La Fuerza Pública es ahora institución benemérita en servicio social
Una ley de 2019 declara a la Fuerza Pública benemérita en servicio social; no crea obligaciones, montos ni plazos para la ciudadanía.
Título oficial DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA
A quién le toca
- La Fuerza Pública de Costa Rica, que recibe el título de institución benemérita en servicio social
- Ningún grupo de personas: el texto no crea obligaciones ni derechos para la ciudadanía
A quién beneficia
- La Fuerza Pública de Costa Rica queda declarada institución benemérita en servicio social
Qué cambia
- La ley rige desde su publicación
- SINALEVI la registra vigente, versión 1 de 1, sin observaciones
- No crea montos, plazos ni multas para la gente
La explicación completa
Qué cambia
La ley declara a la Fuerza Pública de Costa Rica institución benemérita en servicio social (art. Único). Eso es todo lo que ordena el texto: un reconocimiento, sin obligaciones nuevas, sin montos y sin plazos para la gente.
La ley rige desde su publicación (art. Único). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de noviembre de 2019.
El título oficial es "DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA" 1.
A quién le toca
El texto no impone deberes ni da derechos a ningún grupo de personas (art. Único). La única institución nombrada es la Fuerza Pública de Costa Rica, a la que se le da el título de benemérita en servicio social.
El Censo no encontró en el texto artículos que creen beneficios económicos, trámites o sanciones para la ciudadanía (art. Único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara el benemeritazgo (art. Único) 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y para convertirse en ley el proyecto debe cumplir los debates, la sanción y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación (art. Único).
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre trámites de consulta. Si un acto concreto de la Fuerza Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Paso a paso del amparo: escriba el hecho o la omisión que lo motiva guía, p. 23. Anote el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor. Adjunte las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si detecta un mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérita, ni si abre acceso a algún beneficio para la institución.
El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede dictar leyes y el trámite de formación incluye debates, sanción y publicación.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"Se declara a la Fuerza Pública de Costa Rica Institución Benemérita en Servicio Social."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta declaratoria es una ley y entra en esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto aprobado dispone que rige desde su publicación, lo que calza con el requisito constitucional de publicar la ley en La Gaceta.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9771: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA
- Ley 9771 en SINALEVI: Benemeritazgo en servicio social para la Fuerza Pública de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9771
Benemeritazgo en servicio social para la Fuerza Pública de Costa Rica
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N° 9771
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO
SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA
DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Fuerza Pública de Costa Rica Institución Benemérita en Servicio Social.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.