Presupuesto de sedes universitarias no bajará del monto de 2018
La ley fija un piso para las transferencias a las sedes regionales de las universidades públicas y obliga a la Dirección General de Presupuesto Nacional a no asignar menos de lo vigente.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 24 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL CAPÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Atención: La ley fija un piso que limita la facultad del Poder Ejecutivo de reducir partidas, lo que genera dudas frente a los artículos 176 y 177 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sedes regionales de las universidades públicas
La ley incluye los destinos específicos de las sedes regionales dentro del monto mínimo de la asignación, aunque esos destinos fueron derogados.
incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley
24, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las sedes regionales de las universidades públicas, que conservan sus destinos específicos dentro del piso de la asignación
- La Dirección General de Presupuesto Nacional, obligada a calcular las transferencias sin bajar del presupuesto vigente
- Las universidades públicas que reciben transferencias del presupuesto nacional
A quién beneficia
- Las sedes regionales de las universidades públicas mantienen un monto no inferior al presupuesto vigente al momento de aprobar la ley
- Las universidades públicas tienen un piso legal para sus transferencias
Qué cambia
- El Poder Ejecutivo pierde margen para reducir estas transferencias por debajo del monto vigente en 2019
- La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución
La explicación completa
Qué cambia
La ley reforma el artículo 24 de la Ley 9635, sobre asignación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacional hará la asignación de las transferencias con los criterios del artículo anterior (art. 24).
Esa asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente al momento de aprobar esta ley (art. 24). El piso incluye los destinos específicos de las sedes regionales de las universidades públicas que la propia ley derogó.
La ley se publicó el 19 de noviembre de 2019 (art. 24). La Procuraduría General de la República anota que, al no indicar fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 2.
A quién le toca
A las sedes regionales de las universidades públicas. La ley protege los destinos específicos que se les habían derogado y los mete en el piso de la asignación (art. 24).
A la Dirección General de Presupuesto Nacional. Es la oficina que queda obligada a calcular las transferencias sin bajar del presupuesto vigente (art. 24).
A las universidades públicas en general. El piso aplica a las transferencias que reciben y no solo a las sedes regionales (art. 24).
Lo que se dijo en la Asamblea
El Plenario acogió el veto presidencial y votó de nuevo en primer debate el proyecto 21 277 el 29 de octubre de 2019 00:00:09.
Una voz en la grabación explica el propósito: "garantizar que los destinos específicos a favor de las sedes regionales de las universidades públicas que fueron derogados por el plan fiscal se mantuvieran en un monto no inferior al que se registró en el año 2018" 00:00:28.
Otra intervención califica el veto de innecesario y dice que la especificidad no daña el proyecto: "lo que abunda no daña" 00:00:42.
La misma voz advierte que la norma podría afectar otros programas: "esta norma podría afectar no sólo a los recintos universitarios sino a otros programas que son fundamentales" 00:01:19.
El resto de la grabación trata otro proyecto, sobre contaminación por plástico, y no se refiere a esta ley 00:01:50.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría no reporta reformas, correcciones ni derogatorias posteriores. Su única observación es la fecha de rige: diez días después de la publicación, por el artículo 129 de la Constitución 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: reforma el artículo 24 y fija el piso en el presupuesto vigente al momento de aprobación (art. 24).
Frente a la Constitución
El artículo 85 ordena al Estado mantener un fondo especial para la Educación Superior Estatal y dice que sus rentas "no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. La ley fija un piso que impide bajar la asignación, lo que va en la misma dirección (art. 24).
El artículo 78 garantiza que el gasto público en educación estatal, incluida la superior, no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La ley no toca ese porcentaje y solo se refiere a las transferencias (art. 24).
El artículo 176 exige que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. Un piso fijo podría chocar con ese principio si el fisco entra en estrechez, porque limita el ajuste del gasto. El Censo no encontró una sentencia que resuelva esa duda.
El artículo 177 da al Poder Ejecutivo autoridad para reducir o suprimir partidas de los anteproyectos Constitución, art. 177. La ley limita esa facultad sobre estas transferencias, y ahí hay una posible tensión que la Sala Constitucional no ha resuelto según el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Dirección General de Presupuesto Nacional le baja el monto a una sede regional, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas como las universidades guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en la prestación del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para cambiar la ley, la vía es una iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál era el monto exacto del presupuesto vigente en 2019 ni el de los destinos específicos de cada sede regional.
El dossier no incluye el texto del artículo anterior de la Ley 9635, al que remite el artículo 24 para los criterios de asignación.
El dossier no permite saber si la Dirección General de Presupuesto Nacional ha aplicado el piso en los presupuestos posteriores a 2019.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar la fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley va en la dirección del artículo 85, que prohíbe disminuir las rentas de la educación superior estatal. Quedan dudas sobre su choque con el artículo 176, que exige sostenibilidad fiscal, y con la facultad del Poder Ejecutivo del artículo 177 para reducir partidas.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 24"Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley."
Sin choque aparente La Constitución impide bajar las rentas de la educación superior estatal sin crear mejoras que las sustituyan. La ley fija un piso que impide bajar la asignación, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 24"Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley"
Hay dudas Un piso fijo limita el ajuste del gasto cuando el fisco entra en estrechez. Eso podría chocar con la sostenibilidad fiscal que pide la Constitución. El Censo no encontró una sentencia que resuelva la duda.
Constitución, art. 177"Este Departamento tendrá autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren en los anteproyectos formulados por los Ministerios de Gobierno, Asamblea Legislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones."
Esta ley, art. 24"Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley"
Hay dudas La Constitución da al Poder Ejecutivo autoridad para reducir partidas. La ley le quita ese margen sobre estas transferencias al fijar un piso. Hay una posible tensión que la Sala Constitucional no ha resuelto según el dossier.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"los diputados acogieron el veto presidencial y votaron en primer debate el proyecto veintiún mil 277"
- 00:00:28
"garantizar que los destinos específicos a favor de las sedes regionales de las universidades públicas que fueron derogados por el plan fiscal se mantuvieran en un monto no inferior al que se registró en el año 2018"
- 00:00:42
"el veto era innecesario"
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"lo que abunda no daña"
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"esta norma podría afectar no sólo a los recintos universitarios sino a otros programas que son fundamentales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9732: REFORMA AL ARTÍCULO 24 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL CAPÍTULO IV, RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
- Ley 9732 en SINALEVI: Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- PLENARIO ACOGE VETO DEL PODER EJECUTIVO Y VOTA NUEVAMENTE EN PRIMER DEBATE EL PROYECTO 21 277
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9732
Reforma Fortalecimiento de las finanzas públicas
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N° 9732
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 24, ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA, DEL TÍTULO IV, RESPONSABILIDAD
FISCAL DE LA REPÚBLICA, DE LA LEY N.° 9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 24, Asignación presupuestaria, del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, de la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Asignación presupuestaria
La Dirección General de Presupuesto Nacional realizará la asignación presupuestaria de las transferencias utilizando los criterios del artículo anterior. Dicha asignación no podrá ser inferior al presupuesto vigente, en el momento de aprobación de esta ley; incluyendo los destinos específicos establecidos para las sedes regionales de las universidades públicas derogados en esta ley.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del ario dos mil diecinueve.