Una comisión del ICT decide dónde van los guardavidas en las playas
La ley 9780 crea una comisión que define playas peligrosas, señalización y unidades de guardavidas, y permite usar plata de concesiones para pagarlas.
Título oficial IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES
Atención: La ley permite usar el cuarenta por ciento de los ingresos municipales por concesiones para pagar guardavidas, y el artículo 5 fue reformado en 2025 para cambiar cómo se integra la Comisión.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La ley deja en manos de la Comisión el listado de playas que requieren guardavidas y los períodos de implementación, sin fijar criterios cerrados en el texto.
Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que ya trabajan como guardavidas y deben validar su licencia ante la Comisión
- Quienes quieran trabajar como guardavidas y deban cumplir la capacitación y acreditación que defina la Comisión
- Instituciones y organizaciones públicas o privadas que firmen convenios para unidades de guardavidas
- Municipalidades que podrán usar el cuarenta por ciento de los ingresos por concesiones para guardavidas
- Organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales, con representación en la Comisión
- Provincias costeras, que designan un representante en la Comisión
A quién beneficia
- Las municipalidades podrán cubrir costos de implementación y operación de unidades de guardavidas con el cuarenta por ciento de los ingresos por concesiones
- Las organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales tienen un asiento en la Comisión
- Cada provincia costera designa un representante en la Comisión
- Las personas guardavidas tendrán un registro público de playas con unidades y un mecanismo de acreditación de licencias
Qué cambia
- La Comisión define qué playas necesitan guardavidas y en qué períodos
- La señalización de riesgos será uniforme en todo el territorio nacional
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en tres meses desde su publicación
- La ley no obliga a las municipalidades a financiar ni a implementar guardavidas
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9780 crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos. Es un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 4).
La Comisión define los lineamientos para prevenir y atender ahogamientos en las playas nacionales (art. 7). También elabora un listado de playas según su nivel de peligrosidad para bañistas.
La Comisión acuerda cómo se señalizan y demarcan las playas (art. 7). Emite un listado de las playas que necesitan unidades de guardavidas y los períodos de implementación.
La Comisión fija las condiciones, el equipo y las características mínimas de las unidades de guardavidas (art. 7). Define cómo se identifica a las personas guardavidas en sus labores.
La Comisión acuerda los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos para guardavidas (art. 7). Lleva un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas para capacitar y emitir licencias.
La Comisión establece los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas (art. 7). Mantiene un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas que tienen unidades de guardavidas.
La Comisión promueve convenios entre entes públicos o privados para implementar unidades de guardavidas y programas de señalización (art. 7). Da acompañamiento técnico a las partes de esos convenios. Lleva un registro de los convenios.
Las instituciones u organizaciones interesadas firman convenios de cooperación para que funcionen las unidades de guardavidas. Presentan esos convenios ante la Comisión para su control y registro (art. 8).
En los convenios debe quedar constancia de las responsabilidades de las partes. Eso incluye al menos equipo, instalaciones, recurso humano y presupuesto para operar las unidades. También el plazo de vigencia y las condiciones de renovación (art. 8).
La ley define qué es una persona guardavidas. Es alguien entrenado por el órgano competente autorizado para vigilar, prevenir, atender incidentes y dar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios (art. 9).
Quien quiera ser guardavidas debe cumplir las características de capacitación y acreditación que defina la Comisión (art. 9). Quienes ya trabajaban como guardavidas al entrar en vigencia la ley deben someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión.
La señalización sobre riesgos y prevención será uniforme en todo el territorio nacional. Debe seguir las características de contenido y diseño que defina la Comisión (art. 10).
La ley reforma el inciso b) del artículo 59 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (art. 11). Ese inciso reparte un cuarenta por ciento de los ingresos municipales por concesiones en la zona restringida.
Ese cuarenta por ciento se invierte en obras de mejoramiento en las zonas turísticas. Ahora también se podrá usar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas (art. 11).
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a tres meses a partir de su publicación (art. 12). La ley rige a partir de su publicación.
El artículo 5 fue reformado por el artículo único de la Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos, N° 10796 del 18 de noviembre del 2025 (art. 5).
A quién le toca
A las personas que trabajan como guardavidas. Si ya lo hacían al entrar en vigencia la ley, deben pasar por el proceso de validación de licencia que defina la Comisión (art. 9).
A quien quiera trabajar como guardavidas. Debe cumplir las características de capacitación y acreditación que defina la Comisión (art. 9).
A las instituciones y organizaciones públicas o privadas que quieran implementar unidades de guardavidas. Deben sujetarse a los términos y disposiciones que definan la Comisión y la ley (art. 8).
A las municipalidades. El cuarenta por ciento de los ingresos por concesiones en la zona restringida se podrá usar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas (art. 11).
A las organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales. Una de ellas tiene representación en la Comisión (art. 5).
A las provincias costeras. Cada una designa un representante en la Comisión, por mayoría simple en la asamblea de la provincia (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9780 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente incluye la reforma del artículo 5, hecha por la Ley 10796 del 18 de noviembre del 2025 (art. 5).
El artículo 59 de la Ley 6043 aparece en SINALEVI con la reforma que le hizo el artículo 11 de la ley 9780 3.
Frente a la Constitución
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley busca proteger la vida y la integridad de las personas en las playas (art. 1). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley permite a las municipalidades usar parte de los ingresos por concesiones para las unidades de guardavidas (art. 11). El Censo no ve aquí un choque: la ley no le quita a la municipalidad el manejo de esos fondos.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no obliga a las municipalidades a financiar ni a implementar guardavidas. Solo las faculta a usar ese cuarenta por ciento para ese fin (art. 11). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El uso de los fondos por concesiones sigue pasando por el presupuesto municipal (art. 11). El Censo no encontró choque.
El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Cualquier duda sobre esta ley se plantea por esa vía, no la resuelve este artículo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que la ley 9780 o el artículo 59 reformado de la Ley 6043 chocan con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.
La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas cuando brindan sus servicios guía, p. 71. No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas playas tienen hoy unidades de guardavidas ni cuántas se han implementado desde 2019.
El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía dictar en tres meses.
El dossier no dice cuánto dinero han usado las municipalidades para guardavidas con el cuarenta por ciento de las concesiones.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 9780 y los artículos revisados de la Constitución. La ley protege la vida, no quita autonomía municipal y deja el manejo de fondos en manos de las municipalidades y la Contraloría.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión"
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. La ley busca evitar ahogamientos en las playas. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 11"Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas."
Sin choque aparente La ley no le quita al municipio el manejo de los servicios locales. Solo le permite usar parte de un ingreso que ya administra para guardavidas.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 11"Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas."
Sin choque aparente La ley usa la palabra 'podrá'. No obliga al municipio a gastar en guardavidas, así que no le impone una decisión desde afuera.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 11"Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley. Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas."
Sin choque aparente El uso de ese dinero sigue dentro del presupuesto municipal, que pasa por la Contraloría. La ley no crea un fondo por fuera del control municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9780: IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES
- Ley 9780 en SINALEVI: Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9780
Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales
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Nº 9780
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS
EN LAS PLAYAS NACIONALES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos.
ARTÍCULO 2- Fines
Los fines de la presente ley son los siguientes:
a) Atender las contingencias y los riesgos a la integridad física, la salud y la vida de las personas, mediante unidades de guardavidas.
b) Promover la articulación interinstitucional con la participación de entidades y organizaciones de los sectores público y privado.
c) Promover la visitación turística nacional e internacional en las playas nacionales.
ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público
Se declaran de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Creación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
Se crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la Comisión, como un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas y la señalización informativa en las playas nacionales.
Artículo 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos. La Comisión estará integrada por un representante de los entes que se indican a continuación:
a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.
c) Ministerio de Seguridad Pública.
d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).
e) Ministerio de Salud.
f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.
g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.
h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado en la asamblea de dicha provincia.
La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.
Las personas representantes, indicadas en el inciso h}, serán designadas por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.
Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.
La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por un plazo de cuatro años.
(Así reformado por el artículo único de la Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos, N° 10796 del 18 de noviembre del 2025)
ARTÍCULO 6- Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) Sesionará ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo disponga la presidencia de la Comisión.
b) El cuórum requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.
c) Las decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.
d) La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
e) Para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas para designar el personal necesario para ese fin.
f) Cualquier otro aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca mediante el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 7- Funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los lineamientos generales para la prevención y atención
de ahogamientos en las playas nacionales.
b) Elaborar un listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad para bañistas.
c) Acordar las características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las playas nacionales como información preventiva para bañistas.
d) Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda.
e) Dictar las condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las unidades de guardavidas.
f) Definir las características generales de identificación para las personas guardavidas, en el ejercicio de sus labores.
d) Acordar los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las personas guardavidas.
h) Establecer un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión, para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.
i) Establecer los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.
j) Contar con un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.
k) Promover el establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.
l) Brindar acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
m) Elaborar un registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.
n) Elaborar y aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO 8- Convenios de cooperación
Para el funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán, ante la Comisión, para su control y registro.
Las instituciones u organizaciones, públicas o privadas, que deseen implementar las unidades de guardavidas, deberán sujetarse a los términos y las disposiciones definidas por la Comisión y la presente ley.
En los convenios deberá quedar constancia sobre las responsabilidades de las partes, al menos en cuanto al equipo, las instalaciones, el recurso humano y el presupuesto para la operación de las unidades de guardavidas, así como el plazo de vigencia y las condiciones para la renovación del convenio.
ARTÍCULO 9- Persona guardavidas
Se entiende por guardavidas aquella persona entrenada, por el órgano competente autorizado, para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en situación de riesgo en las playas nacionales.
La persona que desee desempeñarse como guardavidas deberá cumplir con las características de capacitación y acreditación definidas por la Comisión.
Las personas que laboren como guardavidas, a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión para estos efectos. La acreditación como guardavidas se otorgará por un plazo no mayor a la vigencia de la licencia respectiva.
Se denomina licencia al documento personal e intransferible, emitido por la autoridad administrativa autorizada, el cual habilita, a quien lo porte, para que preste servicios de guardavidas.
ARTÍCULO 10- Señalización
La señalización sobre los riesgos y la prevención en las playas, implementada en el marco de la presente ley, será uniforme en todo el territorio nacional y acorde a las características de contenido y diseño definidas por la Comisión.
ARTÍCULO 11- Reforma del inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.
Se reforma el inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 59- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:
[…]
b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley.
Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.
[…]
ARTÍCULO 12- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a tres meses, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese