# Ley 9779: BANHVI dará subsidios para arreglar casas en islas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9779
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III DE LA LEY N°. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA AUTORIZAR AL BANCO HIPÓTECARIO DE LA VIVIENDA A QUE EMITA BONOS DE VIVIENDA A LOS HABITANTES DE LOS TERRITORIOS INSULARES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al BANHVI a dar subsidios para remodelar, mejorar o reparar viviendas existentes en territorios insulares, solo a personas en posesión del terreno por al menos diez años.

## A quién le toca

- Personas mayores de edad que viven en territorios insulares y poseen un terreno con casa desde hace al menos diez años antes de la ley
- Personas que aparezcan en el censo o inventario físico de ocupación del IMAS
- Asociaciones civiles o comunales de habitantes de las islas que busquen el bienestar de la comunidad
- Comunidades insulares que necesiten obras de urbanización, salud, seguridad, recreo o educación

## A quién beneficia

- Subsidio del BANHVI para remodelar, mejorar o reparar viviendas existentes en territorios insulares
- Bono comunal o colectivo para obras de urbanización y edificaciones públicas en las islas
- Excepción del visto bueno del Sinac en poblados específicos de Isla Venado, Isla Chira, Isla Caballo, Isla Cedros e Islita

## Qué cambia

- El BANHVI debe pedir visto bueno del Sinac antes de dar el subsidio, salvo en los poblados exceptuados
- El IMAS debe hacer un censo de habitantes de territorios insulares para determinar beneficiarios
- El Estado conserva el dominio de todos los territorios insulares
- Las personas jurídicas con fines de lucro no pueden recibir el beneficio

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para quienes estén en el censo del IMAS** (69): La ley excluye a las personas físicas que no estén contempladas en el censo o inventario físico de ocupación que realizará el IMAS. Si alguien vive en una isla pero no queda registrado, no puede recibir el subsidio. Texto: "Las personas físicas no contempladas en el censo o inventario físico de ocupación que realizará el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para estos efectos."
- **Excepción del visto bueno del Sinac solo en poblados específicos** (67): La ley exime del visto bueno del Sinac solo a los poblados que enumera. Quien viva en otro poblado de una isla debe pasar por la revisión del Sinac, aunque cumpla los demás requisitos. Texto: "Para los efectos del artículo anterior, no será necesario el visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con respecto a las edificaciones ubicadas en las siguientes zonas:"
- **El BANHVI verifica requisitos socioeconómicos sin detallar cuáles** (70): La ley dice que el BANHVI debe verificar los requisitos socioeconómicos "según lo determina la normativa vigente al respecto", pero no detalla en el texto cuáles son esos requisitos ni cómo se miden. Texto: "deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de carácter socioeconómico por parte del beneficiario y su núcleo familiar, según lo determina la normativa vigente al respecto."

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un capítulo nuevo a la Ley 7052 del sistema de vivienda. Ese capítulo se llama "Subsidio para vivienda en territorios insulares" y crea beneficios del BANHVI para habitantes de islas ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

El BANHVI puede dar esos beneficios solo para remodelación, mejoramiento y reparación de viviendas que ya existen en territorios insulares ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)). No es para construir casas nuevas.

Antes de dar el subsidio, el BANHVI necesita un visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Ese visto bueno debe decir que el terreno está fuera del patrimonio natural del Estado, según el artículo 13 de la Ley Forestal 7575 ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

Hay excepciones. En cinco lugares no hace falta ese visto bueno del Sinac: Isla Venado (Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y Oriente), Isla Chira (Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San Antonio, Playa Muertos), Isla Caballo (Playa Torres y Playa Bonifacio), Isla Cedros (Cedros) e Islita (La Islita) ([art. 67](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

Para recibir el beneficio, la persona solicitante debe ser mayor de edad, tener una construcción con fines de vivienda y tener el terreno en posesión "de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de la entrada en vigencia de la presente ley" ([art. 68](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

El Estado conserva el dominio de todos los territorios insulares ([art. 68](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

No pueden recibir el beneficio las personas que no estén en el censo o inventario físico de ocupación que hará el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)). Tampoco las personas jurídicas, con o sin fines de lucro, salvo las asociaciones civiles o comunales de habitantes de la isla que busquen su bienestar.

El BANHVI debe revisar antes los requisitos socioeconómicos del beneficiario y su núcleo familiar, según la normativa vigente ([art. 70](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

También se autoriza al BANHVI a usar el bono comunal o colectivo en estos territorios para construir, reparar o remodelar obras de urbanización, sobre todo servicios públicos. Ese financiamiento cubre edificaciones públicas de salud, seguridad, recreo y educación ([art. 71](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

El IMAS hará un censo en todo el país de las personas físicas que habitan los territorios insulares, para determinar quiénes son beneficiarios ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 12 de noviembre de 2019 ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas mayores de edad que viven en territorios insulares y tienen una casa en un terreno que poseen desde hace al menos diez años antes de que rigiera la ley ([art. 68](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

A las personas que aparezcan en el censo o inventario físico de ocupación que hará el IMAS ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

A las asociaciones civiles o comunales de habitantes de las islas que busquen el bienestar de la comunidad, que sí pueden ser beneficiarias aunque sean personas jurídicas ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

A las comunidades insulares que necesiten obras de urbanización, como servicios públicos, salud, seguridad, recreo o educación, por medio del bono comunal o colectivo ([art. 71](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1).

El texto que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: el articulado va del 1 al 7 del nuevo capítulo (artículos 66 a 71 del texto consolidado) y el transitorio único. No hay una versión anterior distinta que revisar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma aparece como vigente en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, con una sola versión y sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley aclara que "El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares" ([art. 68](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)), así que no quita propiedad: reconoce beneficios a quienes están en posesión, sin transferir el terreno.

El artículo 50 ordena que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los subsidios para remodelar viviendas en islas van en esa dirección ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

El artículo 51 dice que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca "mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares" ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

El artículo 5 incluye "La Isla del Coco" como parte del territorio nacional ([Constitución, art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley habla de territorios insulares en general y no menciona la Isla del Coco ([art. 66](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en una isla y cree que cumple los requisitos, revise si su nombre está en el censo del IMAS. La ley condiciona el beneficio a estar en ese censo ([art. 69](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1)).

Si el BANHVI le niega el subsidio sin explicar por qué, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en el otorgamiento de estos subsidios, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que una denuncia sirve para "poner en conocimiento de esta Contraloría General, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos" ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay disponible para estos subsidios ni cuántas familias podrían recibirlos.

El dossier no dice cuándo terminará el censo del IMAS ni cuántas personas se han inscrito.

El dossier no dice cuántos habitantes viven en los territorios insulares que menciona la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9779 y los artículos constitucionales del dossier. La ley aclara que el Estado conserva el dominio de los territorios insulares y busca mejorar las condiciones de vida de las familias.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9779: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III DE LA LEY N°. 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, PARA AUTORIZAR AL BANCO HIPÓTECARIO DE LA VIVIENDA A QUE EMITA BONOS DE VIVIENDA A LOS HABITANTES DE LOS TERRITORIOS INSULARES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9779 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90156&param2=118627&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9779

Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)

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Nº 9779

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO III AL TÍTULO III DE LA

LEY Nº 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN

DEL BANHVI (BANCO HIPOTECARIO DE

LA VIVIENDA), DE 13 DE NOVIEMBRE

DE 1986, PARA AUTORIZAR AL BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA A QUE

EMITA BONOS DE VIVIENDA A LOS

HABITANTES DE LOS TERRITORIOS

INSULARES

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un capítulo III titulado “Subsidio para
vivienda en territorios insulares”, al título III de la Ley N.° 7052, Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco
Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986 y se corra la
numeración. El texto es el siguiente:

TÍTULO III

DE LOS FONDOS ESPECIALES

[…]

CAPITULO III

Subsidio para vivienda en territorios insulares

Artículo 66- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que otorgue los beneficios y
subsidios a los habitantes insulares en posesión que se indican en este
capítulo, exclusivamente para remodelación, mejoramiento y reparación de
viviendas existentes en los territorios insulares de nuestro país, previo visto
bueno otorgado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), del
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en el que se indique que el terreno
correspondiente se encuentra fuera del patrimonio natural del Estado, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N.° 7575, Ley
Forestal, de 13 de febrero de 1996, a fin de mejorar las
condiciones de vida de las familias que habitan en los territorios insulares.

Artículo 67- Para los efectos del artículo anterior, no será necesario
el visto bueno del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), con respecto a las edificaciones ubicadas
en las siguientes zonas:

a) En Isla Venado: poblados de Florida, Jícaro, barrio de Los Barrios y
Oriente.

b) En Isla Chira: poblados de Palito, Jícaro, Bocana, Montero, San
Antonio, Playa Muertos.

c) En Isla Caballo: poblados de Playa Torres y Playa Bonifacio.

d) Isla Cedros: poblado de Cedros.

e) Islita: poblado de La Islita.

Artículo 68- Para recibir
la protección y los beneficios conferidos en la presente ley y formar parte del
censo oficial, las personas físicas solicitantes deberán ser mayores de edad y contar
con una construcción con fines habitacionales;
el terreno deberán tenerlo en posesión de manera quieta, pública, pacífica e
ininterrumpida, por un plazo mínimo de diez años, antes de la entrada en vigencia de la
presente ley.

El Estado conservará el dominio en todos los territorios insulares, en
razón de la normativa vigente en nuestro país.

Artículo 69- No podrán ser
beneficiarios:

a) Las personas físicas no contempladas en el censo o inventario físico
de ocupación que realizará el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para
estos efectos.

b) Las personas jurídicas,
con o sin fines de lucro, a excepción de los terrenos correspondientes a las
asociaciones civiles o comunales de los
habitantes de la isla y que tengan como finalidad procurar su bienestar.

Artículo 70- El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), previo a otorgar los beneficios autorizados en esta ley,
deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de carácter socioeconómico por parte del beneficiario y su núcleo familiar,
según lo determina la normativa vigente al respecto.

Artículo 71- Se autoriza al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que pueda aplicar el financiamiento
del bono comunal o colectivo en los territorios insulares a que se refiere esta
ley, con el
propósito de construir, reparar o remodelar, total o parcialmente, obras de
urbanización que sean necesarias para las comunidades y que contribuyan a
mejorar sus condiciones habitacionales, especialmente
en lo que se refiere al aspecto de los servicios públicos. El financiamiento a
que esta norma se refiere comprende todo tipo de edificaciones públicas
destinadas a salud, seguridad, recreo y educación.



TRANSITORIO ÚNICO- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
realizará un censo en el país de las personas físicas que habitan todos los
territorios insulares, para efectos de la determinación de los beneficiarios de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9779). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.