo especial creado mediante el artículo 231 de la misma ley.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 27 de agosto de 2019.

A quién le toca

A las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional: si se niegan a cumplir las obligaciones migratorias, Migración puede impedir la salida de su transporte (art. 170).

A los medios de transporte internacional: si salen del territorio sin autorización de Migración, pagan una multa de US$10.000 o su equivalente en colones (art. 170).

A los funcionarios públicos: si permiten, autorizan o facilitan la salida irregular de un medio de transporte internacional, se les aplica el procedimiento administrativo de la Ley 6227 (art. 164).

A la Dirección General de Migración y Extranjería: debe coordinar con la Dirección General de Aviación Civil del MOPT para impedir la salida de aviones que incumplan requisitos migratorios (art. 164). También puede pedir apoyo a cuerpos policiales y autoridades administrativas (art. 170).

Lo que se dijo en la Asamblea

Tratan de otros proyectos de migración, de 2013, 2015 y 2018.

En 2018, una comisión legislativa analizaba un proyecto de ley especial de migración y extranjería 00:00:13. El video dice que se analizaron artículos sobre colaboración interinstitucional en el proceso de inmigración 00:00:20.

En 2015, la directora de Migración y Extranjería, Kattya Rodríguez, dijo ante la comisión de derechos humanos que la legislación actual tiene problemas operativos serios 00:00:10. Según la transcripción, Rodríguez sostuvo que la ley "tiene problemas operativos que nos hace cierto nudo y no permite que garanticemos el fin último" 00:00:32.

En 2013, representantes de varias fracciones presentaron una reforma a la ley de migración para proteger a trabajadores inmigrantes 00:00:11. La iniciativa buscaba modificar el artículo 15 sobre sanciones proporcionales 00:00:34.

Ninguna de esas grabaciones menciona la Ley 9730 ni los artículos 164 y 170.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9730 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, también está vigente 6. Sus artículos 164 y 170 aparecen "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9730 del 27 de agosto de 2019". El texto vigente de esos artículos coincide con el que aprobó la Ley 9730.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9730 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La Ley 9730 dispone que rige a partir de su publicación (art. único). Eso calza con la Constitución.

El artículo 41 garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales, con justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley permite impugnar la multa mediante un procedimiento administrativo ordinario de la Ley 6227 (art. 170). Esa vía de defensa calza con el artículo 41.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La multa de US$10.000 es una sanción administrativa, no una pena penal, y se determina en un procedimiento administrativo (art. 170). El Censo no ve aquí un choque claro.

Queda una duda sobre el alcance de la potestad de Migración para impedir la salida de un transporte. La ley no fija un plazo máximo para ese bloqueo (art. 170). Tampoco detalla cómo se resarce el daño si el bloqueo resulta injustificado. Esa falta de límites podría generar dudas, pero el Censo no la declara inconstitucional.

Qué puede hacer usted

Si usted opera o representa una empresa de transporte y Migración le impide una salida o le pone una multa, puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental guía, p. 22. El amparo procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores públicos que haya violado, viole o amenace violar esos derechos. Cualquier persona puede interponerlo.

Paso a paso para el amparo: exprese con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida si determina claramente el derecho lesionado. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito.

Si considera que la propia Ley 9730 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces Migración ha impedido la salida de un transporte desde 2019.

El dossier no dice cuántas multas de US$10.000 se han cobrado ni cuánto dinero ha entrado al fondo especial del artículo 231.

El dossier no incluye el texto del artículo 231 de la Ley 8764, que crea el fondo especial.

El dossier no dice si la Ley 9730 tuvo alguna acción de inconstitucionalidad o consulta a la Sala Constitucional.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9730 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre la falta de plazo máximo para el bloqueo de un transporte.

  1. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley dice cuándo empieza a regir, y la Constitución permite que la ley fije ese día. Calzan.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 170"La responsabilidad del medio de transporte se determinará mediante un procedimiento administrativo ordinario, conforme a las normas que al efecto establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978."

    Sin choque aparente La ley da una vía administrativa para discutir la multa. Eso permite pedir reparación, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 170"El medio de transporte internacional que abandone el territorio costarricense sin la debida autorización de la Dirección General, será sancionado con una multa de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10.000,00), o su equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para el día en que se realice el pago."

    Sin choque aparente La multa es administrativa y se decide en un procedimiento con defensa. No es una pena penal, así que el artículo 39 no se aplica de lleno.

  4. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la reforma, como manda la Constitución. No hay duda sobre quién legisló.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la directora de migración y extranjería kattya rodríguez a la dica fue recibida en la comisión de derechos humanos para referirse a una reforma que se impulse a la ley general que regula este tema en nuestro país"

    Kattya Rodríguez · DIRECTORA DE MIGRACIÓN RECONOCE QUE LEY TIENE PROBLEMAS OPERATIVOS

  • 00:00:32

    "el problema es que tiene problemas operativos que nos hace cierto nudo y no permite que garanticemos el fin último"

    Kattya Rodríguez · DIRECTORA DE MIGRACIÓN RECONOCE QUE LEY TIENE PROBLEMAS OPERATIVOS

  • 00:00:13

    "priorizado el análisis del proyecto de ley especial de migración y extranjería"

    LEY ESPECIAL MIGRACION Y EXTRANJERIA

  • 00:00:34

    "razón estamos proponiendo que el artículo 15 sea modificado, incluyendo aquellos a que se refiere a sanciones proporcionales a la conducta y al tiempo de permanencia"

    Presentan proyecto de reforma para proteger a inmigrantes

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9730: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA LEY N°. 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. LEY ESPECIAL MIGRACION Y EXTRANJERIA Asamblea Legislativa, 2018-02-20
  3. DIRECTORA DE MIGRACIÓN RECONOCE QUE LEY TIENE PROBLEMAS OPERATIVOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-11-11
  4. Presentan proyecto de reforma para proteger a inmigrantes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-09-19
  5. Ley 9730 en SINALEVI: Reforma Ley General de Migración y Extranjería (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/08/2019
  6. Ley 8764: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9730

Reforma Ley General de Migración y Extranjería

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N° 9730

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164 Y 170 DE LA LEY N.° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 164 y 170 de la Ley N.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 164- La Dirección General de Migración y Extranjería impedirá la salida del país de un medio de transporte aéreo que incumpla con los requisitos migratorios de los pasajeros o de su tripulación, para lo cual deberá coordinar con la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

El funcionario público que permita, autorice o facilite la salida irregular de un medio de transporte internacional, se someterá al procedimiento administrativo de la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Artículo 170- La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir la salida a un medio de transporte internacional del territorio nacional, en caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de ese medio de transporte se nieguen a cumplir las obligaciones impuestas por la normativa vigente hasta que sean cumplidas. Para ello, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.

El medio de transporte internacional que abandone el territorio costarricense sin la debida autorización de la Dirección General, será sancionado con una multa de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10.000,00), o su equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial de venta que determine el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para el día en que se realice el pago.

La responsabilidad del medio de transporte se determinará mediante un procedimiento administrativo ordinario, conforme a las normas que al efecto establece la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. La multa integrará el fondo especial creado mediante el artículo 231 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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