# Ley 9748: Municipalidades podrán cobrar multas en la misma cuenta de servicios

- Página: https://elcenso.com/leyes/9748
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 TER, 90 BIS, 134, 138, 139, 140, 155, 159, 170, 171 Y 172 DE LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1

## En resumen

La ley 9748 actualiza multas municipales, permite suspender licencias por falta de pago y cambia reglas de contratación y recursos de los funcionarios municipales.

## A quién le toca

- Dueños de inmuebles con obligaciones pendientes del artículo 84 del Código Municipal
- Dueños o administradores de establecimientos con licencia municipal suspendida
- Personas que buscan empleo en una municipalidad
- Servidores municipales que concursan por oposición
- Funcionarios municipales que quieran impugnar una decisión

## A quién beneficia

- El alcalde puede nombrar interinamente hasta por dos meses mientras se hace el concurso
- Quien saque nota de 70 o más en un concurso queda elegible por un año
- Las municipalidades pueden pedir ayuda técnica a la Dirección General de Servicio Civil

## Qué cambia

- Las multas del artículo 85 suben cada año con el salario base
- La multa se carga en la misma cuenta de servicios urbanos
- Una deuda de tres meses puede convertirse en hipoteca legal sobre el inmueble
- Operar con licencia suspendida cuesta tres salarios base

## Cláusulas a revisar

- **Multa cargada en la cuenta de servicios** (1): La multa se cobra en la misma cuenta donde se pagan los servicios urbanos, sin un cobro separado. Texto: "En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos."
- **Hipoteca legal por deuda de multa** (1): Una deuda de tres meses se convierte en título ejecutivo con hipoteca sobre el inmueble. Texto: "La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos establecidos en el artículo 84 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley."
- **Plazo a criterio de la municipalidad** (1): La ley no fija un plazo exacto para cumplir antes de la multa. Lo deja a criterio de la entidad. Texto: "Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9748 reforma once artículos del Código Municipal. Rige desde su publicación, el 23 de octubre de 2019 ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

Las multas del artículo 85 suben cada año. Se ajustan en el mismo porcentaje que aumente el salario base de la Ley 7337 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)). Antes de multar, la municipalidad debe notificar al dueño o poseedor y darle un plazo para cumplir. Si no cumple, la multa se carga en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos.

Si esa deuda no se paga en tres meses, la certificación del contador municipal vale como título ejecutivo. Eso significa que la municipalidad puede cobrarla por la vía judicial, con hipoteca sobre el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

La licencia municipal se puede suspender por dos razones. Por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplir los requisitos legales de la actividad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)). Si alguien sigue operando con la licencia suspendida, paga una multa de tres salarios base.

En empleo municipal, la selección de personal se hace con pruebas de idoneidad. Solo las presentan quienes cumplen los requisitos del artículo 125 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)). Las municipalidades pueden pedir ayuda técnica a la Dirección General de Servicio Civil.

El alcalde escoge al sustituto de una nómina de al menos tres candidatos, en orden de calificación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)). Mientras se hace el concurso, puede nombrar interinamente hasta por dos meses. Quien saque nota de 70 o más queda elegible por un año ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

Los recursos de revocatoria y apelación se presentan dentro del quinto día ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños de inmuebles con obligaciones pendientes del artículo 84. La municipalidad les notifica, les da plazo y les cobra la multa en la cuenta de servicios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

A los dueños, administradores o responsables de establecimientos con licencia suspendida que sigan operando. Pagan tres salarios base ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

A quienes buscan empleo en una municipalidad. Deben pasar pruebas de idoneidad y cumplir el artículo 125 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

A los servidores municipales que concursan por oposición. Con nota de 70 o más quedan elegibles por un año ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

A los funcionarios municipales que quieran impugnar una decisión. Tienen cinco días para presentar revocatoria o apelación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)) ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9748 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El artículo 85 del Código Municipal, que sirve de base a la reforma, ya fue modificado después. El inciso a) cambió por la Ley de arbolado urbano N° 10939 del 30 de abril de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1). El inciso c) fue derogado por la ley N° 9825 del 9 de julio de 2020. El inciso d) cambió de numeración por la ley N° 9976 del 9 de abril.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9748 regula cómo ese gobierno cobra multas y maneja su personal. Eso calza con el artículo 169.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley les da herramientas de cobro y de gestión de personal. Eso también calza.

Hay una duda sobre el artículo 45, que protege la propiedad y exige indemnización previa si se priva de ella por interés público ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite cargar multas en la cuenta de servicios y crear hipoteca legal sobre el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1)). Esa hipoteca podría afectar la propiedad sin un proceso judicial previo. El Censo no puede decir si eso es inconstitucional. Solo señala la duda.

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad le cobra una multa sin notificarle antes, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos arbitrarios o contra normas mal aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Paso 1: reúna las pruebas del cobro y de la falta de notificación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).
Paso 2: escriba el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano responsable.
Paso 3: preséntelo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un servicio municipal funciona mal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto actual del salario base de la Ley 7337, así que no se puede calcular la multa de tres salarios base.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 125 del Código Municipal, que la ley menciona como requisito.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal de los artículos 169 y 170. Hay una duda sobre el artículo 45 por la hipoteca legal que crea el artículo 1.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho, el derecho violado y el nombre del órgano responsable. Preséntelo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. Presente la acción ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. La Defensoría protege los derechos ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9748: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 TER, 90 BIS, 134, 138, 139, 140, 155, 159, 170, 171 Y 172 DE LA LEY N°. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9748 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90145&param2=118602&param3=1
3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9748

Reforma Código Municipal

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N° 9748

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 85 TER, 90
BIS, 134, 138, 139, 140,

155, 159, 170, 171 Y 172 DE LA LEY
N.° 7794, CÓDIGO

MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 85
ter de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:

Artículo 85 ter- Las multas fijadas
en el artículo 85 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo
porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley
N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.

Previo a la imposición de estas
multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los
inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará
un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor
por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda
y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

La certificación que el contador
municipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos
establecidos en el artículo 84 y en el presente, que no sea cancelada dentro de
los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto
en el artículo 79 de esta ley.



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 90
bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:

Artículo 90 bis- La licencia referida
en el artículo 88 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o
bien, por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el
desarrollo de la actividad. Será sancionado con multa equivalente a tres
salarios base, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la
actividad. Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento
de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las
autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Para lo
dispuesto en esta ley, se entiende por “salario base” el concepto usado en el
artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.



ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo
134 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:

Artículo 134- El personal se
seleccionará por medio de pruebas de idoneidad, que se administrarán únicamente
a quienes satisfagan los requisitos prescritos en el artículo 125 de esta ley.
Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a
los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y
selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y
corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las
municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las
municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General
de Servicio Civil.



ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo
138 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:

Artículo 138- En cualquier
procedimiento citado en el artículo anterior deberá atenderse total o parcialmente,
según corresponda, lo dispuesto en el artículo 125 de esta ley.



ARTÍCULO 5- Se reforma el artículo
139 de la Ley N.° 7794 , Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:

Artículo 139- Como resultado de los
concursos aludidos en los incisos b) y c) del artículo 137 de este Código, la Oficina
de Recursos Humanos presentará al alcalde una nómina de elegibles, de tres
candidatos como mínimo, en estricto orden descendente de calificación. Sobre
esta base, el alcalde escogerá al sustituto.

Mientras se realiza el concurso
interno o externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso
interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo
siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.



ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo
140 de la Ley N.° 7794 , Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El
texto es el siguiente:

Artículo 140- El servidor que
concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el artículo 125 de esta ley
quedará elegible, si obtuviera una nota mayor o igual a 70. Mantendrá esta
condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.



ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso a)
del artículo 155 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:

Artículo 155-
Los servidores municipales protegidos por esta ley gozarán de los siguientes
derechos, además de los dispuestos en otras leyes:

a) No podrán ser despedidos de sus
puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley
N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento
señalado en el artículo 160 de este Código.

[…]



ARTÍCULO 8- Se reforma el inciso d)
del artículo 159 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
El texto es el siguiente:

Artículo 159- Los servidores o las
servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales
de despido que determina el artículo 81 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de
27 de agosto de 1943, y las dispuestas en este Código.

El despido deberá estar sujeto tanto
al procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley N.° 6227, Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, como a las siguientes
normas:

[…]

d) El procedimiento anterior será
aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas
en el artículo 158 de esta ley.

[…]



ARTÍCULO 9- Se reforma el artículo
170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:

Artículo 170- Contra las decisiones
de los funcionarios o las funcionarias municipales, que dependen directamente del
concejo, cabrán los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y, el
de apelación, para ante el concejo municipal, los cuales deberán interponerse
dentro del quinto día. La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en
razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución,
sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer
la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.

La interposición exclusiva del
recurso de apelación no impedirá que el funcionario o la funcionaria revoque su
decisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso. Contra
lo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos
establecidos en los artículos 163 y 165 de este Código.

Las decisiones relativas a la materia
laboral confiada al alcalde o la alcaldesa municipal estarán sujetas a los
recursos regulados en el título V de este Código.



ARTÍCULO 10- Se
reforma el artículo 171 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de
1998. El texto es el siguiente:

Artículo 171- Las decisiones de los
funcionarios o las funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo
tendrán los recursos de revocatoria, ante el órgano que lo dictó y, el de
apelación, para ante la alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse
dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o
inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Cualquier decisión de la alcaldía
municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por
algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos
de revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal
Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la
ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo
dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el
recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso
de apelación, ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del
artículo 165 de este Código.



ARTÍCULO 11- Se reforma el artículo
172 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es
el siguiente:

Artículo 172- Contra todo acto no
emanado del concejo y de materia no laboral cabrá recurso extraordinario de revisión
cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos facultados por los
artículos precedentes de este capítulo, siempre que no hayan transcurrido cinco
años después de dictado el acto y este no haya agotado totalmente sus efectos,
a fin de que no surta ni sigan surtiendo efectos.

El recurso se interpondrá ante la
alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo
resuelto por la alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el
Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados
en el artículo 171 de este Código.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.

Ejecútese y
publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9748). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.