JAPDEA se reordena y sus trabajadores eligen entre tres salidas
JAPDEA debe reordenarse y reducir planilla; sus trabajadores eligen entre traslado, cese con incentivo o prejubilación con cargo al presupuesto nacional.
Título oficial TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE SUS PERSONAS TRABAJADORAS
Atención: La ley faculta a JAPDEA a cesar personal y fija un tope de prejubilación que puede superar el de la CCSS, además de crear un régimen con cargo al presupuesto nacional.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Trabajadores que opten por el cese con incentivo
Quien recibe el incentivo adicional no puede ocupar puesto en la Administración Pública por doce meses. Es una restricción que el título no anuncia.
Las personas trabajadoras que se acojan a lo dispuesto en este artículo no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, por un plazo de doce meses contado a partir del cese.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores de JAPDEA contratados antes del 17 de julio de 2019.
- Personas de 55 años o más con 25 años cotizados que sean cesadas.
- Alcaldes de los cantones de Limón, que integran el Comité Consultivo de Desarrollo Local.
- Instituciones del sector público no financiero que transfieran superávit a JAPDEA.
A quién beneficia
- Incentivo de ocho mensualidades para quienes ganen menos de un millón de colones y opten por el cese.
- Incentivo de cuatro mensualidades para quienes ganen un millón de colones o más y opten por el cese.
- Traslado horizontal sin exigir años de servicio ininterrumpidos.
- Prejubilación del 63% del salario promedio de los doce mejores salarios de los últimos cinco años.
Qué cambia
- JAPDEA puede determinar su estructura y conservar solo el personal que necesite.
- Quien recibe el incentivo del artículo 4 no puede ocupar puesto público por doce meses.
- Quien recibe el incentivo del artículo 4 no puede acogerse a la prejubilación.
- El Estado asume el costo de la prejubilación con cargo al presupuesto nacional.
- JAPDEA debe devolver al Estado los recursos girados por Hacienda.
La explicación completa
Qué cambia
La ley obliga a JAPDEA a reorganizarse en lo administrativo, lo financiero y lo operativo para lograr equilibrio financiero y sostenibilidad (art. 1). La institución queda facultada para definir su estructura y conservar solo al personal que necesite para seguir funcionando (art. 2).
Los trabajadores tienen tres caminos. El primero es el traslado horizontal a instituciones de la Administración central o descentralizada, con aval de la institución receptora (art. 3). Pueden pedirlo interinos y propietarios. El proceso de idoneidad no puede durar más de tres meses y no se puede exigir años de servicio ininterrumpidos.
El segundo camino es el cese con incentivo adicional a las prestaciones (art. 4). Se reconoce cesantía hasta un máximo de doce años. Quien gane menos de un millón de colones recibe ocho mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses. Quien gane un millón o más recibe cuatro mensualidades.
El tercer camino es la prejubilación con cargo al presupuesto nacional (art. 8). Pide cuatro requisitos: tener 55 años o más al entrar en vigencia la ley, contar con 25 años cotizados al IVM o a otro régimen autorizado, no haberse acogido a los artículos 3 o 4, y no reinsertarse laboralmente. También debe aceptarse por escrito.
El monto de la prejubilación es el 63% del salario promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años cotizados (art. 10). El bono de productividad no entra en el cálculo. El pago no puede superar el tope máximo del IVM de la CCSS (art. 11).
La ley autoriza a instituciones del sector público no financiero a transferir a JAPDEA superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019 (art. 5). El monto total no puede pasar de diez mil millones de colones. JAPDEA debe devolverlo según las condiciones que fije Hacienda.
El plazo para escoger entre las tres opciones es de un mes desde la publicación de la ley (art. Transitorio II). Vencido ese plazo, JAPDEA debe iniciar el cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio. Ese personal no recibe el incentivo del artículo 4.
La ley rige desde su publicación, el 15 de octubre de 2019 (art. Rige a partir de su publicación).
A quién le toca
A los trabajadores de JAPDEA contratados antes del 17 de julio de 2019 (art. Transitorio III).
A quienes tengan 55 años o más y 25 años cotizados, que pueden pedir la prejubilación (art. 8).
A quienes pidan traslado horizontal, que deben cumplir un proceso de idoneidad de máximo tres meses (art. 3).
A los alcaldes de los cantones de Limón, que integran el Comité Consultivo de Desarrollo Local (art. 22 bis).
A las instituciones del sector público no financiero que tengan superávit libre acumulado al 31 de diciembre de 2019 (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario aprobó el proyecto en segundo debate con 36 votos a favor y 6 en contra 00:17:23.
La diputada Nielsen Pérez dijo que la iniciativa permite prescindir de un grupo importante de trabajadores y que hay tres mecanismos: movilidad horizontal, cese voluntario con bonificación y prejubilación 00:19:20. Sobre la prejubilación, señaló que toma en cuenta la edad y el número de cuotas, y que el grupo que la tomaría tiene en su mayoría escolaridad baja y limitaciones para insertarse en el mercado laboral de Limón 00:19:40.
El diputado David Wilson dijo que la discusión debió hacerse antes de la entrada en operación de APM Terminals 00:24:00. También dijo que el gobierno del PAC sabía que había que reorganizar y reestructurar a los trabajadores 00:24:40.
En la grabación de la aprobación se indica que la iniciativa permite el despido de un 50% del personal con una serie de incentivos 00:00:20. También se dice que se necesitarán al menos 49 mil millones de colones para concretar el plan de modernización 00:02:27.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. La ley crea un régimen de prejubilación con cargo al presupuesto nacional y lo separa del IVM (art. 8). El texto aclara que ese régimen no crea derechos sobre el IVM ni sobre otro régimen de pensiones. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 73 por ese punto.
El artículo 56 garantiza el derecho de libre elección de trabajo Constitución, art. 56. La ley permite el cese de personal cuando vence el plazo de un mes sin que la persona escoja una opción (art. Transitorio II). Esa facultad podría generar dudas sobre la libre elección, aunque el texto también ofrece tres mecanismos voluntarios (art. 3), (art. 4), (art. 8).
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley obliga a JAPDEA a buscar equilibrio financiero y sostenibilidad (art. 1). En ese punto el texto calza con el mandato constitucional.
El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. La prejubilación se paga con cargo al presupuesto nacional (art. 8). El Censo no encontró en el dossier el cálculo actuarial que permita saber si esa carga cabe en el presupuesto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de JAPDEA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en JAPDEA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos trabajadores tiene JAPDEA ni cuántos serían cesados.
El dossier no incluye el cálculo actuarial del costo de la prejubilación.
El dossier no dice si alguna institución transfirió superávit a JAPDEA ni en qué monto.
El dossier no dice si se suscribió el convenio de aseguramiento colectivo entre el MTSS y la CCSS.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con el artículo 73. Hay dudas sobre la libre elección de trabajo y sobre la carga al presupuesto nacional.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 8"Se crea un Régimen de Prejubilación con cargo al presupuesto nacional, al cual tendrán derecho las personas trabajadoras de Japdeva cesadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley"
Sin choque aparente La Constitución pone los seguros sociales bajo la CCSS. La ley crea un régimen de prejubilación aparte, con cargo al presupuesto nacional, y aclara que no crea derechos sobre el IVM. El Censo no ve choque directo.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. Transitorio II"Vencido este plazo, Japdeva quedará obligada a iniciar la ejecución del cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio financiero."
Hay dudas La ley ofrece tres opciones voluntarias, pero si la persona no escoge en un mes, JAPDEA inicia el cese. Esa consecuencia automática genera dudas sobre la libre elección.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
Esta ley, art. 1"La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) deberá implementar su reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar su equilibrio financiero, su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos."
Sin choque aparente La ley obliga a JAPDEA a buscar equilibrio financiero y sostenibilidad. Eso calza con el mandato constitucional de gestión sostenible.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 8"Se crea un Régimen de Prejubilación con cargo al presupuesto nacional"
Hay dudas La prejubilación se paga con cargo al presupuesto nacional. El dossier no trae el cálculo actuarial que permita saber si esa carga cabe en el presupuesto. Queda la duda.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:17:23
"36 votos a favor 6 en contra aprobado en su segundo debate el proyecto de ley"
- 00:19:20
"para esto se han previsto tres mecanismos desde la movilidad horizontal hasta el cs voluntario con una bonificación y también la prejubilación como otra opción"
- 00:19:48
"en su mayoría es un grupo con un nivel de escolaridad baja y con más limitaciones para insertarse en el mercado laboral ya tan deprimido de la provincia de limón"
- 00:24:00
"debió haberse realizado y la administración anterior la entrada en la operación de apm terminals"
- 00:00:20
"la iniciativa permite el despido de un 50% del personal con una serie de incentivos"
- 00:02:27
"se necesitarán al menos 49 mil millones de colones para poder concretar todo el plan de modernización de japdeva"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9764: TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE SUS PERSONAS TRABAJADORAS
- Sesión extraordinaria, lunes 14 de octubre
- APRUEBAN MODERNIZACIÓN DE JAPDEVA
- Ley 9764 en SINALEVI: Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9764
Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)
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N° 9764
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
DE COSTA RICA (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE
SUS PERSONAS TRABAJADORAS
CAPÍTULO I
TRANSFORMACIÓN DE JAPDEVA
ARTÍCULO 1- Proceso de transformación de la Junta
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) deberá implementar su reorganización administrativa, financiera y operativa para asegurar su equilibrio financiero, su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 2- Implementación
En virtud de esta ley, Japdeva queda facultada para determinar la estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento, así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para mantener únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la continuidad de la institución y el equilibrio financiero, en el corto y largo plazos.
ARTÍCULO 3- Traslados horizontales
Las personas trabajadoras de Japdeva que voluntariamente lo deseen, podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración central o descentralizada.
Podrá acogerse al traslado horizontal cualquier persona trabajadora de Japdeva, nombrada de manera interina o en propiedad. Dichos traslados estarán supeditados al aval de la institución receptora.
El principio de idoneidad se garantizará mediante un proceso expedito no mayor a tres meses, de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en cada régimen de reclutamiento.
Para el traslado horizontal no podrá ex1g1rse el requisito de años de servicios ininterrumpidos con la Administración Pública.
En caso de que por causas ajenas a la persona trabajadora que haya optado por un traslado horizontal, este no se concrete, la persona trabajadora tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Incentivo adicional por transformación institucional
Las personas trabajadoras de Japdeva, que opten por el cese de sus funciones, obtendrán un incentivo adicional al pago de sus prestaciones y se regirá por los siguientes parámetros:
a) Se reconocerá el auxilio de cesantía, proporcional a los años de servicio laborados en la institución, de forma continua e ininterrumpida, hasta un máximo de doce años.
b) Se otorgará un incentivo adicional de ocho mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados, a quienes tuviesen un salario bruto mensual inferior al millón de colones ((21 000 000,00). A aquellas personas trabajadoras que tuviesen un salario bruto mensual igual o superior al millón de colones ((21 000 000,00), se les otorgará un incentivo adicional de cuatro mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados.
c) Las personas trabajadoras que reciban este incentivo adicional no podrán acogerse al derecho dispuesto en el capítulo 11 de la presente ley.
d) Las personas trabajadoras que se acojan a lo dispuesto en este artículo no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, por un plazo de doce meses contado a partir del cese.
ARTÍCULO 5- Uso de superávit
Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero para que transfieran, a Japdeva, recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, para cubrir los gastos corrientes de Japdeva.
El monto total transferido a Japdeva no podrá superar los diez mil millones de colones ((21 O 000 000 000,00) y será devuelto por Japdeva a las instituciones, según las condiciones financieras establecidas por el Ministerio de Hacienda para sus recursos financieros. Esta devolución no podrá ser con recursos que tengan destino específico, tales como recursos del canon de desarrollo y de fiscalización entre otros; esta forma de devolución no podrá ejecutarse cuando comprometa su
estabilidad financiera.
En caso de que las instituciones tengan pasivos y generen un superávit libre al final del ejercicio presupuestario, este se destinará primeramente a amortizar su propia deuda y posteriormente podrá ser transferido a Japdeva.
Ninguna institución podrá transferir recursos, cuando este acto perjudique o ponga en riesgo de manera directa sus propias funciones.
ARTÍCULO 6- Devolución
Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, y que sean girados por el Ministerio de Hacienda, serán registrados por Japdeva como financiamiento interno por períodos de cinco años y deberá mantenerlos por separado de cualquier otro ingreso que perciba, garantizando con esto la trazabilidad en el uso de los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda.
Japdeva deberá reintegrar estos recursos financieros al Estado, para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá establecer las condiciones del financiamiento, incluyendo pagos anuales, período de gracia hasta de cinco años y un plazo adicional no mayor de veinte años. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros recibidos deberán ser cancelados en efectivo; además, las cuotas serán escalonadas en periodos de cinco años.
ARTÍCULO 7- Otras formas de devolución
Para hacer frente a esta obligación, Japdeva podrá incluir, como forma de pago, sus activos por un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda; dar en pago, compensar y permutar sus activos con otros entes de la Administración Pública, cuando así lo avale el Ministerio de Hacienda y contando con el valor razonable de los activos que serán objeto de pago. También, se le autoriza a vender activos para hacer frente a dicha obligación.
Esta devolución no deberá comprometer su estabilidad financiera.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN PREJUBILATORIO
ARTÍCULO 8- Prejubilación
Se crea un Régimen de Prejubilación con cargo al presupuesto nacional, al cual tendrán derecho las personas trabajadoras de Japdeva cesadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con todos los siguientes requisitos:
a) Tener cincuenta y cinco años de edad o más al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
b) Contar con un mínimo de veinticinco años cotizados para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otro régimen de pensiones autorizado en el país.
c) No haberse acogido a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley.
d) No reinsertarse laboralmente de conformidad con el artículo 9 de la presente ley.
e) Aceptar por escrito, debidamente firmado, acogerse a la prejubilación, manteniendo el derecho a recibir su liquidación de sus prestaciones con responsabilidad patronal.
Este Régimen no se considerará jubilación anticipada ni creará derechos sobre el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), ni sobre ningún otro régimen de pensiones autorizado en el país.
ARTÍCULO 9- Reinserción laboral
Se considerará reinserción laboral, para los efectos de la prejubilación, el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública, así como de cualquier actividad que, según la normativa vigente, obligue a la afiliación como trabajador asalariado o independiente en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o ser asegurado contra riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), a excepción de aquellas personas trabajadoras que ejerzan la docencia en instituciones de educación superior o de enseñanza parauniversitaria.
ARTÍCULO 10- Cálculo del monto de la prejubilación
El monto de la prestación económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años cotizados.
El bono de productividad laboral no se incluirá dentro del cálculo.
ARTÍCULO 11- Tope de la prejubilación
El monto que se deberá cancelar por concepto de prejubilación, al momento del otorgamiento y en curso de pago, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, el tope máximo establecido sin posposición para el pago de las pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
ARTÍCULO 12- Aumentos
El monto de prejubilación, que se otorgue en virtud de esta ley, se reajustará, únicamente, cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos a los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos.
ARTÍCULO 13- Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) suscribirán un convenio de aseguramiento colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de las personas extrabajadoras de Japdeva que gocen de la prejubilación otorgada por esta ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario.
Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS, estipulados en dicho convenio, mantendrán la continuidad de los salarios reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios. Para ello, se reportará como ingreso el promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos años cotizados, con exclusión del bono de productividad laboral.
Las personas extrabajadoras de Japdeva deberán continuar cotizando al régimen de pensiones que les corresponde, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), tendrá la función de acopiar las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social o al régimen establecido, y realizar el traslado oportuno.
El Estado garantizará que durante el tiempo en que la persona trabajadora tarde para pasar del régimen de prejubilación al de jubilación, continuará disfrutando del seguro de enfermedad y maternidad que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 14- Parámetros de suspensión
La prejubilación otorgada al amparo de esta ley solo se suspenderá en el caso de que la persona se reinserte laboralmente, sea al sector público o al privado.
No podrá restablecerse el pago de la prejubilación, hasta que la persona beneficiaria haya cancelado cualquier suma que se le hubiese girado de más durante el período de reinserción laboral, en cuyo caso la Dirección Nacional de Pensiones quedará
facultada para retener, del siguiente depósito de prejubilación, las sumas giradas de
más.
ARTÍCULO 15- Parámetros de caducidad
La prejubilación otorgada al amparo de esta ley caducará:
a) Cuando la persona beneficiaria cumpla los requisitos para acceder al derecho jubilatorio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o cualquier otro régimen de pensiones autorizado en el país.
b) Cuando la persona beneficiaria se reinserte laboralmente y no informe a la Dirección Nacional de Pensiones, la Administración reclamará cualquier suma percibida de forma irregular, utilizando los mecanismos que le faculta la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, en sus artículos 149 y 150.
c) Cuando ocurra el fallecimiento del beneficiario.
A fin de cumplir con lo establecido en este artículo, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito, a Japdeva, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección Nacional de Pensiones, su reinserción laboral previo al inicio de las funciones. La omisión del deber de comunicación por escrito en el plazo originará la obligación de reintegrar al Estado, en el plazo de treinta días naturales, el monto percibido por el beneficiario durante el período ocurrido entre la reinserción laboral y la suspensión.
Si dicha devolución no se realizara dentro del plazo, el pensionado deberá pagar, al Ministerio de Hacienda, una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de las prestaciones otorgadas posterior a su reinserción.
ARTÍCULO 16- Incorporación al Régimen de Pensiones
Las personas extrabajadoras de Japdeva, que se encuentren en calidad de prejubiladas con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan con todos los requisitos y las condiciones para ser pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o al régimen de pensiones al que pertenezcan, deberán incorporarse a dicho régimen.
ARTÍCULO 17- Aplicación de otras normas
Para los supuestos no regulados en la presente ley, se aplicarán analógicamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N. º 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992.
CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 18- Se reforman los artículos 1, 8, 17, 18 y 27 de la Ley N.º 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963. Los textos son los siguientes:
Artículo 1°- Se crea la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley.
Administrará y coordinará con cualquier órgano de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, para la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga.
Artículo 8°- El Consejo de Administración será de nombramiento del Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios, así:
a) Presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el campo de las actividades de la institución, designado por el Consejo de Gobierno.
b) Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad y amplio conocimiento en actividades portuarias, temas económicos o desarrollo humano de la Zona Atlántica o Caribe.
Estas siete personas deberán poseer grado académico universitario de licenciatura o maestría y conocimientos en alguna de las siguientes áreas: comercio y derecho internacional, logística, gestión de proyectos, administración, administración portuaria, economía, turismo, mercadeo o finanzas.
Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los reglamentos internos que requiera el funcionamiento de la institución.
b) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de Japdeva.
c) Aprobar anualmente el presupuesto de Japdeva.
d) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a Japdeva.
e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir gravámenes para el cumplimiento de sus competencias, hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la Asamblea Legislativa.
f) Delegar facultades en comités administrativos o en comisiones de su seno o en el presidente ejecutivo, señalándole sus atribuciones.
g) Aprobar compras y contratos por bienes y servicios, según las disposiciones y los procedimientos que rigen la contratación administrativa.
h) Establecer cánones y precios por los servicios no regulados que preste de conformidad con esta ley.
i) Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a cánones sobre determinados espacios portuarios y actividades portuarias, siempre que estén destinados a las funciones propias _de empresas navieras, aduanales o de transporte.
j) Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los proyectos de ley necesarios para el cumplimiento de sus fines.
k) Nombrar al auditor, al subauditor y al secretario general.
l) Fijar, de acuerdo con la legislación vigente, la remuneración de los funcionarios citados en el aparte anterior y nombrar a quienes los reemplacen en sus ausencias temporales.
Artículo 18- El presidente ejecutivo es responsable, ante el Consejo de Administración, por el desempeño de sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a Japdeva con las atribuciones de un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 de la Ley N.º 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y con las limitaciones que luego se dirán. Además, podrá delegar total o parcialmente su mandato por un plazo definido o indefinido; revocar las delegaciones que hiciera y hacer otras de nuevo, conservando siempre sus poderes en toda su extensión.
Previo acuerdo del Consejo de Administración podrá otorgar poderes generalísimos, generales y especiales; enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de Japdeva; adquirir toda clase de bienes, sean inmuebles, muebles, valores o derechos. En ausencia del presidente ejecutivo, el vicepresidente ejecutivo tendrá exactamente las mismas facultades de aquél, bastando su dicho para que se tengan por buenas sus actuaciones.
b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general de Japdeva, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de esta.
c) Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y aprobación, los presupuestos de Japdeva, así como sus estados financieros auditados.
d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.
e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el vicepresidente ejecutivo, los títulos y valores que emita Japdeva.
f) Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los departamentos y las secciones que sean necesarios para cumplir las funciones que por esta ley se le encomiendan a Japdeva.
g) Nombrar y remover, a partir de criterios técnicos, el personal de Japdeva.
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley y los reglamentos de Japdeva.
Artículo 27- La política financiera de Japdeva deberá ser dirigida a asegurar que el valor de su patrimonio se mantenga y que devengue una utilidad razonable sobre sus inversiones. Los principios de eficiencia y sostenibilidad fiscal deben aplicarse en todo el actuar institucional.
En caso de que se generen ingresos adicionales a favor de Japdeva, por la comercialización de otros productos y servicios desarrollados por Japdeva o por medio de alianzas con terceros diferentes de los servicios regulados, estos ingresos podrán ser capitalizados como reservas para el cumplimiento de sus fines y/o repago de deudas.
ARTÍCULO 19- Se adicionan los artículos 5 bis y 22 bis a la Ley N. º 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963. Los textos son los siguientes:
Artículo 5º bis- Japdeva tendrá dentro de sus competencias:
a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de Japdeva. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.
Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.
b) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente por Japdeva, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la institución. Podrá vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
Artículo 22 bis- Para la materialización del principio participativo que establece el artículo 9 de la Constitución Política y desarrollado por los numerales 6 y 7 de la Ley N. º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado por los alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya función será elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos, coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y servicios locales.
ARTÍCULO 20- Aquellas plazas de los funcionarios que se acojan a las opciones de los artículos 3, 4 y 8 deben ser eliminadas del presupuesto de Japdeva, manteniendo únicamente las plazas de los trabajadores, necesarias para garantizar la continuidad de la institución y el equilibrio financiero.
TRANSITORIO I- Para la Administración central, la Dirección General del Servicio Civil deberá aplicar el proceso para realizar traslados horizontales, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley.
Respecto a los traslados entre instituciones bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, deberán aplicarse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la presente ley, las personas trabajadoras tendrán un término de un mes para escoger y solicitar, formalmente, una de las modalidades señaladas en los artículos 3, 4 u 8 de esta ley. Vencido este plazo, Japdeva quedará obligada a iniciar la ejecución del cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio financiero. Dicho personal no será sujeto del incentivo contemplado en el inciso b) del artículo 4 de la presente ley.
TRANSITORIO III- Los alcances de la presente ley se aplicarán a las personas trabajadoras de Japdeva contratadas antes del día 17 de julio de 2019, fecha en que se publicó este proyecto de ley.
TRANSITORIO IV- Lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, que reforma el artículo 8 de la N. º 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963, aplicará para los nombramientos realizados posterior a la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO V- El convenio de aseguramiento colectivo, contemplado en el artículo 13, deberá establecerse en el plazo de un mes a partir de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.