# Ley 9769: Nueva ley crea tribunales especiales contra el crimen organizado

- Página: https://elcenso.com/leyes/9769
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIEMIENTO DE LA JURISDICCIIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1

## En resumen

La Ley 9769 reforma la jurisdicción especializada en delincuencia organizada y cambia requisitos, competencias y salarios de jueces.

## A quién le toca

- Jueces y juezas que quieran trabajar en la jurisdicción especializada
- Personas imputadas en casos de delincuencia organizada
- Tribunales ordinarios que conozcan casos de delincuencia organizada
- Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior del Poder Judicial

## A quién beneficia

- Los jueces de la jurisdicción especializada reciben un incentivo salarial
- Los jueces conservan su plaza en propiedad durante su nombramiento
- Los jueces tienen protección especial cuando surjan factores de riesgo

## Qué cambia

- La ley entra en vigencia dieciocho meses después de que se otorgue el presupuesto
- La capacitación debe empezar quince meses antes de la entrada en vigor
- Los jueces serán evaluados cada dos años por la Dirección de Gestión Humana

## Cláusulas a revisar

- **Incentivo salarial para jueces de la jurisdicción especializada** (101 bis): La ley establece que estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces penales. Texto: "Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Juzgado Penal."
- **Traslado de casos por razones de seguridad o cualquier otra razón procesal** (8): La ley permite que la Fiscalía pida el traslado de un caso a la jurisdicción especializada por razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad. Texto: "o por razones de seguridad o cualquier otra razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9769 reforma la Ley 9481, que creó la jurisdicción especializada en delincuencia organizada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). También modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley contra la Delincuencia Organizada.

El Juzgado, el Tribunal Penal y el Tribunal de Apelación de Sentencia Especializados en Delincuencia Organizada tendrán competencia en todo el país ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Su asiento estará en San José, salvo que la Corte Suprema de Justicia decida otra cosa.

Los tribunales ordinarios conocerán casos de delincuencia organizada cuando el Ministerio Público no pida que se tramiten en la jurisdicción especializada ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

La Fiscalía General podrá pedir que la jurisdicción especializada se haga cargo de un caso y de sus delitos conexos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Para eso deben cumplirse los requisitos del artículo 9 de la ley y el asunto debe ser complejo o justificarse por seguridad.

La ley define delito grave como aquel cuya pena máxima de prisión sea de cuatro años o más ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

Se crean cuatro artículos nuevos en la Ley Orgánica del Poder Judicial: 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

El Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado conocerá las apelaciones contra sentencias de los tribunales especializados ([art. 93 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Estará formado por secciones de tres jueces cada una.

Los tribunales especializados tendrán secciones de al menos cuatro jueces y se integrarán con tres para cada caso ([art. 96 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

Para ser juez del Juzgado Especializado se requiere tener al menos 35 años, título de abogado y cinco años de ejercicio en materia penal ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Para el Tribunal Penal y el de Apelación se piden seis años de ejercicio.

Los jueces de esta jurisdicción recibirán un incentivo salarial respecto de los demás jueces penales ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

El Consejo Superior del Poder Judicial designa a los jueces del Juzgado Penal y la Corte Suprema nombra a los del Tribunal Penal y de Apelación ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). El período es de ocho años.

Cada dos años la Dirección de Gestión Humana evaluará a quienes trabajen en esta jurisdicción ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Si el resultado no es favorable, la Corte Plena o el Consejo Superior podrán revocar o suspender el nombramiento.

Se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

Se reforma el artículo 6 de esa misma ley sobre suspensión de la prescripción penal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). El cómputo se suspende mientras duren trámites de extradición o asistencias judiciales en el extranjero.

La ley entrará en vigencia dieciocho meses después de que se otorgue el presupuesto para implementarla ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

Quince meses antes de esa entrada en vigor debe empezar la capacitación de los operadores de la jurisdicción ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

### A quién le toca

A los jueces y juezas que quieran trabajar en la jurisdicción especializada: deben cumplir requisitos de edad, título y experiencia ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

A los jueces de esta jurisdicción: recibirán un incentivo salarial y conservarán su plaza en propiedad ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

A las personas imputadas en casos de delincuencia organizada: su caso puede pasar a la jurisdicción especializada si la Fiscalía lo pide ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

A los tribunales ordinarios: seguirán conociendo casos de delincuencia organizada cuando el Ministerio Público no solicite el traslado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

A la Corte Suprema de Justicia: le corresponde nombrar a los jueces del Tribunal Penal y de Apelación ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

Al Consejo Superior del Poder Judicial: le corresponde designar a los jueces del Juzgado Penal ([art. 101 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Nombramientos del 5 de octubre de 2022 se discutió la jurisdicción especializada ([video, 02:14:24](https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI&t=8064s)).

Un expositor dijo que hay un problema en definir cuándo un asunto es de crimen organizado bajo el plano ordinario y cuándo bajo la jurisdicción especializada ([video, 02:14:24](https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI&t=8064s)).

También señaló que fuera del área metropolitana se concibe casi todo como jurisdicción especializada ([video, 02:14:52](https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI&t=8092s)).

Sobre los requisitos de la ley, dijo que no habría rebajado la edad de 35 a 30 años para jueces penales ([video, 02:15:14](https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI&t=8114s)).

Sobre el endurecimiento de penas, afirmó: "no tiene ningún sentido práctico" ([video, 02:17:45](https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI&t=8265s)).

Sobre la cárcel como medio de combate a la delincuencia, dijo: "No para nada históricamente" ([video, 02:19:15](https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI&t=8355s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9769 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República indica que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1).

La Ley 9481, que esta ley reforma, también está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1).

La Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, sigue vigente con las reformas de esta ley [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65903&param2=151775&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por tribunal o juez nombrado especialmente para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea tribunales permanentes con competencia definida, no jueces para casos concretos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 41 garantiza justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija plazos y procedimientos, pero no establece plazos máximos para resolver los casos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Queda la duda de si la nueva estructura acelera o retrasa los procesos.

El artículo 39 garantiza el debido proceso y la defensa ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite que la Fiscalía pida el traslado de un caso a la jurisdicción especializada ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). El imputado puede oponerse en audiencia según la Ley 9481 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1).

El artículo 42 prohíbe que un mismo juez conozca varias instancias del mismo punto ([Constitución, art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley procura que un juez no asuma las etapas preparatoria e intermedia en un solo proceso ([art. 107 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1)). Eso calza con la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un tribunal especializado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley tiene un choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costará implementar la jurisdicción especializada.

El dossier no dice cuándo se otorgará el presupuesto para que la ley entre en vigencia.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 9 de la Ley 9481 sobre los requisitos para declarar delincuencia organizada.

El dossier no dice cuántos jueces trabajarán en la jurisdicción especializada.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si la nueva estructura garantiza justicia pronta y cumplida.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales donde invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. No tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. No puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9769: FORTALECIEMIENTO DE LA JURISDICCIIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión de Nombramientos, miércoles 05 de octubre 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-05. https://www.youtube.com/watch?v=mWW8Y4v6ecI
3. Ley 9769 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley contra la Delincuencia Organizada (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/10/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89928&param2=118214&param3=1
4. Ley 9481: Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/09/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85040&param2=136174&param3=1
5. Ley 8754: Ley Contra la Delincuencia Organizada (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/07/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=65903&param2=151775&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9769

Reforma Ley de Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley contra la Delincuencia Organizada

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N° 9769

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, 8, 18 y 19 de la Ley N.º 9481,
Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa
Rica, de 13 de setiembre de 2017. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Competencia

El conocimiento de los hechos que califiquen como delincuencia
organizada será competencia del Juzgado Especializado en Delincuencia
Organizada, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del
Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.

Los despachos que se establezcan tendrán competencia en todo el territorio
nacional, conocerán únicamente los hechos delictivos que cumplan con los
parámetros previstos en la presente ley y delitos conexos, y su asiento será en
San José, así como en aquellos lugares y en la forma que determine la Corte
Suprema de Justicia.

Los tribunales o juzgados ordinarios del país conocerán los procesos de
delincuencia organizada, en aquellos casos donde el Ministerio Público no ha
solicitado que sean tramitados en la jurisdicción especializada, de conformidad
con los artículos 8 y 9 de esta ley.

El recurso de apelación de sentencia será de conocimiento del Tribunal
de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada.

El recurso de casación y el procedimiento especial de revisión serán de
competencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 8- Delito grave

La Fiscalía General podrá solicitar a la autoridad competente de la
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que se arrogue el
conocimiento y la investigación de estos delitos, así como de los delitos
conexos, independientemente de la penalidad de estos últimos, según las reglas
de conexidad establecidas en la Ley N. º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de
abril de 1996, cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 9
de esta ley para la declaratoria de delincuencia organizada, y se trate,
además, de un asunto complejo, o por razones de seguridad o cualquier otra
razón procesal que justifique su necesidad, acorde con los fines del proceso.

Para todo el ordenamiento jurídico penal, por delito grave se entenderá
aquel cuyo extremo mayor de la pena de prisión sea de cuatro años o más.

Artículo 18- Adiciones

Se adicionan a la Ley N. º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5
de mayo de 1993, los artículos 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis. Los textos
son los siguientes:

Artículo 93 ter- Corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia
Especializado en Delincuencia Organizada conocer:

1-) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los
tribunales especializados en delincuencia organizada.

2-) De la apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal
Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia
del recurso.

3-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes
propietarios y suplentes.

Los tribunales de apelación de sentencia especializados en delincuencia
organizada estarán conformados por secciones independientes, integradas cada
una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán
su labor conforme lo dispone la presente ley.

Artículo 96 ter-

Los tribunales especializados en delincuencia organizada estarán
conformados por secciones independientes de al menos cuatro jueces y se
integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes
asuntos:

1-) De la fase de juicio.

2-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de las juezas o
los jueces propietarios y suplentes.

3-) De las apelaciones interlocutorias que se formulen durante las etapas
preparatoria e intermedia.

Artículo 101 bis-

Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia
Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal y del Tribunal de
Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o
suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el
país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar
de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y
estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad,
previo cumplimiento del período de prueba, en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada
impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás
jueces del Juzgado Penal.

Para ser jueza o juez del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de
Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular
o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el
país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar
de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y
estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad,
previo cumplimiento del período de prueba, en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida
por la Escuela Judicial o en coordinación con ella.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás
jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada
caso.

Corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces
y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a
la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal
Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia, de esa jurisdicción, por un período
de ocho años; vencido este plazo, retornarán a su puesto en propiedad. Su
nombramiento podrá ser ampliado por el término necesario para finalizar actos
procesales en curso, a su cargo, debidamente justificados o hasta que se nombre
a la persona que deberá asumir el nuevo período.

Los nombramientos que se hagan por haber quedado una vacante se harán
por un período completo.

Previo a desempeñarse en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia
Organizada, será necesario aprobar un riguroso programa de reclutamiento y
selección, conforme al principio de idoneidad comprobada, que será aprobado por
la Corte.

Todas las personas que se desempeñen en la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada deberán ser valoradas cada dos años por la Dirección de
Gestión Humana, con el fin de constatar que mantienen la idoneidad para
desempeñarse en el cargo, según lo establece el Estatuto de Servicio Judicial y
cuando excepcionalmente sea solicitado por instancias superiores. Los
resultados no favorables serán remitidos a conocimiento de la Corte Plena y el
Consejo Superior respectivamente, quienes, entre otras opciones, podrán revocar
o suspender su nombramiento en esta jurisdicción y devolverlo a su puesto en
propiedad.

Quienes se desempeñen exclusivamente en la Jurisdicción Especializada en
Delincuencia Organizada devengarán un incentivo salarial y conservarán su plaza
en propiedad, durante el plazo de su nombramiento.

Quienes se desempeñen en esta jurisdicción tendrán protección especial,
solamente cuando surjan factores de riesgo por el ejercicio de sus funciones
que así lo hagan necesario, según los estudios técnicos respectivos.

Quienes se desempeñen en la Jurisdicción Especializada de Delincuencia
Organizada también realizarán labores dentro de la jurisdicción ordinaria,
cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.

Artículo 107 bis- Corresponde al Juzgado Especializado en Delincuencia
Organizada conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos
preparatorio e intermedio. Se procurará que un juez no asuma ambas etapas en un
solo proceso.

Artículo 19- Derogatoria de varios artículos de la Ley N. º 8754, Ley
contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009

Se derogan los artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley N. º 8754, Ley contra la
Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.



ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 94 ter a la Ley N. º 8, Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937. El texto es el siguiente:

Artículo 94 ter- Para ser miembro de los tribunales colegiados se
requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de los derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en
Costa Rica, y haber ejercido esta profesión durante seis años, salvo en los
casos en que se trate de funcionarios judiciales, con práctica judicial de tres
años como mínimo.



ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 6 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia
Organizada, de 22 de julio de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Suspensión del término de prescripción de la acción penal

El cómputo de la prescripción se suspenderá por lo siguiente:

a) Mientras duren, en el extranjero, el trámite de extradición,
asistencias policiales, asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de
solicitudes de información por medio de autoridades centrales.

b) Por las causales previstas en la Ley N.º 7594, Código Procesal
Penal, de 10 de abril de 1996.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará
su curso.



ARTÍCULO 4- Se reforma la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481,
Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa
Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:

Entrará en vigencia dieciocho meses después de que se haya otorgado el presupuesto
necesario para su implementación, conforme a los estudios técnicos del Poder
Judicial.



ARTÍCULO 5- Se adiciona un transitorio II a la Ley N.º 9481,
Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa
Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:

Transitorio II- Al menos quince meses antes de la entrada en vigor de
esta ley deberá iniciarse un proceso de capacitación por competencias de los
operadores de esta jurisdicción especializada, por medio de la Escuela Judicial
y de las unidades de capacitación o en coordinación con ellas.

De igual forma, el Poder Judicial deberá realizar el proceso para la
definición de los perfiles de estos puestos y proceder a la selección de los
funcionarios de esta jurisdicción.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días
del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9769). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.