# Ley 9790: ICE e INS podrán guardar datos de clientes como confidenciales

- Página: https://elcenso.com/leyes/9790
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY NO. 8660, FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY NO. 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1

## En resumen

La ley 9790 permite al ICE y al INS declarar confidencial cierta información de sus clientes y negocios, pero deja fuera los estados financieros y los datos personales.

## A quién le toca

- Usuarios y clientes del ICE y sus empresas: su información pasa a ser confidencial y solo se usa para los fines del negocio.
- Asegurados y potenciales asegurados del INS: la información de sus contratos y tratativas es confidencial.
- Partes contractuales y terceros interesados en seguros del INS: tienen acceso a la información sobre sus bienes, intereses o derechos.
- Entidades públicas que fiscalizan la Hacienda Pública y órganos jurisdiccionales: pueden acceder a la información confidencial.
- Funcionarios del INS y terceros con acceso a su información: necesitan autorización expresa para divulgarla.

## A quién beneficia

- El ICE y sus empresas pueden declarar confidencial información de negocio bajo libre competencia.
- El INS puede declarar confidencial información calificada como secreto industrial, comercial o económico.
- El cliente del INS es dueño de su información personal, que sigue siendo confidencial.
- Las partes de un contrato de seguros pueden acceder a dictámenes médicos, ajustes de pérdidas y peritajes para defender sus intereses.

## Qué cambia

- Los estados financieros y la información contable del ICE y del INS siguen siendo públicos.
- La confidencialidad del ICE solo aplica en actividades bajo libre competencia, no en las que siguen en monopolio.
- La confidencialidad debe declararla el Consejo Directivo del ICE o la Junta Directiva del INS, con fundamento técnico y legal y un plazo.
- La Contraloría y otras entidades de control mantienen acceso a la información confidencial.

## Cláusulas a revisar

- **La confidencialidad la declara la propia institución** (1 y 2): La ley deja en manos del órgano máximo de cada institución declarar qué información es confidencial. Exige fundamento técnico y legal y un plazo, pero no fija un límite máximo de tiempo. Texto: "La confidencialidad de la información será declarada por el Consejo Directivo como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter."
- **El INS puede divulgar información cuando la Administración lo considere conveniente** (2): El texto deja abierta la divulgación de información confidencial cuando lo considere conveniente la Administración del INS, además de los casos de órganos jurisdiccionales y entidades de control. Texto: "Este tipo de información solo deberá ser divulgada cuando lo considere conveniente la Administración, cuando un órgano jurisdiccional o alguna entidad pública en atención del ejercicio de sus competencias constitucionales o legales de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública así lo soliciten y en los casos previstos por leyes especiales, así como cuando se refiera a información de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de seguros."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9790 reformó dos artículos para regular cómo el ICE y el INS manejan la información de sus clientes. Rige desde su publicación, el 9 de diciembre de 2019 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El artículo 1 cambia el artículo 35 de la Ley 8660. Ahora la información que el ICE y sus empresas obtengan de usuarios y clientes es confidencial. Solo se puede usar y compartir entre el ICE y sus empresas, para los fines del negocio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

Un tercero solo puede conocer esa información si lo pide una autoridad legalmente competente. Esa autoridad debe justificar la necesidad y usar los medios respectivos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

También es confidencial la información del ICE calificada como secreto industrial, comercial o económico. Esto aplica cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no conviene divulgarla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El Consejo Directivo del ICE declara esa confidencialidad. Debe explicar el fundamento técnico y legal, y fijar un plazo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

La confidencialidad solo aplica en actividades o servicios bajo libre competencia. No cubre procedimientos ni actividades administrativas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

Tampoco cubre los estados financieros ni sus anexos. Quedan fuera los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y su evaluación. También el balance de situación, el estado de resultados y el resto de información contable de sus subsidiarias en los segmentos que siguen en monopolio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

Las entidades públicas que hacen control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública tienen acceso a la información confidencial. También los órganos jurisdiccionales. Esas entidades deben resguardar la confidencialidad frente a terceros no autorizados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El artículo 2 cambia el artículo 12 de la Ley 12, la del INS. La información que el INS obtenga de asegurados o potenciales asegurados es confidencial. Eso incluye datos de un contrato de seguros, su ejecución o sus tratativas. Solo se usa para los fines del negocio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

También es confidencial la información del INS calificada como secreto industrial, comercial o económico. La Junta Directiva la declara, con fundamento técnico y legal y con un plazo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El INS solo divulga esa información en tres casos. Cuando lo considere conveniente la Administración. Cuando lo pida un órgano jurisdiccional o una entidad pública en sus competencias de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública. Y en los casos previstos por leyes especiales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

La información de divulgación general sobre actividades y posición financiera del INS también se divulga. Es la que se exige por igual a todas las aseguradoras del mercado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

Toda la información de tratativas, contratos y ejecución de contratos del INS es propiedad del INS. La excepción es la información personal del cliente, que es confidencial y de la cual el cliente es dueño. Ahí rigen la Ley 8968, la Ley 8653 y la Ley 8956 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

Los funcionarios del INS y cualquier tercero con acceso a esa información deben cumplir el artículo. Necesitan autorización expresa del INS para divulgarla o darle otro uso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

Las partes contractuales y los terceros interesados tienen acceso a la información sobre sus bienes, intereses o derechos. Eso incluye dictámenes médicos, ajustes de pérdidas y peritajes, para defender sus intereses. Se puede eliminar lo que sea objetivamente secreto industrial o comercial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

La confidencialidad del INS no cubre los estados financieros ni sus ingresos. Tampoco la custodia, los procedimientos y actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación. Quedan fuera el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y el resto de información contable, que es pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

### A quién le toca

A los usuarios y clientes del ICE y sus empresas. La información que entregan pasa a ser confidencial y solo se usa para los fines del negocio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

A los asegurados y potenciales asegurados del INS. La información de sus contratos y tratativas es confidencial ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

A las partes contractuales y terceros interesados en un seguro del INS. Tienen acceso a la información sobre sus bienes, intereses o derechos, como dictámenes médicos y peritajes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

A las entidades públicas que controlan, supervisan, vigilan o fiscalizan la Hacienda Pública. Tienen acceso a la información confidencial del ICE y del INS ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

A los órganos jurisdiccionales. También pueden acceder a esa información ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

A los funcionarios del INS y a cualquier tercero con acceso a su información. Deben cumplir el artículo y necesitan autorización expresa para divulgar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9790 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9790 declara confidencial información del ICE y del INS. Pero excluye expresamente los estados financieros, los ingresos, el gasto y el resto de información contable, que son públicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El artículo 24 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados de los habitantes ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9790 protege la información personal del cliente del INS y dice que el cliente es su dueño. Remite a la Ley 8968 de protección de datos personales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El artículo 46 de la Constitución da a los consumidores y usuarios derecho a recibir información adecuada y veraz ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9790 mantiene públicos los estados financieros y la información contable de ambas instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El artículo 183 de la Constitución hace de la Contraloría General de la República la institución auxiliar de la Asamblea en la vigilancia de la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9790 da acceso a la información confidencial a las entidades que fiscalizan la Hacienda Pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La duda posible está en el alcance de la confidencialidad que declara el Consejo Directivo del ICE o la Junta Directiva del INS. El texto exige fundamento técnico y legal y un plazo, pero no fija un límite máximo de tiempo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICE o del INS le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley 9790 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el ICE o el INS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa presupuestos de empresas públicas como el ICE y de instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo tramita la Asamblea por el procedimiento legislativo ordinario ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas declaraciones de confidencialidad ha hecho el Consejo Directivo del ICE ni la Junta Directiva del INS desde 2019.

El dossier no permite saber qué plazos concretos se han fijado en esas declaraciones de confidencialidad.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto mantiene públicos los estados financieros y la información contable, y protege los datos personales del cliente. La duda está en que la confidencialidad la declara la propia institución, sin un plazo máximo fijado en la ley.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita en la Asamblea por el procedimiento legislativo ordinario. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9790: REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY NO. 8660, FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY NO. 12, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9790 en SINALEVI: Reforma Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y Ley del Instituto Nacional de Seguros (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90314&param2=118860&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9790

Reforma Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y Ley del Instituto Nacional de Seguros

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N° 9790

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY N.° 8660, FORTALECIMIENTO

Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR

TELECOMUNICACIONES, DE 8 DE AGOSTO DE 2008, Y DEL

ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.° 12, LEY DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS, DE 30 DE OCTUBRE DE 1924

ARTICULO 1- Se reforma el artículo 35 de la Ley N.° 8660,
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 35- Manejo de
información confidencial. La información que el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) y sus empresas
obtengan de sus usuarios y clientes será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y
compartida entre el ICE y sus empresas, para los fines del negocio. Su
conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente que justifique su
necesidad y por los medios respectivos.

Es confidencial la
información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada
por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos
estratégicos, comerciales y de
competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Para tales efectos, se deberá
considerar lo siguiente:

a) La confidencialidad de
la información será declarada por el Consejo Directivo como órgano máximo de
decisión y deberá contener el
fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho
carácter.

b) La confidencialidad de
la información solamente podrá aplicarse en aquellas actividades o servicios que se
desarrollen bajo esquemas de libre competencia. No incluye procedimientos y
actividades administrativas, ni los
estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la
inversión, el gasto y su evaluación, así como
el balance de situación, el estado de resultados y, en general, el
resto de información contable y de sus subsidiarias que es de carácter público, en los segmentos de su
actividad que se mantengan en
monopolio.

c) Tendrán acceso a la
información declarada confidencial por el ICE y sus empresas, las entidades públicas
que, por disposición constitucional o legal,
realicen funciones de control, supervisión,
vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública, así como también los órganos
jurisdiccionales. Tales entidades y órganos deberán resguardar la confidencialidad e integridad de la
información frente a aquellos terceros no autorizados expresamente por ley.



ARTICULO 2- Se reforma el artículo 12 de la Ley N.° 12, Ley del
Instituto Nacional de Seguros, de 30 de octubre de 1924. El texto es el
siguiente:

Artículo 12- Manejo de
información confidencial. La información que obtenga el Instituto Nacional de
Seguros (INS) de sus asegurados o
potenciales asegurados, en virtud de un contrato de
seguros, su ejecución o sus tratativas, es de carácter confidencial y solo
podrá ser utilizada para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de
terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, que
justifique su necesidad y por los medios respectivos.

También, es confidencial la
información relacionada con cualquiera de las actividades del INS, calificada
por este como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente
su divulgación a terceros. La
confidencialidad de la información será declarada por la Junta
Directiva como órgano máximo de decisión y deberá contener el
fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho
carácter.

Este tipo de información solo deberá ser divulgada cuando lo considere
conveniente la Administración, cuando un órgano jurisdiccional o alguna entidad
pública en atención del ejercicio de sus competencias constitucionales o
legales de control, supervisión, vigilancia
o fiscalización de la Hacienda Pública así lo soliciten y en los casos previstos por leyes especiales, así como
cuando se refiera a información de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas
las entidades aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de
conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de
seguros.

Toda la información que se genere a partir de las tratativas, los
contratos y la ejecución de contratos de seguros ofrecidos por el INS, es
propiedad de este último, salvo la información de carácter personal del cliente, que es confidencial y de la
cual es su dueño, de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley N.° 8968,
Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de
julio de 2011; Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de
julio de 2008 y la Ley N.° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17
de junio de 2011.

Los funcionarios del INS, o cualquier tercero que tenga acceso a esta,
deberán observar lo dispuesto en este artículo; además, deberán contar con
autorización expresa del INS para divulgar esa información o darle un uso
distinto del autorizado por el INS.

Sin embargo, las partes contractuales, los terceros interesados y a
quienes ellos autoricen tendrán acceso a toda aquella información relacionada
con sus bienes, intereses o derechos, producto de las tratativas preliminares,
la celebración, el desarrollo, la ejecución y la terminación del contrato de
seguros, tal como pero no limitada a dictámenes médicos, ajustes de pérdidas y peritajes,
para la defensa de sus intereses y derechos. Lo anterior, pudiendo eliminarse
la información que constituya objetivamente secreto industrial o comercial.

La confidencialidad de la
información no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la
custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el
gasto y su evaluación, el balance de
situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información contable, que
es de carácter público.

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9790). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.