Juntas de bancos estatales deberán publicar sus actas
La ley 9757 reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para que las actas de las juntas de los bancos estatales sean públicas, salvo la información confidencial.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°. 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
Atención: La ley abre al público las actas de las juntas de bancos estatales, pero deja la información confidencial fuera del acceso y no define qué es confidencial.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Juntas directivas de bancos estatales
El artículo 30 deja la calificación de confidencial a "las regulaciones establecidas en el marco legal" sin precisar cuáles son ni quién decide.
cuando se refieran a información confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será de acceso público
30, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Juntas directivas de los bancos estatales: deben sesionar una vez por semana y levantar acta literal
- Banco Nacional de Costa Rica: necesita cinco miembros para hacer cuórum
- Presidentes de las juntas: tienen doble voto en caso de empate
- Personas que quieran consultar actas sobre asuntos de interés público de bancos estatales
- Entes públicos que acceden a información confidencial según la ley
A quién beneficia
- Cualquier persona puede acceder a las actas de las juntas de bancos estatales sobre asuntos de interés público
- Los entes públicos mantienen su derecho de acceso a información confidencial
- Los miembros de las juntas tienen reglas claras de cuórum y votación
Qué cambia
- Las actas deben ser transcripción literal de todas las intervenciones
- La información confidencial queda fuera del acceso público
- La ley rige tres meses después de su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9757 reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) y ordena que las actas de las juntas de los bancos estatales sean de acceso público (art. 30).
Cada junta se reúne en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella misma determine (art. 30). También se reúne en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente, el gerente del banco o tres de sus miembros.
Tres miembros hacen cuórum para sesionar, excepto en el Banco Nacional de Costa Rica, donde se necesitan cinco (art. 30). Los acuerdos se toman por mayoría de los votos presentes, salvo cuando la ley exija una mayoría especial. Si hay empate, el presidente tiene doble voto y resuelve.
En cada sesión se levanta un acta que es una transcripción literal de todas las intervenciones (art. 30).
Los contenidos de esas actas sobre asuntos de interés público son de acceso público (art. 30). Cuando se refieran a información confidencial, no serán de acceso público, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones del marco legal. Eso no quita el derecho al acceso a esa información que la ley da a los entes públicos.
La ley rige tres meses a partir de su publicación (art. 30).
A quién le toca
A las juntas directivas de los bancos estatales: deben sesionar al menos una vez por semana y levantar un acta literal de cada sesión (art. 30).
Al Banco Nacional de Costa Rica: necesita cinco miembros para hacer cuórum, no tres (art. 30).
A los presidentes de las juntas: tienen doble voto cuando hay empate (art. 30).
A cualquier persona que quiera consultar las actas de las juntas de los bancos estatales sobre asuntos de interés público: puede acceder a ellas (art. 30).
A los entes públicos: mantienen su derecho de acceso a la información confidencial que la ley les da (art. 30).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 es un reportaje de TV Legislativa sobre los 200 años de la Asamblea Legislativa y trata de la ley 7558 de 1995, no de la ley 9757 00:00:14.
El conductor del reportaje dice que la ley 7558 rompió el monopolio que tenía el Estado sobre las cuentas corrientes 00:00:47.
El exdiputado Rodolfo Brenes, integrante de la comisión de asuntos económicos, cuenta que en esa reforma se negoció con los sindicatos bancarios y se les garantizó que no habría despidos masivos ni privatización de los bancos del Estado 00:15:31.
Brenes también dice que se estableció la Superintendencia General de Entidades Financieras para dar seguridad jurídica al inversionista 00:18:22.
La grabación V2 es de 2019 y trata de otro proyecto, el 21.000 355, que reforma la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para la supervisión consolidada de créditos 00:00:12.
Ninguna de las dos grabaciones menciona la ley 9757 ni el cambio de publicidad de las actas de las juntas.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9757 está vigente y SINALEVI no registra observaciones 4.
El artículo 30 de la Ley 1644 que muestra SINALEVI es el texto reformado por la ley 9757 5.
La versión anterior del artículo 30 no está en el dossier, así que no se puede comparar qué decía antes sobre la publicidad de las actas.
Frente a la Constitución
El artículo 30 reformado remite expresamente al artículo 24 de la Constitución para proteger la información confidencial (art. 30). El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24.
El artículo 30 también dice que no se menoscaba el derecho al acceso a la información que la ley establece para entes públicos (art. 30).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto reformado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
Queda una duda: el artículo 30 no define qué es "información confidencial" y deja esa calificación a "las regulaciones establecidas en el marco legal" (art. 30). Eso podría abrir discusión sobre cuánto se publica y cuánto se reserva, pero el dossier no permite resolverlo.
Qué puede hacer usted
Si un banco estatal le niega un acta sobre un asunto de interés público, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales.
El recurso lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida si se determina claramente el derecho lesionado.
También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué decía el artículo 30 antes de la reforma, así que no se puede saber si la publicidad de las actas ya existía.
El dossier no define qué información se considera confidencial ni quién la califica.
El dossier no dice cuántas actas se han publicado ni cuántas se han reservado desde que rige la ley.
El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta, solo la fecha del decreto: 29 de octubre de 2019 (art. 30).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El artículo 30 reformado remite al artículo 24 de la Constitución para proteger información confidencial y no menoscaba el acceso de entes públicos. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
Esta ley, art. 30"No obstante, cuando se refieran a información confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será de acceso público."
Sin choque aparente La ley protege la información confidencial de las actas y se apoya en el artículo 24, que garantiza la intimidad. El texto no define qué es confidencial, pero esa remisión a la Constitución calza con el derecho a la intimidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:47
"es una ley que rompe el monopolio que tenía el estado sobre las cuentas corrientes de los costarricenses"
- 00:15:31
"se les garantizó por ejemplo a los sindicatos bancarios de que no iba a haber eh despidos masivos"
- 00:18:22
"se estableció la la superintendencia de entidades financieras"
- 00:00:12
"el plenario legislativo aprobó en primer debate el proyecto 21.000 355 que reforma la ley orgánica del banco central y la ley orgánica del sistema bancario nacional"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9757: REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°. 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
- Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional
- DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
- Ley 9757 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9757
Reforma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
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Nº 9757
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N.° 1644,
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. El texto es el siguiente:
Artículo 30- Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine; en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente, por el gerente del banco o por tres de sus miembros. Tres miembros harán cuórum para sesionar válidamente, a excepción del Banco Nacional de Costa Rica en el que se requerirán cinco; los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produzca empate, el presidente tendrá doble voto y resolverá.
En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.
En general, los contenidos de estas actas sobre asuntos de interés público serán de acceso público. No obstante, cuando se refieran a información confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será de acceso público. Lo anterior sin menoscabo del derecho al acceso a esta información que la ley establece para entes públicos.
Rige tres meses a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.