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La ley 9740 reparte el impuesto al tabaco entre cuatro instituciones

La ley 9740 fija cómo se divide el dinero del tributo al tabaco: 55% para la CCSS, 20% para Salud, 5% para el IAFA y 20% para el Icoder.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N°. 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012

Atención: La ley reparte el tributo al tabaco entre cuatro instituciones y reserva al menos la mitad de la partida del Icoder para provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales.

A quién le toca

  • La Caja Costarricense de Seguro Social recibe el 55% del tributo al tabaco.
  • El Ministerio de Salud recibe el 20% para cumplir las funciones de la ley.
  • El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibe el 5%.
  • El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación recibe el 20%.
  • Las provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales reciben al menos la mitad de la partida del Icoder.
  • La Tesorería Nacional debe girar el dinero directa y oportunamente, sea mensualmente.
  • La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos.

A quién beneficia

  • La CCSS usa su parte en diagnóstico, tratamiento y prevención del tabaquismo y en la Red Oncológica Nacional.
  • El Icoder usa su parte para el acceso al deporte y la recreación como medios para promover la salud.
  • Las provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales tienen reservada al menos la mitad de la partida del Icoder.

Qué cambia

  • El dinero del tributo al tabaco se maneja en una cuenta específica de un banco estatal.
  • El reparto es fijo por ley: 55%, 20%, 5% y 20%.
  • La Contraloría fiscaliza el uso de estos fondos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9740 cambia el artículo 29 de la Ley 9028 y fija el reparto del dinero que se recauda por el tributo al tabaco (art. 29). El texto ordena manejar esos recursos en una cuenta específica de un banco estatal, según la Ley 8131. La Tesorería Nacional debe girarlos directa y oportunamente, sea mensualmente.

El reparto queda así. Un 55% va a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 29). Ese dinero se usa en diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo. También se usa para fortalecer la Red Oncológica Nacional en prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer.

Un 20% va al Ministerio de Salud para cumplir las funciones que le da esta ley (art. 29). Un 5% va al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para los fines de la ley. Un 20% va al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder). Ese dinero se usa para el acceso al deporte y la recreación como medios para promover la salud.

De lo que recibe el Icoder, al menos un 50% se invierte en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales del país (art. 29). La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de estos fondos. La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social le toca el 55% del tributo (art. 29). Ese dinero se destina a enfermedades asociadas al tabaquismo y a la Red Oncológica Nacional.

Al Ministerio de Salud le toca el 20% para cumplir las funciones de la ley (art. 29). Al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia le toca el 5%.

Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le toca el 20% (art. 29). A las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales les toca al menos la mitad de esa partida del Icoder.

A la Tesorería Nacional le toca girar el dinero directa y oportunamente, sea mensualmente (art. 29). A la Contraloría General de la República le toca fiscalizar el uso de los fondos.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2012, 2013 y 2015. No tratan el reparto del tributo que fija la ley 9740. Tratan otros temas de la Ley 9028.

En 2013, una diputada dijo que exigirían al Poder Ejecutivo cumplir la norma: "hoy insistimos en que todavía no se está cumpliendo el etiquetado en las cajetillas como ya lo esperábamos para esta fecha" 00:01:10.

En 2012, la legisladora Rita Chávez denunció que una empresa incumplía la ley de control de tabaco 00:00:10. Habló de dos promociones de una marca de cigarros 00:00:22.

En 2015, el diputado Javier Cambronero dijo estar en contra de una modificación: "realmente de ninguna manera podemos permitir nosotros que haya un retroceso en este país en materia de salud pública" 00:02:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9740 está vigente 5. SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente del artículo 29 es el que aprobó la ley 9740 (art. 29). La Ley 9028 también está vigente 6.

Frente a la Constitución

El artículo 184 de la Constitución dice que la Contraloría debe fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley 9740 ordena que la Contraloría fiscalice el uso de estos fondos (art. 29). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y las reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley 9740 destina el 55% a la CCSS para enfermedades asociadas al tabaquismo y para la Red Oncológica Nacional (art. 29). Esa plataforma es parte de la CCSS. El Censo no ve un choque claro, pero la redacción deja dudas sobre si todo ese dinero queda dentro de los seguros sociales.

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. La ley 9740 da al Icoder un 20% para el acceso al deporte y la recreación como medios para promover la salud (art. 29). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública Constitución, art. 176. La ley 9740 ordena manejar el tributo en una cuenta específica y girarlo mensualmente (art. 29). El Censo no ve un choque directo, pero la cuenta específica convive con las reglas de la Ley 8131.

Qué puede hacer usted

Si sospecha que el dinero del tributo al tabaco no se usa como manda la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia es un escrito, escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos.

Puede presentarla personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es un mal servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si el problema es el control del tabaco, puede denunciar ante el Ministerio de Salud guía, p. 124. Las denuncias pueden ser presenciales, telefónicas, por correo electrónico o por la página web del Ministerio.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recauda por el tributo al tabaco.

El dossier no dice si la Tesorería Nacional gira el dinero cada mes en la práctica.

El dossier no dice cuánto de la partida del Icoder llega a las provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales.

El dossier no dice si la Contraloría ha fiscalizado estos fondos y con qué resultado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9740 y la Constitución. Hay dudas sobre si el dinero que va a la CCSS queda dentro de los seguros sociales, como pide el artículo 73.

  1. Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
    Esta ley, art. 29"La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos, según lo dispuesto en esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Contraloría la tarea de vigilar los presupuestos. La ley 9740 le pide fiscalizar el uso de los fondos del tributo al tabaco. Las dos normas apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 29"Un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en: i) El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo. ii) El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional"

    Hay dudas La Constitución protege los fondos de los seguros sociales y prohíbe usarlos en otras finalidades. La ley manda el 55% a la CCSS para enfermedades del tabaquismo y para la Red Oncológica Nacional. Esa red es parte de la CCSS. Queda la duda de si todo ese dinero entra en los seguros sociales o si parte se usa fuera de ellos.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población"
    Esta ley, art. 29"Un veinte por ciento (20%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la población, como medios eficaces para la promoción de la salud."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación como medio para mejorar la salud. La ley da al Icoder un 20% para ese mismo fin. Las dos normas calzan.

  4. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 29"Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos"

    Sin choque aparente La Constitución dice que el presupuesto incluye todos los ingresos y gastos del año. La ley ordena manejar el tributo en una cuenta específica, pero remite a la Ley 8131, que regula las finanzas públicas. El Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:10

    "hoy insistimos en que todavía no se está cumpliendo el etiquetado en las cajetillas como ya lo esperábamos para esta fecha"

    DENUNCIAN INCUMPLIMIENTOS EN LEY ANTITABACO

  • 00:00:10

    "la legisladora rita chávez denunció que la empresa british american tabacco está incumpliendo la ley de control de tabaco y sus efectos nocivos aprobada este año"

    Rita Chávez · DIPUTADA DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTI TABACO

  • 00:02:10

    "realmente de ninguna manera podemos permitir nosotros que haya un retroceso en este país en materia de salud pública"

    Javier Cambronero · DIPUTADOS PIDEN NO MODIFICAR LEY ANTITABACO

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9740: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N°. 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. DENUNCIAN INCUMPLIMIENTOS EN LEY ANTITABACO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-04-15
  3. DIPUTADA DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTI TABACO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-11-01
  4. DIPUTADOS PIDEN NO MODIFICAR LEY ANTITABACO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-11
  5. Ley 9740 en SINALEVI: Reforma Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/09/2019
  6. Ley 9028: Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2012
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "LEY ANTITABACO 9028" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9740

Reforma Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud

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N° 9740

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.° 9028,

LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD,

DE 22 DE MARZO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 29- Destino del tributo

Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en:

i) El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo.

ii) El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer.

b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

c) Un cinco por ciento (5%) se destinará al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

d) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la población, como medios eficaces para la promoción de la salud. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos se invertirá en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales del país.

La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos, según lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

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