Los satélites hechos en Costa Rica ya se podrán inscribir como un carro
La ley 9770 crea un registro para inscribir objetos espaciales dentro del Registro de Bienes Muebles, y eso permite usarlos como garantía para pedir crédito en un banco.
Título oficial CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
Atención: La ley permite inscribir objetos espaciales en el Registro de Bienes Muebles y usarlos como garantía, y el Poder Ejecutivo tenía doce meses para reglamentarla, plazo que el dossier no permite verificar.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas y empresas que desarrollan objetos espaciales desde Costa Rica
La ley permite inscribir el satélite en el registro público para entregarlo como garantía y pedir crédito en un banco.
cuyo propósito será la inscripción de los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas y empresas que desarrollan objetos espaciales desde Costa Rica: deben inscribirlos en el nuevo registro
- Propietarios de objetos espaciales: deben aportar características y datos del objeto
- Registro Nacional: debe notificar cada inscripción al Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Relaciones Exteriores: debe informar al secretario general de las Naciones Unidas
- Poder Ejecutivo: debía reglamentar la ley en doce meses
A quién beneficia
- Los desarrolladores de satélites pueden inscribir su objeto y usarlo como garantía para pedir crédito
- El Registro de Bienes Muebles ahora incluye objetos espaciales junto a vehículos, aeronaves y buques
- Costa Rica queda obligada a notificar a la ONU la inscripción de sus objetos espaciales
Qué cambia
- Los objetos espaciales hechos en Costa Rica entran al mismo registro que los carros y las aeronaves
- La inscripción permite usar un satélite como garantía mobiliaria ante un banco
- Cancillería queda de enlace entre el Registro Nacional y las Naciones Unidas
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9770 crea el Sistema del Registro de Objetos Espaciales, una oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional (art. 1). Su propósito es inscribir los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre que se promuevan y desarrollen desde territorio costarricense.
La ley define qué es un objeto espacial: todo objeto físico, tripulado o no tripulado, lanzado o no al espacio, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes (art. 2). El término abarca el vehículo de lanzamiento o transporte, sea recobrable o no, y también la carga útil o el satélite artificial que se pondrá en órbita.
Para inscribir un objeto, el Registro Nacional pedirá identificarlo con sus características, propietarios y demás datos y requisitos que solicite (art. 3). También se deberá indicar si el objeto ya fue lanzado al espacio ultraterrestre.
El Registro Nacional deberá notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, y ese ministerio tendrá que informar al secretario general de las Naciones Unidas tres hechos: la inscripción de un objeto espacial, la información sobre objetos que ya no estén en la órbita terrestre, y cuando el objeto lanzado esté marcado con alguna designación o número de registro (art. 4).
La ley también reforma el inciso c) del artículo 2 de la Ley 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, del 28 de mayo de 1975 (art. 5). Desde ahora el Registro de Bienes Muebles comprende vehículos automotores, aeronaves, buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias.
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los doce meses siguientes a su publicación (art. Transitorio Único). La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A las personas y empresas que promuevan y desarrollen objetos espaciales desde territorio costarricense: sus objetos se inscriben en el nuevo registro (art. 1).
A los propietarios de objetos espaciales: el Registro Nacional les pedirá identificarse junto con las características del objeto (art. 3).
Al Registro Nacional: debe notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores cada inscripción, la información de objetos que ya no están en órbita y las matrículas o identificaciones (art. 3) (art. 4).
Al Ministerio de Relaciones Exteriores: debe informar al secretario general de las Naciones Unidas esos mismos hechos (art. 4).
Al Poder Ejecutivo: tenía el deber de reglamentar la ley en un plazo de doce meses (art. Transitorio Único).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la audiencia del 22 de agosto de 2019, la grabación explica el objetivo de la iniciativa: "con la finalidad de potenciar el desarrollo espacial de costa rica" 00:00:09. La misma grabación dice que los diputados de la comisión de ciencia, tecnología y educación dictaminaron el expediente que busca que todo objeto enviado al espacio ultraterrestre se inscriba en el registro de objetos espaciales, oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional 00:00:13.
La grabación plantea el problema práctico que resuelve la ley: hay científicos que ya tienen un satélite en el aire y no pueden entregarlo como garantía para pedir prestado a los bancos 00:00:39. Para que el satélite sirva de garantía, tiene que poder inscribirse en el registro público igual que se inscribe un carro 00:00:55.
En la audiencia del 26 de setiembre de 2019, representantes de la Universidad de Costa Rica y del Instituto Tecnológico de Costa Rica expresaron a los diputados de ciencia, tecnología y educación la importancia de contar con un registro de objetos espaciales 00:00:09. Según la grabación, en el país no existe referencia sobre el tema 00:00:19.
Adolfo Chávez, coordinador del laboratorio de sistemas espaciales del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dijo en esa audiencia que el área aeroespacial es una de las de más alto valor agregado 00:00:21 00:00:42.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9770 está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría.
La Ley 5695 sigue vigente y su artículo 2 ya incluye los objetos espaciales en el Registro de Bienes Muebles 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9770 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley se tramitó y publicó como ley de la República, y la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El dossier no contiene el detalle de la votación en el Plenario, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.
El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio Constitución, art. 6. La ley 9770 no regula el espacio aéreo: inscribe objetos espaciales en un registro de bienes muebles y ordena notificar a la ONU (art. 1) (art. 4). No hay contradicción entre ambos textos.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La ley 9770 facilita que los desarrolladores de tecnología espacial inscriban sus objetos y los usen como garantía, lo que calza con ese fin (art. 1) 00:00:55.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. La ley 9770 asigna deberes concretos al Registro Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 4), y esos deberes quedan dentro de lo que la ley les concede.
Qué puede hacer usted
Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley 9770 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios la maltraten en sus derechos e intereses guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el Registro Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los doce meses que fijó el transitorio.
El dossier no incluye el detalle de la votación en primer y segundo debate de la ley 9770.
El dossier no dice cuánto cuesta inscribir un objeto espacial ni cuáles son los requisitos exactos que pedirá el Registro Nacional.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9770 y los artículos constitucionales del dossier. La ley crea un registro administrativo y asigna deberes a dos instituciones públicas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución exige dos debates, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley. El dossier no trae el detalle de la votación, así que no se puede verificar ese trámite con las fuentes disponibles.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"cuyo propósito será la inscripción de los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional"
Sin choque aparente La Constitución manda apoyar la iniciativa privada para el progreso científico. La ley facilita que los desarrolladores de tecnología espacial inscriban sus objetos y los usen como garantía, lo que calza con ese fin.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 4"El Registro Nacional de la República de Costa Rica deberá notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez tendrá que informar al secretario general de las Naciones Unidas los siguientes hechos"
Sin choque aparente La ley asigna deberes concretos al Registro Nacional y a Cancillería. Esos deberes quedan dentro de lo que la ley les concede, como pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"con la finalidad de potenciar el desarrollo espacial de costa rica"
- 00:00:39
"tienen un satélite en el aire ellos tienen el problema de que para pedir prestado a los bancos no pueden entregar el satélite como garantía"
- 00:00:55
"el satélite tiene que poder ser inscrito en el registro público de la misma manera como se inscribe un carro"
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"actualmente en el país no existe referencia"
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"una de las áreas de más alto valor agregado que existe en el mundo es el área aeroespacial"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9770: CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
- AVANZA CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
- UNIVERSIDADES DE ACUERDO CON CREACIÓN DE REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
- Ley 9770 en SINALEVI: Creación del Registro de Objetos Espaciales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5695: Ley de Creación del Registro Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9770
Creación del Registro de Objetos Espaciales
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N° 9770
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE OBJETOS ESPACIALES
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Se crea el Sistema del Registro de Objetos Espaciales, oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, cuyo propósito será la inscripción de los objetos espaciales lanzados o no al espacio ultraterrestre, promovidos y desarrollados desde el territorio nacional, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:
a) Registro de Objetos Espaciales: oficina en la cual se inscribirá todo objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, promovido y desarrollado desde el territorio nacional.
b) Estado de lanzamiento: Estado que lance, promueva o de cuyo territorio se realice el lanzamiento de un objeto espacial al espacio ultraterrestre.
c) Objeto espacial: todo objeto físico, tripulado o no tripulado, lanzado o no al espacio, con propósitos de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes.
Este término denota el vehículo de lanzamiento o transporte, sea este recobrable o no, así como la carga útil o el satélite artificial que será puesto en órbita.
d) Estado de registro: Estado o país a cuyo nombre se inscribirá un objeto espacial lanzado o no al espacio ultraterrestre, lo cual será notificado al secretario general de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 3- Registro
El registro de estos objetos requerirá que sean debidamente identificados en cuanto a sus características, propietarios y demás datos y requerimientos que el Registro Nacional solicite. Asimismo, se deberá indicar si el objeto espacial ha sido lanzado al espacio ultraterrestre.
ARTÍCULO 4- Notificación de inscripción
El Registro Nacional de la República de Costa Rica deberá notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual a su vez tendrá que informar al secretario general de las Naciones Unidas los siguientes hechos:
a) La inscripción de un objeto espacial.
b) Información relativa a los objetos espaciales que ya no estén en la órbita terrestre.
c) Cuando el objeto espacial lanzado esté marcado con alguna designación o número de registro.
ARTÍCULO 5- Reforma del inciso c) del artículo 2 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975.
Se reforma el artículo 2 de la Ley N.° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:
[…]
c) El Registro de Bienes Muebles que comprende: vehículos automotores, aeronaves, buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias.
[…]
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los doce meses siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.