# Ley 9786: Pajillas y bolsas plásticas: qué prohíbe la ley 9786 desde 2024

- Página: https://elcenso.com/leyes/9786
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1

## En resumen

La ley 9786 prohíbe pajillas y bolsas plásticas de un solo uso, obliga a los envasadores de botellas a cumplir un lineamiento ambiental y veta compras estatales de plástico desechable.

## A quién le toca

- Supermercados y comercios que entregan bolsas plásticas al consumidor final
- Importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso
- Instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades que compran artículos desechables
- Comercios que venden productos plásticos de un solo uso y deben tener contenedores diferenciados
- Micro y pequeñas empresas que fabrican productos plásticos y buscan reconversión

## A quién beneficia

- Las micro y pequeñas empresas que fabrican plástico pueden acceder a programas de financiamiento del Sistema de Banca para el Desarrollo
- Los consumidores tienen derecho a un ambiente sano según el artículo 50 de la Constitución
- Los comercios pueden incentivar el uso de bolsas de tela, redes, canastas y cajas reutilizables

## Qué cambia

- Las pajillas plásticas de un solo uso no se pueden vender ni regalar en todo el país
- Las bolsas plásticas solo se permiten si están certificadas y cumplen medidas específicas
- El Ministerio de Salud debe fiscalizar la ley y publicar un informe anual
- Los comercios deben tener contenedores diferenciados para residuos plásticos

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para pajillas adjuntas al empaque** (Transitorio IV): Las pajillas que vienen pegadas al empaque quedaron exceptuadas por tres años desde la publicación de la ley. Texto: "Se exceptúa por un plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta ley, las pajillas que estén adjuntas al empaque."
- **Excepción para botellas agropecuarias** (5): Las botellas plásticas que contengan insumos para la producción agropecuaria no tienen que cumplir las obligaciones del artículo 5. Texto: "Se exceptúan de la aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria."
- **Excepciones definidas por reglamento** (3): El Ministerio de Salud define vía reglamento los casos que se exceptúan de la prohibición de pajillas y de compras estatales, sin que la ley fije criterios específicos. Texto: "El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9786 prohíbe vender y regalar pajillas plásticas de un solo uso en todo el país ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). También prohíbe vender y regalar bolsas plásticas al consumidor final en supermercados y comercios, cuando la bolsa sirve para acarrear los bienes hasta su destino ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

Hay excepciones para las bolsas. Se permiten las que garanticen reutilización, estén certificadas de bajo impacto ambiental y cumplan medidas: bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo con espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada y al menos 50% de material reprocesado; bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo con espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada y al menos 50% de material reprocesado; y bolsa biodegradable ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). La certificación la hace una organización acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso deben cumplir al menos uno de cinco lineamientos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). Entre ellos: usar un porcentaje de resina reciclada definido por reglamento, tener un programa de recuperación y reciclaje, participar en un programa sectorial de residuos, diseñar envases que generen menos residuos, o hacer alianzas con al menos un municipio. Se exceptúan las botellas con insumos para la producción agropecuaria.

El Estado no puede comprar plástico de un solo uso: platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, removedores y otros para comer ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). Aplica a instituciones, instituciones autónomas y municipalidades.

El Ministerio de Salud es el encargado de fiscalizar la ley y debe hacer cada año un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por plástico ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

Los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben tener contenedores diferenciados para residuos plásticos revalorizables y no valorizables ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

Los plazos: el Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en seis meses desde su publicación en La Gaceta ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). Los artículos 3, 4 y 5 empezaron a regir doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). Las pajillas adjuntas al empaque quedaron exceptuadas por tres años desde la publicación ([art. Transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

### A quién le toca

A supermercados y comercios que entregan bolsas plásticas al consumidor final: no pueden venderlas ni regalarlas, salvo las bolsas certificadas que cumplen las medidas del artículo 4 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

A importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas de un solo uso: deben cumplir al menos uno de los cinco lineamientos del artículo 5 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

A las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades: no pueden comprar artículos de plástico de un solo uso para alimentos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

A los comercios que venden productos plásticos de un solo uso: deben tener contenedores diferenciados dentro o fuera del local ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

A las micro y pequeñas empresas que fabrican productos plásticos: el Sistema de Banca para el Desarrollo y las entidades del Sistema Financiero Nacional pueden crear programas de financiamiento y acompañamiento para su reconversión productiva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

A los establecimientos comerciales: deben incentivar a sus clientes a llevar sus propios empaques, bolsas de tela, redes, canastas o cajas reutilizables ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario aprobó el expediente 20 1985, la ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=xma8tVZkuzo&t=10s)). El legislador Erwin Masís explicó el contenido: "establece la prohibición de pajillas en todo el territorio nacional" ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=xma8tVZkuzo&t=22s)). También mencionó la prohibición de bolsas plásticas y las buenas prácticas para productores de botellas ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=xma8tVZkuzo&t=29s)).

Masís dijo que la ley establece "programas efectivos de recuperación reuso reciclaje" ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=xma8tVZkuzo&t=47s)) y la participación de empresas en un sistema colaborativo con las municipalidades ([video, 00:00:53](https://www.youtube.com/watch?v=xma8tVZkuzo&t=53s)).

En la comisión de ambiente, la diputada Paola Vega se opuso a un texto sustitutivo porque, según ella, solo prohibía pajillas en restaurantes ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=fAze4zZBeuQ&t=118s)). Vega dijo que las pajillas representan "sólo el 3 por ciento del problema plástico nacional mundial" ([video, 00:02:13](https://www.youtube.com/watch?v=fAze4zZBeuQ&t=133s)).

El diputado José María Villalta también se opuso al texto sustitutivo porque, dijo, contenía retroceso frente a mociones anteriores ([video, 00:02:57](https://www.youtube.com/watch?v=fAze4zZBeuQ&t=177s)).

La diputada Paola Valladares votó a favor de volver al texto dictaminado y desmintió que buscaran defender la industria del plástico ([video, 00:03:21](https://www.youtube.com/watch?v=fAze4zZBeuQ&t=201s)).

En 2024, la Asamblea Legislativa informó que la ley 9786 entró en vigencia el 20 de abril de 2024, luego de aprobarse el reglamento ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=0A8vSj0jkTs&t=25s)). El gestor del Congreso, Heisel Hernández, dijo que desde 2019 la Asamblea tiene "una directriz de no adquirir plásticos de un solo uso" ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=0A8vSj0jkTs&t=72s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9786 está vigente [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la versión original [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9786 desarrolla ese mandato al prohibir plásticos de un solo uso y al declarar de interés público los planes de economía circular ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). El Censo no encontró choque entre esa prohibición y el artículo 50.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También reconoce el derecho de los consumidores a la protección de su salud y ambiente. La prohibición de vender pajillas y bolsas plásticas limita una actividad comercial concreta. Podría generar dudas sobre si esa restricción calza con la libertad de comercio del artículo 46, aunque el mismo artículo admite la protección del ambiente como derecho del consumidor.

El artículo 46 también dice que "Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9786 se apoya en ese derecho al prohibir productos contaminantes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)).

El artículo 140, inciso 3, ordena al Presidente y al Ministro respectivo "reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9786 fijó un plazo de seis meses para reglamentar ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1)). El dossier no permite confirmar si ese plazo se cumplió en la fecha exacta.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública compra plástico de un solo uso pese a la prohibición del artículo 6, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar ante la Contraloría de forma presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un comercio no cumple la prohibición de pajillas o bolsas, o no tiene los contenedores del artículo 11, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de los habitantes ante el mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si una norma o un acto concreto viola un derecho constitucional, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 9786 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para proponer una reforma a la ley 9786, existe la iniciativa popular. Requiere reunir las firmas que exige la ley y presentar el proyecto ante el Tribunal Supremo de Elecciones ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite confirmar la fecha exacta en que se publicó el reglamento de la ley 9786 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto del reglamento que define el porcentaje de resina reciclada del artículo 5.

El dossier no permite saber cuántas infracciones se han sancionado desde la entrada en vigencia.

El dossier no incluye el informe anual de evaluación del Ministerio de Salud que ordena el artículo 9.

## Frente a la Constitución

La ley 9786 desarrolla el derecho al ambiente sano del artículo 50, pero la prohibición de vender pajillas y bolsas plásticas podría generar dudas frente a la libertad de comercio del artículo 46.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar queja por mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan normas constitucionales, con asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Reunir las firmas requeridas y presentar el proyecto ante el TSE; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9786: LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. APRUEBAN LEY PARA COMBATIR CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-11-01. https://www.youtube.com/watch?v=xma8tVZkuzo
3. APRUEBAN TEXTO SUSTITUTIVO A PROYECTO QUE EVITA CONSUMO DE PLASTICOS DE UN SOLO USO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-09. https://www.youtube.com/watch?v=fAze4zZBeuQ
4. Asamblea Legislativa toma medidas para convertirse en institución libre de plástico. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-05-20. https://www.youtube.com/watch?v=0A8vSj0jkTs
5. Ley 9786 en SINALEVI: Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/11/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90187&param2=118676&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9786

Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente

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N° 9786

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR

PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE

ARTÍCULO 1- Interés público

Se declaran de interés público los planes, programas, proyectos, estrategias
y emprendimientos públicos o privados de economía circular, prevención,
reducción, reutilización, valorización, tratamiento, disposición y educación
sobre la sustitución y eliminación de la contaminación por plástico de un solo
uso, así como las iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso
sostenible e investigación para la sustitución, reducción y eliminación del
plástico de un solo uso.



ARTÍCULO 2- Reconversión productiva

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del
Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de investigación
para la innovación, financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas
que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención y reconversión
productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo
anterior deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N.° 8634,
Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, de 26 de abril de 2008.



ARTÍCULO 3- Prohibición de pajillas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de pajillas plásticas
de un solo uso en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta
pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta prohibición.



ARTÍCULO 4- Prohibición de bolsas plásticas

Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico
al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya
finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.

Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que
estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:

a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo
de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material
reprocesado.

b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo
de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material
reprocesado.

c) Bolsa biodegradable.

En el caso de los incisos anteriores, la certificación de bajo impacto
ambiental debe realizarla una organización acreditada por el Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), de acuerdo con los parámetros técnicos que establezca el
Ministerio de Salud en el reglamento de la presente ley.



ARTÍCULO 5- Botellas plásticas

Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de
botellas plásticas de un solo uso y/o de los productos envasados en este tipo
de botellas deberán cumplir al menos uno de los siguientes lineamientos dentro
del territorio nacional:

a) Las botellas plásticas que se comercialicen o distribuyan en el
mercado nacional deberán contener un porcentaje de resina reciclada, el cual se
definirá vía reglamentaria considerando el tipo de producto a envasar, la
tecnología disponible y accesible para el país, la disponibilidad de resina en
el mercado local, las condiciones de asepsia, salud pública, higiene, inocuidad
y las demás condiciones necesarias para garantizar la salud pública y la protección
del ambiente.

b) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento
energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o
consumo de sus productos en el territorio nacional. Los parámetros para implementar
programas de recuperación serán definidos vía reglamentaria considerando
criterios de disponibilidad y acceso a los residuos.

c) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza
del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por
producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características
de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y
faciliten su valorización, o permitan su disposición en la forma menos perjudicial
para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con al menos un municipio para
mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Se exceptúan de la
aplicación de este artículo aquellas botellas plásticas que contengan insumos
necesarios para la producción agropecuaria.



ARTÍCULO 6- Adquisiciones y compras del Estado

Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran
los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores
desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

En dichos casos, las instituciones de la Administración Pública,
empresas públicas y municipalidades podrán adquirir estos productos de
materiales plásticos que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados,
reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que
reduzca el consumo de materiales de origen fósil.

El Ministerio de Salud, con base en criterios técnicos y previa consulta
pública, definirá vía reglamento los casos que se exceptúan de esta
prohibición. En caso de que se declare estado de emergencia esta prohibición no
aplicará.



ARTÍCULO 7- Educación para la gestión

En el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de
Residuos, establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Integral de
Residuos, Ley N.° 8839, de 24 de junio de 2010, o en cualquier política, plan,
programa de educación relacionado con sostenibilidad o gestión ambiental deberá
integrarse una sección sobre el tema específico de la gestión integral de los
residuos plásticos, con énfasis especial en la sustitución, reducción y
eliminación del plástico de un solo uso.



ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes

Se adiciona un inciso e) al artículo 50 de la Ley N.° 8839, Ley para la
Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010. El texto dirá:

Artículo 50- Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya
delito, las siguientes:

(…)

e) Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación
por Plástico y Proteger el Ambiente.



ARTÍCULO 9- Fiscalización

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Para esto, cada año
elaborará un informe de evaluación de la reducción de la contaminación por
plástico de un solo uso en el país.



ARTÍCULO 10- Transporte de mercancías

Los establecimientos comerciales deben incentivar a sus clientes a
transportar las mercancías adquiridas en sus propios empaques, bolsas de tela,
redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan ser reutilizados.



ARTÍCULO 11- Contenedores o receptores

Todos los comercios que vendan productos plásticos de un solo uso deben
tener obligatoriamente dentro o fuera de sus establecimientos contenedores o
receptores diferenciados para depositar los residuos plásticos revalorizables y
no valorizables, para luego darles el correcto tratamiento.



TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud, con
base en criterios técnicos y previa consulta pública, reglamentará la presente
ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.



TRANSITORIO II- Lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 empezará a regir
doce meses después de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.



TRANSITORIO III- Lo dispuesto en el artículo 6 no aplicará para las
condiciones y contratos previamente establecidos a la entrada en vigencia de la
presente ley.



TRANSITORIO IV- Se exceptúa por un plazo de tres años, contado a partir
de la publicación de esta ley, las pajillas que estén adjuntas al empaque.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9786). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.