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El surf es de interés público y tiene su propio día nacional

La Ley 9737 declara el surf actividad de interés público y fija el tercer sábado de octubre como Día Nacional del Surf, con Icoder, ICT y municipalidades a cargo.

Título oficial DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRÁCTICA Y EL DESARROLLO DEL SURF COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA TURÍSTICA ECONÓMICA Y DEPORTIVA DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA, DEL DÍA NACIONAL DEL SURF

A quién le toca

  • Icoder, el ICT y las municipalidades, que pueden promover acciones y hacer convenios para impulsar el surf.
  • Las mismas tres instituciones, que deben organizar la conmemoración del Día Nacional del Surf.
  • Quienes practican surf y quienes viven del turismo en las playas, porque la ley declara la actividad de interés público.

A quién beneficia

  • El surf queda declarado de interés público como actividad turística, económica y deportiva.
  • El Estado podrá impulsar infraestructura para que el surf sea seguro en las playas.
  • Existe un Día Nacional del Surf el tercer sábado de octubre.

Qué cambia

  • La ley no crea impuestos ni cobros para la gente.
  • La ley no fija montos ni plazos para las acciones de Icoder, el ICT o las municipalidades.
  • La ley rige desde su publicación, en setiembre de 2019.

La explicación completa

Qué cambia

La ley declara de interés público la práctica y el desarrollo del surf en Costa Rica. El texto dice que es una actividad de importancia turística, económica y deportiva (art. 1).

El Estado podrá impulsar la infraestructura necesaria para que el surf se practique de forma segura en las playas donde se desarrolle (art. 1).

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrán promover acciones y hacer convenios dentro de sus competencias (art. 1). El texto no detalla montos ni plazos para esas acciones.

La ley también crea el Día Nacional del Surf. Se celebra el tercer sábado de cada mes de octubre (art. 2).

Icoder, el ICT y las municipalidades respectivas deben tomar acciones y promover actividades para conmemorar ese día (art. 2).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve (art. 2).

A quién le toca

A Icoder, al ICT y a las municipalidades. El artículo 1 les permite promover acciones y hacer convenios para impulsar el país como lugar para practicar surf (art. 1).

A las mismas tres instituciones les toca organizar la conmemoración del Día Nacional del Surf, el tercer sábado de octubre (art. 2).

A las personas que practican surf y a quienes viven del turismo en las playas. La ley declara la actividad de interés público y habla de infraestructura para que sea segura (art. 1). El texto no les impone trámites ni pagos.

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. La sección se omite.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el expediente. No hay una versión anterior distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado "apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles" Constitución, art. 89. La ley calza con ese mandato: declara el surf de interés público y encarga a Icoder, al ICT y a las municipalidades impulsarlo (art. 1).

El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción" Constitución, art. 50. La ley apunta a una actividad turística y económica, así que va en esa línea (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa repartición porque deja las acciones en manos de las municipalidades respectivas (art. 2).

El artículo 129 dice que las leyes "son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen" Constitución, art. 129. La ley fija su entrada en vigencia en la publicación, así que sigue esa regla (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una municipalidad, de Icoder o del ICT le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en las actividades o convenios que autoriza la ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta ley, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha gastado en infraestructura para el surf desde 2019.

El dossier no dice qué actividades concretas organizaron Icoder, el ICT o las municipalidades para el Día Nacional del Surf.

El dossier no incluye el número de la Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con el derecho al deporte y la recreación del artículo 89 y con la autonomía municipal del artículo 169. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 1"Se declara de interés público la práctica y el desarrollo del surf, por ser una actividad de importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución manda al Estado apoyar las disciplinas deportivas. La ley declara el surf de interés público y encarga a Icoder, al ICT y a las municipalidades impulsarlo. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a las municipalidades respectivas tomar acciones y promover actividades cuyo fin sea la conmemoración de este día."

    Sin choque aparente La Constitución deja los asuntos locales en manos del gobierno municipal. La ley respeta esa regla porque pone a las municipalidades respectivas a cargo de las actividades del Día Nacional del Surf.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución permite que la ley fije su propia entrada en vigencia. Esta ley la fija en la publicación, así que sigue la regla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9737: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRÁCTICA Y EL DESARROLLO DEL SURF COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA TURÍSTICA ECONÓMICA Y DEPORTIVA DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA, DEL DÍA NACIONAL DEL SURF Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9737 en SINALEVI: Declaración de interés público de la práctica y el desarrollo del surf como una actividad de importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica, y declaratoria del día nacional del surf (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9737

Declaración de interés público de la práctica y el desarrollo del surf como una actividad de importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica, y declaratoria del día nacional del surf

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N° 9737

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRÁCTICA Y EL DESARROLLO

DEL SURF COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA TURÍSTICA,

ECONÓMICA Y DEPORTIVA DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA

DEL DÍA NACIONAL DEL SURF

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público la práctica y el desarrollo del surf, por ser una actividad de importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica. El Estado podrá impulsar el desarrollo de la infraestructura necesaria para garantizar que la práctica de esta disciplina deportiva sea segura en las playas donde se desarrolle.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), en asocio con las respectivas municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), podrán promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar al país como un lugar idóneo para la práctica de este deporte.

ARTÍCULO 2- Día Nacional del Surf

Se declara el tercer sábado de cada mes de octubre como el Día Nacional del Surf. Corresponde al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a las municipalidades respectivas tomar acciones y promover actividades cuyo fin sea la conmemoración de este día.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

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