La Asamblea ajustó el presupuesto del 2019 por sexta vez
La ley 9752 modificó el artículo 2 de la Ley 9632, que fija los ingresos del Gobierno para el ejercicio económico 2019, y rige desde su publicación en La Gaceta.
Título oficial SEXTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019
A quién le toca
- El Gobierno de la República, porque cambia el artículo que aprueba sus ingresos para 2019
- La Asamblea Legislativa, que aprobó la modificación
- El Poder Ejecutivo, que firmó y ejecutó la ley
A quién beneficia
- No se identifican beneficios directos para personas físicas en el texto de la ley
Qué cambia
- El artículo 2 de la Ley 9632 queda modificado y rige desde su publicación en La Gaceta
- El detalle numérico nuevo no aparece en el texto consolidado de SINALEVI
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9752 cambia el artículo 2 de la Ley 9632, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (art. 1). Ese artículo 2 es el que aprueba los ingresos del Gobierno para el año 2019 2.
El cambio rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta (art. 1). La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 3 de octubre de 2019.
El texto consolidado que publica SINALEVI no muestra el detalle numérico nuevo del artículo 2. Solo dice que se modifica ese artículo y remite al Alcance Digital donde salió publicado el texto completo (art. 1).
El artículo 2 original de la Ley 9632 tiene dos incisos. El inciso A detalla la proyección de los ingresos corrientes del Gobierno para 2019, en colones corrientes. El inciso B detalla el cálculo de los ingresos extraordinarios internos del Gobierno para 2019, también en colones corrientes 2.
Ese artículo 2 ya había sido reformado varias veces antes de la ley 9752. SINALEVI registra reformas por la ley 9711 del 24 de julio de 2019, la ley 9741 del 17 de setiembre de 2019, la ley 9674 del 18 de marzo del 2019 y la ley 9679 del 10 de abril del 2019, además de dos decretos ejecutivos, el 41740 del 20 de mayo de 2019 y el 41825 del 25 de junio de 2019 2.
A quién le toca
La ley toca al Gobierno de la República, porque cambia el artículo que aprueba sus ingresos para el ejercicio económico 2019 (art. 1) 2.
También toca a la Asamblea Legislativa, que aprobó la modificación, y al Poder Ejecutivo, que la firmó y la ejecutó (art. 1).
El texto no impone obligaciones ni da derechos a personas físicas, trabajadores, empresas o municipalidades. Es una modificación de cifras de ingresos del presupuesto nacional (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de sesiones de la Comisión de Asuntos Hacendarios de 2021. No son sesiones sobre la ley 9752, que es de 2019.
En la sesión del 28 de julio de 2021, la locución de televisión legislativa anunció que comparecería el ministro de Hacienda, Elías Villegas, a explicar "el quinto presupuesto y sexta modificación presupuestaria para el ejercicio económico del año 2021" 00:11:08 00:11:18.
En esa misma sesión, el viceministro expuso los ingresos del proyecto. Dijo que en el inciso A se incorpora "un efecto neto de 5000 mucho más de 5 mil millones de colones consecuencia de una rebaja de 10 mil millones de colones y un aumento de 4 mil 638 8 millones" 00:36:29. La transcripción automática tiene errores en esa frase.
El viceministro también explicó que la rebaja obedece a un asunto de ingresos del Instituto Nacional de Seguros que no completó el trámite ante la Contraloría General de la República 00:36:52.
En la sesión del 10 de agosto de 2021, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano, dijo que el presupuesto a cargo de su ministerio es "por un monto de 19 mil 880 millones de colones" 00:39:18. Explicó que 7 mil 390 millones van al programa Empléate 00:39:41.
La ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, expuso el contenido para 745 plazas del centro de atención integral Terrazas 00:51:07. Dijo que la obra son 17.000 metros cuadrados, 82 edificios y una inversión de 24 millones de dólares en 6 años 00:51:44.
En la sesión del 11 de agosto de 2021, el diputado José María Villalta alertó sobre el IAFA. Dijo que la institución cerró ocho centros de atención integral en drogas en Alajuela, Heredia y Liberia por recortes presupuestarios 01:23:07. Señaló que en el presupuesto se incluye "únicamente una partida por 472 millones de colones" del superávit del IAFA, destinada a pagar deudas y no a reabrir los centros 01:24:26.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9752 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 6.
La Procuraduría General de la República anota que "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 6.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y la ficha coinciden en que se modifica el artículo 2 de la Ley 9632 (art. 1) 6.
La Ley 9632, que esta ley modifica, también sigue vigente según SINALEVI 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre la ley 9752 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios "sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La ley 9752 es una ley que modifica el presupuesto y fue firmada y ejecutada por el Poder Ejecutivo el 3 de octubre de 2019 (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo, además de publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley 9752 dice que rige desde su publicación en La Gaceta y que se ejecutó en la Presidencia (art. 1).
El artículo 176 de la Constitución dice que el monto de los gastos presupuestados no puede exceder el de los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley 9752 modifica el artículo de ingresos, no el de gastos (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Estado, con base en esta modificación presupuestaria, viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
Si considera que la ley 9752 infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos en la ejecución de este presupuesto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no muestra las cifras nuevas del artículo 2 que aprobó la ley 9752. Solo remite al Alcance Digital de La Gaceta.
El dossier no dice cuánto cambió el total de ingresos del Gobierno para 2019 con esta sexta modificación.
El dossier no incluye el debate legislativo de 2019 sobre la ley 9752. Las grabaciones disponibles son de 2021 y tratan otro presupuesto.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 9752 modifica el presupuesto por iniciativa y sanción del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 180, y rige desde su publicación en La Gaceta, como pide el artículo 124. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 2° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019"
Sin choque aparente La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto salgan del Poder Ejecutivo. La ley 9752 modifica el presupuesto y fue firmada y ejecutada en la Presidencia de la República.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta."
Sin choque aparente La Constitución pide aprobación legislativa, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta. El texto de la ley dice que rige desde su publicación y que se ejecutó en la Presidencia.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 2° de la Ley No. 9632"
Sin choque aparente La ley 9752 cambia el artículo de ingresos del presupuesto, no el de gastos. El dossier no permite comparar los totales nuevos de ingresos y gastos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:11:18
"el quinto presupuesto y sexta modificación presupuestaria para el ejercicio económico del año 2021"
- 00:36:29
"un efecto neto de 5000 mucho más de 5 mil millones de colones consecuencia de una rebaja de 10 mil millones de colones y un aumento de 4 mil 638 8 millones"
- 00:39:18
"por un monto de 19 mil 880 millones de colones"
- 00:51:44
"son 17.000 metros cuadrados compuesto por 82 edificios en los cuales se invirtieron 24 millones de dólares"
- 01:24:26
"únicamente una partida por 472 millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9752: SEXTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N°. 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019
- Ley 9632: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente)
- Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 28 de julio 2021
- Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 10 de agosto 2021
- Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 11 de agosto 2021
- Ley 9752 en SINALEVI: Sexta modificación legislativa de la ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9752
Sexta modificación legislativa de la ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
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DECRETA:
SEXTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N.0 9632, LEY DE PRESU PUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚ BLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
2019 .
ARTICULO 1°:Modificase el artículo 2° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No. 207A, 2078, 207C, 207D, 207E, a La Gaceta Nº 230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.