# Ley 9771: La Fuerza Pública es ahora institución benemérita en servicio social

- Página: https://elcenso.com/leyes/9771
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1

## En resumen

Una ley de 2019 declara a la Fuerza Pública benemérita en servicio social; no crea obligaciones, montos ni plazos para la ciudadanía.

## A quién le toca

- La Fuerza Pública de Costa Rica, que recibe el título de institución benemérita en servicio social
- Ningún grupo de personas: el texto no crea obligaciones ni derechos para la ciudadanía

## A quién beneficia

- La Fuerza Pública de Costa Rica queda declarada institución benemérita en servicio social

## Qué cambia

- La ley rige desde su publicación
- SINALEVI la registra vigente, versión 1 de 1, sin observaciones
- No crea montos, plazos ni multas para la gente

## Explicación

### Qué cambia

La ley declara a la Fuerza Pública de Costa Rica institución benemérita en servicio social ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1)). Eso es todo lo que ordena el texto: un reconocimiento, sin obligaciones nuevas, sin montos y sin plazos para la gente.

La ley rige desde su publicación ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de noviembre de 2019.

El título oficial es "DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

El texto no impone deberes ni da derechos a ningún grupo de personas ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1)). La única institución nombrada es la Fuerza Pública de Costa Rica, a la que se le da el título de benemérita en servicio social.

El Censo no encontró en el texto artículos que creen beneficios económicos, trámites o sanciones para la ciudadanía ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara el benemeritazgo ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y para convertirse en ley el proyecto debe cumplir los debates, la sanción y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que rige desde su publicación ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámites de consulta. Si un acto concreto de la Fuerza Pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Paso a paso del amparo: escriba el hecho o la omisión que lo motiva ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Anote el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano autor. Adjunte las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si detecta un mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué efectos prácticos tiene el título de benemérita, ni si abre acceso a algún beneficio para la institución.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la declaratoria y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede dictar leyes y el trámite de formación incluye debates, sanción y publicación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo. Se presenta por memorial o por escrito, sin autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9771: DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9771 en SINALEVI: Benemeritazgo en servicio social para la Fuerza Pública de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/11/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90282&param2=118828&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9771

Benemeritazgo en servicio social para la Fuerza Pública de Costa Rica

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N° 9771

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO EN SERVICIO

SOCIAL PARA LA FUERZA PÚBLICA

DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a la Fuerza Pública de Costa Rica Institución
Benemérita en Servicio Social.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9771). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.