# Ley 9734: El Hospital México es ahora institución benemérita del país

- Página: https://elcenso.com/leyes/9734
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: BENEMERITAZGO AL HOSPITAL MÉXICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1

## En resumen

La Ley 9734 declara benéfica a la CCSS por medio del Hospital México, sin obligaciones ni pagos nuevos para la gente.

## A quién le toca

- El Hospital México, que recibe el título de institución benemérita
- El pueblo costarricense, mencionado como beneficiario del reconocimiento

## A quién beneficia

- El Hospital México obtiene el reconocimiento formal como institución benemérita
- El texto no crea pagos, trámites ni obligaciones para la ciudadanía

## Qué cambia

- La ley rige desde su publicación y no requiere reglamento
- SINALEVI mantiene una sola versión vigente de la norma

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9734 declara Institución Benemérita al Hospital México. El reconocimiento es por su labor asistencial, académica y científica en salud pública desde su fundación en 1969 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

El texto tiene un solo artículo. No crea impuestos, no fija multas, no cambia trámites y no da dinero a nadie ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El decreto está fechado en San José el 4 de setiembre de 2019 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

### A quién le toca

Al Hospital México, que recibe el título de institución benemérita ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

Al pueblo costarricense, porque el texto dice que el reconocimiento es "en beneficio del pueblo costarricense" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

A nadie más. La ley no impone deberes a pacientes, trabajadores ni patronos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1).

No hay reformas, correcciones ni derogatorias en el expediente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El decreto indica que se dio en la Presidencia de la República el 4 de setiembre de 2019 y que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es un decreto legislativo de un solo artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

El artículo 73 pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Hospital México pertenece a esa institución, según el propio texto de la ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámite de opinión. Las vías que quedan son las de una ley vigente.

1. Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y no necesita abogado para redactarlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica antes de mandar el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

4. Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el hospital, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

5. Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérita sobre el presupuesto del hospital.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9734 y los artículos constitucionales del dossier. La ley es un decreto de un artículo que declara benemérito a un hospital público.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional, con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional explicando la norma impugnada y el principio constitucional que se considera infringido. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas requeridas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No procede si el caso está a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9734: BENEMERITAZGO AL HOSPITAL MÉXICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9734 en SINALEVI: Benemeritazgo al Hospital México (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89867&param2=118078&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9734

Benemeritazgo al Hospital México

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N° 9734

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

BENEMERITAZGO AL HOSPITAL MÉXICO

ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara Institución Benemérita al Hospital México, como
reconocimiento a la encomiable labor asistencial, académica y científica en el campo
de la salud pública, desde su fundación en 1969, en beneficio del pueblo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9734). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.