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Ley9759Vigente
Ley1 lectura

Coto Brus dona un lote a la CCSS para el ebais de Sabalito

La ley desafecta una plaza de fútbol en Sabalito y autoriza a la Municipalidad de Coto Brus a donar 2.000 m2 a la CCSS para construir el ebais.

Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Atención: La ley saca del uso público una plaza de fútbol de 5.745,78 m2 en Sabalito y el texto no dice si el cantón conserva otra área deportiva.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social

    La Municipalidad de Coto Brus dona 2.000 m2 a la CCSS sin pago, con exención de honorarios, derechos, timbres y tributos.

    Se dona el inmueble segregado y desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Coto Brus debe segregar el lote y donarlo a la CCSS
  • La CCSS recibe 2.000 m2 y debe usarlos para el ebais de Sabalito
  • La Notaría del Estado formaliza e inscribe la donación
  • Las personas que usan la plaza de fútbol de Sabalito pierden ese espacio de uso público

A quién beneficia

  • La CCSS recibe un terreno de 2.000 m2 sin pagar
  • La inscripción queda exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos
  • La Municipalidad de Coto Brus recibe 2.000 m2 de otra finca como compensación

Qué cambia

  • La plaza de fútbol de Sabalito deja de ser bien de uso público
  • Si la CCSS se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad y eso queda como gravamen
  • La Municipalidad se reserva el resto de la finca 128436-000 con su naturaleza actual

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca del uso público una plaza de fútbol en Sabalito y permite que la Municipalidad de Coto Brus done parte de ese terreno a la Caja. El artículo 1 desafecta la finca 60195, derecho 000, en el distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas (art. 1). Esa finca mide 5.745,78 m2 y tiene plano catastrado P-0516046-1983. Su dueña registral es la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica 3-014-042113.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a segregar y donar un lote de 2.000 m2 a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147 (art. 2). Ese lote consta en el plano catastrado P-37358-2018, inscrito el 28 de mayo del 2018.

El artículo 3 hace la donación a la CCSS (art. 3). El artículo 4 fija el destino: el terreno se usará para construir el ebais de Sabalito (art. 4). Si la CCSS se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Coto Brus y esa condición debe inscribirse como gravamen.

El artículo 5 compensa el lote segregado con un área de 2.000 m2 de otra finca municipal, la 128436-000 (art. 5). Esa finca mide 2.516,28 m2 y tiene plano P-0516550-1998. La Municipalidad se reserva el resto de la finca con su naturaleza actual.

El artículo 6 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar e inscribir la donación en el Registro Público (art. 6). También puede hacer correcciones en el trámite de inscripción. La inscripción está exenta de honorarios, derechos, timbres y tributos.

La ley rige desde su publicación (art. 6). El texto está fechado en San José el 29 de octubre del 2019.

A quién le toca

A la Municipalidad de Coto Brus, que debe segregar el lote y hacer la donación (art. 2). También queda obligada a inscribir el gravamen de reversión si la CCSS se disuelve (art. 4).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe el terreno y debe usarlo para el ebais de Sabalito (art. 4).

A la Notaría del Estado, que debe formalizar e inscribir la donación y puede corregir el trámite (art. 6).

A las personas de Sabalito que usan la plaza de fútbol, porque el terreno sale del uso público (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que aplicar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene potestad para dictar leyes Constitución, art. 121. La desafectación de un bien municipal y su donación caben dentro de esa potestad, siempre que se respete la autonomía municipal Constitución, art. 170.

Hay un punto que conviene mirar. La Constitución protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa cuando alguien se ve privado de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio a la CCSS, y la ley compensa con otra área municipal (art. 5). No se ve una privación a un particular.

La Constitución también manda que los fondos de los seguros sociales no se usen para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. El terreno se destina al ebais de Sabalito (art. 4), que es un servicio de salud de la CCSS. Eso calza con el artículo 73.

El artículo 89 protege las bellezas naturales y el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. La ley desafecta una plaza de fútbol (art. 1). El texto no dice si el cantón conserva otra área deportiva. Esa es una duda de hecho, no de texto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la CCSS viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad o en la CCSS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas como la CCSS. La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si Sabalito conserva otra plaza de fútbol o área deportiva tras la desafectación.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice si el ebais de Sabalito ya se construyó.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La Asamblea tiene potestad para legislar y la donación se compensa con otra área municipal. Queda una duda de hecho sobre el uso deportivo del terreno.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público la finca matrícula de folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, plaza de fútbol"

    Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes. Desafectar un bien municipal y autorizar su donación entra en esa potestad.

  2. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 5"En compensación del lote segregado de la finca desafectada en los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2)"

    Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio y la ley le compensa con otra área. No se ve una privación a un particular sin indemnización.

  3. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 4"Dicho inmueble se utilizará para la construcción del ebais de Sabalito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)."

    Sin choque aparente El terreno se destina a un servicio de salud de la CCSS, que es una de sus finalidades. Calza con el artículo 73.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público la finca matrícula de folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, plaza de fútbol"

    Hay dudas La ley saca del uso público una plaza de fútbol. El texto no dice si el cantón conserva otra área deportiva. Es una duda de hecho.

  5. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113), para que segregue y done un lote de su propiedad"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la Municipalidad, no la obliga a la fuerza. La autonomía municipal se respeta en la forma del texto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9759: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9759 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9759

Desafectación del uso público y autorización a la Municipalidad de Coto Brus para que segregue un inmueble de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social

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Nº 9759

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS PARA QUE

SEGREGUE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

Y LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca matrícula de folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, naturaleza terreno, plaza de fútbol, situada en el distrito número dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Mide cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (5745,78 m2). Colinda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con calle pública y oeste con calle pública, tiene plano catastrado P-0516046-1983. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113), para que segregue y done un lote de su propiedad de la finca que se desafecta en el artículo 1, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (4-000-042147). El lote por segregar, se describe de la siguiente manera: dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que constan en el plano catastrado inscrito el 28 de mayo del 2018, número P-37358-2018, la cual es parte del folio real número seis cero uno nueve cinco (60195), derecho cero cero cero, situada en el distrito número dos Sabalito, cantón número ocho Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Su dueño registral es la Municipalidad de Coto Brus cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno tres (3-014-042113).

ARTÍCULO 3- Se dona el inmueble segregado y desafectado de uso público a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (NY 4-000-042147).

ARTÍCULO 4- Dicho inmueble se utilizará para la construcción del ebais de Sabalito por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Coto Brus y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre este inmueble.

ARTÍCULO 5- En compensación del lote segregado de la finca desafectada en los artículos 1 y 2 de esta ley, se destina un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y se reserva la Municipalidad el resto de la finca con su naturaleza actual, del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número uno dos ocho cuatro tres seis, derecho cero cero cero (Nº 128436-000), que se describe de la siguiente manera: terreno de potrero; situado en el distrito segundo, Sabalito; cantón octavo, Coto Brus; provincia de Puntarenas. Los linderos son: al norte con Joaquín Chavarría Padilla; al sur, Carlos Umberto Ulcigrai Abarca; al este, Joaquín Chavarría y, al oeste, calle pública. Mide dos mil quinientos dieciséis metros con veintiocho decímetros cuadrados (2516,28 m2), plano catastrado número P-cero cinco uno seis cinco cinco cero-uno nueve nueve ocho (Nº P-0516550-1998).

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción de donación en el Registro Público, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

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