# Ley 9764: JAPDEA se reordena y sus trabajadores eligen entre tres salidas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9764
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE SUS PERSONAS TRABAJADORAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1

## En resumen

JAPDEA debe reordenarse y reducir planilla; sus trabajadores eligen entre traslado, cese con incentivo o prejubilación con cargo al presupuesto nacional.

## A quién le toca

- Trabajadores de JAPDEA contratados antes del 17 de julio de 2019.
- Personas de 55 años o más con 25 años cotizados que sean cesadas.
- Alcaldes de los cantones de Limón, que integran el Comité Consultivo de Desarrollo Local.
- Instituciones del sector público no financiero que transfieran superávit a JAPDEA.

## A quién beneficia

- Incentivo de ocho mensualidades para quienes ganen menos de un millón de colones y opten por el cese.
- Incentivo de cuatro mensualidades para quienes ganen un millón de colones o más y opten por el cese.
- Traslado horizontal sin exigir años de servicio ininterrumpidos.
- Prejubilación del 63% del salario promedio de los doce mejores salarios de los últimos cinco años.

## Qué cambia

- JAPDEA puede determinar su estructura y conservar solo el personal que necesite.
- Quien recibe el incentivo del artículo 4 no puede ocupar puesto público por doce meses.
- Quien recibe el incentivo del artículo 4 no puede acogerse a la prejubilación.
- El Estado asume el costo de la prejubilación con cargo al presupuesto nacional.
- JAPDEA debe devolver al Estado los recursos girados por Hacienda.

## Cláusulas a revisar

- **Doce meses sin poder trabajar en el sector público** (4): Quien recibe el incentivo adicional no puede ocupar puesto en la Administración Pública por doce meses. Es una restricción que el título no anuncia. Texto: "Las personas trabajadoras que se acojan a lo dispuesto en este artículo no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, por un plazo de doce meses contado a partir del cese."
- **Cese automático sin incentivo si no se escoge a tiempo** (Transitorio II): Si la persona no escoge en un mes, JAPDEA inicia el cese y esa persona pierde el incentivo del artículo 4. Texto: "Vencido este plazo, Japdeva quedará obligada a iniciar la ejecución del cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio financiero. Dicho personal no será sujeto del incentivo contemplado en el inciso b) del artículo 4 de la presente ley."
- **Otras instituciones públicas financian a JAPDEA** (5): La ley permite trasladar superávit de otras instituciones públicas a JAPDEA, con devolución posterior. El título no lo anuncia. Texto: "Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero para que transfieran, a Japdeva, recursos de superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019, para cubrir los gastos corrientes de Japdeva."
- **Comité de alcaldes de Limón** (22 bis): El artículo crea un comité de alcaldes de Limón para planificación y control de proyectos. No aparece en el título de la ley. Texto: "se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado por los alcaldes de los cantones de la provincia de Limón, cuya función será elaborar propuestas en materia de planificación, presupuestos, coordinación, control y fiscalización de proyectos vinculados a los intereses y servicios locales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a JAPDEA a reorganizarse en lo administrativo, lo financiero y lo operativo para lograr equilibrio financiero y sostenibilidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). La institución queda facultada para definir su estructura y conservar solo al personal que necesite para seguir funcionando ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

Los trabajadores tienen tres caminos. El primero es el traslado horizontal a instituciones de la Administración central o descentralizada, con aval de la institución receptora ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). Pueden pedirlo interinos y propietarios. El proceso de idoneidad no puede durar más de tres meses y no se puede exigir años de servicio ininterrumpidos.

El segundo camino es el cese con incentivo adicional a las prestaciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). Se reconoce cesantía hasta un máximo de doce años. Quien gane menos de un millón de colones recibe ocho mensualidades del salario promedio de los últimos seis meses. Quien gane un millón o más recibe cuatro mensualidades.

El tercer camino es la prejubilación con cargo al presupuesto nacional ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). Pide cuatro requisitos: tener 55 años o más al entrar en vigencia la ley, contar con 25 años cotizados al IVM o a otro régimen autorizado, no haberse acogido a los artículos 3 o 4, y no reinsertarse laboralmente. También debe aceptarse por escrito.

El monto de la prejubilación es el 63% del salario promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años cotizados ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). El bono de productividad no entra en el cálculo. El pago no puede superar el tope máximo del IVM de la CCSS ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

La ley autoriza a instituciones del sector público no financiero a transferir a JAPDEA superávit libre acumulado hasta el 31 de diciembre de 2019 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). El monto total no puede pasar de diez mil millones de colones. JAPDEA debe devolverlo según las condiciones que fije Hacienda.

El plazo para escoger entre las tres opciones es de un mes desde la publicación de la ley ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). Vencido ese plazo, JAPDEA debe iniciar el cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio. Ese personal no recibe el incentivo del artículo 4.

La ley rige desde su publicación, el 15 de octubre de 2019 (art. Rige a partir de su publicación).

### A quién le toca

A los trabajadores de JAPDEA contratados antes del 17 de julio de 2019 ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

A quienes tengan 55 años o más y 25 años cotizados, que pueden pedir la prejubilación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

A quienes pidan traslado horizontal, que deben cumplir un proceso de idoneidad de máximo tres meses ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

A los alcaldes de los cantones de Limón, que integran el Comité Consultivo de Desarrollo Local ([art. 22 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

A las instituciones del sector público no financiero que tengan superávit libre acumulado al 31 de diciembre de 2019 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el proyecto en segundo debate con 36 votos a favor y 6 en contra ([video, 00:17:23](https://www.youtube.com/watch?v=-FWeNiknJVI&t=1043s)).

La diputada Nielsen Pérez dijo que la iniciativa permite prescindir de un grupo importante de trabajadores y que hay tres mecanismos: movilidad horizontal, cese voluntario con bonificación y prejubilación ([video, 00:19:20](https://www.youtube.com/watch?v=-FWeNiknJVI&t=1160s)). Sobre la prejubilación, señaló que toma en cuenta la edad y el número de cuotas, y que el grupo que la tomaría tiene en su mayoría escolaridad baja y limitaciones para insertarse en el mercado laboral de Limón ([video, 00:19:40](https://www.youtube.com/watch?v=-FWeNiknJVI&t=1180s)).

El diputado David Wilson dijo que la discusión debió hacerse antes de la entrada en operación de APM Terminals ([video, 00:24:00](https://www.youtube.com/watch?v=-FWeNiknJVI&t=1440s)). También dijo que el gobierno del PAC sabía que había que reorganizar y reestructurar a los trabajadores ([video, 00:24:40](https://www.youtube.com/watch?v=-FWeNiknJVI&t=1480s)).

En la grabación de la aprobación se indica que la iniciativa permite el despido de un 50% del personal con una serie de incentivos ([video, 00:00:20](https://www.youtube.com/watch?v=2VT-gl_c1Sc&t=20s)). También se dice que se necesitarán al menos 49 mil millones de colones para concretar el plan de modernización ([video, 00:02:27](https://www.youtube.com/watch?v=2VT-gl_c1Sc&t=147s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un régimen de prejubilación con cargo al presupuesto nacional y lo separa del IVM ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). El texto aclara que ese régimen no crea derechos sobre el IVM ni sobre otro régimen de pensiones. El Censo no encontró un choque directo con el artículo 73 por ese punto.

El artículo 56 garantiza el derecho de libre elección de trabajo ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite el cese de personal cuando vence el plazo de un mes sin que la persona escoja una opción ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). Esa facultad podría generar dudas sobre la libre elección, aunque el texto también ofrece tres mecanismos voluntarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)), ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)), ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)).

El artículo 176 ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a JAPDEA a buscar equilibrio financiero y sostenibilidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). En ese punto el texto calza con el mandato constitucional.

El artículo 180 dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prejubilación se paga con cargo al presupuesto nacional ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier el cálculo actuarial que permita saber si esa carga cabe en el presupuesto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JAPDEA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en JAPDEA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos trabajadores tiene JAPDEA ni cuántos serían cesados.

El dossier no incluye el cálculo actuarial del costo de la prejubilación.

El dossier no dice si alguna institución transfirió superávit a JAPDEA ni en qué monto.

El dossier no dice si se suscribió el convenio de aseguramiento colectivo entre el MTSS y la CCSS.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 73. Hay dudas sobre la libre elección de trabajo y sobre la carga al presupuesto nacional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal institucional o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito. El proyecto se vota en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9764: TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA DE COSTA RICA (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE SUS PERSONAS TRABAJADORAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Sesión extraordinaria,  lunes 14 de octubre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-14. https://www.youtube.com/watch?v=-FWeNiknJVI
3. APRUEBAN MODERNIZACIÓN DE JAPDEVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-14. https://www.youtube.com/watch?v=2VT-gl_c1Sc
4. Ley 9764 en SINALEVI: Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89853&param2=118061&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9764

Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9764

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

DE COSTA RICA (JAPDEVA) Y PROTECCIÓN DE

SUS PERSONAS TRABAJADORAS

CAPÍTULO I

TRANSFORMACIÓN DE JAPDEVA

ARTÍCULO 1- Proceso de transformación de la Junta

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (Japdeva) deberá implementar su reorganización
administrativa, financiera y operativa para asegurar su equilibrio financiero,
su sostenibilidad y el cumplimiento de sus objetivos.



ARTÍCULO 2- Implementación

En virtud de esta ley, Japdeva queda facultada para determinar la
estructura administrativa y operativa adecuada para su correcto funcionamiento,
así como realizar los estudios técnicos y las acciones necesarias para mantener
únicamente las personas trabajadoras que requiera para garantizar la
continuidad de la institución y el equilibrio financiero, en el corto y largo
plazos.



ARTÍCULO 3- Traslados horizontales

Las personas trabajadoras de Japdeva que voluntariamente lo deseen,
podrán solicitar su traslado horizontal a instituciones de la Administración
central o descentralizada.

Podrá acogerse al traslado horizontal cualquier persona trabajadora de
Japdeva, nombrada de manera interina o en propiedad. Dichos traslados estarán
supeditados al aval de la institución receptora.

El principio de idoneidad se garantizará mediante un proceso expedito no
mayor a tres meses, de conformidad con los mecanismos y procedimientos
establecidos en cada régimen de reclutamiento.

Para el traslado horizontal no podrá ex1g1rse el requisito de años de
servicios ininterrumpidos con la Administración Pública.

En caso de que por causas ajenas a la persona trabajadora que haya
optado por un traslado horizontal, este no se concrete, la persona trabajadora
tendrá derecho a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.



ARTÍCULO 4- Incentivo adicional por transformación institucional

Las personas trabajadoras de Japdeva, que opten por el cese de sus
funciones, obtendrán un incentivo adicional al pago de sus prestaciones y se
regirá por los siguientes parámetros:

a) Se reconocerá el auxilio de cesantía, proporcional a los años de
servicio laborados en la institución, de forma continua e ininterrumpida, hasta
un máximo de doce años.

b) Se otorgará un incentivo adicional de ocho mensualidades del salario promedio
de los últimos seis meses efectivamente laborados, a quienes tuviesen un salario
bruto mensual inferior al millón de colones ((21 000 000,00). A aquellas personas
trabajadoras que tuviesen un salario bruto mensual igual o superior al millón
de colones ((21 000 000,00), se les otorgará un incentivo adicional de cuatro mensualidades
del salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados.

c) Las personas trabajadoras que reciban este incentivo adicional no
podrán acogerse al derecho dispuesto en el capítulo 11 de la presente ley.

d) Las personas trabajadoras que se acojan a lo dispuesto en este artículo
no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, por un plazo de
doce meses contado a partir del cese.



ARTÍCULO 5- Uso de superávit

Se autoriza a las instituciones del sector público no financiero para
que transfieran, a Japdeva, recursos de superávit libre acumulado hasta el 31
de diciembre de 2019, para cubrir los gastos corrientes de Japdeva.

El monto total transferido a Japdeva no podrá superar los diez mil
millones de colones ((21 O 000 000 000,00) y será devuelto por Japdeva a las
instituciones, según las condiciones financieras establecidas por el Ministerio
de Hacienda para sus recursos financieros. Esta devolución no podrá ser con
recursos que tengan destino específico, tales como recursos del canon de
desarrollo y de fiscalización entre otros; esta forma de devolución no podrá
ejecutarse cuando comprometa su

estabilidad
financiera.

En caso de que las instituciones tengan pasivos y generen un superávit
libre al final del ejercicio presupuestario, este se destinará primeramente a amortizar
su propia deuda y posteriormente podrá ser transferido a Japdeva.

Ninguna institución podrá transferir recursos, cuando este acto
perjudique o ponga en riesgo de manera directa sus propias funciones.



ARTÍCULO 6- Devolución

Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos de esta ley, y que sean girados por el Ministerio de Hacienda, serán
registrados por Japdeva como financiamiento interno por períodos de cinco años
y deberá mantenerlos por separado de cualquier otro ingreso que perciba,
garantizando con esto la trazabilidad en el uso de los recursos aportados por
el Ministerio de Hacienda.

Japdeva deberá reintegrar estos recursos financieros al Estado, para lo
cual el Ministerio de Hacienda deberá establecer las condiciones del
financiamiento, incluyendo pagos anuales, período de gracia hasta de cinco años
y un plazo adicional no mayor de veinte años. Al menos el cincuenta por ciento
(50%) de los recursos financieros recibidos deberán ser cancelados en efectivo;
además, las cuotas serán escalonadas en periodos de cinco años.



ARTÍCULO 7- Otras formas de devolución

Para hacer frente a esta obligación, Japdeva podrá incluir, como forma
de pago, sus activos por un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda;
dar en pago, compensar y permutar sus activos con otros entes de la
Administración Pública, cuando así lo avale el Ministerio de Hacienda y
contando con el valor razonable de los activos que serán objeto de pago.
También, se le autoriza a vender activos para hacer frente a dicha obligación.

Esta devolución no deberá comprometer su estabilidad financiera.



CAPÍTULO II

RÉGIMEN PREJUBILATORIO

ARTÍCULO 8- Prejubilación

Se crea un Régimen de Prejubilación con cargo al presupuesto nacional,
al cual tendrán derecho las personas trabajadoras de Japdeva cesadas a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con todos los
siguientes requisitos:

a) Tener cincuenta y cinco años de edad o más al momento de la entrada
en vigencia de la presente ley.

b) Contar con un mínimo de veinticinco años cotizados para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier
otro régimen de pensiones autorizado en el país.

c) No haberse acogido a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la
presente ley.

d) No reinsertarse laboralmente de conformidad con el artículo 9 de la
presente ley.

e) Aceptar por escrito, debidamente firmado, acogerse a la
prejubilación, manteniendo el derecho a recibir su liquidación de sus
prestaciones con responsabilidad patronal.

Este Régimen no se considerará jubilación anticipada ni creará derechos
sobre el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), ni sobre ningún otro
régimen de pensiones autorizado en el país.



ARTÍCULO 9- Reinserción laboral

Se considerará reinserción laboral, para los efectos de la
prejubilación, el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración
Pública, así como de cualquier actividad que, según la normativa vigente,
obligue a la afiliación como trabajador asalariado o independiente en la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), o ser asegurado contra riesgos del
trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS), a excepción de aquellas
personas trabajadoras que ejerzan la docencia en instituciones de educación
superior o de enseñanza parauniversitaria.



ARTÍCULO 10- Cálculo del monto de la prejubilación

El monto de la prestación económica asignable, en cada caso, será el
equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado
con los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años cotizados.

El bono de productividad laboral no se incluirá dentro del cálculo.



ARTÍCULO 11- Tope de la prejubilación

El monto que se deberá cancelar por concepto de prejubilación, al
momento del otorgamiento y en curso de pago, no podrá superar, bajo ninguna
circunstancia, el tope máximo establecido sin posposición para el pago de las
pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).



ARTÍCULO 12- Aumentos

El monto de prejubilación, que se otorgue en virtud de esta ley, se
reajustará, únicamente, cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos a los
servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual
porcentaje que los decretados para estos.



ARTÍCULO 13- Coordinación interinstitucional

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) suscribirán un convenio de aseguramiento
colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de las
personas extrabajadoras de Japdeva que gocen de la prejubilación otorgada por
esta ley, siempre en estricto apego a la normativa y reglamentación vigentes en
la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario.

Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS,
estipulados en dicho convenio, mantendrán la continuidad de los salarios
reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios. Para ello, se
reportará como ingreso el promedio de los doce mejores salarios mensuales de
los últimos años cotizados, con exclusión del bono de productividad laboral.

Las personas extrabajadoras de Japdeva deberán continuar cotizando al
régimen de pensiones que les corresponde, para lo cual el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones (DNP),
tendrá la función de acopiar las contribuciones a la Caja Costarricense de
Seguro Social o al régimen establecido, y realizar el traslado oportuno.

El Estado garantizará que durante el tiempo en que la persona
trabajadora tarde para pasar del régimen de prejubilación al de jubilación,
continuará disfrutando del seguro de enfermedad y maternidad que brinda la Caja
Costarricense de Seguro Social.



ARTÍCULO 14- Parámetros de suspensión

La prejubilación otorgada al amparo de esta ley solo se suspenderá en el
caso de que la persona se reinserte laboralmente, sea al sector público o al
privado.

No podrá restablecerse el pago de la prejubilación, hasta que la persona
beneficiaria haya cancelado cualquier suma que se le hubiese girado de más
durante el período de reinserción laboral, en cuyo caso la Dirección Nacional
de Pensiones quedará

facultada para
retener, del siguiente depósito de prejubilación, las sumas giradas de

más.



ARTÍCULO 15- Parámetros de caducidad

La prejubilación otorgada al amparo de esta ley caducará:

a) Cuando la persona beneficiaria cumpla los requisitos para acceder al
derecho jubilatorio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o cualquier otro
régimen de pensiones autorizado en el país.

b) Cuando la persona beneficiaria se reinserte laboralmente y no informe
a la Dirección Nacional de Pensiones, la Administración reclamará cualquier
suma percibida de forma irregular, utilizando los mecanismos que le faculta la
Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de
1978, en sus artículos 149 y 150.

c) Cuando ocurra el fallecimiento del beneficiario.

A fin de cumplir con lo establecido en este artículo, las personas beneficiarias
deberán comunicar por escrito, a Japdeva, al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección Nacional de Pensiones, su reinserción laboral previo al inicio de las
funciones. La omisión del deber de comunicación por escrito en el plazo
originará la obligación de reintegrar al Estado, en el plazo de treinta días
naturales, el monto percibido por el beneficiario durante el período ocurrido
entre la reinserción laboral y la suspensión.

Si dicha devolución no se realizara dentro del plazo, el pensionado
deberá pagar, al Ministerio de Hacienda, una multa equivalente al veinticinco
por ciento (25%) del monto total de las prestaciones otorgadas posterior a su
reinserción.



ARTÍCULO 16- Incorporación al Régimen de Pensiones

Las personas extrabajadoras de Japdeva, que se encuentren en calidad de prejubiladas
con cargo al presupuesto nacional, cuando cumplan con todos los requisitos y
las condiciones para ser pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o al régimen de pensiones al
que pertenezcan, deberán incorporarse a dicho régimen.



ARTÍCULO 17- Aplicación de otras normas

Para los supuestos no regulados en la presente ley, se aplicarán
analógicamente las disposiciones contenidas en la Ley N.º 7302, Creación
del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros
Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N. º 7092, del 21 de abril de
1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992.



CAPÍTULO III

REFORMAS DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 18- Se reforman los artículos 1, 8, 17, 18 y 27 de la Ley N.º
3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963. Los textos son
los siguientes:

Artículo 1°- Se crea la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva,
como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que
asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de
construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier
otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar
los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones,
construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente
Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del
artículo 6° de esta ley.

Administrará y coordinará con cualquier órgano de la Administración
Pública, centralizada o descentralizada, para la canalización del Atlántico y
las tierras y bienes que esta misma ley le otorga.

Artículo 8°- El Consejo de Administración será de nombramiento del
Consejo de Gobierno y estará integrado por siete miembros propietarios, así:

a) Presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimiento en el
campo de las actividades de la institución, designado por el Consejo de
Gobierno.

b) Seis personas costarricenses, de reconocida honorabilidad y amplio conocimiento
en actividades portuarias, temas económicos o desarrollo humano de la Zona
Atlántica o Caribe.

Estas siete personas deberán poseer grado académico universitario de
licenciatura o maestría y conocimientos en alguna de las siguientes áreas:
comercio y derecho internacional, logística, gestión de proyectos,
administración, administración portuaria, economía, turismo, mercadeo o
finanzas.

Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer
todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a
realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los reglamentos internos que requiera el funcionamiento de la
institución.

b) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de Japdeva.

c) Aprobar anualmente el presupuesto de Japdeva.

d) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes
pertenecientes a Japdeva.

e) Aprobar ventas, celebrar empréstitos, emitir bonos y constituir
gravámenes para el cumplimiento de sus competencias, hasta por un cincuenta por
ciento (50%) del valor de sus activos. Si la operación excede del resultado de
la aplicación de dicho porcentaje, deberá obtenerse la aprobación de la
Asamblea Legislativa.

f) Delegar facultades en comités administrativos o en comisiones de su
seno o en el presidente ejecutivo, señalándole sus atribuciones.

g) Aprobar compras y contratos por bienes y servicios, según las
disposiciones y los procedimientos que rigen la contratación administrativa.

h) Establecer cánones y precios por los servicios no regulados que
preste de conformidad con esta ley.

i) Dar permisos de usos y prestación de servicios, sujetos a cánones
sobre determinados espacios portuarios y actividades portuarias, siempre que
estén destinados a las funciones propias _de empresas navieras, aduanales o de transporte.

j) Presentar al Poder Ejecutivo, para su trámite, los proyectos de ley
necesarios para el cumplimiento de sus fines.

k) Nombrar al auditor, al subauditor y al secretario general.

l) Fijar, de acuerdo con la legislación vigente, la remuneración de los funcionarios
citados en el aparte anterior y nombrar a quienes los reemplacen en sus
ausencias temporales.

Artículo 18- El presidente ejecutivo es responsable, ante el Consejo de Administración,
por el desempeño de sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a Japdeva con las
atribuciones de un apoderado generalísimo conforme al artículo 1253 de la Ley
N.º 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y con las limitaciones que
luego se dirán. Además, podrá delegar total o parcialmente su mandato por un
plazo definido o indefinido; revocar las delegaciones que hiciera y hacer otras
de nuevo, conservando siempre sus poderes en toda su extensión.

Previo acuerdo del Consejo de Administración podrá otorgar poderes generalísimos,
generales y especiales; enajenar o gravar los bienes inmuebles, muebles,
valores o derechos de Japdeva; adquirir toda clase de bienes, sean inmuebles,
muebles, valores o derechos. En ausencia del presidente ejecutivo, el vicepresidente
ejecutivo tendrá exactamente las mismas facultades de aquél, bastando su dicho
para que se tengan por buenas sus actuaciones.

b) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general de Japdeva, celebrando los convenios y ejecutando los actos que
requiera la marcha ordinaria de esta.

c) Presentar al Consejo de Administración, para su conocimiento y
aprobación, los presupuestos de Japdeva, así como sus estados financieros
auditados.

d) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.

e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el vicepresidente
ejecutivo, los títulos y valores que emita Japdeva.

f) Organizar, con la aprobación del Consejo de Administración, los departamentos
y las secciones que sean necesarios para cumplir las funciones que por esta ley
se le encomiendan a Japdeva.

g) Nombrar y remover, a partir de criterios técnicos, el personal de
Japdeva.

h) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad
con la ley y los reglamentos de Japdeva.

Artículo 27- La política financiera de Japdeva deberá ser dirigida a
asegurar que el valor de su patrimonio se mantenga y que devengue una utilidad
razonable sobre sus inversiones. Los principios de eficiencia y sostenibilidad
fiscal deben aplicarse en todo el actuar institucional.

En caso de que se generen ingresos adicionales a favor de Japdeva, por
la comercialización de otros productos y servicios desarrollados por Japdeva o
por medio de alianzas con terceros diferentes de los servicios regulados, estos
ingresos podrán ser capitalizados como reservas para el cumplimiento de sus
fines y/o repago de deudas.



ARTÍCULO 19- Se adicionan los artículos 5 bis y 22 bis a la Ley N. º
3091, Ley Orgánica de la Junta Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero de 1963. Los textos son
los siguientes:

Artículo 5º bis- Japdeva tendrá dentro de sus competencias:

a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial
dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de
inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico,
prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de Japdeva.
Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas
monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.

b) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o
indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y
cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de
estos productos y servicios serán determinados libremente por Japdeva, según
sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la institución. Podrá
vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el
cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

Artículo 22 bis- Para la materialización del principio participativo que
establece el artículo 9 de la Constitución Política y desarrollado por los
numerales 6 y 7 de la Ley N. º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998,
se crea un Comité Consultivo de Desarrollo Local integrado por los alcaldes de
los cantones de la provincia de Limón, cuya función será elaborar propuestas en
materia de planificación, presupuestos, coordinación, control y fiscalización
de proyectos vinculados a los intereses y servicios locales.



ARTÍCULO 20- Aquellas plazas de los funcionarios que se acojan a las opciones
de los artículos 3, 4 y 8 deben ser eliminadas del presupuesto de Japdeva, manteniendo
únicamente las plazas de los trabajadores, necesarias para garantizar la
continuidad de la institución y el equilibrio financiero.



TRANSITORIO I- Para la Administración central, la Dirección General del
Servicio Civil deberá aplicar el proceso para realizar traslados horizontales,
en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley.

Respecto a los traslados entre instituciones bajo el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, deberán aplicarse en el plazo de un mes, a partir de
la entrada en vigencia de esta ley.



TRANSITORIO II- A partir de la publicación de la presente ley, las
personas trabajadoras tendrán un término de un mes para escoger y solicitar,
formalmente, una de las modalidades señaladas en los artículos 3, 4 u 8 de esta
ley. Vencido este plazo, Japdeva quedará obligada a iniciar la ejecución del
cese del personal necesario para llegar a su punto de equilibrio financiero.
Dicho personal no será sujeto del incentivo contemplado en el inciso b) del
artículo 4 de la presente ley.



TRANSITORIO III- Los alcances de la presente ley se aplicarán a las personas
trabajadoras de Japdeva contratadas antes del día 17 de julio de 2019, fecha en
que se publicó este proyecto de ley.



TRANSITORIO IV- Lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, que reforma
el artículo 8 de la N. º 3091, Ley Orgánica de la Junta Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, de 18 de febrero
de 1963, aplicará para los nombramientos realizados posterior a la entrada en
vigencia de esta ley.



TRANSITORIO V- El convenio de aseguramiento colectivo, contemplado en el
artículo 13, deberá establecerse en el plazo de un mes a partir de la vigencia
de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los quince días del
mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9764). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.