# Ley 9789: Minae ya no autoriza remover obstáculos en la vía pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/9789
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER A LA LEY N°. 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1

## En resumen

La ley 9789 permite a las instituciones de obra vial quitar obstáculos del derecho de vía sin permiso previo del Minae, con límites para áreas protegidas y árboles vedados.

## A quién le toca

- Instituciones públicas que hacen obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional
- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que deja de autorizar de previo la remoción de obstáculos
- Personas que viven cerca de carreteras, ríos y quebradas donde se hagan estas obras

## A quién beneficia

- Las instituciones de obra vial pueden remover obstáculos del derecho de vía sin autorización previa del Minae
- Las instituciones pueden hacer pasos de alcantarilla y muros de contención en cauces de dominio público
- Las instituciones pueden reconstruir, mantener y mejorar puentes en cauces de dominio público

## Qué cambia

- El Minae pierde la autorización previa, pero mantiene el registro y la fiscalización
- Las áreas de protección y las áreas silvestres protegidas quedan fuera de la remoción
- Los árboles vedados siguen necesitando trámite ante el Minae
- El Minae puede ordenar la suspensión de obras en cauces no cubiertas por el artículo 2 ter

## Cláusulas a revisar

- **El Minae deja de autorizar de previo** (2 bis): La institución puede remover obstáculos del derecho de vía sin autorización previa del Minae. Solo avisa antes de la obra para que el Minae lleve el registro. Texto: "tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido"
- **Responsabilidad sin detalle** (2 bis): El texto dice que las instituciones serán responsables de las acciones que realicen, pero no dice cómo se determina esa responsabilidad ni ante quién. Texto: "serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9789 agregó dos artículos a la Ley General de Caminos Públicos. El primero es el 2 bis. Da a las instituciones públicas que hacen obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional la potestad de remover obstáculos del derecho de vía. Lo hacen "en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)" ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

El derecho de vía es la franja de terreno que la ley reserva para la carretera. La remoción no cuenta como falta ambiental, pero solo aplica si esa franja está fuera de áreas de protección y de áreas silvestres protegidas. Tampoco cubre árboles vedados ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

Para aprovechar los árboles que estorban en el derecho de vía, la institución sí debe hacer los trámites ante el Minae ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

Antes de empezar la obra, la institución debe avisar al Minae para que lleve un registro. La institución responde por lo que haga al amparo de este artículo ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

El segundo artículo nuevo es el 2 ter. Permite a las instituciones públicas hacer pasos de alcantarilla y muros de contención en cauces de dominio público. También las faculta para reconstruir, mantener y mejorar puentes en esos cauces ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

Antes de iniciar, la institución debe comunicarlo al Minae. Debe entregar la justificación técnica con descripción, ubicación y plazo de la obra. También las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación que correspondan ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

Las obras en cauces que no estén en el artículo 2 ter necesitan permiso del Minae. El Minae conserva sus potestades de control y fiscalización. Puede atender denuncias, inspeccionar obras y ordenar su suspensión ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

### A quién le toca

A las instituciones públicas que ejecutan obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional. Son las que reciben la potestad de remover obstáculos y de intervenir cauces ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)) ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

Al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Deja de autorizar de previo la remoción de obstáculos, pero recibe el aviso antes de cada obra y mantiene el registro ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)). También conserva el control y la fiscalización de las obras en cauces no cubiertas por el artículo 2 ter ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

A las personas que viven cerca de carreteras, ríos y quebradas donde se hagan estas obras. El texto no les da un trámite propio de consulta. Solo deja abierta la denuncia ante el Minae por obras en cauces ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9789 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto del artículo 2 bis que muestra SINALEVI dentro de la Ley 5060 no es igual al que aprobó la ley 9789. La versión de la Ley 5060 dice que la potestad de remover incluye "las áreas de protección de ríos y quebradas que se encuentren en el derecho de la vía pública". Lo permite cuando esos obstáculos representen un riesgo para la estabilidad estructural de puentes o vías, y pide notificar al Minae [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38653&param2=138745&param3=1).

El texto aprobado en la ley 9789 dice lo contrario en ese punto. Excluye la remoción cuando el derecho de vía está dentro de áreas de protección y áreas silvestres protegidas ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)). El Censo no puede resolver con el dossier cuál de las dos redacciones se aplica hoy.

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 bis quita la autorización previa del Minae para remover obstáculos. Esa es una duda: la Constitución no exige ese permiso previo, pero el cambio reduce un control ambiental antes de la obra ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)).

El artículo 50 también reconoce el derecho al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 ter permite obras en cauces de dominio público con aviso previo y medidas de compensación ([art. 2 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, porque el Minae conserva la fiscalización y puede suspender obras no cubiertas.

El artículo 45 protege la propiedad y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 bis actúa "en virtud del interés público" sobre el derecho de vía, que es una franja reservada por ley ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)). El texto no regula indemnización. Queda la duda de qué pasa si el obstáculo es propiedad de un particular.

El artículo 89 manda proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 2 bis excluye las áreas silvestres protegidas y los árboles vedados ([art. 2 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1)). En ese punto el texto calza con la Constitución.

El Censo no encontró choque con los artículos 169, 170 y 175, que tratan de municipalidades y presupuestos ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una obra en su comunidad le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 9789 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en estas obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuál redacción del artículo 2 bis se aplica hoy: la de la ley 9789 o la que muestra SINALEVI dentro de la Ley 5060.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se sabe qué se dijo en el debate.

El dossier no dice cuántas obras se han hecho al amparo de estos artículos ni cuántos obstáculos se han removido.

El dossier no aclara si la remoción de un obstáculo que es propiedad de un particular genera indemnización.

## Frente a la Constitución

El texto calza con la protección de áreas silvestres y árboles vedados, pero quita un control ambiental previo y no regula indemnización por obstáculos de particulares.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u organismo que causa el agravio, por escrito, sin formalidades especiales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional para que revise la ley frente a la Constitución (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se recogen firmas, el TSE las revisa y traslada el proyecto a la Asamblea; la Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9789: EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER A LA LEY N°. 5060, LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO DE 1972. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9789 en SINALEVI: Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90339&param2=118919&param3=1
3. Ley 5060: Ley General de Caminos Públicos (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/08/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38653&param2=138745&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9789

Eficiencia en la construcción, el mantenimiento y el mejoramiento de la red vial cantonal y nacional

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N° 9789

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN, EL

MANTENIMIENTO Y EL MEJORAMIENTO

DE LA RED VIAL CANTONAL Y NACIONAL,

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 BIS Y 2 TER

A LA LEY Nº 5060, LEY GENERAL DE

CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE

AGOSTO DE 1972

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan los artículos 2 bis y 2 ter a Ley Nº 5060,
Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. Los textos son los
siguientes:

Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de
obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional
existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin
previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente
constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo
anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas
de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles
vedados.

Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía,
deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del
Ministerio de Ambiente y Energía.

Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de
mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al
inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del
Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras
correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en
atención del presente artículo.

Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o
nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados
a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán
facultados para realizarlo.

En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el
mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos
competentes estarán facultados para realizarlo.

Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá
comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan
la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las
medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación
según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las
obras correspondientes.

Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas
en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las
instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán
las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras,
pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de
considerar necesario, ordenar su suspensión.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9789). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.