El trabajo doméstico ahora cuenta como aporte económico al hogar
La Ley 9765 reformó el artículo 35 del Código de Familia para que el trabajo doméstico no remunerado cuente como contribución económica al hogar, y aplica también a las uniones de hecho.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
A quién le toca
- Cónyuges casados que deben pagar los gastos de la familia según sus ingresos y capacidades.
- Personas que hacen trabajo doméstico no remunerado en el hogar, solas o en mayor proporción que la otra persona.
- Parejas en unión de hecho, a las que se aplican las mismas reglas.
- Ambos cónyuges, que comparten el trabajo doméstico y de cuido y la responsabilidad parental.
A quién beneficia
- Quien hace el trabajo doméstico no remunerado tiene derecho a que esas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar.
- Las parejas en unión de hecho quedan cubiertas por las mismas disposiciones.
- El trabajo de cuido de hijos e hijas y familiares dependientes se reconoce como aporte económico.
Qué cambia
- El aporte al hogar ya no se mide solo con dinero: el trabajo doméstico y de cuido también cuenta.
- Los deberes de cuido y responsabilidad parental recaen sobre ambos cónyuges.
- La ley rige desde su publicación el 29 de octubre de 2019.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9765 reformó el artículo 35 del Código de Familia. Ahora los dos cónyuges deben pagar los gastos de la familia según sus ingresos y capacidades. (art. 35)
El cambio principal: quien hace el trabajo doméstico no remunerado, solo o en mayor proporción que la otra persona, tiene derecho a que esas labores se cuenten como su aporte económico al hogar. (art. 35)
El texto también obliga a ambos a compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre hijos e hijas y familiares dependientes. (art. 35)
Las mismas reglas aplican para las uniones de hecho. (art. 35)
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 29 de octubre de 2019. (art. 35)
A quién le toca
A los cónyuges casados: ambos responden por los gastos de la familia según sus aptitudes, posibilidades e ingresos. (art. 35)
A la persona que hace el trabajo doméstico no remunerado en el hogar, sola o en mayor proporción que la otra: tiene derecho a que ese trabajo se estime como contribución económica al sostenimiento del hogar. (art. 35)
A las parejas en unión de hecho: les aplican las mismas disposiciones. (art. 35)
A ambos cónyuges: comparten el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre hijos e hijas y familiares dependientes. (art. 35)
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría. 2
El Código de Familia (Ley 5476) sigue vigente y su artículo 35 aparece reformado por la Ley 9765 del 29 de octubre de 2019. 3
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones distintas. 2 (art. 35)
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 53 dice que los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Constitución, art. 53 La reforma va en la misma dirección: pone deberes de cuido y responsabilidad parental sobre hijos e hijas, sin distinguir. (art. 35)
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Constitución, art. 56 La reforma reconoce valor económico al trabajo doméstico no remunerado. (art. 35)
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país. Constitución, art. 50 La reforma reparte deberes entre los cónyuges según sus posibilidades. (art. 35)
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22
El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22
El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. guía, p. 22
Si quiere impugnar la ley misma por infringir la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. guía, p. 24
Para presentarla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque esa inconstitucionalidad. guía, p. 24
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. guía, p. 26
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. guía, p. 26
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han usado este derecho desde 2019.
El dossier no incluye sentencias de los tribunales de familia que apliquen el artículo 35 reformado.
El dossier no explica cómo se calcula en la práctica el valor del trabajo doméstico no remunerado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la reforma del artículo 35 del Código de Familia y los artículos constitucionales del dossier. La reforma reparte deberes entre cónyuges y reconoce el trabajo doméstico no remunerado.
Constitución, art. 53"Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él."
Esta ley, art. 35"la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes"
Sin choque aparente La Constitución iguala las obligaciones de los padres con todos sus hijos. La reforma pone deberes de cuido y responsabilidad parental sobre hijos e hijas sin distinguir entre matrimonio y fuera de él.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
Esta ley, art. 35"El cónyuge que desempeñe, exclusivamente o en una mayor proporción que el otro cónyuge, el trabajo doméstico no remunerado en el hogar y al cuidado de los hijos e hijas o familiares dependientes tendrá derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar en la proporción correspondiente."
Sin choque aparente La Constitución trata el trabajo como derecho y deber. La reforma le da valor económico al trabajo doméstico no remunerado, que antes no se contaba como aporte.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 35"ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos de la familia y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos"
Sin choque aparente La Constitución busca el mayor bienestar y un reparto adecuado. La reforma reparte los gastos del hogar según las posibilidades de cada cónyuge.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9765: REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N°5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
- Ley 9765 en SINALEVI: Reforma Código de Familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9765
Reforma Código de Familia
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N° 9765
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N° 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 35 de la Ley N° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 35- Obligación de sufragar proporcionalmente los gastos de la familia ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos de la familia y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes.
El cónyuge que desempeñe, exclusivamente o en una mayor proporción que el otro cónyuge, el trabajo doméstico no remunerado en el hogar y al cuidado de los hijos e hijas o familiares dependientes tendrá derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar en la proporción correspondiente.
Las mismas disposiciones serán aplicables para las uniones de hecho.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del ario dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.