# Ley 9767: INCOPESCA cambia su Junta Directiva y la forma de votar

- Página: https://elcenso.com/leyes/9767
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N°. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA ( INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1

## En resumen

La ley 9767 fija once puestos en la Junta Directiva de INCOPESCA, suma tres ministros y deja al presidente ejecutivo con doble voto en caso de empate.

## A quién le toca

- Los ministros o viceministros de Agricultura y Ganadería, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Economía, Industria y Comercio, Ambiente y Energía y Comercio Exterior, que tienen puesto en la Junta Directiva
- Las organizaciones de pescadores y acuicultores de las provincias costeras, que envían ternas para tres puestos
- El sector industrial y los exportadores de productos pesqueros o acuícolas, que envían terna para un puesto
- La Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, que recomienda a su representante
- La persona nombrada como presidente de la Junta y presidente ejecutivo, que debe cumplir requisitos de experiencia y título
- Los dos suplentes que nombra el Consejo de Gobierno

## A quién beneficia

- El presidente de la Junta resuelve los empates y tiene doble voto
- El Consejo de Gobierno nombra al presidente ejecutivo y a los dos suplentes
- Los directivos ya nombrados se quedan hasta terminar su período

## Qué cambia

- La Junta Directiva queda con once miembros
- El cuórum baja a seis miembros
- Los acuerdos se toman por simple mayoría de los presentes, salvo mayoría calificada
- El Consejo de Gobierno tiene un mes para nombrar a los ministros de Ambiente y Energía, Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior

## Cláusulas a revisar

- **Doble voto del presidente en empates** (10): El artículo 10 deja que el presidente resuelva los empates con doble voto. Ese voto puede decidir un acuerdo con seis miembros presentes. Texto: "En caso de empate, el presidente resolverá y para ello tendrá doble voto."
- **Mayoría de puestos del Gobierno en la Junta** (7): Cinco de los once puestos son para ministros o viceministros, y el presidente lo nombra el Consejo de Gobierno. Eso deja al Gobierno con peso directo en la dirección de INCOPESCA. Texto: "b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9767 reforma dos artículos de la ley que creó INCOPESCA: el 7 y el 10 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)). El artículo 7 fija la máxima dirección del Instituto en una Junta Directiva de once miembros ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

El puesto de presidente lo nombra el Consejo de Gobierno. Esa persona también es presidente ejecutivo. Debe tener al menos dos años de experiencia comprobada en pesca y acuicultura, título universitario de licenciatura y capacidad gerencial ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

Cinco puestos son para ministros o viceministros: Agricultura y Ganadería, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Economía, Industria y Comercio, Ambiente y Energía, y Comercio Exterior ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

Tres puestos son para representantes del sector pesquero, de organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)). Uno es para el sector industrial o exportador de productos pesqueros o acuícolas. Otro es para la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura.

El Consejo de Gobierno escoge a los representantes de los sectores pesquero e industrial de ternas que le envían esos sectores. El puesto de la Comisión Consultiva lo recomienda la propia Comisión ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

Hay dos suplentes nombrados por el Consejo de Gobierno. Cubren ausencias temporales o permanentes de los directivos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

El artículo 10 fija el cuórum en seis miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría de los presentes, salvo cuando la ley pida mayoría calificada. Si hay empate, el presidente resuelve y tiene doble voto ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

El transitorio único deja en sus cargos a los directivos ya nombrados hasta que termine su período. Para los puestos de Ambiente y Energía, Economía, Industria y Comercio y Comercio Exterior, el Consejo de Gobierno debe nombrar a más tardar un mes después de que rija la ley (art. transitorio).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 16 de octubre de 2019 (art. transitorio).

### A quién le toca

A los cinco ministros o viceministros que se sientan en la Junta: Agricultura y Ganadería, Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Economía, Industria y Comercio, Ambiente y Energía, y Comercio Exterior ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

A las organizaciones de pescadores y acuicultores de las provincias costeras, que envían ternas para tres puestos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

Al sector industrial y a los exportadores de productos pesqueros o acuícolas, que envían terna para un puesto ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

A la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, que recomienda a su representante ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

A la persona que el Consejo de Gobierno nombre como presidente de la Junta y presidente ejecutivo. Debe cumplir los requisitos de experiencia y título ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

A los dos suplentes que nombra el Consejo de Gobierno ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9767 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto vigente de los artículos 7 y 10 es el que aprobó la reforma. SINALEVI no muestra un texto anterior distinto para esos dos artículos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 190 de la Constitución pide que la Asamblea oiga la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9767 reforma la ley de INCOPESCA, que es un ente público estatal [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25929&param2=118130&param3=1). El dossier no dice si la Asamblea pidió esa opinión.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas tienen independencia administrativa y que sus directores responden por su gestión ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mantiene una Junta Directiva con mayoría de puestos del Gobierno: cinco ministros o viceministros, más el presidente que nombra el Consejo de Gobierno ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1)). Queda la duda de si esa composición deja suficiente independencia administrativa.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite confirmar cada uno de esos pasos para la ley 9767.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de INCOPESCA viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede hacer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 9767 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en INCOPESCA, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo tramita la Asamblea por el procedimiento ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas integraban la Junta Directiva antes de la reforma ni qué puestos cambiaron.

El dossier no dice si la Asamblea pidió la opinión de INCOPESCA antes de aprobar la reforma, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la ley 9767.

El dossier no incluye grabaciones ni actas de la discusión legislativa de este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre la independencia administrativa de INCOPESCA y sobre si la Asamblea oyó su opinión antes de reformar su ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional para que declare la inconstitucionalidad de la norma. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9767: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N°. 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA ( INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9767 en SINALEVI: Reforma Ley Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89893&param2=118129&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Ley 7384: Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/03/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=25929&param2=118130&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9767

Reforma Ley Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

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N° 9767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 10 DE LA LEY N.º 7384, CREACIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

(INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16 de marzo de 1994.

El texto es el siguiente:

Artículo 7- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de una
Junta Directiva, compuesta por once miembros:

a) Un presidente, designado por el Consejo de Gobierno, quien a su vez
será el presidente ejecutivo, con experiencia comprobada de al menos dos años
en el campo de la pesca y acuicultura, así como de capacidad gerencial. Deberá
poseer, además, título universitario en el nivel de licenciatura y
conocimientos en el campo de las actividades del Instituto.

b) El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro.

c) El ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o el
viceministro.

ch) El ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro.

d) Tres personas representantes del sector pesquero, representantes de
las organizaciones de pescadores o acuicultores de las provincias costeras del país.

e) Una persona representante del sector industrial o del exportador de productos
pesqueros o acuícolas.

f) Una persona representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca
y Acuicultura.

g) El ministro de Ambiente y Energía o el viceministro.

h) El ministro de Comercio Exterior o el viceministro.

Los miembros a que se refieren los incisos d) y e) serán escogidos por
el Consejo de Gobierno, de las ternas que al efecto le envíen los sectores
indicados. El miembro al que se refiere el inciso f) será el que, de su propio
seno, recomiende la Comisión citada.

Existirán además dos suplentes, de nombramiento del Consejo de Gobierno,
los cuales sustituirán a los miembros de la Junta Directiva en sus ausencias
temporales o permanentes. En el caso de ausencias permanentes, la sustitución
se realizará mientras no se nombre al nuevo directivo, de acuerdo con el
procedimiento estipulado en los artículos 7 y 16 de la presente ley.



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 10 de la Ley N. º 7384,
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), de 16
de marzo de 1994.

El texto es el siguiente:

Artículo 10- El cuórum de la Junta Directiva lo formarán seis de sus
miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo en
los casos en que la ley exija mayoría calificada. En caso de empate, el
presidente resolverá y para ello tendrá doble voto.



TRANSITORIO ÚNICO- Los miembros de la Junta Directiva, cuyos nombramientos
estén vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente ley, se
mantendrán en sus cargos hasta finalizar el periodo para el cual fueron nombrados.
En el caso de los nombramientos del ministro de Ambiente y Energía o el
viceministro, el ministro de Economía, Industria y Comercio o el viceministro y
el ministro del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica o el
viceministro, el Consejo de Gobierno procederá a nombrar a más tardar un mes
después de la entrada en vigor de la presente ley y por el periodo que le reste
a la Junta Directiva vigente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9767). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.