Nueva ley saca de la herencia a quien maltrate o engañe a un adulto mayor
La Ley 9777 actualiza las causales de indignidad para heredar en el Código Civil y en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, y afecta a herederos que maltraten, abandonen o engañen al causante.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 523 DE LA LEY N°63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY N°7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999, LEY PARA ACTUALIZAR LAS CAUSALES DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR.
Atención: La ley cambia quién puede heredar y anula de forma absoluta los negocios que ignoren la indignidad, y SINALEVI muestra un texto distinto para el artículo 65 de la Ley 7935 tras la reforma de la Ley 10455.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Herederos y legatarios
La causal quinta habla de omitir brindar un trato en condiciones dignas, sin definir qué significa ese trato.
Quien abandone al causante u omita brindarle un trato en condiciones dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Herederos y legatarios del causante, por las causales del artículo 523 reformado
- Personas obligadas a dar alimentos al causante, según los artículos 169 y 173 del Código de Familia
- Quienes cuidan a una persona imposibilitada de valerse por sí misma
- Personas adultas mayores víctimas de agresión física o sexual
- Notarios y participantes en negocios jurídicos sobre bienes de una persona adulta mayor
A quién beneficia
- Las personas adultas mayores quedan protegidas: quien las agreda no puede heredar de ellas
- La víctima puede perdonar y levantar la indignidad
- El despacho judicial anota de oficio la sentencia en los bienes del ofendido
Qué cambia
- El negocio jurídico que ignore la indignidad es nulo de forma absoluta
- La indignidad se declara en la vía correspondiente
- La ley rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2019
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9777 reforma el artículo 523 del Código Civil y el artículo 65 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (art. 1) (art. 2). La ley rige desde su publicación, el 12 de noviembre de 2019.
El nuevo artículo 523 del Código Civil enumera siete causales para no recibir una herencia, sea por testamento o por sucesión legítima (art. 1). La primera es dar muerte o atentar contra la vida del causante, o agredir física o sexualmente, o injuriar gravemente a esa persona, a su cónyuge, a sus padres o a sus hijos, siempre que los hechos se comprueben.
La segunda es acusar o denunciar falsamente al causante por un delito que no cometió, o declarar falsamente contra él en un proceso penal. La tercera remite a las conductas del artículo 196 del Código de Familia. La cuarta es negarse a dar alimentos al causante cuando existe esa obligación, según los artículos 196 y 195 del Código de Familia. La quinta es abandonar al causante o no darle un trato en condiciones dignas cuando la persona no puede valerse por sí misma por enfermedad, discapacidad, o por ser menor de edad o adulta mayor (art. 1).
La sexta es estorbar con fraude o fuerza para que el causante haga o revoque un testamento, o sustraer o destruir el testamento, o forzarlo a testar. La séptima es inducir al causante, mediante engaño, abuso de poder, coacción o aprovechando su vulnerabilidad, a disponer de sus bienes o recursos de forma perjudicial para él o para sus dependientes directos (art. 1).
El nuevo artículo 65 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor agrega una causal propia: la sentencia condenatoria por los hechos de los artículos 58, 59, 60 y 61 de esa ley, y la que condene por cualquier agresión física o sexual contra una persona adulta mayor, también impiden heredar o recibir donación de bienes de la víctima (art. 2). Esa prohibición dura un período equivalente a cuatro veces el monto de la pena impuesta, sin perjuicio del perdón que pueda dar la víctima.
El despacho judicial debe ordenar de oficio al Registro Nacional anotar la sentencia en los bienes del ofendido, si los tiene. El negocio jurídico que ignore esa indignidad es nulo de forma absoluta (art. 2).
A quién le toca
A los herederos y legatarios del causante, porque el artículo 523 reformado les impone causales de indignidad para recibir por sucesión testamentaria o legítima (art. 1).
A las personas obligadas a dar alimentos al causante, porque negarse a hacerlo, según los artículos 169 y 173 del Código de Familia, es causal de indignidad (art. 1).
A quienes cuiden o acompañen a una persona imposibilitada de valerse por sí misma, porque abandonarla u omitir un trato digno es causal de indignidad (art. 1).
A las personas adultas mayores víctimas de agresión física o sexual, porque la sentencia condenatoria impide que el agresor herede o reciba donación de sus bienes (art. 2).
A los notarios y a quienes participen en negocios jurídicos sobre bienes de una persona adulta mayor, porque el negocio que ignore la indignidad es nulo de forma absoluta (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9777 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI muestra un texto distinto para el artículo 65 de la Ley 7935. El artículo vigente hoy se titula "Causal de indignidad e ingratitud" y fue reformado por el artículo 1 de la Ley 10455 del 19 de marzo de 2024 3. Ese texto vigente ordena al Tribunal de Juicio competente declarar en la sentencia condenatoria la indignidad para heredar y la ingratitud para recibir por donación en tres casos: los hechos de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 7935; la condenatoria penal en firme por abandono de persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad según el artículo 142 bis del Código Penal; y la sentencia jurisdiccional en firme por cualquier tipo de violencia cuya víctima haya sido una persona adulta mayor.
El texto que aprobó la Ley 9777, en cambio, hablaba de un período equivalente a cuatro veces el monto de la pena impuesta y de la anotación de oficio en el Registro Nacional (art. 2). Para saber qué texto aplica hoy al artículo 65, hay que leer la versión vigente que muestra SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9777 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también tienen ese derecho la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley reformada protege a las personas adultas mayores al impedir que quien las agreda herede de ellas (art. 2).
El artículo 41 de la Constitución garantiza que todos encuentren reparación para las injurias o daños en su persona, propiedad o intereses morales, con justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. La ley exige que las conductas se comprueben debidamente antes de declarar la indignidad (art. 1).
El artículo 39 de la Constitución dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. La causal del artículo 65 de la Ley 7935 se apoya en una sentencia condenatoria (art. 2).
El artículo 105 de la Constitución reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Ley 9777 fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en La Gaceta 2.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo o de un adulto mayor, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo. No hace falta citar la norma constitucional infringida y no se requiere autenticación guía, p. 23.
Si considera que la Ley 9777 o su aplicación infringen la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo guía, p. 71.
Si lo que quiere es cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe ser votado en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años, y la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido declaradas indignas para heredar desde que rige la Ley 9777.
El dossier no permite saber si la reforma de la Ley 10455 al artículo 65 de la Ley 7935 dejó sin efecto el plazo de cuatro veces el monto de la pena que aprobó la Ley 9777.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9777 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley protege a las personas adultas mayores y exige comprobar las conductas antes de declarar la indignidad.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"la sentencia condenatoria recaída, por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61, y la que condene por cualquier tipo de agresión física o sexual cuya víctima haya sido una persona adulta mayor, se considerarán también causales de indignidad para heredar o recibir donación de bienes de quien haya sido la víctima"
Sin choque aparente La Constitución pide protección especial para las personas adultas mayores. La ley impide que quien las agreda herede de ellas.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 1"siempre que las conductas sean debidamente comprobadas"
Sin choque aparente La ley exige que las conductas se comprueben antes de declarar la indignidad, lo que calza con el derecho a la justicia conforme a las leyes.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 2"la sentencia condenatoria recaída, por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61"
Sin choque aparente La causal del artículo 65 se apoya en una sentencia condenatoria, no en una sospecha.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. 1"Se reforma el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887."
Sin choque aparente La reforma la aprobó la Asamblea Legislativa, que ejerce la potestad de legislar delegada por el pueblo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9777: REFORMA DEL ARTÍCULO 523 DE LA LEY N°63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY N°7935, LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE 1999, LEY PARA ACTUALIZAR LAS CAUSALES DE INDIGNIDAD PARA HEREDAR.
- Ley 9777 en SINALEVI: Ley para actualizar las causales de indignidad para heredar, reforma Código Civil y Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7935: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9777
Ley para actualizar las causales de indignidad para heredar, reforma Código Civil y Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
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N° 9777
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 523 DE LA LEY N.° 63,
CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y DEL
ARTÍCULO 65 DE LA LEY N.° 7935, LEY INTEGRAL PARA
LA PERSONA ADULTA MAYOR, DE 25 DE OCTUBRE DE
1999, LEY PARA ACTUALIZAR LAS CAUSALES DE
INDIGNIDAD PARA HEREDAR
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:
Artículo 523- Son indignos de recibir por sucesión testamentaria o legítima:
1- Quien dé muerte o atente contra la vida del causante, sus padres, consorte hijos, les ocasione lesiones o corneta agresiones físicas, agresiones sexuales o alguna ofensa grave contra estas personas, su honra o su memoria, siempre que las conductas sean debidamente comprobadas.
2- Quien acuse o denuncie falsamente al causante por un delito que no cometió en un proceso penal declare falsamente contra el causante.
3- Quien se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 196 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
4- Quien se niegue a proporcionar alimentos al causante, estando obligado a ello, de conformidad con los artículos 169 y 173 del Código de Familia.
5- Quien abandone al causante u omita brindarle un trato en condiciones dignas brindarle auxilio y acompañamiento, teniendo posibilidad de hacerlo, hallándose el causante imposibilitado de valerse por sí mismo, por padecer alguna enfermedad, presentar alguna discapacidad o ser una persona menor de edad o adulta mayor.
6- Quien, por recibir la herencia o legado, estorbe con fraude o fuerza al causante para que haga testamento o revoque el hecho, sustraiga o destruya dicho testamento, o fuerce al causante a testar.
7- Quien, mediante engaño, abuso de poder o coacción o, valiéndose de un estado especial de vulnerabilidad de la persona, haya inducido al causante a realizar actos de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para sí o sus dependientes directos.
ARTICULO 2- Se reforma el artículo 65 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 65- Causal de indignidad. Sin perjuicio de las causales de indignidad establecidas en el artículo 523 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, que podrán ser declaradas en la vía correspondiente, la sentencia condenatoria recaída, por cualquiera de los hechos tipificados en los artículos 58, 59, 60 y 61, y la que condene por cualquier tipo de agresión física o sexual cuya víctima haya sido una persona adulta mayor, se considerarán también causales de indignidad para heredar o recibir donación de bienes de quien haya sido la víctima, por un período equivalente a cuatro veces el monto de la pena impuesta, sin perjuicio del perdón que pueda otorgar la
víctima.
De oficio, el despacho judicial correspondiente ordenará al Registro Nacional anotar la sentencia en bienes del ofendido, si los tiene.
La sanción para el negocio jurídico, que haga caso omiso de la condición de indignidad señalada en este artículo, será la nulidad absoluta.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.