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El Consejo Superior del Poder Judicial deberá sesionar en público

La Ley 9782 obliga al Consejo Superior del Poder Judicial a hacer públicas sus sesiones y a levantar actas literales de lo que se dice en ellas.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N°8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, LEY PARA PROMOVER LA PUBLICIDAD, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.

A quién le toca

  • Los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial, que deben sesionar en público y dejar acta literal de sus intervenciones.
  • Cualquier persona que quiera asistir a una sesión del Consejo, porque la regla general es que son públicas.
  • Las personas que el Consejo invite a una sesión para dar su criterio sobre un asunto de su competencia.

A quién beneficia

  • La ciudadanía puede asistir a las sesiones del Consejo Superior del Poder Judicial.
  • Las actas deben ser transcripción literal de todas las intervenciones.
  • El Consejo puede invitar a personas para que expongan sus criterios.

Qué cambia

  • Las sesiones del Consejo dejan de ser reservadas como regla general.
  • Las excepciones a la publicidad deben estar motivadas y previstas en otra ley.
  • Lo que se dice en cada sesión queda registrado palabra por palabra.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese artículo había sido reformado antes por la Ley 7333, de 1993 (art. único).

Las sesiones del Consejo Superior del Poder Judicial serán públicas. Hay una excepción: casos en que otra ley disponga lo contrario y que estén debidamente motivados (art. 77).

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a las personas que quiera. Las invita para oír sus criterios sobre los asuntos de su competencia (art. 77).

En cada sesión se levantará un acta. Esa acta será una transcripción literal de todas las intervenciones (art. 77).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 12 de noviembre de 2019 (art. único).

A quién le toca

A los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial. Ellos deben sesionar en público y sus intervenciones quedan en un acta literal (art. 77).

A cualquier persona que quiera asistir a una sesión del Consejo. La regla general es que la sesión es pública (art. 77).

A las personas que el Consejo decida invitar a una sesión. Pueden ser llamadas para dar su criterio sobre un asunto (art. 77).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay dos versiones distintas (art. 77).

Frente a la Constitución

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Constitución, art. 30. La ley va en esa dirección: abre las sesiones del Consejo y ordena un acta literal (art. 77).

El artículo 29 protege la comunicación de pensamientos sin censura previa Constitución, art. 29. Un acta literal recoge lo que cada persona dijo en la sesión (art. 77).

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si quiere ver una sesión del Consejo, la regla es que son públicas (art. 77). Puede pedir información sobre cuándo y dónde se reúne.

Si le niegan el acceso a una sesión pública, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas sesiones hace el Consejo al año ni con qué frecuencia se reúne.

El dossier no indica si las actas literales se publican en algún sitio web.

El dossier no dice qué ley podría motivar una sesión privada del Consejo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato igital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma abre las sesiones del Consejo y ordena actas literales. Eso va en la línea del acceso a la información pública del artículo 30 y de la libertad de expresión del artículo 29.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado."
    Esta ley, art. 77"Las sesiones del Consejo serán públicas, salvo en casos especiales debidamente motivados en los que la ley disponga lo contrario."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el acceso a la información pública. La ley abre las sesiones del Consejo y permite que la gente se informe de lo que ahí se discute.

  2. Constitución, art. 29"Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca."
    Esta ley, art. 77"En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas."

    Sin choque aparente El acta literal recoge lo que cada persona dijo en la sesión. Eso deja constancia de las opiniones expresadas y no las censura.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9782: REFORMA DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N°8, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, LEY PARA PROMOVER LA PUBLICIDAD, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LAS SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9782 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, ley para promover la publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas en las sesiones del Consejo Superior del Poder Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2019
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9782

Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, ley para promover la publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas en las sesiones del Consejo Superior del Poder Judicial

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N° 9782

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY N.º 8, LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1937, LEY PARA PROMOVER LA

PUBLICIDAD, LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

EN LAS SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 77 de la Ley N.º 8, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:

Artículo 77- Las sesiones del Consejo serán públicas, salvo en casos especiales debidamente motivados en los que la ley disponga lo contrario.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a las personas que a bien tenga, con el objeto de oír sus criterios respecto de los asuntos de su competencia.

En cada sesión se levantará un acta, la cual constituirá una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Ejecútese y publíquese.

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