# Ley 9757: Juntas de bancos estatales deberán publicar sus actas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9757
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°. 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1

## En resumen

La ley 9757 reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para que las actas de las juntas de los bancos estatales sean públicas, salvo la información confidencial.

## A quién le toca

- Juntas directivas de los bancos estatales: deben sesionar una vez por semana y levantar acta literal
- Banco Nacional de Costa Rica: necesita cinco miembros para hacer cuórum
- Presidentes de las juntas: tienen doble voto en caso de empate
- Personas que quieran consultar actas sobre asuntos de interés público de bancos estatales
- Entes públicos que acceden a información confidencial según la ley

## A quién beneficia

- Cualquier persona puede acceder a las actas de las juntas de bancos estatales sobre asuntos de interés público
- Los entes públicos mantienen su derecho de acceso a información confidencial
- Los miembros de las juntas tienen reglas claras de cuórum y votación

## Qué cambia

- Las actas deben ser transcripción literal de todas las intervenciones
- La información confidencial queda fuera del acceso público
- La ley rige tres meses después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **La ley no define qué es información confidencial** (30): El artículo 30 deja la calificación de confidencial a "las regulaciones establecidas en el marco legal" sin precisar cuáles son ni quién decide. Texto: "cuando se refieran a información confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será de acceso público"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9757 reforma el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) y ordena que las actas de las juntas de los bancos estatales sean de acceso público ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

Cada junta se reúne en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella misma determine ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)). También se reúne en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente, el gerente del banco o tres de sus miembros.

Tres miembros hacen cuórum para sesionar, excepto en el Banco Nacional de Costa Rica, donde se necesitan cinco ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)). Los acuerdos se toman por mayoría de los votos presentes, salvo cuando la ley exija una mayoría especial. Si hay empate, el presidente tiene doble voto y resuelve.

En cada sesión se levanta un acta que es una transcripción literal de todas las intervenciones ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

Los contenidos de esas actas sobre asuntos de interés público son de acceso público ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)). Cuando se refieran a información confidencial, no serán de acceso público, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y con las regulaciones del marco legal. Eso no quita el derecho al acceso a esa información que la ley da a los entes públicos.

La ley rige tres meses a partir de su publicación ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

### A quién le toca

A las juntas directivas de los bancos estatales: deben sesionar al menos una vez por semana y levantar un acta literal de cada sesión ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

Al Banco Nacional de Costa Rica: necesita cinco miembros para hacer cuórum, no tres ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

A los presidentes de las juntas: tienen doble voto cuando hay empate ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

A cualquier persona que quiera consultar las actas de las juntas de los bancos estatales sobre asuntos de interés público: puede acceder a ellas ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

A los entes públicos: mantienen su derecho de acceso a la información confidencial que la ley les da ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación V1 es un reportaje de TV Legislativa sobre los 200 años de la Asamblea Legislativa y trata de la ley 7558 de 1995, no de la ley 9757 ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=HXmRI9usSzM&t=14s)).

El conductor del reportaje dice que la ley 7558 rompió el monopolio que tenía el Estado sobre las cuentas corrientes ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=HXmRI9usSzM&t=47s)).

El exdiputado Rodolfo Brenes, integrante de la comisión de asuntos económicos, cuenta que en esa reforma se negoció con los sindicatos bancarios y se les garantizó que no habría despidos masivos ni privatización de los bancos del Estado ([video, 00:15:31](https://www.youtube.com/watch?v=HXmRI9usSzM&t=931s)).

Brenes también dice que se estableció la Superintendencia General de Entidades Financieras para dar seguridad jurídica al inversionista ([video, 00:18:22](https://www.youtube.com/watch?v=HXmRI9usSzM&t=1102s)).

La grabación V2 es de 2019 y trata de otro proyecto, el 21.000 355, que reforma la Ley Orgánica del Banco Central y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para la supervisión consolidada de créditos ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=YKdoQ73aIOA&t=12s)).

Ninguna de las dos grabaciones menciona la ley 9757 ni el cambio de publicidad de las actas de las juntas.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9757 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1).

El artículo 30 de la Ley 1644 que muestra SINALEVI es el texto reformado por la ley 9757 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9925&param2=147899&param3=1).

La versión anterior del artículo 30 no está en el dossier, así que no se puede comparar qué decía antes sobre la publicidad de las actas.

### Frente a la Constitución

El artículo 30 reformado remite expresamente al artículo 24 de la Constitución para proteger la información confidencial ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)). El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados y las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 30 también dice que no se menoscaba el derecho al acceso a la información que la ley establece para entes públicos ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto reformado y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Queda una duda: el artículo 30 no define qué es "información confidencial" y deja esa calificación a "las regulaciones establecidas en el marco legal" ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)). Eso podría abrir discusión sobre cuánto se publica y cuánto se reserva, pero el dossier no permite resolverlo.

### Qué puede hacer usted

Si un banco estatal le niega un acta sobre un asunto de interés público, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales.

El recurso lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si se determina claramente el derecho lesionado.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da un mal servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué decía el artículo 30 antes de la reforma, así que no se puede saber si la publicidad de las actas ya existía.

El dossier no define qué información se considera confidencial ni quién la califica.

El dossier no dice cuántas actas se han publicado ni cuántas se han reservado desde que rige la ley.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta, solo la fecha del decreto: 29 de octubre de 2019 ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1)).

## Frente a la Constitución

El artículo 30 reformado remite al artículo 24 de la Constitución para proteger información confidencial y no menoscaba el acceso de entes públicos. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9757: REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N°. 1644, LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-02-18. https://www.youtube.com/watch?v=HXmRI9usSzM
3. DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=YKdoQ73aIOA
4. Ley 9757 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89996&param2=118335&param3=1
5. Ley 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=9925&param2=147899&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9757

Reforma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional

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Nº 9757

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N.° 1644,

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.° 1644, Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. El texto es
el siguiente:

Artículo 30- Cada Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por
semana, en el lugar, el día y la hora que ella misma determine; en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente, por el gerente del
banco o por tres de sus miembros. Tres miembros harán cuórum para sesionar
válidamente, a excepción del Banco Nacional de Costa Rica en el que se
requerirán cinco; los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes,
salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se
produzca empate, el presidente tendrá doble voto y resolverá.

En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una
transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

En general, los contenidos de estas actas sobre asuntos de interés
público serán de acceso público. No obstante, cuando se refieran a información
confidencial, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política y
con las regulaciones establecidas en el marco legal, dicha información no será
de acceso público. Lo anterior sin menoscabo del derecho al acceso a esta
información que la ley establece para entes públicos.

Rige tres meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9757). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.