# Ley 9780: Una comisión del ICT decide dónde van los guardavidas en las playas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9780
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1

## En resumen

La ley 9780 crea una comisión que define playas peligrosas, señalización y unidades de guardavidas, y permite usar plata de concesiones para pagarlas.

## A quién le toca

- Personas que ya trabajan como guardavidas y deben validar su licencia ante la Comisión
- Quienes quieran trabajar como guardavidas y deban cumplir la capacitación y acreditación que defina la Comisión
- Instituciones y organizaciones públicas o privadas que firmen convenios para unidades de guardavidas
- Municipalidades que podrán usar el cuarenta por ciento de los ingresos por concesiones para guardavidas
- Organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales, con representación en la Comisión
- Provincias costeras, que designan un representante en la Comisión

## A quién beneficia

- Las municipalidades podrán cubrir costos de implementación y operación de unidades de guardavidas con el cuarenta por ciento de los ingresos por concesiones
- Las organizaciones sin fines de lucro de guardavidas en playas nacionales tienen un asiento en la Comisión
- Cada provincia costera designa un representante en la Comisión
- Las personas guardavidas tendrán un registro público de playas con unidades y un mecanismo de acreditación de licencias

## Qué cambia

- La Comisión define qué playas necesitan guardavidas y en qué períodos
- La señalización de riesgos será uniforme en todo el territorio nacional
- El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en tres meses desde su publicación
- La ley no obliga a las municipalidades a financiar ni a implementar guardavidas

## Cláusulas a revisar

- **La Comisión decide qué playas tienen guardavidas** (7): La ley deja en manos de la Comisión el listado de playas que requieren guardavidas y los períodos de implementación, sin fijar criterios cerrados en el texto. Texto: "Emitir, con base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación según corresponda."
- **La ley no obliga a las municipalidades a poner guardavidas** (11): El artículo 11 dice que el cuarenta por ciento 'se podrá utilizar' para guardavidas. No crea una obligación de financiar ni de implementar el servicio. Texto: "Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas."
- **Un asiento reservado para organizaciones de guardavidas** (5): La Comisión reserva un puesto a un representante de las organizaciones sin fines de lucro constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales. Texto: "Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9780 crea la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos. Es un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

La Comisión define los lineamientos para prevenir y atender ahogamientos en las playas nacionales ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). También elabora un listado de playas según su nivel de peligrosidad para bañistas.

La Comisión acuerda cómo se señalizan y demarcan las playas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Emite un listado de las playas que necesitan unidades de guardavidas y los períodos de implementación.

La Comisión fija las condiciones, el equipo y las características mínimas de las unidades de guardavidas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Define cómo se identifica a las personas guardavidas en sus labores.

La Comisión acuerda los parámetros de capacitación y los perfiles técnicos para guardavidas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Lleva un registro de las instituciones u organizaciones autorizadas para capacitar y emitir licencias.

La Comisión establece los mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Mantiene un registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas que tienen unidades de guardavidas.

La Comisión promueve convenios entre entes públicos o privados para implementar unidades de guardavidas y programas de señalización ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Da acompañamiento técnico a las partes de esos convenios. Lleva un registro de los convenios.

Las instituciones u organizaciones interesadas firman convenios de cooperación para que funcionen las unidades de guardavidas. Presentan esos convenios ante la Comisión para su control y registro ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

En los convenios debe quedar constancia de las responsabilidades de las partes. Eso incluye al menos equipo, instalaciones, recurso humano y presupuesto para operar las unidades. También el plazo de vigencia y las condiciones de renovación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

La ley define qué es una persona guardavidas. Es alguien entrenado por el órgano competente autorizado para vigilar, prevenir, atender incidentes y dar respuesta inmediata de rescate marítimo y primeros auxilios ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

Quien quiera ser guardavidas debe cumplir las características de capacitación y acreditación que defina la Comisión ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Quienes ya trabajaban como guardavidas al entrar en vigencia la ley deben someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión.

La señalización sobre riesgos y prevención será uniforme en todo el territorio nacional. Debe seguir las características de contenido y diseño que defina la Comisión ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

La ley reforma el inciso b) del artículo 59 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). Ese inciso reparte un cuarenta por ciento de los ingresos municipales por concesiones en la zona restringida.

Ese cuarenta por ciento se invierte en obras de mejoramiento en las zonas turísticas. Ahora también se podrá usar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo no mayor a tres meses a partir de su publicación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). La ley rige a partir de su publicación.

El artículo 5 fue reformado por el artículo único de la Ley de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y atención de ahogamientos, N° 10796 del 18 de noviembre del 2025 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que trabajan como guardavidas. Si ya lo hacían al entrar en vigencia la ley, deben pasar por el proceso de validación de licencia que defina la Comisión ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

A quien quiera trabajar como guardavidas. Debe cumplir las características de capacitación y acreditación que defina la Comisión ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

A las instituciones y organizaciones públicas o privadas que quieran implementar unidades de guardavidas. Deben sujetarse a los términos y disposiciones que definan la Comisión y la ley ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

A las municipalidades. El cuarenta por ciento de los ingresos por concesiones en la zona restringida se podrá usar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

A las organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales. Una de ellas tiene representación en la Comisión ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

A las provincias costeras. Cada una designa un representante en la Comisión, por mayoría simple en la asamblea de la provincia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9780 está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1).

El texto vigente incluye la reforma del artículo 5, hecha por la Ley 10796 del 18 de noviembre del 2025 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)).

El artículo 59 de la Ley 6043 aparece en SINALEVI con la reforma que le hizo el artículo 11 de la ley 9780 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca proteger la vida y la integridad de las personas en las playas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a las municipalidades usar parte de los ingresos por concesiones para las unidades de guardavidas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). El Censo no ve aquí un choque: la ley no le quita a la municipalidad el manejo de esos fondos.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a las municipalidades a financiar ni a implementar guardavidas. Solo las faculta a usar ese cuarenta por ciento para ese fin ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El uso de los fondos por concesiones sigue pasando por el presupuesto municipal ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1)). El Censo no encontró choque.

El artículo 10 da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier duda sobre esta ley se plantea por esa vía, no la resuelve este artículo.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si cree que la ley 9780 o el artículo 59 reformado de la Ley 6043 chocan con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades e instituciones autónomas.

La denuncia ante la Contraloría se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas cuando brindan sus servicios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas playas tienen hoy unidades de guardavidas ni cuántas se han implementado desde 2019.

El dossier no incluye el reglamento que el Poder Ejecutivo debía dictar en tres meses.

El dossier no dice cuánto dinero han usado las municipalidades para guardavidas con el cuarenta por ciento de las concesiones.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 9780 y los artículos revisados de la Constitución. La ley protege la vida, no quita autonomía municipal y deja el manejo de fondos en manos de las municipalidades y la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo y se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Por regla requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9780: IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS EN LAS PLAYAS NACIONALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9780 en SINALEVI: Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90465&param2=148706&param3=1
3. Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32006&param2=131014&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9780

Implementación de las Unidades de Guardavidas en las playas nacionales

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Nº 9780

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPLEMENTACIÓN
DE UNIDADES DE GUARDAVIDAS

EN LAS
PLAYAS NACIONALES

ARTÍCULO 1-
Objeto

La presente ley
tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas
nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las
condiciones de seguridad en ellas, prevenir fallecimientos por sumersión,
fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense
mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención
y mitigación de ahogamientos.



ARTÍCULO 2- Fines

Los fines de la presente ley son los
siguientes:

a) Atender las
contingencias y los riesgos a la integridad física, la salud y la vida de las
personas, mediante unidades de guardavidas.

b) Promover la
articulación interinstitucional con la participación de entidades y
organizaciones de los sectores público y privado.

c) Promover la
visitación turística nacional e internacional en las playas nacionales.



ARTÍCULO 3-
Declaratoria de interés público

Se declaran de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco de la presente ley.



ARTÍCULO 4-
Creación de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

Se crea la
Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, en adelante la
Comisión, como un órgano técnico adscrito al Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), encargado de definir los lineamientos y las acciones de prevención y
atención de ahogamientos, mediante la implementación de unidades de guardavidas
y la señalización informativa en las playas nacionales.



Artículo 5- Integración de la Comisión Nacional para la Prevención y
Atención de Ahogamientos. La Comisión estará integrada por un representante de
los entes que se indican a continuación:

a) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

b) Benemérita Cruz Roja Costarricense.

c) Ministerio de Seguridad Pública.

d) Cámara Nacional de Turismo (Canatur).

e) Ministerio de Salud.

f) Benemérito Cuerpo de Bomberos.

g) Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, legalmente
constituidas para labores de guardavidas en playas nacionales.

h) Un representante por cada una de las provincias costeras, designado
en la asamblea de dicha provincia.

La presidencia de la Comisión podrá recaer en cualquiera de las
instituciones indicadas en los incisos a), b), c), d), e) y f), según acuerdo
de la Comisión. En caso de empate, la Presidencia tendrá doble voto.

Las personas representantes, indicadas en el inciso h}, serán designadas
por mayoría simple en la asamblea de cada provincia. Dichas asambleas estarán
conformadas por un representante designado por la alcaldía o intendencia de
cada territorio. Las asambleas serán convocadas y coordinadas por el ICT.

Cada representante tendrá un suplente, quien lo sustituirá ante ausencia
debidamente justificada del titular. Cualquier gasto de los miembros de la
Comisión, originado por el ejercicio propio de sus funciones, deberá ser
cubierto por las instituciones u organizaciones representadas.

La Comisión será juramentada por la Presidencia de la República, sus
miembros no devengarán dieta alguna por su participación y serán nombrados por
un plazo de cuatro años.

(Así reformado por el artículo único de la Ley
de mejoramiento de la integración de la Comisión Nacional para la prevención y
atención de ahogamientos, N° 10796 del 18 de noviembre del 2025)



ARTÍCULO 6-
Funcionamiento de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de
Ahogamientos

Para el cumplimiento
de sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) Sesionará
ordinariamente cada tres meses, con la periodicidad que lo ameriten las
temporadas turísticas y, extraordinariamente, cuando así lo acuerden o lo
disponga la presidencia de la Comisión.

b) El cuórum
requerido para sesionar será la mitad más uno de sus miembros.

c) Las decisiones
se tomarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.

d) La Comisión
tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

e) Para el
cumplimiento de sus funciones, podrá contar con el apoyo técnico que requiera
por parte de las instituciones que la integran, las cuales quedan autorizadas
para designar el personal necesario para ese fin.

f) Cualquier otro
aspecto relacionado con la organización y el funcionamiento que se establezca
mediante el reglamento de la presente ley.



ARTÍCULO 7-
Funciones de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos

La Comisión tendrá las siguientes
funciones:

a) Definir los
lineamientos generales para la prevención y atención

de ahogamientos
en las playas nacionales.

b) Elaborar un
listado preventivo con las playas nacionales, según su nivel de peligrosidad
para bañistas.

c) Acordar las
características de señalización y demarcación que se deben utilizar en las
playas nacionales como información preventiva para bañistas.

d) Emitir, con
base en criterios técnicos, un listado de las playas que requieran la
implementación de unidades de guardavidas, así como los períodos de implementación
según corresponda.

e) Dictar las
condiciones, el equipo y las características mínimos que deben tener las
unidades de guardavidas.

f) Definir las
características generales de identificación para las personas guardavidas, en
el ejercicio de sus labores.

d) Acordar los
parámetros de capacitación y los perfiles técnicos de capacitación para las
personas guardavidas.

h) Establecer un
registro de las instituciones u organizaciones autorizadas por la Comisión,
para la capacitación y emisión de licencias para las personas guardavidas.

i) Establecer los
mecanismos de acreditación y validación de licencias de guardavidas.

j) Contar con un
registro público y actualizado con la ubicación y el nombre de las playas
nacionales que cuentan con unidades de guardavidas.

k) Promover el
establecimiento de convenios entre entes públicos o privados, para la
implementación de unidades de guardavidas y programas informativos de
señalización sobre los riesgos y prevención en las playas.

l) Brindar
acompañamiento técnico a las partes involucradas en los convenios, para los
procesos de elaboración, ejecución y renovación de estos, de acuerdo con las
condiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.

m) Elaborar un
registro de los convenios establecidos en el marco de la presente ley.

n) Elaborar y
aprobar su reglamento interno.



ARTÍCULO 8-
Convenios de cooperación

Para el
funcionamiento de las unidades de guardavidas, las instituciones u
organizaciones interesadas suscribirán convenios de cooperación, los cuales se presentarán,
ante la Comisión, para su control y registro.

Las instituciones
u organizaciones, públicas o privadas, que deseen implementar las unidades de
guardavidas, deberán sujetarse a los términos y las disposiciones definidas por
la Comisión y la presente ley.

En los convenios
deberá quedar constancia sobre las responsabilidades de las partes, al menos en
cuanto al equipo, las instalaciones, el recurso humano y el presupuesto para la
operación de las unidades de guardavidas, así como el plazo de vigencia y las condiciones
para la renovación del convenio.



ARTÍCULO 9-
Persona guardavidas

Se entiende por
guardavidas aquella persona entrenada, por el órgano competente autorizado,
para vigilar, prevenir, atender incidentes y brindar respuesta inmediata de rescate
marítimo y primeros auxilios de emergencia a las personas que estén en
situación de riesgo en las playas nacionales.

La persona que
desee desempeñarse como guardavidas deberá cumplir con las características de
capacitación y acreditación definidas por la Comisión.

Las personas que
laboren como guardavidas, a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán
someterse al proceso de validación de licencia que defina la Comisión para
estos efectos. La acreditación como guardavidas se otorgará por un plazo no
mayor a la vigencia de la licencia respectiva.

Se denomina
licencia al documento personal e intransferible, emitido por la autoridad
administrativa autorizada, el cual habilita, a quien lo porte, para que preste
servicios de guardavidas.



ARTÍCULO 10-
Señalización

La señalización
sobre los riesgos y la prevención en las playas, implementada en el marco de la
presente ley, será uniforme en todo el territorio nacional y acorde a las
características de contenido y diseño definidas por la Comisión.



ARTÍCULO 11-
Reforma del inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977.

Se reforma el
inciso b) del artículo 59 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 59- Los
ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la
zona restringida se distribuirán en la forma siguiente:

[…]

b) Un cuarenta
por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes
zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en
servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines
de la presente ley.

Asimismo, se
podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades
de guardavidas.

[…]



ARTÍCULO 12-
Reglamento

El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a tres meses, a partir de
su publicación.

Rige a partir de su publicación

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9780). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.