# Ley 9742: Airbnb ya tiene ley: inscribirse, facturar y pagar impuestos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9742
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY MARCO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL HOSPEDAJE NO TRADICIONAL Y SU INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1

## En resumen

La Ley 9742 obliga a quienes alquilan casas por plataformas a inscribirse ante el ICT y Hacienda, y a las plataformas a retener impuestos.

## A quién le toca

- Personas que alquilan viviendas o cuartos a turistas de forma habitual y con ánimo de lucro
- Empresas que operan plataformas digitales de intermediación de hospedaje
- Personas usuarias de hospedaje no tradicional
- Hospedajes que quieren operar en zonas residenciales

## A quién beneficia

- Las personas usuarias tienen derecho a información veraz sobre precio y condiciones antes de contratar
- Las personas usuarias pueden quejarse ante el ICT por los servicios recibidos
- Los prestatarios pueden obtener el Certificado de Sostenibilidad Turística del ICT si cumplen las condiciones
- Los prestatarios pueden acceder a las actividades de promoción turística del ICT

## Qué cambia

- Los prestatarios deben inscribirse ante el ICT y ante la Dirección General de Tributación
- Los prestatarios deben expedir factura digital desglosada
- Las plataformas deben retener y pagar impuestos cuando el pago pasa por su sistema
- Las plataformas responden solidariamente si no retienen y pagan los impuestos
- El ICT creará un registro público de empresas intermediarias
- Los inmuebles deben inscribirse en el registro a más tardar un año después de la vigencia

## Cláusulas a revisar

- **Excepción de accesibilidad para la vivienda del prestatario** (15): Los inmuebles que son parte de la vivienda habitada por el prestatario quedan exceptuados del capítulo IV de la Ley 7600 sobre igualdad para personas con discapacidad. Texto: "Se exceptúan de la aplicación del capítulo IV de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, los inmuebles utilizados en el servicio de hospedaje no tradicional, inscritos en el Registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), siempre y cuando estos inmuebles sean parte de la vivienda habitada por el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional."
- **Operación sin inscripción mientras no funcione el registro** (Transitorio II): Mientras no esté funcionando el registro del ICT, la actividad puede operar sin cumplir la obligación de inscribirse ante el ICT. Texto: "Mientras no esté funcionando este Registro, la actividad del hospedaje no tradicional regulado en la presente ley puede operar sin cumplir la obligación establecida en el inciso a) del artículo 8 de esta ley."
- **Reglamento puede fijar límites a la comercialización** (12): La ley permite que el reglamento desarrolle requisitos, condiciones y límites de la comercialización, sin especificar cuáles. Texto: "Reglamentariamente se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización del servicio de hospedaje no tradicional, sin violentar los principios y derechos constitucionales."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9742 regula el alquiler turístico de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós y cuartos por plataformas digitales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Aplica a alquileres de al menos 24 horas y no más de un año ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

Quien alquila de forma habitual y con ánimo de lucro es "prestatario del servicio de hospedaje no tradicional" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Debe inscribirse ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con una inscripción digital simplificada ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). También debe inscribirse como contribuyente ante la Dirección General de Tributación.

El prestatario debe expedir factura digital desglosada con los servicios prestados ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Debe velar por la seguridad, tranquilidad, comodidad e intimidad de las personas usuarias. No puede poner cláusulas abusivas en los contratos.

Las plataformas también tienen obligaciones. Deben inscribirse ante la Dirección General de Tributación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Deben facilitar información al Estado sobre los prestatarios inscritos en su plataforma. Si el pago del usuario pasa por la plataforma, esta debe retener y pagar los impuestos, y responde solidariamente si no lo hace.

Las plataformas deben advertir a los prestatarios sobre sus obligaciones ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). También deben indicar en su plataforma si el hospedaje cumple o no con la Ley 7600 de igualdad para personas con discapacidad.

El ICT creará un registro digital y consultable de prestatarios ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). También un registro digital y público de empresas comercializadoras o intermediarias ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Ambos registros se remitirán periódicamente a la Dirección General de Tributación.

El servicio debe garantizar limpieza periódica, baño e inodoro, mantenimiento, salubridad e higiene, y recipientes para separar residuos sólidos ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

Hay plazos. Los inmuebles deben inscribirse en el registro a más tardar un año después de la entrada en vigencia ([art. transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). El registro del ICT debe funcionar a los seis meses ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Mientras no funcione, se puede operar sin la inscripción del artículo 8 inciso a).

La ley rige seis meses después de su publicación, contados desde el primer día del mes siguiente ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que alquilan viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós o cuartos a turistas de forma habitual y con ánimo de lucro ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Deben inscribirse ante el ICT y Hacienda, facturar y cumplir las condiciones mínimas del artículo 13 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)) ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

A las empresas comercializadoras o intermediarias, estén domiciliadas o no en Costa Rica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Deben inscribirse ante Hacienda, dar información, retener impuestos y advertir a los anfitriones [Véase V2 00:00:00] ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

A las personas usuarias de estos hospedajes. Tienen derecho a información veraz sobre precio y condiciones, a factura, a trato sin discriminación y a quejarse ante el ICT ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

A los prestatarios que quieran el Certificado de Sostenibilidad Turística del ICT o acceder a sus actividades de promoción ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

A los hospedajes no tradicionales que quieran operar en zonas residenciales, siempre que no alteren el entorno ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Heriberto Abarca dijo que el primer objetivo era cumplir el artículo 88 del Código Municipal y cobrar la patente comercial ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=xrDUgNFUyoY&t=31s)). Dijo que el texto no contiene ningún impuesto adicional ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=xrDUgNFUyoY&t=63s)).

Abarca también dijo que las plataformas podrían hacer convenios con Hacienda para recaudar el impuesto ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=xrDUgNFUyoY&t=84s)).

La ministra de Turismo María Amalia Reveló pidió criterio y dijo que es necesario intervenir para dar garantía a hoteleros, dueños de hospedaje y usuarios ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=xvler1_HYbE&t=30s)). Propuso autorizar una patente comercial ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=xvler1_HYbE&t=37s)).

El presidente interino de la Cámara Costarricense de Hoteles, Javier Pacheco, dijo que son tendencias mundiales que no se pueden eliminar pero sí regular ([video, 00:01:32](https://www.youtube.com/watch?v=xvler1_HYbE&t=92s)).

En la sesión del 29 de mayo de 2019 se discutieron mociones del expediente 20 1865 ([video, 00:12:39](https://www.youtube.com/watch?v=qGLNIbOh6rA&t=759s)). La mayoría se rechazó ([video, 00:13:48](https://www.youtube.com/watch?v=qGLNIbOh6rA&t=828s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a los prestatarios ejercer libremente su actividad, con las limitaciones del ordenamiento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). El artículo 16 permite operar en zonas residenciales si no se afecta el entorno ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). Esa condición podría generar discusión sobre cuánto limita la actividad, pero el texto no impone una prohibición general.

El artículo 46 también garantiza el derecho a la información veraz y a la protección de los consumidores ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla esos derechos en su artículo 4.

El artículo 121 de la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de crear impuestos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea un tributo nuevo: ordena inscribirse y pagar los impuestos existentes, y permite que las empresas recauden ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). El diputado Abarca dijo en la Asamblea que no hay impuesto adicional ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=xrDUgNFUyoY&t=63s)).

El artículo 24 protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena a las plataformas dar información al Estado sobre los prestatarios ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)). El texto aclara que no se puede violar la confidencialidad amparada por convenios internacionales o por otra legislación. Esa tensión entre dar información y proteger datos podría generar dudas.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da un mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría solo tiene competencia sobre actuaciones del sector público. Los contratos entre privados están fuera de su competencia.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha recaudado por esta ley desde su entrada en vigencia.

El dossier no dice cuántos prestatarios se han inscrito en el registro del ICT.

El dossier no incluye el reglamento de la ley, que debe definir los datos del registro de empresas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1)).

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la libertad de comercio y el manejo de datos personales.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar personalmente, por teléfono, por el portal institucional, por correo electrónico o por apartado postal. La Contraloría solo tiene competencia sobre actuaciones del sector público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9742: LEY MARCO PARA LA REGULARIZACIÓN DEL HOSPEDAJE NO TRADICIONAL Y SU INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DICTAMINAN PROYECTO PARA REGULAR PLATAFORMAS DIGITALES DE HOSPEDAJE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-03-26. https://www.youtube.com/watch?v=xrDUgNFUyoY
3. CONGRESISTAS BUSCAN CRITERIOS PARA REGULAR PLATAFORMAS DIGITALES DE HOSPEDAJE. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-02-19. https://www.youtube.com/watch?v=xvler1_HYbE
4. Comisión de Económicos, miércoles 29 de mayo. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-05-29. https://www.youtube.com/watch?v=qGLNIbOh6rA
5. Ley 9742 en SINALEVI: Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90073&param2=118473&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9742

Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales

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N° 9742

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO
PARA LA REGULARIZACIÓN DEL HOSPEDAJE NO

TRADICIONAL
Y SU INTERMEDIACIÓN A TRAVÉS

DE
PLATAFORMAS DIGITALES

ARTÍCULO 1-
Objetivo

El objetivo de esta
ley es regular la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas,
apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción
análoga que conformen un todo homogéneo e independiente, así como resguardar
los derechos de las personas usuarias de este tipo de servicios y regular las
plataformas de empresas comercializadoras o intermediarias, que median entre
las personas usuarias y los prestatarios del servicio de hospedaje no
tradicional.



ARTÍCULO 2-
Ámbito de aplicación

Las disposiciones
de la presente ley y su reglamento aplican a las entidades públicas que esta
ley les asigne tareas para regular la actividad de los servicios de hospedaje
no tradicional, a las personas usuarias y prestatarios, así como a las empresas
comercializadoras o intermediarias de dichos servicios, sean estas personas
físicas o jurídicas, así como cualquier otra persona o ente relacionado que realice
esta actividad por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro
horas.



ARTÍCULO 3-
Definiciones

A los efectos de
la presente ley se entiende lo siguiente:

a) Empresas
comercializadoras o intermediarias: son aquellas que desarrollan actividades de
mediación, promoción, facilitación u organización de servicios de hospedaje no
tradicional, que pueden intervenir en el cobro de las contraprestaciones por
los servicios de hospedaje no tradicional; todo lo anterior por medio de
plataformas de intermediación entre los prestatarios del servicio de hospedaje
no tradicional y el usuario final. Estas podrían estar domiciliadas o no en Costa
Rica.

b) Habitualidad:
actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de
forma pública, continua o frecuente.

c) Hospedaje no
tradicional: tipo de turismo que consiste en la prestación de servicios
turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos
o cualquier otra construcción análoga, que conformen un todo homogéneo e
independiente, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las
veinticuatro horas.

d) Prestatarios
del servicio de hospedaje no tradicional: cualquier persona física o jurídica
que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la
prestación de servicios de hospedaje a turistas, sean estos nacionales o extranjeros,
por periodos no mayores a un año, ni inferiores a las veinticuatro horas, en
viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción
análoga que conformen un todo homogéneo e independiente. Se comercializan de
forma individual y directa o por medio de plataformas propias o plataformas de
intermediación entre el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional y
el usuario final.

e) Turismo:
conjunto de actividades recreativas, vacacionales, de ocio o de negocios que
realizan las personas en sitios diferentes de los de su residencia habitual,
por un periodo no mayor a un año, ni inferior a las veinticuatro horas.



ARTÍCULO 4- Convenios con las empresas comercializadoras
o intermediarios

Se autoriza al
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que establezca convenios de
cooperación con empresas comercializadoras o intermediarias para el flujo de la
información requerida para las competencias definidas en la presente ley. En el
mismo sentido, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Tributación, para que establezca convenios de cooperación con
empresas comercializadoras o intermediarias, con la finalidad de facilitar el
cobro de los impuestos y realizar la recaudación efectiva de estos.



ARTÍCULO 5-
Derechos de las personas usuarias

Las personas
usuarias de los servicios de hospedaje no tradicional, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, tienen derecho a:

a) Recibir
información suficiente, veraz, en formato accesible, comprensible, eficaz,
objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características
de los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.

b) Obtener toda
la información que acredite los términos de la contratación de los servicios de
hospedaje no tradicional y sus justificantes de pago.

c) Recibir los
servicios de hospedaje no tradicional y la calidad de estos, de acuerdo con el
servicio y el establecimiento contratados.

d) Acceder a los
servicios abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, así
como a las disposiciones propias del establecimiento o el propio reglamento de
condominio según aplique, sin que haya discriminación alguna por razón de
nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, opinión u otra circunstancia
personal o social, y a recibir un trato acorde con el respeto a la dignidad de
la persona. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de admisión que puede aplicar
el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional.

e) Tener las
condiciones de seguridad para su integridad física y de sus bienes, y recibir,
por parte del prestatario de servicios de hospedaje no tradicional, información
accesible sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las
instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características
de la actividad y de las medidas de seguridad y accesibilidad adoptadas.

f) Disfrutar de
la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación
vigente y ser informadas de cualquier inconveniente coyuntural que pueda
alterar la tranquilidad y el descanso.

g) Formular
quejas y reclamaciones en las oficinas competentes y ante el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), por los servicios otorgados en estos establecimientos
de servicio de hospedaje no tradicional.

h) Tener
protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el
ordenamiento jurídico.



ARTÍCULO 6- Obligaciones
de las personas usuarias

A los efectos de
esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte
aplicable, las personas usuarias de servicios de hospedaje no tradicional tienen
la obligación de:

a) Respetar las
normas de uso o régimen interior de los establecimientos y las reglas
particulares de los lugares objeto de visita, así como los reglamentos de condominios,
en caso aplicable.

b) Pagar el
precio del servicio contratado en el momento de la presentación de este o, en
su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso
la formulación de una queja o reclamación exima de la obligación al pago.

c) Cumplir el
régimen de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación y respetar la fecha pactada de salida, dejando libre la unidad
ocupada.

d) Hacer uso
responsable de los bienes parte del servicio de hospedaje no tradicional.

e) Asumir la
responsabilidad por eventuales daños causados a las instalaciones y al incumplimiento
de los acuerdos pactados para la prestación del servicio de hospedaje no
tradicional.



ARTÍCULO 7- Derechos de los prestatarios del servicio
de hospedaje no tradicional

A los efectos de
la presente ley, y sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea
aplicable, son derechos de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional:

a) Ejercer
libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento
jurídico.

b) Obtener el
Certificado de Sostenibilidad Turística otorgado por el Instituto Costarricense
de Turismo, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones requeridas para
dicho certificado.

c) Acceder a las
actividades de promoción turística del Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), en las condiciones que este fije.



ARTÍCULO 8-
Obligaciones de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional.

Son obligaciones
generales de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, sin
perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a) Realizar la
inscripción como prestatario del servicio de hospedaje no tradicional ante el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT). Será una inscripción digital simplificada que a los efectos
pondrá a disposición el Instituto Costarricense de Turismo y no se exigirán más
requisitos que los requeridos comúnmente por las empresas comercializadoras o
intermediarias.

b) Inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de
los impuestos establecidos por ley.

c) Expedir la
factura digital desglosada con los servicios prestados, de acuerdo con los
precios pactados o convenidos.

d) Ofrecer un
producto adecuado a los objetivos de comercialización y servicios turísticos de
prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, establecidos en la
presente ley.

e) Velar por la
seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de las personas
usuarias de los servicios.

f) Permitir el
acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más
restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a
las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al
reglamento de condominio, según aplique. No podrá haber preceptos
discriminatorios por razón de nacionalidad, etnia, género, religión,
discapacidad, opinión u otra circunstancia personal o social.

g) No generar
cláusulas abusivas en los contratos, que impliquen la renuncia a los derechos
contemplados en el artículo 5 de esta ley y otras leyes aplicables.



ARTÍCULO 9- Obligaciones
de las empresas comercializadoras o intermediarias, sin perjuicio de la
normativa que les sea aplicable, las siguientes:

Son obligaciones
de las empresas comercializadoras o intermediarias, sin perjuicio de la
normativa que les sea aplicable, las siguientes:

a) Inscribirse
ante la Dirección General de Tributación, para el pago de los impuestos
establecidos por ley.

b) Facilitar la
información requerida, por instituciones del Estado, sobre prestatarios del
servicio de hospedaje no tradicional que se ofrece para disfrute en el
territorio nacional, inscritos en su plataforma de servicios. Bajo ningún fundamento
se podrá violar el principio de confidencialidad de la información para los
prestatarios, amparado por convenios internacionales o por otra legislación existente.
Dicha información responderá a la necesidad de garantizar una mayor seguridad
ciudadana, investigaciones judiciales, justicia tributaria y equilibrio fiscal del
Estado costarricense.

c) Retener y
pagar a la Dirección General de Tributación en caso de que el pago del usuario
se realice por medio de su plataforma de servicio, lo correspondiente a los
impuestos establecidos por ley para desarrollar la actividad comercial. Las empresas
comercializadoras o intermediarias serán solidariamente responsables en caso de
que dicha retención aplique sin que se realice el pago de dichos impuestos.

d) Advertir, por
medio de un aviso en sus plataformas de intermediación, a los prestatarios del
servicio de hospedaje no tradicional, del cumplimiento de las obligaciones
señaladas en el artículo 8 de la presente ley.

e) Especificar,
en sus plataformas de intermediación, si los servicios de hospedaje no
tradicional ofrecidos cumplen o no con la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.



ARTÍCULO 10-
Registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional El Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) creará un registro veraz, digital y consultable,
de los prestatarios que ofrecen el servicio de hospedaje no tradicional para su
disfrute en el territorio nacional. Bajo ningún fundamento, los datos
contenidos en dicho registro podrán violar el principio de confidencialidad de
la información para las empresas, amparadas por convenios internacionales o por
otra legislación existente.

El Instituto
Costarricense de Turismo deberá consultar la oferta de las diferentes empresas
comercializadoras o intermediarias, con el objetivo de identificar y registrar,
previo estudio de veracidad de la información, a los prestatarios del servicio
de hospedaje no tradicional que no hayan sido registrados.

Será
responsabilidad del Instituto Costarricense de Turismo remitir periódicamente
este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el
control, la investigación y las inscripciones necesarias de la actividad
comercial.



ARTÍCULO 11-Registro
de empresas comercializadoras o intermediarias El Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) creará un registro digital y público de las empresas
comercializadoras o intermediarias, que en su oferta tengan el servicio de hospedaje
no tradicional para su disfrute en el territorio nacional. La información
contenida en dicho registro, previo estudio de veracidad de la información,
será pública y los datos contenidos se definirán en el reglamento de la
presente ley. Bajo ningún fundamento
estos datos podrán violar el principio de confidencialidad de la información
para las empresas, amparadas por convenios internacionales o por otra
legislación existente.

Será
responsabilidad del Instituto Costarricense de Turismo remitir periódicamente
este registro a la Dirección General de Tributación, para proceder con el
control, la investigación y las inscripciones necesarias de las empresas
contenidas en este registro.



ARTÍCULO 12-
Comercialización del servicio de hospedaje no tradicional Los prestatarios del servicio de hospedaje no
tradicional podrán comercializar su actividad, siempre que se lleve a efecto
por su propietario o representante legal y se cumpla con los requisitos
establecidos en la presente ley.

Reglamentariamente
se podrán desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el
contenido de la actividad de comercialización del servicio de hospedaje no
tradicional, sin violentar los principios y derechos constitucionales.



ARTÍCULO 13- Servicios
y condiciones básicas en el hospedaje no tradicional En la prestación del
servicio de hospedaje no tradicional se deben garantizar, como mínimo, los
siguientes servicios y condiciones:

a) Limpieza
periódica del inmueble.

b) Ofrecer
servicios sanitarios para el aseo personal, que incluyan al menos baño e
inodoro para la evacuación de desechos humanos.

c) Mantenimiento
de las instalaciones.

d) Condiciones
mínimas de salubridad e higiene.

e) Contar con los
recipientes necesarios para la separación y el manejo de residuos sólidos.



ARTÍCULO 14- Funcionamiento
ilegal de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional

Se considera
funcionamiento ilegal del servicio de hospedaje no tradicional cuando:

El prestatario
del servicio de hospedaje no tradicional no cuente con los requisitos de
comercialización y de servicio establecidos en la presente ley.

Utilice
denominaciones de la actividad hotelera, en el servicio de hospedaje no tradicional,
de forma tal que pueda inducir a error sobre la clasificación, las categorías o
las características de la actividad, o sobre los servicios prestados al usuario.

Comercialice el
servicio de hospedaje no tradicional sin estar inscrito en el registro de
prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional.

Para los casos
anteriores, la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas
en el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial
ilegal. Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación,
el Ministerio de Salud, las municipalidades y cualquier otra institución que
regule las actividades comerciales.



ARTÍCULO 15-
Excepción de aplicación de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Se exceptúan de la aplicación del capítulo IV de la
Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de
2 de mayo de 1996, los inmuebles utilizados en el servicio de hospedaje no
tradicional, inscritos en el Registro de prestatarios del servicio de hospedaje
no tradicional, del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), siempre y cuando
estos inmuebles sean parte de la vivienda habitada por el prestatario del
servicio de hospedaje no tradicional.



ARTÍCULO 16-
Facultad especial para los hospedajes no tradicionales

Los hospedajes no
tradicionales, regulados en esta ley, podrán operar su actividad comercial en
zonas calificadas como residenciales, siempre y cuando no alteren, perturben o
incidan negativamente en el entorno al cual se encuentra circunscrita la propiedad
donde se ejerce la actividad.



DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-
Los inmuebles utilizados para brindar el servicio de hospedaje no tradicional
deberán inscribirse en el Registro de prestatarios del servicio, a más tardar
un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Durante los
primeros dos años de vigencia de la presente ley, los inmuebles inscritos en el
Registro de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional estarán
exceptuados de la aplicación del capítulo IV de la Ley N.º 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996.

Vencidos los dos
primeros años de vigencia de la presente ley, todos los inmuebles, excepto los
citados en el artículo 15 de la presente ley, deberán cumplir con la citada Ley
N.º 7600.



TRANSITORIO II-
El Registro referido en el artículo 10 de esta ley deberá estar funcionando a
partir del término de seis meses, contado desde de la vigencia de esta ley.
Mientras no esté funcionando este Registro, la actividad del hospedaje no
tradicional regulado en la presente ley puede operar sin cumplir la obligación
establecida en el inciso a) del artículo 8 de esta ley.

Rige seis meses
después de la publicación de la presente ley, contados a partir del primer día
del mes siguiente a dicha publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9742). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.