Nueva ley crea tribunales especiales contra el crimen organizado
La Ley 9769 reforma la jurisdicción especializada en delincuencia organizada y cambia requisitos, competencias y salarios de jueces.
Título oficial FORTALECIEMIENTO DE LA JURISDICCIIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
Atención: La ley crea incentivos salariales para jueces de la jurisdicción especializada y permite que la Fiscalía pida el traslado de casos, lo que la gente debería mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Jueces y juezas de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada
La ley establece que estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces penales.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado Penal.
101 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Jueces y juezas que quieran trabajar en la jurisdicción especializada
- Personas imputadas en casos de delincuencia organizada
- Tribunales ordinarios que conozcan casos de delincuencia organizada
- Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior del Poder Judicial
A quién beneficia
- Los jueces de la jurisdicción especializada reciben un incentivo salarial
- Los jueces conservan su plaza en propiedad durante su nombramiento
- Los jueces tienen protección especial cuando surjan factores de riesgo
Qué cambia
- La ley entra en vigencia dieciocho meses después de que se otorgue el presupuesto
- La capacitación debe empezar quince meses antes de la entrada en vigor
- Los jueces serán evaluados cada dos años por la Dirección de Gestión Humana
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9769 reforma la Ley 9481, que creó la jurisdicción especializada en delincuencia organizada (art. 1). También modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley contra la Delincuencia Organizada.
El Juzgado, el Tribunal Penal y el Tribunal de Apelación de Sentencia Especializados en Delincuencia Organizada tendrán competencia en todo el país (art. 2). Su asiento estará en San José, salvo que la Corte Suprema de Justicia decida otra cosa.
Los tribunales ordinarios conocerán casos de delincuencia organizada cuando el Ministerio Público no pida que se tramiten en la jurisdicción especializada (art. 2).
La Fiscalía General podrá pedir que la jurisdicción especializada se haga cargo de un caso y de sus delitos conexos (art. 8). Para eso deben cumplirse los requisitos del artículo 9 de la ley y el asunto debe ser complejo o justificarse por seguridad.
La ley define delito grave como aquel cuya pena máxima de prisión sea de cuatro años o más (art. 8).
Se crean cuatro artículos nuevos en la Ley Orgánica del Poder Judicial: 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis (art. 18).
El Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado conocerá las apelaciones contra sentencias de los tribunales especializados (art. 93 ter). Estará formado por secciones de tres jueces cada una.
Los tribunales especializados tendrán secciones de al menos cuatro jueces y se integrarán con tres para cada caso (art. 96 ter).
Para ser juez del Juzgado Especializado se requiere tener al menos 35 años, título de abogado y cinco años de ejercicio en materia penal (art. 101 bis). Para el Tribunal Penal y el de Apelación se piden seis años de ejercicio.
Los jueces de esta jurisdicción recibirán un incentivo salarial respecto de los demás jueces penales (art. 101 bis).
El Consejo Superior del Poder Judicial designa a los jueces del Juzgado Penal y la Corte Suprema nombra a los del Tribunal Penal y de Apelación (art. 101 bis). El período es de ocho años.
Cada dos años la Dirección de Gestión Humana evaluará a quienes trabajen en esta jurisdicción (art. 101 bis). Si el resultado no es favorable, la Corte Plena o el Consejo Superior podrán revocar o suspender el nombramiento.
Se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (art. 19).
Se reforma el artículo 6 de esa misma ley sobre suspensión de la prescripción penal (art. 3). El cómputo se suspende mientras duren trámites de extradición o asistencias judiciales en el extranjero.
La ley entrará en vigencia dieciocho meses después de que se otorgue el presupuesto para implementarla (art. 4).
Quince meses antes de esa entrada en vigor debe empezar la capacitación de los operadores de la jurisdicción (art. 5).
A quién le toca
A los jueces y juezas que quieran trabajar en la jurisdicción especializada: deben cumplir requisitos de edad, título y experiencia (art. 101 bis).
A los jueces de esta jurisdicción: recibirán un incentivo salarial y conservarán su plaza en propiedad (art. 101 bis).
A las personas imputadas en casos de delincuencia organizada: su caso puede pasar a la jurisdicción especializada si la Fiscalía lo pide (art. 8).
A los tribunales ordinarios: seguirán conociendo casos de delincuencia organizada cuando el Ministerio Público no solicite el traslado (art. 2).
A la Corte Suprema de Justicia: le corresponde nombrar a los jueces del Tribunal Penal y de Apelación (art. 101 bis).
Al Consejo Superior del Poder Judicial: le corresponde designar a los jueces del Juzgado Penal (art. 101 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión de Nombramientos del 5 de octubre de 2022 se discutió la jurisdicción especializada 02:14:24.
Un expositor dijo que hay un problema en definir cuándo un asunto es de crimen organizado bajo el plano ordinario y cuándo bajo la jurisdicción especializada 02:14:24.
También señaló que fuera del área metropolitana se concibe casi todo como jurisdicción especializada 02:14:52.
Sobre los requisitos de la ley, dijo que no habría rebajado la edad de 35 a 30 años para jueces penales 02:15:14.
Sobre el endurecimiento de penas, afirmó: "no tiene ningún sentido práctico" 02:17:45.
Sobre la cárcel como medio de combate a la delincuencia, dijo: "No para nada históricamente" 02:19:15.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9769 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma.
La Procuraduría General de la República indica que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta 3.
La Ley 9481, que esta ley reforma, también está vigente 4.
La Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, sigue vigente con las reformas de esta ley 5.
Frente a la Constitución
El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por tribunal o juez nombrado especialmente para el caso Constitución, art. 35. La ley crea tribunales permanentes con competencia definida, no jueces para casos concretos (art. 2). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley fija plazos y procedimientos, pero no establece plazos máximos para resolver los casos (art. 8). Queda la duda de si la nueva estructura acelera o retrasa los procesos.
El artículo 39 garantiza el debido proceso y la defensa Constitución, art. 39. La ley permite que la Fiscalía pida el traslado de un caso a la jurisdicción especializada (art. 8). El imputado puede oponerse en audiencia según la Ley 9481 4.
El artículo 42 prohíbe que un mismo juez conozca varias instancias del mismo punto Constitución, art. 42. La ley procura que un juez no asuma las etapas preparatoria e intermedia en un solo proceso (art. 107 bis). Eso calza con la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de un tribunal especializado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley tiene un choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos guía, p. 71.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará implementar la jurisdicción especializada.
El dossier no dice cuándo se otorgará el presupuesto para que la ley entre en vigencia.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 9 de la Ley 9481 sobre los requisitos para declarar delincuencia organizada.
El dossier no dice cuántos jueces trabajarán en la jurisdicción especializada.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si la nueva estructura garantiza justicia pronta y cumplida.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 2"El conocimiento de los hechos que califiquen como delincuencia organizada será competencia del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada."
Sin choque aparente La ley crea tribunales permanentes con competencia definida, no jueces para casos concretos. Eso calza con la Constitución.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 8"La Fiscalía General podrá solicitar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento y la investigación de estos delitos, así como de los delitos conexos, independientemente de la penalidad de estos últimos, según las reglas de conexidad establecidas en la Ley N. º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley para la declaratoria de delincuencia organizada, y se trate, además, de un asunto complejo, o por razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso."
Hay dudas La Constitución garantiza justicia pronta. La ley permite que la Fiscalía pida el traslado de un caso a la jurisdicción especializada. Queda la duda de si eso acelera o retrasa los procesos.
Constitución, art. 42"Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto."
Esta ley, art. 107 bis"Corresponde al Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio. Se procurará que un juez no asuma ambas etapas en un solo proceso."
Sin choque aparente La ley procura que un juez no conozca varias etapas del mismo proceso. Eso calza con la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:14:24
"entre cuando un asunto es de crimen organizado bajo el plano ordinario y cuándo es bajo la jurisdicción especializada"
- 02:15:14
"lo único que no hubiera rebajado yo es la edad que me parece que en el caso de los jueces penales se dedico que se bajó de 35 a 30 años la edad"
- 02:17:45
"endurecer penas total y absolutamente en contra no tiene ningún sentido práctico"
- 02:19:15
"No para nada históricamente"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9769: FORTALECIEMIENTO DE LA JURISDICCIIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Comisión de Nombramientos, miércoles 05 de octubre 2022
- Ley 9769 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley contra la Delincuencia Organizada (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 9481: Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica (Vigente)
- Ley 8754: Ley Contra la Delincuencia Organizada (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9769
Reforma Ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley contra la Delincuencia Organizada
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N° 9769
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, 8, 18 y 19 de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Competencia
El conocimiento de los hechos que califiquen como delincuencia organizada será competencia del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.
Los despachos que se establezcan tendrán competencia en todo el territorio nacional, conocerán únicamente los hechos delictivos que cumplan con los parámetros previstos en la presente ley y delitos conexos, y su asiento será en San José, así como en aquellos lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia.
Los tribunales o juzgados ordinarios del país conocerán los procesos de delincuencia organizada, en aquellos casos donde el Ministerio Público no ha solicitado que sean tramitados en la jurisdicción especializada, de conformidad con los artículos 8 y 9 de esta ley.
El recurso de apelación de sentencia será de conocimiento del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.
El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 8- Delito grave
La Fiscalía General podrá solicitar a la autoridad competente de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento y la investigación de estos delitos, así como de los delitos conexos, independientemente de la penalidad de estos últimos, según las reglas de conexidad establecidas en la Ley N. º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta ley para la declaratoria de delincuencia organizada, y se trate, además, de un asunto complejo, o por razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso.
Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá aquel cuyo extremo mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más.
Artículo 18- Adiciones
Se adicionan a la Ley N. º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, los artículos 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis. Los textos son los siguientes:
Artículo 93 ter- Corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada conocer:
1-) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales especializados en delincuencia organizada.
2-) De la apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
3-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes.
Los tribunales de apelación de sentencia especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley.
Artículo 96 ter-
Los tribunales especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes de al menos cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:
1-) De la fase de juicio.
2-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de las juezas o los jueces propietarios y suplentes.
3-) De las apelaciones interlocutorias que se formulen durante las etapas preparatoria e intermedia.
Artículo 101 bis-
Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad, previo cumplimiento del período de prueba, en el Poder Judicial.
6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado Penal.
Para ser jueza o juez del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.
4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.
5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad, previo cumplimiento del período de prueba, en el Poder Judicial.
6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella.
Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.
Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia, de esa jurisdicción, por un período de ocho años; vencido este plazo, retornarán a su puesto en propiedad. Su nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para finalizar actos procesales en curso, a su cargo, debidamente justificados o hasta que se nombre a la persona que deberá asumir el nuevo período.
Los nombramientos que se hagan por haber quedado una vacante se harán por un período completo.
Previo a desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, será necesario aprobar un riguroso programa de reclutamiento y selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, que será aprobado por la Corte.
Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada deberán ser valoradas cada dos años por la Dirección de Gestión Humana, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y cuando excepcionalmente sea solicitado por instancias superiores. Los resultados no favorables serán remitidos a conocimiento de la Corte Plena y el Consejo Superior respectivamente, quienes, entre otras opciones, podrán revocar o suspender su nombramiento en esta jurisdicción y devolverlo a su puesto en propiedad.
Quienes se desempeñen exclusivamente en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada devengarán un incentivo salarial y conservarán su plaza en propiedad, durante el plazo de su nombramiento.
Quienes se desempeñen en esta jurisdicción tendrán protección especial, solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.
Quienes se desempeñen en la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.
Artículo 107 bis- Corresponde al Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio. Se procurará que un juez no asuma ambas etapas en un solo proceso.
Artículo 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N. º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009
Se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N. º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 94 ter a la Ley N. º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:
Artículo 94 ter- Para ser miembro de los tribunales colegiados se requiere:
1-) Ser costarricense en ejercicio de los derechos ciudadanos.
2-) Tener al menos treinta años de edad.
3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica judicial de tres años como mínimo.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 6 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 6- Suspensión del término de prescripción de la acción penal
El cómputo de la prescripción se suspenderá por lo siguiente:
a) Mientras duren, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de solicitudes de información por medio de autoridades centrales.
b) Por las causales previstas en la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
ARTÍCULO 4- Se reforma la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Entrará en vigencia dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder Judicial.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un transitorio II a la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Transitorio II- Al menos quince meses antes de la entrada en vigor de esta ley deberá iniciarse un proceso de capacitación por competencias de los operadores de esta jurisdicción especializada, por medio de la Escuela Judicial y de las unidades de capacitación o en coordinación con ellas.
De igual forma, el Poder Judicial deberá realizar el proceso para la definición de los perfiles de estos puestos y proceder a la selección de los funcionarios de esta jurisdicción.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.