Constructora que incumpla obra vial queda fuera de licitaciones de 3 a 10 años
La ley 9743 permite inhabilitar de 3 a 10 años a contratistas que incumplan gravemente obras viales públicas, y la Contraloría lleva un registro público de sancionados.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 100 TER A LA LEY N°. 7494, LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA CON LA CONSTRUCCIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN, LA CONSERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
Atención: La ley permite inhabilitar de 3 a 10 años a contratistas de obra vial y crea un registro público de sancionados en la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Contratistas de obra vial
Antes se exigía un apercibimiento antes de inhabilitar. Ahora, para incumplimientos graves en obra vial, ese paso ya no es obligatorio.
No será necesaria la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo 99 de la presente ley, como requisito previo para la aplicación de la sanción de inhabilitación, cuando se trate de incumplimientos graves en contrataciones relacionadas con proyectos de infraestructura vial pública.
100 ter, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Contratistas de obras viales públicas que incumplan gravemente el contrato
- Empresas que hacen control de calidad, supervisión o inspección de obras viales
- Funcionarios públicos que conozcan un presunto incumplimiento y no lo informen
- Municipalidades que contratan obras en vías cantonales
- Contraloría General de la República, que debe llevar el registro público
A quién beneficia
- La Contraloría lleva un registro público de empresas inhabilitadas
- La Administración debe revisar el registro antes de admitir ofertas
- La ley cubre puentes y estructuras viales conexas, no solo carreteras
Qué cambia
- Una empresa inhabilitada no puede participar en licitaciones de obra vial por 3 a 10 años
- La sanción sigue a la empresa aunque cambie de nombre o se fusione
- Crear una sociedad nueva para evadir la sanción se considera fraude de ley
- Ya no se exige apercibimiento previo para incumplimientos graves en obra vial
La explicación completa
Qué cambia
La ley agrega un artículo nuevo a la Ley de Contratación Administrativa. Ese artículo permite inhabilitar a un contratista de obras viales públicas por un período de tres a diez años (art. 100 ter). La sanción se aplica después de un debido proceso y depende de la gravedad de la falta.
La inhabilitación impide que la empresa participe en futuras licitaciones de proyectos de infraestructura vial pública (art. 100 ter). La Administración debe comunicar la sanción a la Contraloría General de la República. La Contraloría lleva un registro de acceso público.
Antes, la ley pedía un apercibimiento previo antes de inhabilitar. Ahora, para incumplimientos graves en obra vial, ese paso ya no es obligatorio (art. 100 ter).
La ley define qué cuenta como proyecto de infraestructura vial pública. Incluye construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación de vías nacionales y cantonales. También cubre puentes y estructuras viales conexas. Suma los contratos de control de calidad, administración, supervisión o inspección de esas obras (art. 100 ter).
La sanción no desaparece si la empresa se fusiona, se transforma o cambia de razón social. Si hay fusión, la sanción recae sobre la sociedad que permanezca (art. 100 ter). Crear una empresa nueva para evadir la sanción se considera fraude de ley. En ese caso, la sanción recae también sobre la sociedad nueva.
La ley enumera cinco faltas graves. La primera: acciones u omisiones que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas (art. 100 ter). La segunda: retrasos y encarecimientos no previstos que no se logren resarcir con otros medios sancionatorios. La tercera: incumplimientos reincidentes ya sancionados antes. La cuarta: causas que lleven a resolver el contrato en sede judicial, con condenatoria en firme contra el contratista. La quinta: las demás faltas graves que fijen el cartel y el contrato.
La ley también obliga a los funcionarios públicos. Si por su cargo conocen un presunto incumplimiento, deben informarlo de inmediato al jerarca. Si no lo hacen, incurren en falta grave (art. 100 ter).
La Contraloría puede señalar un posible incumplimiento y recomendar la apertura del procedimiento. La Administración debe garantizar audiencia y defensa en todo momento (art. 100 ter).
La Administración y la Contraloría deben revisar el registro de inhabilitados al analizar las ofertas. Cualquier oferta de una empresa inhabilitada se declara inadmisible (art. 100 ter).
La ley rige diez días después de su publicación, según el numeral 129 de la Constitución Política 2.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que contratan con el Estado o con las municipalidades en obras viales. Si incumplen gravemente, pueden quedar inhabilitadas de tres a diez años (art. 100 ter).
A las empresas constructoras que trabajan en vías nacionales y cantonales, puentes y estructuras conexas (art. 100 ter).
A las empresas que hacen control de calidad, administración, supervisión o inspección de esas obras (art. 100 ter).
A los funcionarios públicos que conozcan un presunto incumplimiento contractual. Deben informarlo al jerarca de inmediato (art. 100 ter).
A la Contraloría General de la República. Debe llevar el registro público de inhabilitados y mantenerlo actualizado (art. 100 ter).
A las municipalidades. La ley cubre las vías cantonales que ejecutan los gobiernos locales (art. 100 ter).
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario legislativo aprobó adicionar un artículo a la Ley de Contratación Administrativa. La sanción va de 3 a 10 años para contratistas de infraestructura vial que incumplan 00:00:09.
Una persona que habla en la grabación explicó el problema anterior. Dijo que en el artículo 99 la ley pedía un apercibimiento y que el incumplimiento fuera reiterado en el mismo lugar y con el mismo producto 00:00:39. Según esa persona, en infraestructura vial era imposible ejecutar un proceso de inhabilitación porque la norma no aplicaba 00:00:52.
Esa misma persona dijo que se hizo un texto sustitutivo con gradualidad según la gravedad y la cantidad de años 00:01:01. También mencionó que se obliga a la Contraloría a tener registradas las empresas que incumplieron con el Estado 00:01:16.
En la grabación del 8 de enero de 2019, una persona dijo que durante un plazo muy largo nunca se ha inhabilitado una constructora 00:00:31. Atribuyó eso a que la ley de contratación administrativa no trata específicamente la infraestructura vial 00:00:41.
Esa persona también dijo que uno de los rezagos más grandes del país es la infraestructura vial 00:00:49.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9743 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República observa que la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el numeral 129 de la Constitución Política 2.
La Ley 7494, a la que se le agregó el artículo 100 ter, aparece como derogada en SINALEVI 5. El artículo 100 ter se incorporó a esa ley (art. 100 ter).
El artículo 100 anterior de la Ley 7494 permitía inhabilitar de dos a diez años 5. Esa sanción requería un apercibimiento previo y reincidencia en la misma conducta dentro de los tres años siguientes.
Frente a la Constitución
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos de obra pública se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley Constitución, art. 182. La ley 9743 regula esa licitación: excluye a las empresas inhabilitadas del registro (art. 100 ter). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría los fiscaliza Constitución, art. 175. La ley incluye las vías cantonales y da a la Contraloría un registro de inhabilitados (art. 100 ter). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley aplica la sanción a contrataciones de los gobiernos locales (art. 100 ter). Queda una duda sobre cómo se coordina esa sanción con la autonomía municipal, porque el texto no detalla el procedimiento en ese caso.
El artículo 35 prohíbe juzgar a nadie por un tribunal nombrado para el caso Constitución, art. 35. La ley exige un debido proceso antes de inhabilitar (art. 100 ter). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y la posibilidad de denunciar actos que lo infrinjan Constitución, art. 50. La ley no toca ese derecho de forma directa.
Qué puede hacer usted
Si una empresa cree que la sanción se aplicó sin audiencia o sin defensa, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actuaciones u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley 9743 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en una obra vial, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estas obras, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas empresas han sido inhabilitadas desde que rige la ley.
El dossier no incluye el texto del artículo 99 de la Ley 7494, que la ley 9743 menciona.
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 9743 en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley empezará a regir 10 días después de su publicación, según el numeral 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque directo con los artículos revisados. Queda una duda sobre cómo se coordina la sanción con la autonomía municipal del artículo 170.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 100 ter"La Administración, una vez concluido el debido proceso, inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial pública, por un período de tres a diez años, según la gravedad de la falta"
Sin choque aparente La Constitución pide licitación para obra pública y remite a la ley. La ley 9743 regula esa licitación y excluye a inhabilitados. Calza.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 100 ter"La inhabilitación será comunicada a la Contraloría General de la República, que llevará un registro al respecto, el cual será de acceso público."
Sin choque aparente La Contraloría ya fiscaliza a las municipalidades. La ley le suma un registro de inhabilitados. Calza.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 100 ter"Se entenderá por proyectos de infraestructura vial pública aquellos que impliquen la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de vías nacionales y cantonales, que sean ejecutados por el Estado o los gobiernos locales respectivamente"
Hay dudas La ley aplica la sanción a contrataciones de los gobiernos locales. El texto no detalla cómo se coordina con la autonomía municipal. Queda una duda.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 100 ter"La Administración garantizará en todo momento la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa."
Sin choque aparente La ley exige un debido proceso antes de inhabilitar. Calza con la garantía de un tribunal establecido.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó adicionar un artículo siente a la ley de contratación administrativa para inhabilitar de 3 a 10 años a los contratistas en proyectos de infraestructura vial que incumplan"
- 00:00:39
"en el artículo 99 la ley de contratación administrativa indica que para que una empresa sea inhabilitada tiene que pasar por un apercibimiento y ese crecimiento debe ser reiterado en el mismo lugar en el mismo producto"
- 00:00:52
"con respecto a infraestructura vial es imposible que se ejecute un proceso de inhabilitación porque no aplica en ese sentido"
- 00:01:01
"hicimos hasta un texto sustitutivo en donde se da una gradualidad enjuaguen tema de gravedad en la cantidad de años"
- 00:01:16
"apartado donde obliga a la contraloría general de la república a tener a tener registrados cuáles son las empresas que le ha incumplido al estado"
- 00:00:31
"durante un plazo muy largo nunca ha sido inhabilitado una constructora"
- 00:00:41
"la ley de contratación administrativa incluye todo lo que tenga que ver con contrataciones administrativas pero no específicamente con la lo que es infraestructura vial"
- 00:00:49
"uno de los rezagos más grandes que tiene nuestro país es en infraestructura vial"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9743: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 100 TER A LA LEY N°. 7494, LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, PARA INHABILITAR AL CONTRATISTA QUE INCUMPLA CON LA CONSTRUCCIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN, LA CONSERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO Y LA REHABILITACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
- Ley 9743 en SINALEVI: Reforma Ley de Contratación Administrativa, para inhabilitar al contratista que incumpla con la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de proyectos de infraestructura vial pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- AVALAN INHABILITAR A EMPRESAS QUE INCUMPLAN CONTRATOS DE OBRA VIAL PÚBLICA
- DIPUTADOS AVALAN INHABILITAR A EMPRESAS QUE INCUMPLAN CONTRATO DE OBRA VIAL
- Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9743
Reforma Ley de Contratación Administrativa, para inhabilitar al contratista que incumpla con la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de proyectos de infraestructura vial pública
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N° 9743
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 100 TER A LA LEY N.° 7494,
LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE
2 DE MAYO DE 1995, PARA INHABILITAR AL
CONTRATISTA QUE INCUMPLA CON LA
CONSTRUCCIÓN, LA RECONSTRUCCIÓN,
LA CONSERVACIÓN, EL MANTENIMIENTO
Y LA REHABILITACIÓN DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 100 ter a la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 100 ter- Sanción de inhabilitación para contratistas en proyectos de infraestructura vial pública.
La Administración, una vez concluido el debido proceso, inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial pública, por un período de tres a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que, sin justa causa, incurra en incumplimiento grave del contrato, por cualquiera de las causas establecidas en este artículo. La sanción aquí prevista impedirá la participación del contratista en futuros procedimientos de contratación administrativa relacionados con proyectos de infraestructura vial pública.
La inhabilitación será comunicada a la Contraloría General de la República, que llevará un registro al respecto, el cual será de acceso público.
No será necesaria la aplicación de la sanción de apercibimiento señalada en el artículo 99 de la presente ley, como requisito previo para la aplicación de la sanción de inhabilitación, cuando se trate de incumplimientos graves en contrataciones relacionadas con proyectos de infraestructura vial pública.
Se entenderá por proyectos de infraestructura vial pública aquellos que impliquen la construcción, la reconstrucción, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de vías nacionales y cantonales, que sean ejecutados por el Estado o los gobiernos locales respectivamente, incluyendo cualquier tipo de obras relacionadas con puentes y demás estructuras viales conexas, así como las contrataciones que se realicen para llevar el control de calidad de las obras, la administración, la supervisión o la inspección de este tipo de proyectos en nombre del Estado o de las municipalidades.
La inhabilitación no se extingue por la fusión, la transformación o el cambio de razón o denominación social de la sociedad sancionada. En caso de que la fusión dé origen a una nueva sociedad, o bien, que la empresa sancionada sea absorbida por otra o forme un consorcio para participar en nuevas contrataciones con el Estado, los efectos de la sanción recaerán sobre la que permanezca.
Se tendrá como fraude de ley la constitución de una nueva sociedad con la finalidad de evadir los efectos de la sanción de inhabilitación, en cuyo caso los efectos de la sanción recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida.
Para los efectos de la sanción de inhabilitación prevista en este artículo, se entenderán como faltas graves cualquiera de las siguientes:
a) Las acciones u omisiones del contratista que ocasionen incumplimientos en el proyecto de infraestructura vial pública, que pongan en peligro la vida o la seguridad de las personas.
b) Las conductas atribuibles al contratista, que causen retrasos y encarecimientos de la obra no previstos y que no logren ser resarcidos en su totalidad mediante la ejecución de otros medios sancionatorios regulados en el cartel y en el contrato.
c) Los incumplimientos reincidentes del contratista en la ejecución del objeto contractual sobre los cuales ya ha sido sancionado previamente mediante otros mecanismos regulados en la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y su reglamento.
d) Las causas atribuibles al contratista que conlleven la resolución contractual en sede jurisdiccional, cuando dicha gestión sea promovida por la administración y haya condenatoria en firme en contra del contratista.
e) Las demás faltas graves que así sean establecidas en el cartel y en el contrato.
En aquellos supuestos en que un funcionario público, por razones de su cargo, conozca de la presunta existencia de un incumplimiento contractual, deberá informarlo inmediatamente al jerarca correspondiente, a efectos de que se realice una investigación preliminar para determinar si existe mérito para abrir un procedimiento sancionatorio, so pena de incurrir en falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el ordenamiento jurídico.
Cuando la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades, señale un posible incumplimiento contractual, recomendará, mediante su criterio técnico a la autoridad administrativa competente, la apertura del procedimiento respectivo, para determinar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación, según lo dispuesto en este artículo. La Administración garantizará en todo momento la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa.
Será responsabilidad de la Contraloría General de la República mantener actualizado el registro de contratistas que hayan sido inhabilitados y será obligación de la Administración y de la Contraloría General de la República verificar este registro en la fase de análisis de las ofertas de aquellos procedimientos de contratación cuyo objeto sea el previsto en este artículo; esto con el fin de declarar inadmisible cualquier oferta que provenga de una empresa inhabilitada por las causales aquí señaladas.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.