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Pajillas y bolsas plásticas: qué prohíbe la ley 9786 desde 2024

La ley 9786 prohíbe pajillas y bolsas plásticas de un solo uso, obliga a los envasadores de botellas a cumplir un lineamiento ambiental y veta compras estatales de plástico desechable.

Título oficial LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE

Atención: La ley prohíbe vender pajillas y bolsas plásticas, lo que cambia hábitos de comercios y consumidores, y fija obligaciones para envasadores de botellas.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Fabricantes de pajillas adheridas a envases

    Las pajillas que vienen pegadas al empaque quedaron exceptuadas por tres años desde la publicación de la ley.

    Se exceptúa por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, las pajillas que estén adjuntas al empaque.
    Transitorio IV, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Supermercados y comercios que entregan bolsas plásticas al consumidor final
  • Importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso
  • Instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades que compran artículos desechables
  • Comercios que venden productos plásticos de un solo uso y deben tener contenedores diferenciados
  • Micro y pequeñas empresas que fabrican productos plásticos y buscan reconversión

A quién beneficia

  • Las micro y pequeñas empresas que fabrican plástico pueden acceder a programas de financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
  • Los consumidores tienen derecho a un ambiente sano según el artículo 50 de la Constitución
  • Los comercios pueden incentivar el uso de bolsas de tela, redes, canastas y cajas reutilizables

Qué cambia

  • Las pajillas plásticas de un solo uso no se pueden vender ni regalar en todo el país
  • Las bolsas plásticas solo se permiten si están certificadas y cumplen medidas específicas
  • El Ministerio de Salud debe fiscalizar la ley y publicar un informe anual
  • Los comercios deben tener contenedores diferenciados para residuos plásticos

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9786 prohíbe vender y regalar pajillas plásticas de un solo uso en todo el país (art. 3). También prohíbe vender y regalar bolsas plásticas al consumidor final en supermercados y comercios, cuando la bolsa sirve para acarrear los bienes hasta su destino (art. 4).

Hay excepciones para las bolsas. Se permiten las que garanticen reutilización, estén certificadas de bajo impacto ambiental y cumplan medidas: bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo con espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada y al menos 50% de material reprocesado; bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo con espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada y al menos 50% de material reprocesado; y bolsa biodegradable (art. 4). La certificación la hace una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso deben cumplir al menos uno de cinco lineamientos (art. 5). Entre ellos: usar un porcentaje de resina reciclada definido por reglamento, tener un programa de recuperación y reciclaje, participar en un programa sectorial de residuos, diseñar envases que generen menos residuos, o hacer alianzas con al menos un municipio. Se exceptúan las botellas con insumos para la producción agropecuaria.

El Estado no puede comprar plástico de un solo uso: platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, removedores y otros para comer (art. 6). Aplica a instituciones, instituciones autónomas y municipalidades.

El Ministerio de Salud es el encargado de fiscalizar la ley y debe hacer cada año un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico (art. 9).

Los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener contenedores diferenciados para residuos plásticos revalorizables y no valorizables (art. 11).

Los plazos: el Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en seis meses desde su publicación en La Gaceta (art. Transitorio I). Los artículos 3, 4 y 5 empezaron a regir doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento (art. Transitorio II). Las pajillas adjuntas al empaque quedaron exceptuadas por tres años desde la publicación (art. Transitorio IV).

A quién le toca

A supermercados y comercios que entregan bolsas plásticas al consumidor final: no pueden venderlas ni regalarlas, salvo las bolsas certificadas que cumplen las medidas del artículo 4 (art. 4).

A importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso: deben cumplir al menos uno de los cinco lineamientos del artículo 5 (art. 5).

A las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades: no pueden comprar artículos de plástico de un solo uso para alimentos (art. 6).

A los comercios que venden productos plásticos de un solo uso: deben tener contenedores diferenciados dentro o fuera del local (art. 11).

A las micro y pequeñas empresas que fabrican productos plásticos: el Sistema de Banca para el Desarrollo y las entidades del Sistema Financiero Nacional pueden crear programas de financiamiento y acompañamiento para su reconversión productiva (art. 2).

A los establecimientos comerciales: deben incentivar a sus clientes a llevar sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas o cajas reutilizables (art. 10).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 20 1985, la ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente 00:00:10. El legislador Erwin Masís explicó el contenido: "establece la prohibición de pajillas en todo el territorio nacional" 00:00:22. También mencionó la prohibición de bolsas plásticas y las buenas prácticas para productores de botellas 00:00:29.

Masís dijo que la ley establece "programas efectivos de recuperación reuso reciclaje" 00:00:47 y la participación de empresas en un sistema colaborativo con las municipalidades 00:00:53.

En la comisión de ambiente, la diputada Paola Vega se opuso a un texto sustitutivo porque, según ella, solo prohibía pajillas en restaurantes 00:01:58. Vega dijo que las pajillas representan "sólo el 3 por ciento del problema plástico nacional mundial" 00:02:13.

El diputado José María Villalta también se opuso al texto sustitutivo porque, dijo, contenía retroceso frente a mociones anteriores 00:02:57.

La diputada Paola Valladares votó a favor de volver al texto dictaminado y desmintió que buscaran defender la industria del plástico 00:03:21.

En 2024, la Asamblea Legislativa informó que la ley 9786 entró en vigencia el 20 de abril de 2024, luego de aprobarse el reglamento 00:00:25. El gestor del Congreso, Heisel Hernández, dijo que desde 2019 la Asamblea tiene "una directriz de no adquirir plásticos de un solo uso" 00:01:12.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9786 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la versión original 5.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley 9786 desarrolla ese mandato al prohibir plásticos de un solo uso y al declarar de interés público los planes de economía circular (art. 1). El Censo no encontró choque entre esa prohibición y el artículo 50.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. También reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y ambiente. La prohibición de vender pajillas y bolsas plásticas limita una actividad comercial concreta. Podría generar dudas sobre si esa restricción calza con la libertad de comercio del artículo 46, aunque el mismo artículo admite la protección del ambiente como derecho del consumidor.

El artículo 46 también dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" Constitución, art. 46. La ley 9786 se apoya en ese derecho al prohibir productos contaminantes (art. 3) (art. 4).

El artículo 140, inciso 3, ordena al Presidente y al Ministro respectivo "reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley 9786 fijó un plazo de seis meses para reglamentar (art. Transitorio I). El dossier no permite confirmar si ese plazo se cumplió en la fecha exacta.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública compra plástico de un solo uso pese a la prohibición del artículo 6, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones del Estado guía, p. 68.

Puede denunciar ante la Contraloría de forma presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si un comercio no cumple la prohibición de pajillas o bolsas, o no tiene los contenedores del artículo 11, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Si una norma o un acto concreto viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley 9786 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Para proponer una reforma a la ley 9786, existe la iniciativa popular. Requiere reunir las firmas que exige la ley y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no permite confirmar la fecha exacta en que se publicó el reglamento de la ley 9786 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto del reglamento que define el porcentaje de resina reciclada del artículo 5.

El dossier no permite saber cuántas infracciones se han sancionado desde la entrada en vigencia.

El dossier no incluye el informe anual de evaluación del Ministerio de Salud que ordena el artículo 9.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley 9786 desarrolla el derecho al ambiente sano del artículo 50, pero la prohibición de vender pajillas y bolsas plásticas podría generar dudas frente a la libertad de comercio del artículo 46.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 1"Se declaran de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso"

    Sin choque aparente La ley desarrolla el mandato constitucional de proteger el ambiente al declarar de interés público los planes para reducir el plástico de un solo uso.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 3"Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional."

    Hay dudas La prohibición de vender pajillas limita una actividad comercial. Podría generar dudas sobre si esa restricción calza con la libertad de comercio, aunque el mismo artículo 46 reconoce el derecho de los consumidores a la protección del ambiente.

  3. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos"
    Esta ley, art. 4"Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final."

    Sin choque aparente La prohibición de bolsas plásticas se apoya en el derecho del consumidor a la protección del ambiente que reconoce el artículo 46.

  4. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
    Esta ley, art. Transitorio I"El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta."

    Sin choque aparente La ley fija un plazo para que el Poder Ejecutivo reglamente, lo que corresponde a su deber constitucional de reglamentar las leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "establece la prohibición de pajillas en todo el territorio nacional"

    Erwin Masís · APRUEBAN LEY PARA COMBATIR CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO

  • 00:00:47

    "establecemos programas efectivos de recuperación reuso reciclaje"

    Erwin Masís · APRUEBAN LEY PARA COMBATIR CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO

  • 00:02:13

    "sólo el 3 por ciento del problema plástico nacional mundial"

    Paola Vega · APRUEBAN TEXTO SUSTITUTIVO A PROYECTO QUE EVITA CONSUMO DE PLASTICOS DE UN SOLO USO

  • 00:01:12

    "la asamblea legislativa desde el año 2019 está con una directriz de no adquirir plásticos de un solo uso"

    Heisel Hernández · Asamblea Legislativa toma medidas para convertirse en institución libre de plástico

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9786: LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN LEY PARA COMBATIR CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-11-01
  3. APRUEBAN TEXTO SUSTITUTIVO A PROYECTO QUE EVITA CONSUMO DE PLASTICOS DE UN SOLO USO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-09
  4. Asamblea Legislativa toma medidas para convertirse en institución libre de plástico Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-20
  5. Ley 9786 en SINALEVI: Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2019
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9786

Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente

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N° 9786

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR

PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE

ARTÍCULO 1- Interés público

Se declaran de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención, reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

ARTÍCULO 2- Reconversión productiva

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo anterior deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 26 de abril de 2008.

ARTÍCULO 3- Prohibición de pajillas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas de un solo uso en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición.

ARTÍCULO 4- Prohibición de bolsas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.

Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:

a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.

c) Bolsa biodegradable.

En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 5- Botellas plásticas

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo de botellas deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro del territorio nacional:

a) Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección del ambiente.

b) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.

c) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.

ARTÍCULO 6- Adquisiciones y compras del Estado

Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados, reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no aplicará.

ARTÍCULO 7- Educación para la gestión

En el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley N.° 8839, de 24 de junio de 2010, o en cualquier política, plan, programa de educación relacionado con sostenibilidad o gestión ambiental deberá integrarse una sección sobre el tema específico de la gestión integral de los residuos plásticos, con énfasis especial en la sustitución, reducción y eliminación del plástico de un solo uso.

ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes

Se adiciona un inciso e) al artículo 50 de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. El texto dirá:

Artículo 50- Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

(…)

e) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente.

ARTÍCULO 9- Fiscalización

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para esto, cada año elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico de un solo uso en el país.

ARTÍCULO 10- Transporte de mercancías

Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.

ARTÍCULO 11- Contenedores o receptores

Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

TRANSITORIO II- Lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 empezará a regir doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

TRANSITORIO III- Lo dispuesto en el artículo 6 no aplicará para las condiciones y contratos previamente establecidos a la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO IV- Se exceptúa por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, las pajillas que estén adjuntas al empaque.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

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