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Dañar un hito fronterizo ahora puede costar hasta cuatro años de cárcel

La ley 9756 castiga con prisión de seis meses a cuatro años a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos que marcan los límites terrestres de Costa Rica.

Título oficial LEY QUE SANCIONA LOS DAÑOS A LOS HITOS FRONTERIZOS

Atención: La ley crea un delito con pena de seis meses a cuatro años de prisión para quien dañe o mueva un hito fronterizo terrestre.

A quién le toca

  • Quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar un hito fronterizo terrestre
  • Quien transite o trabaje cerca de la línea fronteriza terrestre
  • El Estado costarricense, dueño de los hitos según la ley

A quién beneficia

  • El Estado conserva la protección penal de los hitos que marcan sus límites terrestres

Qué cambia

  • Dañar un hito fronterizo puede llevar a prisión de seis meses a cuatro años
  • La ley rige desde su publicación, el 29 de octubre de 2019
  • SINALEVI registra una sola versión vigente de la norma

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9756 crea un delito: dañar los hitos fronterizos. La pena va de seis meses a cuatro años de prisión (art. único).

El artículo único dice que la pena se impone "a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos fronterizos, propiedad del Estado, utilizados para demarcar los límites fronterizos terrestres del Estado costarricense" (art. único).

Son cuatro acciones distintas las que castiga: destruir, deteriorar, remover o cambiar de lugar. Cualquiera de las cuatro basta (art. único).

El objeto protegido son los hitos que son propiedad del Estado y que sirven para marcar los límites terrestres del país (art. único).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma es del 29 de octubre de 2019, en San José.

A quién le toca

A cualquier persona que dañe, mueva o destruya un hito fronterizo terrestre. La ley no distingue nacionalidad ni oficio: habla de "quien" realice esas acciones (art. único).

A quien trabaje o transite cerca de la línea fronteriza terrestre, porque un hito es propiedad del Estado y moverlo o dañarlo entra en el delito (art. único).

Al Estado costarricense, que es dueño de los hitos según el texto de la ley (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que "la presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 2.

No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que reproduce la Asamblea 1 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 39 dice que "a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La ley 9756 describe el delito y fija la pena antes de aplicarse, y rige desde su publicación (art. único). Eso calza con el artículo 39.

El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. La pena de seis meses a cuatro años de prisión no es perpetua ni es confiscación (art. único).

El artículo 41 garantiza que "ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley castiga el daño a un bien del Estado, y el artículo 41 habla de la reparación de quien sufre el daño. No se ve choque.

El artículo 45 declara que "la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley protege la propiedad estatal sobre los hitos y no priva a nadie de su propiedad (art. único).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9756 fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. único). Eso calza con el artículo 121.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que cita la guía guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la propia ley 9756 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.

Para interponer la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos relacionado con los hitos o con la frontera, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos hitos fronterizos terrestres tiene Costa Rica ni dónde están ubicados.

El dossier no indica si la ley 9756 tuvo informes de comisión, mociones o debate en el Plenario.

El dossier no registra ninguna sentencia de la Sala Constitucional sobre esta ley.

El dossier no dice si existe un reglamento o protocolo para reparar o reponer un hito dañado.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 9756 y los artículos constitucionales del dossier. La ley describe el delito y la pena antes de aplicarse, y la Asamblea tiene atribución para dictar leyes.

  1. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. único"Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos fronterizos, propiedad del Estado, utilizados para demarcar los límites fronterizos terrestres del Estado costarricense."

    Sin choque aparente La ley define el delito y la pena antes de aplicarse, y rige desde su publicación. Eso calza con la exigencia de ley anterior.

  2. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. único"Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos fronterizos, propiedad del Estado, utilizados para demarcar los límites fronterizos terrestres del Estado costarricense."

    Sin choque aparente La pena va de seis meses a cuatro años de prisión. No es perpetua ni es confiscación.

  3. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. único"Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos fronterizos, propiedad del Estado, utilizados para demarcar los límites fronterizos terrestres del Estado costarricense."

    Sin choque aparente El artículo 41 habla de la reparación de quien sufre el daño. La ley castiga el daño a un bien del Estado. No se ve choque.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos fronterizos, propiedad del Estado, utilizados para demarcar los límites fronterizos terrestres del Estado costarricense."

    Sin choque aparente La ley protege la propiedad estatal sobre los hitos y no priva a nadie de su propiedad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9756: LEY QUE SANCIONA LOS DAÑOS A LOS HITOS FRONTERIZOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9756 en SINALEVI: Ley que sanciona los daños a los hitos fronterizos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9756

Ley que sanciona los daños a los hitos fronterizos

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N° 9756

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE SANCIONA LOS DAÑOS A LOS HITOS FRONTERIZOS

ARTÍCULO ÚNICO- Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión, a quien destruya, deteriore, remueva o cambie de lugar los hitos fronterizos, propiedad del Estado, utilizados para demarcar los límites fronterizos terrestres del Estado costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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