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INCOPESCA cambia su Junta Directiva y la forma de votar

La ley 9767 fija once puestos en la Junta Directiva de INCOPESCA, suma tres ministros y deja al presidente ejecutivo con doble voto en caso de empate.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N°. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA ( INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994

Atención: La ley deja cinco puestos de la Junta Directiva en manos de ministros o viceministros y da doble voto al presidente en caso de empate.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Presidente de la Junta Directiva y presidente ejecutivo

    El artículo 10 deja que el presidente resuelva los empates con doble voto. Ese voto puede decidir un acuerdo con seis miembros presentes.

    En caso de empate, el presidente resolverá y para ello tendrá doble voto.
    10, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los ministros o viceministros de Agricultura y Ganadería, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Economía, Industria y Comercio, Ambiente y Energía y Comercio Exterior, que tienen puesto en la Junta Directiva
  • Las organizaciones de pescadores y acuicultores de las provincias costeras, que envían ternas para tres puestos
  • El sector industrial y los exportadores de productos pesqueros o acuícolas, que envían terna para un puesto
  • La Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, que recomienda a su representante
  • La persona nombrada como presidente de la Junta y presidente ejecutivo, que debe cumplir requisitos de experiencia y título
  • Los dos suplentes que nombra el Consejo de Gobierno

A quién beneficia

  • El presidente de la Junta resuelve los empates y tiene doble voto
  • El Consejo de Gobierno nombra al presidente ejecutivo y a los dos suplentes
  • Los directivos ya nombrados se quedan hasta terminar su período

Qué cambia

  • La Junta Directiva queda con once miembros
  • El cuórum baja a seis miembros
  • Los acuerdos se toman por simple mayoría de los presentes, salvo mayoría calificada
  • El Consejo de Gobierno tiene un mes para nombrar a los ministros de Ambiente y Energía, Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9767 reforma dos artículos de la ley que creó INCOPESCA: el 7 y el 10 (art. 1). El artículo 7 fija la máxima dirección del Instituto en una Junta Directiva de once miembros (art. 7).

El puesto de presidente lo nombra el Consejo de Gobierno. Esa persona también es presidente ejecutivo. Debe tener al menos dos años de experiencia comprobada en pesca y acuicultura, título universitario de licenciatura y capacidad gerencial (art. 7).

Cinco puestos son para ministros o viceministros: Agricultura y Ganadería, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Economía, Industria y Comercio, Ambiente y Energía, y Comercio Exterior (art. 7).

Tres puestos son para representantes del sector pesquero, de organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras (art. 7). Uno es para el sector industrial o exportador de productos pesqueros o acuícolas. Otro es para la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura.

El Consejo de Gobierno escoge a los representantes de los sectores pesquero e industrial de ternas que le envían esos sectores. El puesto de la Comisión Consultiva lo recomienda la propia Comisión (art. 7).

Hay dos suplentes nombrados por el Consejo de Gobierno. Cubren ausencias temporales o permanentes de los directivos (art. 7).

El artículo 10 fija el cuórum en seis miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría de los presentes, salvo cuando la ley pida mayoría calificada. Si hay empate, el presidente resuelve y tiene doble voto (art. 10).

El transitorio único deja en sus cargos a los directivos ya nombrados hasta que termine su período. Para los puestos de Ambiente y Energía, Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno debe nombrar a más tardar un mes después de que rija la ley (art. transitorio).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 16 de octubre de 2019 (art. transitorio).

A quién le toca

A los cinco ministros o viceministros que se sientan en la Junta: Agricultura y Ganadería, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Economía, Industria y Comercio, Ambiente y Energía, y Comercio Exterior (art. 7).

A las organizaciones de pescadores y acuicultores de las provincias costeras, que envían ternas para tres puestos (art. 7).

Al sector industrial y a los exportadores de productos pesqueros o acuícolas, que envían terna para un puesto (art. 7).

A la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, que recomienda a su representante (art. 7).

A la persona que el Consejo de Gobierno nombre como presidente de la Junta y presidente ejecutivo. Debe cumplir los requisitos de experiencia y título (art. 7).

A los dos suplentes que nombra el Consejo de Gobierno (art. 7).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9767 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente de los artículos 7 y 10 es el que aprobó la reforma. SINALEVI no muestra un texto anterior distinto para esos dos artículos 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 190 de la Constitución pide que la Asamblea oiga la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. La ley 9767 reforma la ley de INCOPESCA, que es un ente público estatal 4. El dossier no dice si la Asamblea pidió esa opinión.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión Constitución, art. 188. La ley mantiene una Junta Directiva con mayoría de puestos del Gobierno: cinco ministros o viceministros, más el presidente que nombra el Consejo de Gobierno (art. 7). Queda la duda de si esa composición deja suficiente independencia administrativa.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite confirmar cada uno de esos pasos para la ley 9767.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de INCOPESCA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley 9767 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en INCOPESCA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo tramita la Asamblea por el procedimiento ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas integraban la Junta Directiva antes de la reforma ni qué puestos cambiaron.

El dossier no dice si la Asamblea pidió la opinión de INCOPESCA antes de aprobar la reforma, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la ley 9767.

El dossier no incluye grabaciones ni actas de la discusión legislativa de este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la independencia administrativa de INCOPESCA y sobre si la Asamblea oyó su opinión antes de reformar su ley.

  1. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16 de marzo de 1994."

    Hay dudas La ley cambia la ley de una institución autónoma. La Constitución pide oír su opinión antes. El dossier no dice si se oyó.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. 7"La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por once miembros:"

    Hay dudas La Junta tiene cinco ministros o viceministros y un presidente nombrado por el Consejo de Gobierno. Queda la duda de si esa mayoría de puestos del Gobierno deja independencia administrativa.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. transitorio"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no permite confirmar los dos debates, la sanción y la fecha de publicación en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9767: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N°. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA ( INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9767 en SINALEVI: Reforma Ley Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 7384: Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/1994
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9767

Reforma Ley Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

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N° 9767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N.º 7384, CREACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

(INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16 de marzo de 1994.

El texto es el siguiente:

Artículo 7- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por once miembros:

a) Un presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez será el presidente ejecutivo, con experiencia comprobada de al menos dos años en el campo de la pesca y acuicultura, así como de capacidad gerencial. Deberá poseer, además, título universitario en el nivel de licenciatura y conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.

b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro.

c) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el viceministro.

ch) El ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro.

d) Tres personas representantes del sector pesquero, representantes de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país.

e) Una persona representante del sector industrial o del exportador de productos pesqueros o acuícolas.

f) Una persona representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura.

g) El ministro de Ambiente y Energía o el viceministro.

h) El ministro de Comercio Exterior o el viceministro.

Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos por el Consejo de Gobierno, de las ternas que al efecto le envíen los sectores indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada.

Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno, los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N. º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16 de marzo de 1994.

El texto es el siguiente:

Artículo 10- El cuórum de la Junta Directiva lo formarán seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo en los casos en que la ley exija mayoría calificada. En caso de empate, el presidente resolverá y para ello tendrá doble voto.

TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros de la Junta Directiva, cuyos nombramientos estén vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente ley, se mantendrán en sus cargos hasta finalizar el periodo para el cual fueron nombrados. En el caso de los nombramientos del ministro de Ambiente y Energía o el viceministro, el ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro y el ministro del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica o el viceministro, el Consejo de Gobierno procederá a nombrar a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente ley y por el periodo que le reste a la Junta Directiva vigente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

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