# Ley 9787: Asociaciones deportivas ahora necesitan mínimo de diez personas adultas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9787
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N°. 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1

## En resumen

La Ley 9787 cambia el artículo 51 de la Ley 7800 y fija en diez personas mayores de edad el mínimo para formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado.

## A quién le toca

- Grupos que quieran formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado
- Asociaciones deportivas o recreativas ya constituidas
- Personas mayores de edad que promuevan el deporte o la recreación

## A quién beneficia

- El artículo 51 fija un mínimo claro de diez personas mayores de edad para integrar una asociación deportiva o recreativa de primer grado

## Qué cambia

- Una asociación deportiva o recreativa de primer grado debe tener al menos diez personas mayores de edad
- Esas personas deben tener por fin promover el deporte o la recreación, o una o varias disciplinas deportivas

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9787 reforma un solo artículo de la Ley 7800. El artículo 51 ahora dice que una asociación deportiva o recreativa de primer grado se integra con un mínimo de diez personas mayores de edad ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

Esas diez personas deben tener por fin promover el deporte o la recreación en general. También pueden promover una o varias disciplinas deportivas ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

La reforma rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está fechado en San José el 19 de noviembre de 2019 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

El texto consolidado de SINALEVI muestra el mismo artículo 51 que el aprobado. No hay una versión anterior distinta en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1).

### A quién le toca

Le toca a cualquier grupo de personas que quiera formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado. El texto exige un mínimo de diez personas mayores de edad ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

Le toca a quienes ya tienen una asociación de ese tipo, porque el artículo fija cómo debe estar integrada ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

El texto no menciona cuotas, multas ni plazos de inscripción. Solo fija el número mínimo de integrantes y su edad ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1).

La Ley 7800 aparece vigente y su artículo 51 lleva la nota de que fue reformado por el artículo único de la Ley 9787 del 19 de noviembre de 2019 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1).

El texto vigente y el aprobado coinciden en el dossier. No hay dos versiones que comparar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que el Estado garantizará ese derecho ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La reforma fija un mínimo de diez personas para formar una asociación deportiva o recreativa de primer grado ([art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre ese mínimo y el derecho al deporte. El artículo 89 no fija cómo se organizan las asociaciones deportivas ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates de esta reforma.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho al deporte o a la recreación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas asociaciones deportivas o recreativas existen hoy en el país.

El dossier no incluye el texto anterior del artículo 51, así que no permite comparar qué cambió en el número mínimo de integrantes.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El artículo 89 garantiza el derecho al deporte y la recreación. La reforma fija un mínimo de integrantes para las asociaciones deportivas. El Censo no encontró choque entre ambos textos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9787: REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N°. 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9787 en SINALEVI: Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/11/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90163&param2=118635&param3=1
3. Ley 7800: Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26290&param2=132169&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9787

Reforma Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico

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N° 9787

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY N.° 7800,

CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN

FÍSICA, EL DEPORTE Y LA

RECREACIÓN, DE 30 DE

ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 51 de la Ley N.° 7800, Creación
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998. El
texto dirá:

[...]

Artículo 51- La asociación deportiva o recreativa de primer grado está
integrada por un mínimo de diez personas mayores de edad, que tengan por fin
promover el deporte o la recreación en general, o bien, una o varias
disciplinas deportivas.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días
del mes de noviembre del ario dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9787). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.