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Nueva regla: menores de 18 no trabajan de noche

La Ley 9758 cambió el artículo 88 del Código de Trabajo: prohíbe el trabajo nocturno a menores de 18 años y el diurno en bares y expendios de licor.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N°. 2, CÓDIGO DE TRABAJO DE 27 DE AGOSTO DE 1943, REGULACIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS

Atención: La ley prohíbe de forma absoluta el trabajo nocturno a menores de dieciocho años y el diurno en bares y expendios de licor, lo que cambia lo que pueden hacer esos jóvenes y sus patronos.

A quién le toca

  • Personas menores de dieciocho años que trabajan o buscan trabajo de noche
  • Personas menores de dieciocho años que trabajan en bares, cantinas o expendios de licor
  • Patronos que emplean a menores de edad en esos horarios o lugares

A quién beneficia

  • Los menores de dieciocho años quedan protegidos de trabajar entre las 19:00 y las 7:00
  • Los menores de dieciocho años no pueden ser empleados de día en bares ni expendios de bebidas alcohólicas

Qué cambia

  • Los patronos deben revisar los horarios y puestos de las personas menores de edad que emplean
  • La prohibición es absoluta según el texto del artículo 88

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9758 reescribió el artículo 88 del Código de Trabajo. Ahora prohíbe el trabajo nocturno a las personas menores de dieciocho años (art. único). También prohíbe el trabajo diurno de esas personas en hosterías, clubes, cantinas, bares y todos los expendios de bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato.

El período nocturno va de las 19:00 horas a las 7:00 del día siguiente. La ley lo toma del artículo 95 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia (art. único) 2.

A esos trabajos prohibidos se les aplica el párrafo segundo del artículo 87 del Código de Trabajo (art. único).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 29 de octubre de 2019 (art. único).

A quién le toca

A las personas menores de dieciocho años: no pueden trabajar de noche, entre las 19:00 y las 7:00 (art. único).

A las personas menores de dieciocho años: tampoco pueden trabajar de día en hosterías, clubes, cantinas, bares ni expendios de bebidas alcohólicas de consumo inmediato (art. único).

A los patronos que emplean a personas menores de edad en esos lugares u horarios: la prohibición es absoluta (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que comparar 3 (art. único).

Frente a la Constitución

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe impedir que el trabajo menoscabe la dignidad de las personas Constitución, art. 56. La prohibición de trabajo nocturno para menores apunta en esa dirección.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no cabe discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley trata distinto a las personas menores de dieciocho años. Esa diferencia se basa en la edad y en la protección de la niñez.

El artículo 58 fija la jornada nocturna ordinaria en seis horas diarias y treinta y seis a la semana Constitución, art. 58. La ley no toca ese límite para adultos.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si usted es menor de edad y un patrono le pide trabajar de noche o en un bar, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del patrono o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar el artículo de la Constitución.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

También puede denunciar ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la sanción para un patrono que incumpla la prohibición.

El dossier no incluye el texto del párrafo segundo del artículo 87 del Código de Trabajo, al que la ley remite.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición de trabajo nocturno para menores y los artículos revisados de la Constitución.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
    Esta ley, art. único"Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de dieciocho años y el diurno de estas en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los expendios de bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato."

    Hay dudas La Constitución manda proteger la dignidad del trabajador. La ley prohíbe ciertos trabajos a menores para protegerlos. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. único"Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de dieciocho años y el diurno de estas en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los expendios de bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato."

    Hay dudas La ley trata distinto a los menores de dieciocho años. Esa diferencia se basa en la edad y busca protegerlos, no humillarlos. El Censo no ve aquí un choque, pero la Sala Constitucional es la que decide.

  3. Constitución, art. 58"La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana."
    Esta ley, art. único"A los efectos del presente artículo se considerará período nocturno el comprendido entre las diecinueve horas y las siete horas del día siguiente, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998."

    Hay dudas La Constitución fija límites de jornada para adultos. La ley no cambia esos límites. Solo define qué es período nocturno para prohibir el trabajo de menores.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9758: REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N°. 2, CÓDIGO DE TRABAJO DE 27 DE AGOSTO DE 1943, REGULACIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998
  3. Ley 9758 en SINALEVI: Reforma Código de trabajo de 27 de agosto de 1943, regulación de la jornada nocturna de las mujeres trabajadoras (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2019
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9758

Reforma Código de trabajo de 27 de agosto de 1943, regulación de la jornada nocturna de las mujeres trabajadoras

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N° 9758

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943, REGULACIÓN DE LA JORNADA

NOCTURNA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 88 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 88- Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno de las personas menores de dieciocho años y el diurno de estas en hosterías, clubes, cantinas, bares y en todos los expendios de bebidas con contenido alcohólico de consumo inmediato.

A dichos trabajos prohibidos se les aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 87 del presente Código. A los efectos del presente artículo se considerará período nocturno el comprendido entre las diecinueve horas y las siete horas del día siguiente, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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