# Ley 9760: Adoptar exige ahora 15 años de diferencia con el menor

- Página: https://elcenso.com/leyes/9760
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N°5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1

## En resumen

La Ley 9760 fija la diferencia mínima de edad entre quien adopta y quien es adoptado, y aplica a todas las adopciones en Costa Rica.

## A quién le toca

- Toda persona que quiera adoptar en Costa Rica
- Los cónyuges que adoptan juntos
- Quien adopta siendo casado por un solo cónyuge
- Las personas mayores de edad que quieran ser adoptadas

## A quién beneficia

- Da un criterio claro de diferencia de edad para adoptar
- Baja la diferencia mínima a diez años cuando el adoptado es mayor de edad

## Qué cambia

- Quien no cumpla la diferencia de edad no puede adoptar
- En adopción conjunta la diferencia se mide contra el adoptante de menor edad
- En adopción por un solo cónyuge la diferencia también se exige con el consorte

## Explicación

### Qué cambia

La ley fija cuántos años mayor debe ser quien adopta. Para un menor de edad, la diferencia mínima es de quince años. Para una persona mayor de edad, la diferencia es de diez años ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)).

El texto reforma solo el inciso c) del artículo 106 del Código de Familia ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)). Los demás requisitos del artículo siguen igual.

En la adopción conjunta, la diferencia se mide contra el adoptante de menor edad ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)). En la adopción por un solo cónyuge, la diferencia también debe existir con el consorte del adoptante.

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)). La firma es del 29 de octubre de 2019.

### A quién le toca

A toda persona que quiera adoptar en Costa Rica. El artículo 106 se titula "Requisitos generales para todo adoptante" ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)).

A los cónyuges que adoptan juntos. La diferencia de edad se calcula con el adoptante de menor edad ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)).

A quien adopta siendo casado por un solo cónyuge. La diferencia también debe darse con el consorte ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)).

A las personas mayores de edad que quieran ser adoptadas. En ese caso la diferencia mínima baja a diez años ([art. 106](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9760 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1).

El Código de Familia también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1). Su artículo 106 muestra el inciso c) con la nota: "(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9760 del 29 de octubre de 2019)".

El texto vigente y el aprobado coinciden. No hay dos versiones que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 51 ordena al Estado dar protección especial a la familia, a la madre, al niño y a la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Fijar una diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado va en esa línea de protección del menor.

El artículo 55 pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa institución ni sus funciones.

El artículo 53 garantiza el derecho de toda persona a saber quiénes son sus padres ([Constitución, art. 53](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no regula ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que una ley o una disposición general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede redactar un proyecto y llevarlo a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas adopciones se han hecho desde que rige la ley.

El dossier no incluye el debate legislativo ni las razones que dieron los diputados para el cambio.

El dossier no dice si la diferencia de edad anterior era distinta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La diferencia mínima de edad encaja con la protección especial al menor.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un grupo de ciudadanos redacta un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9760: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY N°5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9760 en SINALEVI: Reforma Código de Familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90262&param2=118809&param3=1
3. Ley 5476: Código de Familia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=970&param2=145496&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9760

Reforma Código de Familia

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N° 9760

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY

N.° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE

1973

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 106 de la Ley N.° 5476,
Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 106- Requisitos generales para todo adoptante

Para ser adoptante se requiere:

[…]

c) Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado, cuando este sea
menor de edad y, diez años, cuando el adoptado sea mayor de edad. En la
adopción conjunta esas diferencias se establecerán con respecto al adoptante de
menor edad. En la adopción por un solo cónyuge esas diferencias también deberán
existir con el consorte del adoptante.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días
del mes de octubre del ario dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9760). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.