Minae ya no autoriza remover obstáculos en la vía pública
La ley 9789 permite a las instituciones de obra vial quitar obstáculos del derecho de vía sin permiso previo del Minae, con límites para áreas protegidas y árboles vedados.
Título oficial EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER A LA LEY N°. 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972
Alerta: El artículo 2 bis quita la autorización previa del Minae para remover obstáculos del derecho de vía, y SINALEVI muestra dos redacciones distintas sobre las áreas de protección de ríos y quebradas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Instituciones públicas de obra vial
La institución puede remover obstáculos del derecho de vía sin autorización previa del Minae. Solo avisa antes de la obra para que el Minae lleve el registro.
tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido
2 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas que hacen obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional
- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que deja de autorizar de previo la remoción de obstáculos
- Personas que viven cerca de carreteras, ríos y quebradas donde se hagan estas obras
A quién beneficia
- Las instituciones de obra vial pueden remover obstáculos del derecho de vía sin autorización previa del Minae
- Las instituciones pueden hacer pasos de alcantarilla y muros de contención en cauces de dominio público
- Las instituciones pueden reconstruir, mantener y mejorar puentes en cauces de dominio público
Qué cambia
- El Minae pierde la autorización previa, pero mantiene el registro y la fiscalización
- Las áreas de protección y las áreas silvestres protegidas quedan fuera de la remoción
- Los árboles vedados siguen necesitando trámite ante el Minae
- El Minae puede ordenar la suspensión de obras en cauces no cubiertas por el artículo 2 ter
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9789 agregó dos artículos a la Ley General de Caminos Públicos. El primero es el 2 bis. Da a las instituciones públicas que hacen obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional la potestad de remover obstáculos del derecho de vía. Lo hacen "en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)" (art. 2 bis).
El derecho de vía es la franja de terreno que la ley reserva para la carretera. La remoción no cuenta como falta ambiental, pero solo aplica si esa franja está fuera de áreas de protección y de áreas silvestres protegidas. Tampoco cubre árboles vedados (art. 2 bis).
Para aprovechar los árboles que estorban en el derecho de vía, la institución sí debe hacer los trámites ante el Minae (art. 2 bis).
Antes de empezar la obra, la institución debe avisar al Minae para que lleve un registro. La institución responde por lo que haga al amparo de este artículo (art. 2 bis).
El segundo artículo nuevo es el 2 ter. Permite a las instituciones públicas hacer pasos de alcantarilla y muros de contención en cauces de dominio público. También las faculta para reconstruir, mantener y mejorar puentes en esos cauces (art. 2 ter).
Antes de iniciar, la institución debe comunicarlo al Minae. Debe entregar la justificación técnica con descripción, ubicación y plazo de la obra. También las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación que correspondan (art. 2 ter).
Las obras en cauces que no estén en el artículo 2 ter necesitan permiso del Minae. El Minae conserva sus potestades de control y fiscalización. Puede atender denuncias, inspeccionar obras y ordenar su suspensión (art. 2 ter).
La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A las instituciones públicas que ejecutan obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional. Son las que reciben la potestad de remover obstáculos y de intervenir cauces (art. 2 bis) (art. 2 ter).
Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Deja de autorizar de previo la remoción de obstáculos, pero recibe el aviso antes de cada obra y mantiene el registro (art. 2 bis). También conserva el control y la fiscalización de las obras en cauces no cubiertas por el artículo 2 ter (art. 2 ter).
A las personas que viven cerca de carreteras, ríos y quebradas donde se hagan estas obras. El texto no les da un trámite propio de consulta. Solo deja abierta la denuncia ante el Minae por obras en cauces (art. 2 ter).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9789 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto del artículo 2 bis que muestra SINALEVI dentro de la Ley 5060 no es igual al que aprobó la ley 9789. La versión de la Ley 5060 dice que la potestad de remover incluye "las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública". Lo permite cuando esos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes o vías, y pide notificar al Minae 3.
El texto aprobado en la ley 9789 dice lo contrario en ese punto. Excluye la remoción cuando el derecho de vía está dentro de áreas de protección y áreas silvestres protegidas (art. 2 bis). El Censo no puede resolver con el dossier cuál de las dos redacciones se aplica hoy.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. El artículo 2 bis quita la autorización previa del Minae para remover obstáculos. Esa es una duda: la Constitución no exige ese permiso previo, pero el cambio reduce un control ambiental antes de la obra (art. 2 bis).
El artículo 50 también reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El artículo 2 ter permite obras en cauces de dominio público con aviso previo y medidas de compensación (art. 2 ter). El Censo no encontró un choque directo, porque el Minae conserva la fiscalización y puede suspender obras no cubiertas.
El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. El artículo 2 bis actúa "en virtud del interés público" sobre el derecho de vía, que es una franja reservada por ley (art. 2 bis). El texto no regula indemnización. Queda la duda de qué pasa si el obstáculo es propiedad de un particular.
El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. El artículo 2 bis excluye las áreas silvestres protegidas y los árboles vedados (art. 2 bis). En ese punto el texto calza con la Constitución.
El Censo no encontró choque con los artículos 169, 170 y 175, que tratan de municipalidades y presupuestos Constitución, art. 169 Constitución, art. 170 Constitución, art. 175.
Qué puede hacer usted
Si una obra en su comunidad le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.
Si cree que la ley 9789 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en estas obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber cuál redacción del artículo 2 bis se aplica hoy: la de la ley 9789 o la que muestra SINALEVI dentro de la Ley 5060.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se sabe qué se dijo en el debate.
El dossier no dice cuántas obras se han hecho al amparo de estos artículos ni cuántos obstáculos se han removido.
El dossier no aclara si la remoción de un obstáculo que es propiedad de un particular genera indemnización.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con la protección de áreas silvestres y árboles vedados, pero quita un control ambiental previo y no regula indemnización por obstáculos de particulares.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 2 bis"Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental"
Hay dudas La Constitución garantiza un ambiente sano y deja a cualquier persona denunciar daños. La ley quita la autorización previa del Minae antes de remover obstáculos. El Minae solo recibe un aviso antes de la obra. Hay duda sobre si ese control alcanza.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 2 ter"Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo."
Sin choque aparente La Constitución protege el agua como bien de la nación. La ley permite obras en cauces con aviso previo y medidas de compensación. El Minae conserva la fiscalización y puede suspender obras no cubiertas. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2 bis"Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido"
Hay dudas La Constitución exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de su propiedad. La ley actúa por interés público sobre el derecho de vía, pero no regula indemnización. Queda la duda de qué pasa si el obstáculo es de un particular.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2 bis"lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados"
Sin choque aparente La Constitución manda proteger las bellezas naturales. La ley excluye las áreas silvestres protegidas y los árboles vedados de la remoción sin permiso. En ese punto el texto calza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9789: EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER A LA LEY N°. 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972
- Ley 9789 en SINALEVI: Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5060: Ley General de Caminos Públicos (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9789
Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9789
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL
MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO
DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL,
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER
A LA LEY Nº 5060, LEY GENERAL DE
CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE
AGOSTO DE 1972
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los artículos 2 bis y 2 ter a Ley Nº 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. Los textos son los siguientes:
Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados.
Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía.
Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo.
Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo.
En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo.
Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes.
Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.