Aguinaldo de pensión: plazo pasa a los primeros 21 días de diciembre
La ley 9788 mueve el pago del aguinaldo por pensión alimentaria a los primeros 21 días de diciembre, para quien paga y para quien recibe.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA LA RAZONABILIDAD EN LA FECHA DE PAGO DE AGUINALDO POR PENSIÓN ALIMENTARIA
Atención: La ley 9788 rige solo hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, que ya rige desde el 1 de octubre de 2024.
A quién le toca
- Personas obligadas a pagar pensión alimentaria, provisional o definitiva
- Personas que reciben pensión alimentaria y cobran el aguinaldo en diciembre
A quién beneficia
- El aguinaldo de pensión se cobra sin necesidad de resolución judicial
- El plazo de pago queda en los primeros 21 días de diciembre
Qué cambia
- La ley 9788 rige hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia
- El Código Procesal de Familia entró a regir el 1 de octubre de 2024
- La Ley 7654 aparece como derogada en SINALEVI
La explicación completa
Qué cambia
El aguinaldo de la pensión alimentaria se paga en los primeros 21 días de diciembre. Antes el plazo era otro. La ley 9788 reformó el artículo 16 de la Ley 7654 y fijó esa fecha (art. 16).
El monto es una mensualidad completa. Quien paga pensión, provisional o definitiva, debe cancelar "la suma equivalente a una mensualidad" (art. 16).
No hace falta una orden del juez para cobrarlo. El texto dice que se paga "sin necesidad de resolución que así lo ordene" (art. 16).
La ley rige desde su publicación, el 19 de noviembre de 2019 1. Pero tiene fecha de vencimiento: rige "hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia" (art. 16).
Ese Código, la ley 9747, entró a regir el 1 de octubre de 2024 2. La Procuraduría General de la República lo anota en SINALEVI.
A quién le toca
A las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, sea provisional o definitiva. Ellas deben pagar el aguinaldo en los primeros 21 días de diciembre (art. 16).
A las personas que reciben esa pensión. El texto les da el derecho a cobrar una mensualidad extra en diciembre, sin pedir resolución judicial (art. 16).
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Ivonne Acuña presentó la iniciativa. El video la identifica como proponente 00:00:31.
Acuña explicó por qué proponía el cambio. Dijo que hay "una diferencia entre las fechas en que la persona tiene que pagar el aguinaldo de pensión y la fecha en el en el que el empleador paga el aguinaldo" 00:00:33.
Según ella, eso genera tensión en la familia. Afirmó que "muchos no haber recibido todavía el pago por parte de su empleador la pareja pone aprensión corporal" 00:00:50.
La diputada comparó los plazos de dos leyes. Dijo que la ley de pago de aguinaldo a servicios de empresa privada da como plazo máximo "los primeros 20 días del mes de diciembre" 00:01:19.
Y señaló que la ley de pensiones alimentarias daba "únicamente los primeros 15 días del mes de diciembre" 00:01:30.
El video también reporta que el plenario aprobó la reforma 00:00:14.
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI marca la ley 9788 como vigente, en su versión 1 de 1 2.
La Procuraduría anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 2.
SINALEVI también advierte que el Código Procesal de Familia, ley 9747, rige desde el 1 de octubre de 2024 2.
La Ley 7654, que contenía el artículo 16 reformado, aparece como derogada en SINALEVI 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales y las contingencias que la ley determine Constitución, art. 73. La pensión alimentaria es una obligación familiar, no un seguro social, así que ese artículo no choca con el texto.
Qué puede hacer usted
Si un pago de aguinaldo de pensión le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública le maltrató un derecho guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué texto rige hoy para el aguinaldo de pensión tras la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.
El dossier no incluye el texto del Código Procesal de Familia ni su artículo sobre el aguinaldo.
El dossier no permite saber cuántas personas pagan o reciben pensión alimentaria en Costa Rica.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. De conformidad con el transitorio III de la ley de aprobación del Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019, el Código Procesal de Familia entrará a regir a partir del 1° de octubre de 2024.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. Único"Se reforma el artículo 16 de la Ley N.º 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 16"Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros veintiún días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene."
Sin choque aparente La pensión alimentaria es una obligación familiar y no un seguro social. El artículo 73 no regula este pago, así que no hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:31
"así lo dio a conocer la diputada ivonne acuña proponente de la iniciativa"
- 00:00:33
"hay una diferencia entre las fechas en que la persona tiene que pagar el aguinaldo de pensión y la fecha en el en el que el empleador paga el aguinaldo de pensión"
- 00:01:19
"servicios de empresa privada señala como plazo máximo para el pago del aguinaldo los primeros 20 días del mes de diciembre"
- 00:01:30
"únicamente los primeros 15 días del mes de diciembre"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9788: REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N°7654, LEY DE PENSIONES ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA LA RAZONABILIDAD EN LA FECHA DE PAGO DE AGUINALDO POR PENSIÓN ALIMENTARIA
- Ley 9788 en SINALEVI: Reforma Ley de Pensiones Alimentarias (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- CORREN FECHA PARA EL PAGO DEL AGUINALDO POR PENSION ALIMENTICIA
- Ley 7654: Ley de Pensiones Alimentarias (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9788
Reforma Ley de Pensiones Alimentarias
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N° 9788
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 7654, LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1996, PARA LA
RAZONABILIDAD EN LA FECHA DE PAGO DE
AGUINALDO POR PENSIÓN ALIMENTARIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 16 de la Ley N.º 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 19 de diciembre de 1996. El texto dirá:
Artículo 16- Carácter obligatorio del aguinaldo. Las personas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar por concepto de aguinaldo la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros veintiún días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene.
Rige a partir de su publicación y hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.