Loterías darán 8% a programas para personas con discapacidad
La ley sube de 7% a 8% el dinero de las loterías para programas de inclusión de personas con discapacidad y deroga un inciso de la Ley de la Persona Joven.
Título oficial REFORMA DE LA LEY N°. 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO D ELA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO9 DE 2009
Atención: La ley sube del 7% al 8% el dinero de las loterías para programas de discapacidad y deroga un inciso de la Ley de la Persona Joven cuyo texto no está en el dossier.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas jóvenes alcanzadas por la Ley 8261
El artículo 2 deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley General de la Persona Joven, pero el dossier no incluye el texto de ese inciso, así que no se puede saber qué beneficio se elimina.
Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial que buscan entrar a programas financiados con las loterías
- Personas jóvenes con discapacidad, que tienen prioridad en esos programas
- Organizaciones sin fines de lucro que pueden recibir los excedentes si el Conapdis las autoriza
- El Conapdis, que certifica la discapacidad y autoriza organizaciones
- La Junta de Protección Social, que reparte las rentas de las loterías
A quién beneficia
- El monto para programas de inclusión de personas con discapacidad sube de 7% a 8%
- Las personas jóvenes con discapacidad tienen prioridad en esos programas
- Los excedentes no girados se redistribuyen a organizaciones sin fines de lucro autorizadas por el Conapdis
Qué cambia
- Para entrar a los programas hace falta la certificación del Secdis del Conapdis
- La ley deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley General de la Persona Joven
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
El dinero que la Junta de Protección Social reparte para programas de personas con discapacidad sube de un 7% a un 8% (art. 1). El cambio está en el inciso j) del artículo 8 de la Ley 8718, que la Ley 9773 reformó.
Ese 8% va para programas de inclusión y participación plena de personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial (art. 1). La ley pide dar prioridad a personas jóvenes con discapacidad. También incluye el acceso a productos y servicios de apoyo que esas personas necesiten, según el Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Para entrar a esos programas, la persona con discapacidad debe tener la certificación del Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) (art. 1).
Si queda dinero sin girar de ese inciso, se redistribuye a programas u organizaciones sin fines de lucro autorizados por el Conapdis (art. 1).
El artículo 2 deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 (art. 2). El dossier no incluye el texto de ese inciso derogado, así que no se puede decir qué decía.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 5 de noviembre de 2019.
A quién le toca
A las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial que quieran entrar a los programas que financia ese 8% de las loterías (art. 1). Necesitan la certificación del Secdis del Conapdis.
A las personas jóvenes con discapacidad, porque la ley les da prioridad en esos programas (art. 1).
A las organizaciones sin fines de lucro que trabajan con discapacidad, porque pueden recibir los excedentes o fondos no girados, siempre que el Conapdis las autorice (art. 1).
Al Conapdis, que certifica la discapacidad por medio del Secdis y autoriza a las organizaciones que reciben los excedentes (art. 1).
A la Junta de Protección Social, que reparte las rentas de las loterías nacionales según su Manual de Criterios (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley 8718 y deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley 8261 2 (art. 1) (art. 2).
La Ley 8718 sigue vigente 3. Esa ley cambió el nombre de la Junta de Protección Social de San José por el de Junta de Protección Social.
La Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, también sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 51 de la Constitución manda que el Estado dé protección especial a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley reparte más dinero de las loterías para programas de inclusión de personas con discapacidad, así que va en la misma dirección (art. 1).
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. Subir del 7% al 8% el monto para esos programas es un reparto de dinero público (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de esos trámites para esta ley, así que no se puede confirmar cada paso.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública le niega o le aplica mal el acceso a un programa de discapacidad financiado con ese 8%, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos de la Junta de Protección Social, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos que administran privados. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en la prestación del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentarla.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del inciso g) del artículo 35 de la Ley 8261 que esta ley deroga, así que no se sabe qué beneficio se eliminó.
El dossier no dice cuánto dinero representa ese paso del 7% al 8% ni cuántas personas reciben los programas.
El dossier no trae el detalle de los debates y la publicación en La Gaceta de esta ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley reparte más dinero para personas con discapacidad, lo que va en la línea del artículo 51.
Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial"
Sin choque aparente La Constitución manda protección especial para las personas con discapacidad. La ley sube el dinero de las loterías para programas de inclusión de esas personas, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis)."
Sin choque aparente La Constitución habla de un reparto adecuado de la riqueza. La ley define cómo se reparte una parte de las rentas de las loterías y qué pasa con lo que no se gira.
Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no trae el detalle de cada trámite, así que no se puede confirmar paso por paso.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9773: REFORMA DE LA LEY N°. 8718, AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOBRE DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO D ELA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO9 DE 2009
- Ley 9773 en SINALEVI: Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales y Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8718: Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales (Vigente)
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9773
Reforma Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales y Ley General de la Persona Joven
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N° 9773
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.° 8718, AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS RENTAS DE LAS
LOTERÍAS NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso j) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8-
[ ]
j) De un siete por ciento (7%) a un ocho por ciento (8%) para programas destinados a la inclusión, así como participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad física, mental, psicosocial, intelectual o sensorial, dando prioridad a personas jóvenes con discapacidad y contemplando el acceso a productos y servicios de apoyo que requieran, conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
Las personas con discapacidad que lleguen a formar parte de los programas señalados en este inciso deben contar con la certificación emitida por el Servicio de Certificación de la Discapacidad (Secdis), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
Los excedentes o fondos no girados, según este inciso, serán redistribuidos a favor de programas u organizaciones sin fines de lucro, autorizados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso g) del artículo 35 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.