Nuevas reglas para inscribir, portar y vender armas en Costa Rica
La ley 9731 cambia los requisitos para tener y portar armas, limita a dos las inscritas para seguridad personal y crea multas y penas por no reportar ventas o no entregar armas al Arsenal Nacional.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N°7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995.
Alerta: La ley crea penas de prisión de uno a tres años por no enviar armas al Arsenal Nacional y ordena destruir armas sin mencionar indemnización, lo que plantea una duda frente al artículo 45 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que solicitan o renuevan permiso de portación de armas
Además del timbre policial de mil colones, el usuario debe pagar el examen teórico-práctico cuya tarifa definirá el Ministerio por reglamento.
Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario.
39, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas físicas que quieren inscribir armas para seguridad personal: solo pueden inscribir dos.
- Personas con antecedentes penales o policiales por delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, infracción a la Ley de Estupefacientes, Crimen Organizado o cualquier delito con violencia: no pueden portar ni tener armas.
- Personas con medidas de protección por violencia doméstica conforme a la Ley 7586: no pueden portar ni tener armas.
- Empresas de seguridad privada que dejen de operar: deben enviar armas, municiones, cargadores y componentes al Arsenal Nacional.
- Vendedores de armas permitidas entre particulares: deben reportar la venta dentro de cinco días hábiles.
- Órganos estatales, instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades, empresas de seguridad privada y personas jurídicas con armas: deben informar cada seis meses y llevar inventario permanente.
- Dueños de establecimientos con licencia de licor clase B y clase E4, centros de salud, centros educativos, estadios, espacios de culto y sitios de concentración masiva: deben avisar en la entrada que está prohibido ingresar armas.
A quién beneficia
- Los propietarios de fundos agrarios calificados o en zonas agropecuarias o de baja densidad poblacional pueden inscribir un arma larga para resguardo, justificando razonablemente su seguridad, la de su familia y su patrimonio.
- Los mayores de 14 años pueden usar armas para práctica deportiva con autorización de la organización representante en el país, en lugares autorizados y acompañados de su representante legal.
- Los dueños y empleados de establecimientos comerciales pueden portar armas para protección de la vida, el patrimonio, la seguridad propia y la de sus clientes, pese a la prohibición general.
- Las personas con armas inscritas antes de la vigencia pueden renovarlas si mantienen las mismas condiciones y modalidad de la ley anterior.
Qué cambia
- Quien omita reportar la venta de un arma permitida se expone a pena de diez a sesenta días multa.
- Quien estando obligado no envíe armas, cargadores, componentes y municiones al Arsenal Nacional se expone a uno a tres años de prisión.
- Las armas que queden en el Arsenal Nacional después de los plazos serán destruidas por orden del director general de Armamento.
- El permiso de portación requiere un timbre policial de mil colones y aprobar un examen teórico-práctico cuyo costo asume el usuario.
- Las inscripciones de armas duran seis años y se pueden prorrogar por períodos iguales de manera indefinida.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9731 reformó siete artículos y agregó cinco a la Ley de Armas y Explosivos. Rige desde su publicación, el 27 de agosto de 2019 (art. único).
El artículo 5 obliga a los órganos estatales, instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades, empresas de seguridad privada y personas jurídicas con armas a informar cada seis meses a la Dirección sobre cantidad, tipo, número de serie, patrimonio, persona asignada y estado de las armas. También deben llevar un inventario permanente. Los particulares informan solo si la Dirección se lo pide (art. 5).
El artículo 7 amplía la lista de personas que no pueden portar ni tener armas. Incluye a condenados cumpliendo pena, personas elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Crimen Organizado o cualquier delito con violencia, y personas con antecedentes penales o policiales por esos mismos delitos o por delitos contra la propiedad o violencia doméstica (art. 7). También quedan inhibidos los menores de 18 años, con una excepción: mayores de 14 años pueden usar armas para práctica deportiva con autorización de la organización representante en el país, en lugares autorizados y acompañados de su representante legal. Quienes tengan un impedimento mental o físico declarado por autoridad médica competente que imposibilite manejar armas también quedan fuera. Y quienes tengan medidas de protección por violencia doméstica conforme a la Ley 7586.
El artículo 20 define qué armas de fuego están permitidas: pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre 0.45) que no sean automáticas; revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga; armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga; armas largas de ánima rayada hasta 11,68 mm (calibre 0.460); y las que integren colecciones permitidas (art. 20). Las armas largas solo se pueden usar en práctica deportiva y campos de tiro acreditados, en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, y en cacería permitida, previa justificación. Los propietarios de fundos agrarios calificados o en zonas agropecuarias o de baja densidad poblacional pueden inscribir un arma larga para resguardo, justificando razonablemente su seguridad, la de su familia y su patrimonio.
El artículo 23 exige inscribir las armas en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para defensa de la vida o la hacienda, para práctica deportiva acreditada o para cacería permitida (art. 23). Las personas jurídicas solo inscriben armas para brindar servicios de seguridad privada, con solicitud que establezca el número necesario según el servicio. Las personas físicas únicamente pueden inscribir dos armas para seguridad personal, familiar y patrimonial. Las inscripciones duran seis años y se pueden prorrogar por períodos iguales de manera indefinida, cumpliendo requisitos. La matrícula puede revocarse y cancelarse, con debido proceso, si se comete delito contra la libertad, delitos sexuales, infracción a la Ley de Estupefacientes, Crimen Organizado o cualquier delito con violencia.
El artículo 23 bis obliga al Estado a realizar todos los controles necesarios para evitar que las armas adquiridas lícitamente terminen en el mercado ilícito (art. 23 bis).
El artículo 39 pide un timbre policial de mil colones (₡1000,00) para solicitar o renovar el permiso de portación, además de los requisitos del artículo 41 (art. 39). También exige aprobar un examen teórico-práctico cuyo costo asume el usuario. El Ministerio definirá la tarifa por reglamento, calculada al costo del servicio, y lo recaudado solo puede financiar esos procesos.
El artículo 41 permite presentar la solicitud por escrito o por el medio electrónico que establezca el Departamento, con factura de compra, póliza de desalmacenaje o escritura protocolizada del traspaso, e indica calidades, nacionalidad y domicilio del solicitante (art. 41).
El artículo 51 prohíbe a los particulares portar e ingresar armas, municiones, explosivos y materiales relacionados en edificios públicos; centros de salud y educativos estatales o privados; establecimientos comerciales con licencia de licor clase B y clase E4 según la Ley 9047; sitios de actividades públicas donde se consuman bebidas alcohólicas; centros y recintos recreativos, estadios o instalaciones deportivas; espacios públicos de concentración masiva; y espacios de culto (art. 51). La prohibición no aplica a quienes practiquen actividades deportivas en polígonos de tiro, integrantes de cuerpos de policía en funciones, agentes de seguridad privada en funciones, ni dueños y empleados de establecimientos comerciales para protección de la vida, el patrimonio, la seguridad propia y la de sus clientes. Los sitios donde esté prohibido el ingreso de armas deben avisarlo en la entrada, de forma manifiesta y visible.
El artículo 75 bis regula la venta y transacción de armas permitidas entre particulares. El arma debe estar previamente inscrita; el comprador debe tener permiso de portación vigente; y la transacción debe formalizarse en escritura pública o ante notario público con calidades, nacionalidad, domicilio del comprador y datos para identificar el arma (art. 75 bis). El vendedor debe reportar la venta al Departamento de Control de Armas y Explosivos dentro de los cinco días hábiles siguientes. Quien omita reportar la venta se expone a pena de diez a sesenta días multa.
El artículo 87 bis obliga a las empresas de seguridad privada que dejen de operar a remitir todas las armas, municiones, cargadores y demás componentes al Arsenal Nacional (art. 87 bis). El Arsenal las custodia hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más. En ese plazo el representante puede regularizar la situación y pedir la devolución, o traspasar las armas a un tercero previo permiso del Departamento. El Estado puede cobrar por el bodegaje, con tarifa que definirá el Ministerio de Seguridad Pública por reglamento, calculada al costo del servicio, y lo recaudado solo financia esos procesos.
El artículo 87 ter ordena que, expirado el plazo de seis meses o su prórroga sin que se hayan traspasado las armas, municiones, cargadores y componentes, el director general de Armamento ordene su destrucción y comunique al Departamento para cancelar la inscripción y dejar constancia (art. 87 ter).
El artículo 95 bis impone de uno a tres años de prisión a quienes, estando obligados por la ley, no envíen al Arsenal Nacional las armas, cargadores, componentes y municiones (art. 95 bis).
El Transitorio I permite renovar las armas inscritas antes de que rigiera esta ley, según las reglas de renovación de matrículas y permisos, siempre que se mantengan las mismas condiciones y modalidad de la ley anterior (art. Transitorio I). El Transitorio II permite renovar la inscripción de armas inscritas antes de la vigencia, siempre que no se hayan alterado sus características originales (art. Transitorio II).
A quién le toca
A las personas físicas que quieren inscribir un arma para seguridad personal: solo pueden inscribir dos (art. 23).
A los propietarios de fundos agrarios calificados o en zonas agropecuarias o de baja densidad poblacional que quieran inscribir un arma larga para resguardo: deben justificar razonablemente su seguridad, la de su familia y su patrimonio, y el Departamento analiza la solicitud (art. 20).
A los mayores de 14 años que practiquen tiro deportivo: pueden usar armas con autorización de la organización representante en el país, en lugares autorizados y acompañados de su representante legal (art. 7).
A las personas con antecedentes penales o policiales por delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, infracción a la Ley de Estupefacientes, Crimen Organizado o cualquier delito con violencia: no pueden portar ni tener armas (art. 7).
A quienes tengan medidas de protección por violencia doméstica conforme a la Ley 7586: no pueden portar ni tener armas (art. 7).
A las empresas de seguridad privada que dejen de operar: deben enviar armas, municiones, cargadores y componentes al Arsenal Nacional, y pueden ser sancionadas con uno a tres años de prisión si no lo hacen (art. 87 bis) (art. 95 bis).
A los vendedores de armas permitidas entre particulares: deben reportar la venta dentro de cinco días hábiles o se exponen a diez a sesenta días multa (art. 75 bis).
A los dueños de establecimientos con licencia de licor clase B y clase E4, centros de salud, centros educativos, estadios, espacios de culto y sitios de concentración masiva: deben avisar en la entrada que está prohibido ingresar armas (art. 51).
A los órganos estatales, instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades, empresas de seguridad privada y personas jurídicas con armas: deben informar cada seis meses y llevar inventario permanente (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión de seguridad, el gerente de la empresa Explotec, Daniel Cruz Porras, y el gerente de Industrias Austin de Costa Rica, Juan José Lara Men, mostraron su posición sobre el proyecto de reforma a la ley de armas y explosivos 00:00:15. Cruz Porras dijo que el problema son las armas y no los pirotécnicos, y que les cobran cinco salarios mínimos por una licencia para trasladar un explosivo que a veces vale 2000 o 3000, y que pagarían 1200 por una custodia 00:00:33. También dijo que le preocupa que todo se remita al reglamento 00:01:01.
En otra audiencia, Ramón Lamboglia, presidente de la asociación de reservistas, dijo que si se aprueba el proyecto se dificultará la tenencia de armas y podría haber mayor corrupción 00:00:11. Lamboglia sostuvo que a mayor restricción para obtener un documento de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas 00:01:05.
Alan Guillén, vicepresidente de empresas de seguridad, dijo que el país requiere una ley moderna y funcional, que apoyan la regulación y que las armas son una herramienta de trabajo para la seguridad privada 00:01:20.
Rodrigo Carvajal, presidente de la asociación de tiro práctico, dijo que el proyecto de ley expediente 18050 tendría un impacto serio y afectaría a las personas que se dedican al tiro al blanco 00:00:11. Señaló que el artículo 40, sobre fabricación o recarga de municiones, les afecta porque los tiradores deportivos disparan entre 15000 y 60,000 tiros al año y la munición recargada cuesta la mitad que la nueva 00:00:43.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9731 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto consolidado que publica SINALEVI incluye las reformas a los artículos 5, 7, 20, 23, 39, 41 y 51, y los artículos nuevos 23 bis, 75 bis, 87 bis, 87 ter y 95 bis (art. único). La Ley 7530 sigue vigente y el artículo 23 bis aparece en su texto como adicionado por el artículo único de la ley 9731 del 27 de agosto del 2019 6.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El artículo 87 ter ordena destruir las armas, municiones, cargadores y componentes que queden en el Arsenal Nacional después de los plazos, sin que el texto mencione indemnización (art. 87 ter). La duda es si esa destrucción equivale a privar de la propiedad sin el trámite que pide la Constitución.
El artículo 46 prohíbe "cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria" Constitución, art. 46. El artículo 23 limita a dos las armas que una persona física puede inscribir para seguridad personal (art. 23), y el artículo 20 condiciona el uso de armas largas a campos de tiro acreditados y cacería permitida (art. 20). La duda es si esos límites restringen actividades comerciales o deportivas más de lo necesario, aunque la Constitución también permite regular por interés público.
El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. El artículo 7 permite a mayores de 14 años usar armas para práctica deportiva con autorización y acompañamiento (art. 7), y el artículo 20 reserva las armas largas para práctica deportiva en campos acreditados (art. 20). El Censo no ve choque: la ley regula el deporte con armas sin prohibirlo.
El artículo 35 dice que "Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución" Constitución, art. 35. El artículo 95 bis crea una pena de prisión para quien no envíe armas al Arsenal Nacional (art. 95 bis), y esa pena se aplica por los tribunales establecidos. El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad le viola o amenaza violar un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley 9731 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios, con votación en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa irregularmente, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará el examen teórico-práctico del artículo 39 ni cuándo se fijará la tarifa por reglamento.
El dossier no dice cuánto se cobrará por el bodegaje de armas en el Arsenal Nacional ni cuándo se definirá esa tarifa.
El dossier no dice cuántas armas hay inscritas hoy en Costa Rica ni cuántas personas se verían afectadas por el límite de dos armas.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra la ley 9731.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9731 y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre la destrucción de armas sin indemnización y sobre los límites a la inscripción y uso de armas frente a la libertad de comercio y el derecho al deporte.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 87 ter"Expirado el plazo de los seis meses o el plazo de la prórroga, sin que se hayan traspasado las armas de fuego, las municiones, los cargadores y demás componentes de las armas, el director general de Armamento ordenará la destrucción de dichos bienes, comunicando al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que se cancele la inscripción de las armas y se deje constancia en los archivos respectivos de la destrucción."
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización cuando el interés público obliga a privar de ella. La ley ordena destruir armas que quedan en el Arsenal Nacional después de los plazos, sin mencionar indemnización. Queda la duda de si esa destrucción cumple el trámite constitucional.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 23"Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio."
Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio e industria. La ley limita a dos las armas que una persona física puede inscribir para seguridad personal. La duda es si ese límite restringe actividades comerciales más de lo necesario, aunque la Constitución también permite regular por interés público.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 20"Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente acreditados en el país, y en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, así como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo de cacería a realizar."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al deporte. La ley reserva las armas largas para práctica deportiva en campos acreditados y cacería permitida. El Censo no ve choque: la ley regula el deporte con armas sin prohibirlo.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 95 bis"Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones."
Sin choque aparente La Constitución exige que los delitos los juzguen los tribunales establecidos. La ley crea una pena de prisión que se aplica por esos tribunales. El Censo no encontró choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:33
"si el problema Aquí son las armas o no creo que losos pirotécnicos y al que nos están cobrando cinco salarios mínimos por ejemplo por una licencia para hacer un traslado un explosivo que hay veces vale 2000 o 3000 vamos a Pagar 1200 por por una custodia O sea no hay un fundamento técnico"
- 00:01:01
"Otro aspecto que me preocupa en este reforma la ley es que todo dice lo vamos a ver en el reglamento va ser el reglamento Entonces yo les pido por favor que nos ayuden escuch"
- 00:00:11
"el señor Ramón lamboglia presidente de la asociación de reservistas Y Alan Guillén vicepresidente de empresas de seguridad llegaron a la comisión de seguridad y narcotráfico para referirse a la reforma de ley de armas y explosivos lolia dijo que si se aprueba el proyecto dificultará la tenencia de armas y podría haber mayor corrupción"
- 00:01:05
"en muchos países está probado y requete probado que a mayor restricción a mayor restricción para obtener un documento de de portación de arma hay un mayor crecimiento del mercado negro de las armas"
- 00:01:20
"Alan Guillén vicepresidente de empresas de seguridad Indicó que el país requiere de una ley moderna y funcional creemos que que se pueden mejorar muchas cosas esta ley debe de seguir hacia adelante apoyamos La regulación"
- 00:00:11
"Rodrigo Carvajal presidente de la asociación de tiro práctico manifestó que el proyecto de ley expediente 18050 reforma la ley de armas y explosivos tendría un impacto serio y afectaría a las personas que se dediquen al deporte de tiro al blanco en el país"
- 00:00:43
"de los puntos que más le afectan es que el artículo 40 que tiene que ver con la fabricación o recarga de municiones ya que según dijo los tiradores deportivos disparan una cantidad enorme que Inclusive la gran mayoría no son tiros de fábrica O munición sino que disparan municiones de recarga"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9731: MODIFICACIÓN DE LA LEY N°7530, LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995.
- EMPRESARIOS DE EXPLOSIVOS OPUESTOS A PROYECTO DE REFORMA A LEY DE ARMAS
- CRITERIOS ENCONTRADOS SOBRE REFORMA DE LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
- Proyecto de armas y explosivos afectaría a tiradores deportivos
- Ley 9731 en SINALEVI: Reforma Ley de Armas y Explosivos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7530: Ley de Armas y Explosivos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9731
Reforma Ley de Armas y Explosivos
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N° 9731
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.° 7530, LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS, DE 10 DE JULIO DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 5, 7, 20, 23, 39, 41 y 51, y se adicionan los artículos 23 bis, 75 bis, 87 bis, 87 ter y 95 bis a la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 5- Inventario
Los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, las empresas de seguridad privadas y las personas jurídicas que posean armas, deberán informar semestralmente, a la Dirección, sobre la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia. Asimismo, deberán llevar un inventario permanente de todas las armas. Los particulares informarán a solicitud de la Dirección.
Artículo 7- Personas inhibidas para portar y tener armas
No podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:
a) Las personas condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.
b) Las personas que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
c) Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.
d) Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.
e) Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.
f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
Artículo 20- Son armas de fuego permitidas las que poseen las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres de ánima rayada hasta 11,53 mm (calibre 0.45), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas de ánima lisa hasta calibre 12 Ga.
c) Armas largas de ánima lisa y rayada hasta calibre 12 Ga, inclusive.
d) Armas largas de ánima rayada hasta calibre 11,68 mm (calibre 0.460).
e) Las que integren colecciones de armas de fuego permitidas.
Las armas largas permitidas solamente podrán ser utilizadas en la práctica de actividades deportivas y campos de tiro debidamente acreditados en el país, y en lugares autorizados ante la Dirección General de Armamento, así como en las actividades de caza permitidas según el ordenamiento jurídico vigente, previa justificación del solicitante, según el tipo de cacería a realizar.
Las personas propietarias de fundos agrarios calificados como tales, según la normativa vigente, o fundos que se encuentran ubicados en zonas agropecuarias o de baja densidad poblacional, podrán inscribir, debiendo justificar razonablemente para su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio, un arma larga permitida para desarrollar la actividad de resguardo de estos.
El Departamento analizará las solicitudes y, de considerarse oportuno, emitirá los permisos individuales para utilizar razonablemente el arma.
Artículo 23- Inscripción de armas
Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud estableciendo el número de armas que será necesario, según el servicio a brindar. El Departamento analizará la solicitud presentada y determinará su razonabilidad, según sea el caso y la situación.
Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.+ Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de seis años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la ley y el reglamento.
En caso de que se cometa algún delito contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.
Artículo 23 bis- Obligación del Estado de controlar el mercado lícito de armas El Estado deberá realizar todos los controles que sean necesarios para evitar que las armas adquiridas lícitamente terminen en el mercado ilícito de armas.
Artículo 39- Requisitos para permisos de portación de armas
Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, las personas deberán cumplir con los requisitos del artículo 41 y, además, aportar un timbre policial de mil colones (₡1000,00).
Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario. El Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.
Artículo 41- Solicitudes de inscripción o permiso
[…]
La solicitud deberá formularse por escrito o por el medio electrónico que establezca el Departamento de Control de Armas y Explosivos y, según corresponda, con la factura de compra, la póliza de desalmacenaje o la escritura protocolizada del traspaso del arma. Además, se indicarán las calidades, la nacionalidad y el domicilio del solicitante, y todos los datos necesarios para identificar plenamente las armas cuya inscripción se solicita.
Artículo 51- Ingreso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados con edificios o instalaciones públicas estatales y otros sitios Se prohíbe a los particulares portar e ingresar armas de fuego, municiones, explosivos (industriales o pirotécnicos) y materiales relacionados en:
a) Edificios públicos.
b) Los centros de salud y educativos, estatales o privados.
c) Establecimientos comerciales que cuenten con licencia de comercialización de licor clase B y clase E4, según lo dispuesto en la Ley N.° 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
d) Sitios donde se realicen actividades de carácter público y se consuman bebidas alcohólicas.
e) En centros y recintos recreativos, estadios o cualquier instalación en donde se ejecuten actividades deportivas.
f) Espacios públicos donde se realicen actividades de concentración masiva.
g) En espacios de culto.
La prohibición anterior no será aplicable a:
1- Las personas que practiquen actividades deportivas en polígonos de tiro.
2- Los integrantes de los cuerpos de policía, en el desempeño de sus funciones.
3- Los agentes de seguridad privada, cuando desempeñen sus funciones.
4- Los dueños y empleados de los establecimientos comerciales, para la protección de la vida, el patrimonio, la seguridad propia y la de sus clientes.
Los sitios donde esté prohibido el ingreso de armas de fuego deberán disponer de los medios de aviso de dicha disposición en la entrada del local y de forma manifiesta y visible.
Artículo 75 bis- Transacciones comerciales de armas permitidas entre particulares
Toda venta y/o transacción de armas de fuego permitidas por esta ley, entre sujetos particulares, sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El arma deberá estar previamente inscrita a nombre de una persona física o persona jurídica, en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.
b) La persona que compre un arma deberá contar con el permiso de portación de armas vigente, de conformidad con esta ley.
c) La transacción y/o venta deberá formalizarse en escritura pública o ante notario público, en la cual se indicarán las calidades, la nacionalidad, el domicilio del comprador y todos los datos necesarios para identificar plenamente las armas.
El vendedor de un arma permitida, sea persona física o jurídica, está en la obligación de reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la venta realizada, dentro de los cinco días hábiles siguientes en que se realiza la venta.
Se impondrá pena de diez a sesenta días multa, a quien omita reportar la venta de un arma de fuego permitida.
Artículo 87 bis- Obligación de enviar las armas, municiones y otros componentes al Arsenal Nacional
Las empresas de seguridad privada, sean jurídicas o físicas, que presten sus servicios según las modalidades autorizadas por ley y que por cualquier motivo dejen de realizar sus operaciones, están obligadas a remitir todas las armas de fuego, las municiones, los cargadores y los demás componentes del arma de fuego, que posea dicha empresa, al Arsenal Nacional.
El Arsenal Nacional custodiará hasta por seis meses dichas armas, municiones, cargadores y demás componentes del arma de fuego, pudiendo prorrogarse ese plazo hasta por seis meses más. En ese plazo, el representante de la empresa podrá regularizar su situación jurídica y solicitar la devolución de las armas de fuego y demás bienes que se encuentran en custodia del Arsenal Nacional; de igual forma, en ese plazo podrá traspasar, a un tercero, las armas, previo permiso del Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Se autoriza al Estado para que realice un cobro por el bodegaje de estas armas y demás bienes. El Ministerio de Seguridad Pública, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estos procesos.
Artículo 87 ter- Destrucción de las armas de fuego
Expirado el plazo de los seis meses o el plazo de la prórroga, sin que se hayan traspasado las armas de fuego, las municiones, los cargadores y demás componentes de las armas, el director general de Armamento ordenará la destrucción de dichos bienes, comunicando al Departamento de Control de Armas y Explosivos para que se cancele la inscripción de las armas y se deje constancia en los archivos respectivos de la destrucción.
Artículo 95 bis- Negativa de enviar las armas al Arsenal Nacional
Se impondrá de uno a tres años de prisión a quienes, encontrándose obligados por esta ley, no envíen al Arsenal Nacional, para su debida custodia, las armas de fuego, cargadores, componentes de las armas de fuego y municiones.
TRANSITORIO I- Las armas que una persona tenga inscritas a su nombre, antes de entrar a regir esta ley, podrán ser renovadas por dicha persona, según lo establecido para la renovación de matrículas y permisos de portación, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones y modalidad bajo las cuales fueron inscritas según la ley anterior.
TRANSITORIO II- Las armas inscritas, antes de entrar en vigencia esta ley, podrán renovar tal inscripción, siempre y cuando no se hayan alterado sus características originales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.