Los comités juveniles cambian: presidencia y secretaría se eligen por votación
La Ley 9735 reforma el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven: los comités cantonales eligen presidencia y secretaría por mayoría simple y deben rendir cuentas cada año.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N°. 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN
Atención: La ley cambia cómo se elige la presidencia y la secretaría de cada comité cantonal y obliga a rendir cuentas cada año, algo que la gente del cantón debería vigilar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades y comités cantonales
La ley no fija el cuórum estructural ni el funcional. Deja que cada municipalidad los defina en su reglamento.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional
24, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas jóvenes que integran los comités cantonales de la persona joven
- Quienes quieran postularse a la presidencia o secretaría del comité
- Las municipalidades, que deben reglamentar la elección y el cuórum
- Los concejos municipales, que designan a la persona representante municipal
A quién beneficia
- La presidencia y la secretaría se eligen por votación de los miembros del comité
- La designación de representantes debe respetar la paridad de género
- El comité debe rendir cuentas cada año sobre su gestión y el uso de recursos públicos
Qué cambia
- Quien aspire a presidir o secretariar el comité debe entregar carta de postulación y currículum una semana antes de la primera sesión
- En caso de empate, el presidente del comité tiene voto de calidad
- Cada municipalidad debe tener un reglamento para la elección de miembros y el cuórum
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9735 reformó el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven. Ahora el comité cantonal de la persona joven elige de su seno una presidencia y una secretaría (art. 24).
La elección se decide por mayoría simple en la primera sesión ordinaria (art. 24). Quien quiera postularse debe entregar su carta de postulación y su currículum a los miembros electos del comité y a la dirección de promoción social de la municipalidad.
Ese papeleo se entrega una semana antes de la primera sesión del comité (art. 24).
La designación de los representantes debe respetar la paridad de género, la publicidad y la transparencia (art. 24).
Cada municipalidad reglamenta cómo se eligen los miembros del comité y cómo funcionan el cuórum estructural y el cuórum funcional (art. 24).
Si hay empate, el presidente del comité tiene voto de calidad. Para eso la ley remite al inciso f) del artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública (art. 24).
Cada comité debe presentar cada año un informe de labores sobre su gestión y el uso de los recursos públicos (art. 24).
Las municipalidades tuvieron doce meses para reformar sus reglamentos, contados desde la publicación de la ley (art. 24). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A las personas jóvenes que integran cada comité cantonal de la persona joven. La ley dice que el comité "estará integrado por personas jóvenes" (art. 24).
A quien quiera ser presidente o secretario del comité. Debe presentar carta de postulación y currículum una semana antes de la primera sesión (art. 24).
A las municipalidades. Cada una debe reglamentar la elección de los miembros y el funcionamiento del cuórum (art. 24).
A los concejos municipales, que designan a la persona representante municipal en el comité (art. 24).
A los comités mismos, que deben rendir un informe anual de labores y del uso de recursos públicos (art. 24).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
El texto vigente del artículo 24 es el que aprobó la reforma. La versión anterior de la Ley 8261 hablaba de comités en "cada municipalidad y concejo municipal de distrito" 3. También detallaba la elección de dos representantes del estudiantado colegial mediante una asamblea del sector.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley ordena respetar la paridad de género en la designación de representantes (art. 24). Eso va en la misma dirección del artículo 33.
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja en manos de cada municipalidad reglamentar la elección y el cuórum del comité (art. 24). Eso calza con esa autonomía municipal.
El artículo 27 garantiza la libertad de petición y el derecho a obtener pronta resolución Constitución, art. 27. El informe anual de labores es una rendición de cuentas ante la comunidad (art. 24). No se ve conflicto con ese derecho.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón y quiere que el comité rinda cuentas, pida el informe anual de labores. La ley obliga a presentarlo cada año (art. 24).
Si un acto concreto del comité o de la municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos del comité, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos comités cantonales existen ni cuántos ya eligieron presidencia y secretaría bajo la nueva regla.
El dossier no permite saber si todas las municipalidades reformaron sus reglamentos dentro de los doce meses.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 24 reformado: aparece con "[... ]" en la parte de los otros integrantes del comité.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La paridad de género y la autonomía municipal calzan con los artículos 33 y 169.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 24"La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana. La ley pide paridad de género en la designación de representantes. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 24"Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones."
Sin choque aparente La Constitución deja los intereses locales en manos del Gobierno Municipal. La ley le encarga a cada municipalidad reglamentar la elección y el cuórum del comité. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 24"Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas."
Sin choque aparente El informe anual es una rendición de cuentas ante la comunidad. No limita el derecho de petición ni el de obtener respuesta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9735: REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N°. 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO EN LOS COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN
- Ley 9735 en SINALEVI: Ley contra el adultocentrismo en los Comités Cantonales de la Persona Joven, reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9735
Ley contra el adultocentrismo en los Comités Cantonales de la Persona Joven, reforma Ley General de la Persona Joven
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N° 9735
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.º 8261, LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002,
LEY CONTRA EL ADUL TOCENTRISMO EN LOS
COMITÉS CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo del 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
[ ... ]
El comité cantonal de la persona joven definirá, de su seno, una presidencia y una secretaría, mediante una votación que se decidirá por mayoría simple en su primera sesión ordinaria. Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del comité y en la dirección de promoción social de la municipalidad en la cual se está circunscrito, una semana antes de la primera sesión del comité.
La designación de los representantes del comité cantonal de la persona joven deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de la persona joven, así como los aspectos relacionados con la conformación del cuórum estructural y cuórum funcional, a fin de que se clarifique el funcionamiento, la misión y la visión de los comités cantonales de la persona joven en sus cantones.
No obstante, en caso de empate, el presidente del comité tendrá voto de calidad de acuerdo con el inciso f) del artículo 49 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Cada comité cantonal de la persona joven deberá presentar anualmente un informe de labores detallado sobre su gestión y el uso de los recursos públicos como mecanismo de rendición de cuentas.
TRANSITORIO ÚNICO- Las municipalidades contarán con un plazo de doce meses para reformar sus reglamentos en concordancia con las disposiciones de esta ley, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.