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Asociaciones deportivas ahora necesitan mínimo de diez personas adultas

La Ley 9787 cambia el artículo 51 de la Ley 7800 y fija en diez personas mayores de edad el mínimo para formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N°. 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 1998

A quién le toca

  • Grupos que quieran formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado
  • Asociaciones deportivas o recreativas ya constituidas
  • Personas mayores de edad que promuevan el deporte o la recreación

A quién beneficia

  • El artículo 51 fija un mínimo claro de diez personas mayores de edad para integrar una asociación deportiva o recreativa de primer grado

Qué cambia

  • Una asociación deportiva o recreativa de primer grado debe tener al menos diez personas mayores de edad
  • Esas personas deben tener por fin promover el deporte o la recreación, o una o varias disciplinas deportivas

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9787 reforma un solo artículo de la Ley 7800. El artículo 51 ahora dice que una asociación deportiva o recreativa de primer grado se integra con un mínimo de diez personas mayores de edad (art. 51).

Esas diez personas deben tener por fin promover el deporte o la recreación en general. También pueden promover una o varias disciplinas deportivas (art. 51).

La reforma rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está fechado en San José el 19 de noviembre de 2019 (art. único).

El texto consolidado de SINALEVI muestra el mismo artículo 51 que el aprobado. No hay una versión anterior distinta en el dossier 2.

A quién le toca

Le toca a cualquier grupo de personas que quiera formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado. El texto exige un mínimo de diez personas mayores de edad (art. 51).

Le toca a quienes ya tienen una asociación de ese tipo, porque el artículo fija cómo debe estar integrada (art. 51).

El texto no menciona cuotas, multas ni plazos de inscripción. Solo fija el número mínimo de integrantes y su edad (art. 51).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

La Ley 7800 aparece vigente y su artículo 51 lleva la nota de que fue reformado por el artículo único de la Ley 9787 del 19 de noviembre de 2019 3.

El texto vigente y el aprobado coinciden en el dossier. No hay dos versiones que comparar 2 3.

Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89.

La reforma fija un mínimo de diez personas para formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado (art. 51).

El Censo no encontró un choque entre ese mínimo y el derecho al deporte. El artículo 89 no fija cómo se organizan las asociaciones deportivas Constitución, art. 89.

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de los debates de esta reforma.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho al deporte o a la recreación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas asociaciones deportivas o recreativas existen hoy en el país.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 51, así que no permite comparar qué cambió en el número mínimo de integrantes.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo 89 garantiza el derecho al deporte y la recreación. La reforma fija un mínimo de integrantes para las asociaciones deportivas. El Censo no encontró choque entre ambos textos.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 51"La asociación deportiva o recreativa de primer grado está integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general, o bien, una o varias disciplinas deportivas."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. La reforma solo fija cuántas personas se necesitan para formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado. El artículo 89 no regula cómo se organizan esas asociaciones.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación y sanción para que un proyecto sea ley. El texto de la reforma dice que rige desde su publicación. El dossier no incluye el detalle de los debates, así que no permite verificar ese trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9787: REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N°. 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9787 en SINALEVI: Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2019
  3. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9787

Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico

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N° 9787

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N.° 7800,

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN

FÍSICA, EL DEPORTE Y LA

RECREACIÓN, DE 30 DE

ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 51 de la Ley N.° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

[...]

Artículo 51- La asociación deportiva o recreativa de primer grado está integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin promover el deporte o la recreación en general, o bien, una o varias disciplinas deportivas.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del ario dos mil diecinueve.

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