El teletrabajo ya es ley: qué le toca a usted
La Ley 9738 regula el teletrabajo en el sector público y privado, y fija obligaciones para patronos y personas teletrabajadoras.
Título oficial LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO
Atención: La ley permite al patrono el libre acceso a la información en equipos propiedad de la persona teletrabajadora, lo cual toca el derecho a la intimidad del artículo 24 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas empleadoras
El patrono puede revocar la modalidad de teletrabajo cuando lo considere conveniente, con diez días naturales de anticipación, si se acordó después de iniciada la relación laboral.
La persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas teletrabajadoras en relación de dependencia o subordinación
- Personas empleadoras del sector privado y de toda la Administración Pública
- Municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas
- Personas con responsabilidades de cuido y grupos socioeconómicamente vulnerables
A quién beneficia
- Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, salvo situaciones imprevistas y urgentes con anuencia
- Salario reconocido cuando no puede teletrabajar por falta de herramientas o fallas de sistemas reportadas en 24 horas
- Mismos beneficios y obligaciones que quienes hacen funciones equiparables en las instalaciones físicas
- Posibilidad de pedir la revocatoria del teletrabajo acordado después de iniciada la relación laboral, con diez días naturales de anticipación
Qué cambia
- El patrono debe proveer equipos, programas, energía y viáticos cuando las labores lo ameriten
- El patrono debe suscribir cobertura de extraterritorialidad en riesgos de trabajo si hay teletrabajo en el extranjero
- El incumplimiento del horario o la falta de disponibilidad se considera abandono de trabajo
- El patrono puede revocar la modalidad de teletrabajo con diez días naturales de anticipación si se acordó después de iniciada la relación laboral
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9738 regula el teletrabajo en Costa Rica. Aplica al sector privado y a toda la Administración Pública, incluidas las municipalidades y las instituciones autónomas (art. 2). El teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y para la persona empleadora.
El teletrabajo puede acordarse al inicio de la relación laboral o después. Solo quien lo acuerda después puede pedir la revocatoria sin que eso rompa la relación laboral. Esa solicitud se plantea con al menos diez días naturales de anticipación y debe estar justificada (art. 2).
La ley define el teletrabajo como el trabajo que se hace fuera de las instalaciones del patrono con tecnologías de la información y comunicación (art. 3). También define el teletrabajo domiciliario, el móvil y el telecentro.
El teletrabajo cambia solo la organización y la forma del trabajo. La persona teletrabajadora mantiene los mismos beneficios y obligaciones que quienes hacen funciones parecidas en las instalaciones físicas (art. 6).
El horario puede ser flexible si se acuerda antes con la jefatura y no afecta los procesos de trabajo (art. 6). Los criterios de medición y control se fijan antes en el acuerdo o adenda y deben ser proporcionales a los del centro de trabajo.
La persona empleadora puede otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo. La revocatoria se plantea con al menos diez días naturales de anticipación y solo aplica si el teletrabajo se acordó después de iniciada la relación laboral (art. 6).
Si el teletrabajo se acordó desde el inicio, la persona teletrabajadora no puede exigir después trabajar en las instalaciones físicas, salvo que las partes modifiquen lo pactado (art. 6).
Para establecer el teletrabajo, las partes firman un contrato o una adenda al contrato existente. Ahí se detallan condiciones, obligaciones, derechos y responsabilidades (art. 7).
El patrono debe proveer y mantener los equipos, los programas, el valor de la energía y los viáticos cuando las labores lo ameriten (art. 8). También debe capacitar en el uso de equipos y programas, e informar sobre salud ocupacional y prevención de riesgos.
El patrono debe reconocer el salario cuando la persona no puede teletrabajar por falta de herramientas o programas, por daño del equipo reportado en un plazo no mayor a veinticuatro horas, o por fallas de los sistemas de la empresa reportadas en ese mismo plazo (art. 8).
La persona teletrabajadora debe cumplir los criterios de medición y control, y las políticas de la empresa (art. 9). Debe informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas cuando no pueda realizar sus labores o cuando las herramientas sufran daño, extravío o robo.
La persona teletrabajadora debe cumplir el horario y estar disponible durante la jornada. El incumplimiento se considera abandono de trabajo según el Código de Trabajo (art. 9).
La ley reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada. La excepción son situaciones imprevistas y urgentes, y en esos casos se necesita la anuencia de la persona teletrabajadora (art. 9).
En riesgos del trabajo se aplican las pólizas del trabajo presencial (art. 10). Se consideran riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran con ocasión o a consecuencia del teletrabajo.
Si la persona trabaja en el extranjero, el patrono debe suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo (art. 10).
Cuando el patrono solicita teletrabajo en el extranjero, necesita el consentimiento de la persona teletrabajadora. Además debe asumir las obligaciones de la ley y proveer instrumentos tecnológicos, equipo, programas y seguros (art. 11).
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo de tres meses desde su publicación en La Gaceta (art. transitorio único).
A quién le toca
A las personas teletrabajadoras en relación de dependencia o subordinación, que la ley define como personas protegidas por esta regulación (art. 3).
A las personas empleadoras del sector privado y de toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluidas las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas (art. 2).
Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que debe formular y dar seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo (art. 4).
A las empresas o instituciones que implementen el teletrabajo, que pueden recibir un reconocimiento del Gobierno por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ese reconocimiento no puede ser económico (art. 5).
A las personas con responsabilidades de cuido y a los grupos socioeconómicamente vulnerables, porque la ley pone como prioridad impulsar el teletrabajo en ellos (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de asuntos económicos dictaminó el expediente 21 mil 141 para regular el teletrabajo 00:00:19. El video menciona como aspectos del proyecto su carácter voluntario y su aplicación en el sector público y privado 00:00:24.
El diputado Daniel Valverde, del Partido Liberación Nacional, dijo que el proyecto brinda seguridad a teletrabajadores y empleadores 00:01:21. También dijo que el objetivo es que haya seguridad jurídica para las partes involucradas 00:01:44.
Vega rescató que la oferta de teletrabajo vaya orientada a personas en condición de vulnerabilidad social o con responsabilidades de cuido 00:02:16.
El video indica que el proyecto estaba respaldado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Privado (UCCAEP), la Cámara de Industrias de Costa Rica y la Asociación de Zonas Francas 00:02:47.
En la aprobación, los diputados votaron a favor del proyecto 21.000 141 00:00:10. El video explica que si una persona teletrabajadora sufre un accidente haciendo algo ajeno a la relación laboral, las aseguradoras y los juzgados de trabajo tienen margen para interpretar si entra como riesgo del trabajo 00:00:41.
En 2018, el ministro de Trabajo Alfredo Asbún Camacho dijo ante la comisión de asuntos económicos que se trataba de una legislación necesaria 00:00:18. Asbún explicó que el teletrabajo ya era una realidad en el sector privado y público 00:00:24.
Asbún contó que a raíz de la emergencia por la construcción del puente González Flores hubo un impulso importante del teletrabajo entre servidoras públicas de la Valle Central 00:00:46.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión de la norma 3 de 3 5.
El artículo 2 fue reformado por el artículo 1° de la Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17 de marzo de 2025 (art. 2).
El artículo 10 también fue reformado por esa misma ley N° 10673 (art. 10). El artículo 11 fue adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10673 (art. 11).
El inciso d) del artículo 9 fue reformado por el artículo único de la ley N° 10168 del 30 de marzo de 2022 (art. 9).
La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 5.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución del dossier y no encontró un choque directo. Hay puntos que conviene mirar de cerca.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. La ley busca promover el teletrabajo como instrumento para la generación de empleo (art. 1), lo cual calza con ese mandato.
El artículo 58 fija la jornada ordinaria diurna en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana Constitución, art. 58. La ley ordena que ningún acuerdo de teletrabajo contravenga el Código de Trabajo en materia de jornada (art. 6), así que el texto respeta ese límite.
El artículo 57 garantiza el salario mínimo y que el salario sea siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia Constitución, art. 57. La ley dice que el teletrabajo no afecta las condiciones de la relación laboral y que la persona mantiene los mismos beneficios (art. 6). También obliga a reconocer el salario en los casos del artículo 8 (art. 8).
El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley permite al patrono el libre acceso a la información cuando el equipo es propiedad de la persona teletrabajadora. Ese acceso debe darse en presencia de la persona teletrabajadora y respetando sus derechos de intimidad y dignidad (art. 8). Queda la duda de cómo se controla ese acceso en la práctica.
El artículo 24 también reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información Constitución, art. 24. La ley se apoya en tecnologías de la información y comunicación para el teletrabajo (art. 1), lo cual calza con ese derecho.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el recurso de amparo usted expresa el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en una institución del sector público, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal guía, p. 68.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 9738.
El dossier no incluye el reglamento de la ley ni su contenido.
El dossier no dice cuántas personas teletrabajan hoy en Costa Rica.
El dossier no incluye el texto completo de la ley N° 10673 ni de la ley N° 10168, solo las reformas citadas en el texto consolidado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9738 y los artículos de la Constitución del dossier. Hay dudas sobre el acceso del patrono a la información en equipos propios de la persona teletrabajadora.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas"
Sin choque aparente La ley busca generar empleo con el teletrabajo, lo cual va en la misma dirección que el mandato constitucional de procurar ocupación a todos.
Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana."
Esta ley, art. 6"Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir lo estipulado en la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta a la jornada laboral."
Sin choque aparente La ley ordena respetar la jornada del Código de Trabajo, que a su vez sigue el límite constitucional.
Constitución, art. 57"El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia."
Esta ley, art. 6"El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables"
Sin choque aparente La ley mantiene la igualdad de condiciones entre quien teletrabaja y quien hace funciones equiparables en las instalaciones.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
Esta ley, art. 8"Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad."
Hay dudas La ley permite al patrono acceder a la información en equipos propios de la persona teletrabajadora, pero exige hacerlo en su presencia y respetando su intimidad. Queda la duda de cómo se vigila ese acceso en la práctica.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional."
Esta ley, art. 1"a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación"
Sin choque aparente La ley se apoya en las tecnologías de la información para el teletrabajo, lo cual calza con el derecho constitucional de acceso a esas tecnologías.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:19
"dieron su voto para dictaminar el expediente 21 mil 141 para regular el teletrabajo"
- 00:01:21
"nos brindará tran seguridad tanto a los teletrabajadores como a los empleadores"
- 00:01:44
"el trasfondo de todo esto es que pueda haber una seguridad jurídica creo para lo que son las partes involucradas"
- 00:00:10
"los diputados votaron a favor el proyecto 21.000 141 que pretende promover regular e implementar el teletrabajo"
- 00:00:18
"se trata de una legislación necesaria"
- 00:01:15
"dos mil dos mil 700 personas que respondieron a ese llamado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9738: LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO
- DIPUTADOS AVALAN REGULAR TELETRABAJO
- APRUEBAN NUEVA LEGISLACION PARA REGULAR EL TELETRABAJO
- PIDEN LEY QUE REGULE EL TELETRABAJO
- Ley 9738 en SINALEVI: Ley para regular el teletrabajo (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9738
Ley para regular el teletrabajo
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N° 9738
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 2- Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario. Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17 de marzo de 2025)
ARTÍCULO 3- Definiciones
a) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.
b) Persona teletrabajadora: persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.
c) Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
d) Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
e) Teletrabajo móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
ARTÍCULO 4- Fomento del teletrabajo. Para el cumplimiento de lo establecido en esta ley, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación intersectorial con las diferentes instituciones del Gobierno que tengan relación directa o indirecta con el tema, formulará y le dará seguimiento a la política pública para el fomento del teletrabajo, en todos los campos, definiendo como prioridad los siguientes objetivos:
a) Promover desarrollo social en los territorios, por medio de la práctica del teletrabajo.
b) Desarrollar acciones formativas para el fomento del teletrabajo.
c) Incentivar, a través del diálogo tripartito, la creación de alianzas entre el sector público, el sector sindical y el sector empresarial, nacionales e internacionales, para el fomento del teletrabajo.
d) Impulsar el teletrabajo en los grupos socioeconómicamente vulnerables y en las personas con responsabilidades de cuido.
e) Proveer las condiciones necesarias para que las diferentes regiones del país puedan ser atractivas e idóneas para la implementación del teletrabajo.
ARTÍCULO 5- Reconocimientos gubernamentales para el fomento del teletrabajo. El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otorgará un reconocimiento para aquellas empresas o instituciones que implementen exitosamente la modalidad del teletrabajo como mecanismo para mejorar la movilidad urbana, aportar a la modernización de nuestras ciudades y promover el desarrollo sostenible de nuestro país. La forma de otorgar dicho reconocimiento y las reglas para acceder a él serán establecidas en el reglamento de la presente ley, tomando en cuenta que no podrán ser de carácter económico.
ARTÍCULO 6- Reglas generales. El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación laboral de la persona teletrabajadora, quien mantiene los mismos beneficios y obligaciones de aquellos que desarrollen funciones equiparables con las de la persona teletrabajadora en las instalaciones físicas de la persona empleadora, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación establecida entre ellos, la cual, para efectos de la presente ley, se ajustará a las siguientes reglas generales:
a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
b) Ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir lo estipulado en la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en lo que respecta a la jornada laboral.
c) El horario de la persona teletrabajadora podrá ser flexible dentro de los límites establecidos en el inciso b), siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y los procesos de trabajo.
d) Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora serán previamente determinados en el acuerdo o adenda a suscribir, y deberán ser proporcionales a los aplicados en su centro de trabajo.
e) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la persona empleadora. La persona empleadora
tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto; dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral.
f) No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones físicas de la persona empleadora.
g) En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
ARTÍCULO 7- Contrato o adenda de teletrabajo. Para establecer una relación de teletrabajo regida por lo dispuesto en la presente ley, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda a este con las condiciones previstas en la presente ley.
ARTÍCULO 8- Obligaciones de las personas empleadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:
a) Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes y los viáticos, en caso de que las labores asignadas lo ameriten. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que el empleado, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y exime de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad.
Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la relación laboral.
b) Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.
c) Informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.
d) Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
e) Reconocer el salario al empleado por no poder teletrabajar en aquellos casos donde:
1- La persona teletrabajadora no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores o no se le delegue trabajo o insumos.
2- El equipo se dañe y la persona teletrabajadora lo haya reportado en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
3- Los sistemas operativos o las tecnologías de la empresa no le permitan a la persona teletrabajadora realizar sus funciones y esta situación sea debidamentereportada en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
Lo estipulado en este artículo podrá ser variado en el contrato o adenda de teletrabajo por un mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando los cambios no sean en perjuicio de las personas trabajadoras, respecto a los derechos y las garantías mínimas reconocidas en este artículo, ni contravengan los derechos contenidos en la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y demás legislación laboral, ni varíen lo relacionado con derechos irrenunciables.
ARTÍCULO 9- Obligaciones de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:
a) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y los códigos de la empresa, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
b) Informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas su situación y coordinar con la persona empleadora la forma como se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona teletrabajadora no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
c) Informar en un plazo no mayor a veinticuatro horas a la persona empleadora, la situación acontecida y coordinar las acciones a seguir para garantizar la continuidad de sus labores, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, que la persona empleadora haya entregado a la persona teletrabajadora para la realización de sus labores, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización. La persona teletrabajadora no será responsable por los imprevistos que ocurran en el ejercicio de sus funciones, salvo que se determine, por medio de un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo, que estos hayan acaecido de forma intencional, por alguna negligencia, descuido o impericia de su parte debidamente demostrada.
Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. En situaciones excepcionales y por requerimiento expreso de la persona empleadora, la persona teletrabajadora podrá acudir al centro de trabajo a continuar con sus labores.
d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, vacaciones, permisos y su intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido, salvo que se trate de situaciones imprevistas y urgentes, en las que se debe contar con su anuencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10168 del 30 de marzo de 2022)
Artículo 10- Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.
Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17 de marzo de 2025)
Artículo 11- Teletrabajo en el extranjero. Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora , debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero, evitando interpretaciones subjetivas, N° 10673 del 17 de marzo de 2025)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.