# Ley 9740: La ley 9740 reparte el impuesto al tabaco entre cuatro instituciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/9740
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N°. 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1

## En resumen

La ley 9740 fija cómo se divide el dinero del tributo al tabaco: 55% para la CCSS, 20% para Salud, 5% para el IAFA y 20% para el Icoder.

## A quién le toca

- La Caja Costarricense de Seguro Social recibe el 55% del tributo al tabaco.
- El Ministerio de Salud recibe el 20% para cumplir las funciones de la ley.
- El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia recibe el 5%.
- El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación recibe el 20%.
- Las provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales reciben al menos la mitad de la partida del Icoder.
- La Tesorería Nacional debe girar el dinero directa y oportunamente, sea mensualmente.
- La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de los fondos.

## A quién beneficia

- La CCSS usa su parte en diagnóstico, tratamiento y prevención del tabaquismo y en la Red Oncológica Nacional.
- El Icoder usa su parte para el acceso al deporte y la recreación como medios para promover la salud.
- Las provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales tienen reservada al menos la mitad de la partida del Icoder.

## Qué cambia

- El dinero del tributo al tabaco se maneja en una cuenta específica de un banco estatal.
- El reparto es fijo por ley: 55%, 20%, 5% y 20%.
- La Contraloría fiscaliza el uso de estos fondos.

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9740 cambia el artículo 29 de la Ley 9028 y fija el reparto del dinero que se recauda por el tributo al tabaco ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). El texto ordena manejar esos recursos en una cuenta específica de un banco estatal, según la Ley 8131. La Tesorería Nacional debe girarlos directa y oportunamente, sea mensualmente.

El reparto queda así. Un 55% va a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). Ese dinero se usa en diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo. También se usa para fortalecer la Red Oncológica Nacional en prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer.

Un 20% va al Ministerio de Salud para cumplir las funciones que le da esta ley ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). Un 5% va al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) para los fines de la ley. Un 20% va al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder). Ese dinero se usa para el acceso al deporte y la recreación como medios para promover la salud.

De lo que recibe el Icoder, al menos un 50% se invierte en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales del país ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de estos fondos. La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A la Caja Costarricense de Seguro Social le toca el 55% del tributo ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). Ese dinero se destina a enfermedades asociadas al tabaquismo y a la Red Oncológica Nacional.

Al Ministerio de Salud le toca el 20% para cumplir las funciones de la ley ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). Al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia le toca el 5%.

Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le toca el 20% ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). A las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales les toca al menos la mitad de esa partida del Icoder.

A la Tesorería Nacional le toca girar el dinero directa y oportunamente, sea mensualmente ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). A la Contraloría General de la República le toca fiscalizar el uso de los fondos.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2012, 2013 y 2015. No tratan el reparto del tributo que fija la ley 9740. Tratan otros temas de la Ley 9028.

En 2013, una diputada dijo que exigirían al Poder Ejecutivo cumplir la norma: "hoy insistimos en que todavía no se está cumpliendo el etiquetado en las cajetillas como ya lo esperábamos para esta fecha" ([video, 00:01:10](https://www.youtube.com/watch?v=fWNUWO1UpN0&t=70s)).

En 2012, la legisladora Rita Chávez denunció que una empresa incumplía la ley de control de tabaco ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=i7glWgPFNe0&t=10s)). Habló de dos promociones de una marca de cigarros ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=i7glWgPFNe0&t=22s)).

En 2015, el diputado Javier Cambronero dijo estar en contra de una modificación: "realmente de ninguna manera podemos permitir nosotros que haya un retroceso en este país en materia de salud pública" ([video, 00:02:10](https://www.youtube.com/watch?v=hf0xwMpFlMU&t=130s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9740 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente del artículo 29 es el que aprobó la ley 9740 ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). La Ley 9028 también está vigente [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72249&param2=150193&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 184 de la Constitución dice que la Contraloría debe fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9740 ordena que la Contraloría fiscalice el uso de estos fondos ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y las reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9740 destina el 55% a la CCSS para enfermedades asociadas al tabaquismo y para la Red Oncológica Nacional ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). Esa plataforma es parte de la CCSS. El Censo no ve un choque claro, pero la redacción deja dudas sobre si todo ese dinero queda dentro de los seguros sociales.

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9740 da al Icoder un 20% para el acceso al deporte y la recreación como medios para promover la salud ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9740 ordena manejar el tributo en una cuenta específica y girarlo mensualmente ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1)). El Censo no ve un choque directo, pero la cuenta específica convive con las reglas de la Ley 8131.

### Qué puede hacer usted

Si sospecha que el dinero del tributo al tabaco no se usa como manda la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia es un escrito, escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con el manejo de recursos públicos.

Puede presentarla personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. O escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es un mal servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si el problema es el control del tabaco, puede denunciar ante el Ministerio de Salud ([guía, p. 124](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)). Las denuncias pueden ser presenciales, telefónicas, por correo electrónico o por la página web del Ministerio.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se recauda por el tributo al tabaco.

El dossier no dice si la Tesorería Nacional gira el dinero cada mes en la práctica.

El dossier no dice cuánto de la partida del Icoder llega a las provincias costeras, zonas fronterizas y comunidades rurales.

El dossier no dice si la Contraloría ha fiscalizado estos fondos y con qué resultado.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9740 y la Constitución. Hay dudas sobre si el dinero que va a la CCSS queda dentro de los seguros sociales, como pide el artículo 73.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante el Ministerio de Salud: Presente la denuncia de forma presencial, telefónica, por correo electrónico o por la página web del Ministerio de Salud. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El proyecto se vota en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- El video "LEY ANTITABACO 9028" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 9740: REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N°. 9028, LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DENUNCIAN INCUMPLIMIENTOS EN LEY ANTITABACO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-04-15. https://www.youtube.com/watch?v=fWNUWO1UpN0
3. DIPUTADA DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE LA LEY ANTI TABACO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-11-01. https://www.youtube.com/watch?v=i7glWgPFNe0
4. DIPUTADOS PIDEN NO MODIFICAR LEY ANTITABACO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-11. https://www.youtube.com/watch?v=hf0xwMpFlMU
5. Ley 9740 en SINALEVI: Reforma Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/09/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89800&param2=117982&param3=1
6. Ley 9028: Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/03/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=72249&param2=150193&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9740

Reforma Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud

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N° 9740

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.° 9028,

LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD,

DE 22 DE MARZO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo
de 2012.

El texto es el siguiente:

Artículo 29- Destino del tributo

Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una
cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de
conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su
manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y
oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) de los recursos se destinarán a
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en:

i) El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades
asociadas al tabaquismo.

ii) El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea
utilizado en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y
los cuidados paliativos del cáncer.

b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud, para
que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

c) Un cinco por ciento (5%) se destinará al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), para el cumplimiento de los fines establecidos en
la presente ley.

d) Un veinte por ciento (20%) se destinará al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones
vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la población,
como medios eficaces para la promoción de la salud. Al menos un cincuenta por
ciento (50%) de estos recursos se invertirá en las provincias costeras, las
zonas fronterizas y las comunidades rurales del país.

La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos
fondos, según lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9740). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.