Las Asadas quedan fuera del impuesto sobre la renta
La ley 9774 exime del impuesto sobre la renta a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), desde su publicación en octubre de 2019.
Título oficial LEY PARA ESTABLECER A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES COMO NO SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
A quién le toca
- Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)
- Las personas que integran las juntas directivas de las Asadas
- Las comunidades que reciben el servicio de acueducto y alcantarillado por medio de una Asada
A quién beneficia
- Las Asadas quedan en la lista de entidades no sujetas al impuesto sobre la renta
- El beneficio aplica desde la publicación de la ley, el 29 de octubre de 2019
Qué cambia
- El Estado deja de cobrar el impuesto sobre la renta a las Asadas
- Las Asadas no tienen que pagar ese impuesto sobre sus ingresos
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9774 agrega un inciso a la lista de entidades que no pagan impuesto sobre la renta. El artículo único ordena adicionar el inciso k) al artículo 3 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta (art. único). Ese inciso dice: "Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)".
El artículo 3 de la Ley 7092 se titula "Entidades no sujetas al impuesto" 2. Ahí ya estaban el Estado, las municipalidades, los partidos políticos, las cooperativas y otras organizaciones. Con la ley 9774, las Asadas entran a esa lista (art. único).
La ley rige desde su publicación (art. único). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, San José, el 29 de octubre de 2019. SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 1 de 1 3.
A quién le toca
A las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, conocidas como Asadas (art. único). El texto las nombra de forma expresa como no sujetas al impuesto sobre la renta.
A las personas que forman parte de esas asociaciones y manejan los acueductos y alcantarillados en sus comunidades. La ley no detalla requisitos ni trámites: solo las incluye en la lista de entidades que no pagan ese impuesto [S2].
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9774 sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: el artículo único que adiciona el inciso k) al artículo 3 de la Ley 7092 (art. único). No hay reforma, corrección ni derogatoria registrada en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley solo agrega un inciso a una lista de entidades que no pagan impuesto sobre la renta (art. único).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se tramitó y publicó como ley de la República 3. El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecutó y publicó (art. único).
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley no elimina esa obligación general: solo declara no sujeta a un impuesto a un tipo específico de asociación comunal (art. único).
Qué puede hacer usted
Si usted es parte de una Asada y le cobraron el impuesto sobre la renta, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de entes como municipalidades y fondos públicos que administran privados.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado con esta exención.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 3 de la Ley 7092 después de la adición del inciso k).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley se limita a agregar un inciso a la lista de entidades no sujetas al impuesto sobre la renta. El Censo no encontró choque con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se adiciona el inciso k) al artículo 3 a la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley se tramitó y publicó como ley de la República, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto indica que la ley se ejecutó y publicó. SINALEVI la registra como vigente. No hay en el dossier un dato que muestre que faltó algún paso del trámite.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"k) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas)."
Sin choque aparente La Constitución habla de contribuir a los gastos públicos. La ley no elimina esa obligación general: solo declara no sujeta a un impuesto a un tipo específico de asociación comunal. El Censo no ve choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9774: LEY PARA ESTABLECER A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES COMO NO SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Ley 7092: Ley del Impuesto sobre la Renta (Vigente)
- Ley 9774 en SINALEVI: Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales como no sujetas al impuesto sobre la renta (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9774
Ley para establecer a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales como no sujetas al impuesto sobre la renta
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N° 9774
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
COMO NO SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso k) al artículo 3 a la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Entidades no sujetas al impuesto:
[ ... ]
k) Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.