El presupuesto 2020 cambió 24 veces y así quedó el texto final
La Ley 9791 fijó los ingresos y gastos del Gobierno para 2020, y cuatro presupuestos extraordinarios más decretos la reformaron durante ese año.
Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020
Atención: La ley tuvo 24 versiones y fue reformada por cuatro presupuestos extraordinarios y varios decretos ejecutivos, además de anulaciones de la Sala Constitucional.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidades de Paraíso, Santo Domingo, Puriscal, Cañas y Buenos Aires
El artículo 8 autoriza a estas municipalidades a cambiar el destino de partidas aprobadas en leyes anteriores para usarlas en obras específicas.
Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Funcionarios públicos: no pueden compensar vacaciones en 2020 y deben disfrutarlas por programa.
- Ministerios y entes adscritos: deben aplicar una subejecución de al menos 10% del saldo disponible.
- Municipalidades de Paraíso, Santo Domingo, Puriscal, Cañas y Buenos Aires: pueden cambiar el destino de partidas específicas.
- Junta Administrativa del Registro Nacional: puede trasladar recursos al Fondo General.
- Conavi: puede variar el destino de ¢22.520.927.392 para conservación vial.
A quién beneficia
- Las municipalidades de Paraíso, Santo Domingo, Puriscal, Cañas y Buenos Aires reciben autorización para reorientar partidas específicas.
- El Conavi puede usar ¢22.520.927.392 para mantenimiento y emergencias viales.
- Las instituciones que atienden la emergencia por COVID-19 quedan excluidas de la subejecución del 10%.
Qué cambia
- La ley tuvo 24 versiones y fue reformada por cuatro presupuestos extraordinarios y varios decretos ejecutivos.
- La Sala Constitucional anuló el artículo 6° de la Ley 9879 y los incisos 12 y 20 del artículo 7.
- El inciso 4 del artículo 7 recobró su texto anterior tras la anulación.
- La Tesorería Nacional debe publicar cada mes los montos y rendimientos de las colocaciones de títulos.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9791 aprobó los ingresos y egresos del Gobierno de la República para el año 2020 (art. 1). El artículo 1 detalla los ingresos corrientes y extraordinarios. El artículo 2 detalla los egresos del Gobierno central (art. 2).
Los artículos 3, 4, 5 y 6 aprueban los egresos de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y el Poder Judicial (art. 3) (art. 4) (art. 5) (art. 6).
El artículo 7 fija las normas para ejecutar, controlar y evaluar ese presupuesto (art. 7). El inciso 1 prohíbe usar sobrantes de las partidas 0, 1, 2 y 6 para aumentar otras partidas. El inciso 10 permite a las instituciones tener una subejecución de hasta un 10% de su presupuesto autorizado.
El inciso 11 prohíbe compensar vacaciones durante 2020 y obliga a implementar programas para que los funcionarios las disfruten (art. 7). El inciso 13 prohíbe crear plazas nuevas durante la vigencia de la ley, salvo emergencias nacionales debidamente decretadas.
El inciso 15 obliga a la Tesorería Nacional a publicar cada mes, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores (art. 7).
El inciso 19, adicionado por la Ley 9879, obliga a una subejecución de al menos un 10% del saldo disponible del presupuesto en cada programa (art. 7). Excluye de esa regla a las instituciones que atienden la emergencia por la COVID-19 y a las municipalidades.
El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas específicas (art. 8). Por ejemplo, la Municipalidad de Paraíso puede usar ¢3.740.489 para comprar materiales de construcción y terminar una tapia.
SINALEVI muestra el texto vigente con la versión 24 de 24 2. La Procuraduría General de la República indica que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.
A quién le toca
A los funcionarios públicos: el inciso 11 les impide compensar vacaciones en 2020 y ordena programas para disfrutarlas (art. 7). El inciso 13 impide crear plazas nuevas, salvo emergencias.
A los ministerios y entes adscritos: el inciso 19 les exige una subejecución de al menos un 10% del saldo disponible (art. 7).
A las municipalidades de Paraíso, Santo Domingo, Puriscal, Cañas y Buenos Aires: el artículo 8 les autoriza a cambiar el destino de partidas específicas (art. 8).
A la Junta Administrativa del Registro Nacional: el inciso 4 la autoriza a trasladar recursos al Fondo General del Gobierno central (art. 7).
Al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi): el inciso 21 lo autoriza a variar el destino de ¢22.520.927.392 para conservación de la red vial nacional (art. 7).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente, en su versión 24 de 24 2. La Procuraduría General de la República no reporta derogatorias.
El texto cambió después de aprobado. El artículo 1 fue reformado por las leyes 9841, 9879, 9924 y 9921, y modificado por decretos ejecutivos (art. 1). El artículo 2 fue reformado por las leyes 9841, 9879, 9924 y 9921, y modificado por varios decretos ejecutivos (art. 2).
El inciso 4 del artículo 7 fue reformado por la Ley 9879 (art. 7). Luego, una resolución de la Sala Constitucional N° 019539 del 10 de julio de 2024 anuló ese artículo 6° de la Ley 9879. Por eso el inciso 4 recobró su texto anterior.
El inciso 12 del artículo 7 fue anulado por la misma resolución de la Sala Constitucional N° 19539 del 10 de julio de 2024 (art. 7). El inciso 20, que había sido adicionado por la Ley 9879, también se eliminó por esa resolución.
El inciso 19 fue adicionado por el artículo 7° de la Ley 9879 del 28 de julio de 2020 (art. 7). El inciso 21 fue adicionado por el artículo 9° de la Ley 9879.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación V1 corresponde al acto de entrega del proyecto de presupuesto para 2019, no para 2020 00:53:51. El primer secretario del Directorio Legislativo, Luis Fernando Chacón Monje, explicó el trámite 00:56:26. Dijo que la comisión debía rendir su informe a más tardar el 1 de octubre 00:58:41.
Chacón Monje indicó que el dictamen debía estar listo a más tardar el 25 de octubre 00:59:11. Señaló que la votación en primer debate sería el 27 de noviembre y el segundo debate el 29 de noviembre 00:59:42.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, Silvia Hernández Sánchez, dijo que compartía la preocupación por las finanzas públicas 01:04:07. Afirmó que el presupuesto de 2019 reflejaba una forma de garantizar la solvencia del Estado 01:05:06.
La ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya, dijo que la Constitución ordena presentar el presupuesto a más tardar el primero de septiembre 01:13:04. Explicó que ese año lo adelantaron un día 01:13:19.
Aguilar Montoya señaló que los ingresos tributarios estaban en un 12.8 por ciento del producto interno bruto 01:16:20. Dijo que el servicio de la deuda crecía 41 puntos 01:19:28.
La grabación V2 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021, no de la Ley 9791 00:00:10. La diputada presidenta de la Comisión de Hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el cuarto presupuesto era de unos 133 mil millones de colones 00:01:18.
La grabación V3 trata del primer presupuesto extraordinario de 2026, no de la Ley 9791 00:00:03.
Frente a la Constitución
El artículo 178 de la Constitución ordena que el Poder Ejecutivo envíe el proyecto de presupuesto ordinario a la Asamblea a más tardar el primero de setiembre Constitución, art. 178. La Ley 9791 se publicó en el Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019 (art. 1).
El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 9791 rige para el ejercicio económico 2020 (art. 1).
El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 9791 fue reformada por las leyes 9841, 9879, 9924 y 9921, y por decretos ejecutivos (art. 1).
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. El inciso 1 del artículo 7 obliga al Ministerio de Hacienda a incluir un acápite sobre la norma en el informe de liquidación del presupuesto 2020 (art. 7).
El artículo 170 de la Constitución ordena asignar a las municipalidades una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. El inciso 19 del artículo 7 excluye a las municipalidades de la subejecución del 10% (art. 7).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El recurso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No será necesario el caso pendiente cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede hacerlo personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.
Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber el monto total de ingresos y egresos aprobados, porque el detalle remite al Alcance Digital N° 273 (art. 1).
El dossier no permite saber cuántas plazas se crearon o dejaron de crearse durante 2020 (art. 7).
El dossier no permite saber si las municipalidades ejecutaron los cambios de destino del artículo 8 (art. 8).
El dossier no permite saber el resultado final de la liquidación del presupuesto 2020 (art. 7).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 24 de 24Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 178"El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año, y la Ley de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta de noviembre del mismo año."
Esta ley, art. 1"Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno dela República para el Ejercicio Económico de 2020"
Sin choque aparente La Constitución fija plazos para presentar y aprobar el presupuesto. La ley se publicó en diciembre de 2019, según el Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019.
Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
Esta ley, art. 1"para el Ejercicio Económico de 2020"
Sin choque aparente La ley rige para el ejercicio económico 2020, que coincide con el año calendario que ordena la Constitución.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020"
Hay dudas La ley fue reformada por presupuestos extraordinarios y decretos ejecutivos. El dossier no permite verificar si todas esas modificaciones tuvieron iniciativa del Poder Ejecutivo.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 7"el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria"
Sin choque aparente La ley ordena al Ministerio de Hacienda incluir información en el informe de liquidación, que la Contraloría fiscaliza según la Constitución.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 7"También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social."
Sin choque aparente La ley excluye a las municipalidades de la subejecución del 10%, lo que no contradice la asignación constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:58:41
"a más tardar en el día 1 de octubre verdad 1 de octubre"
- 00:59:42
"tendremos la votación en primer debate para el 27 de noviembre"
- 01:13:04
"la constitución ordena la presentación del presupuesto de la república a más tardar el primero de septiembre"
- 01:16:20
"estamos con un nivel del 12.8 por ciento del producto interno bruto"
- 00:01:18
"el cuarto presupuesto son alrededor de unos 133 mil millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9791: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020
- Ley 9791 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020 (Vigente, Versión de la norma: 24 de 24)
- Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9791
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020
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No.9791
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA El EJERCICIO ECONÓMICO 2020
Artículo 1°:Apruébense los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno dela República para el Ejercicio Económico de 2020
INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2020 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019, Tomo I )
(Modificado el inciso b) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°42204 del 12 de febrero del 2020)
(Así reformado el inciso a, b y c por el artículo 1° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Modificado el inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado el inciso a) por el artículo 1° de la ley N° 9924 del 20 de noviembre del 2020)
(Modificado el inciso b) por el artículo 1° de la ley N° 9924 del 20 de noviembre del 2020)
(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9921 del 20 de noviembre del 2020)
Artículo 2°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2020.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019, Tomo I )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42157 del 15 de enero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42212 del 6 de febrero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42211 del 6 de febrero del 2020)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°42204 del 12 de febrero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42260 del 19 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42309 del 31 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42311 del 7 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42416 del 5 de junio del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42462 del 22 de junio del 2020)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 4° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 5° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42540 del 13 de agosto del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42628 del 18 de setiembre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42654 del 7 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42722 del 3° de noviembre de 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42721 del 13 de noviembre del 2020)
(Modificado por el artículo 2° de la ley N° 9924 del 20 de noviembre del 2020)
(Modificado por el artículo 3° de la ley N° 9924 del 20 de noviembre del 2020)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9921 del 20 de noviembre del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9921 del 20 de noviembre del 2020)
(Reformado por el artículo 4° de la ley N° 9921 del 20 de noviembre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42737 del 26 de noviembre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42752 del del 7 de diciembre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42761 del 15 de diciembre del 2020)
Artículo 3°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2020:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019, Tomo II )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42260 del 19 de marzo del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 4° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42722 del 3° de noviembre de 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42721 del 13 de noviembre del 2020)
(Modificado por el artículo 3° de la ley N° 9924 del 20 de noviembre del 2020)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9921 del 20 de noviembre del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9921 del 20 de noviembre del 2020)
Artículo 4°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2020.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019, Tomo II )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42212 del 6 de febrero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42260 del 19 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42309 del 31 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42311 del 7 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42416 del 5 de junio del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42462 del 22 de junio del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 4° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42722 del 3° de noviembre de 2020)
Artículo 5°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2020.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019, Tomo II )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42212 del 6 de febrero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42260 del 19 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42309 del 31 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42311 del 7 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42416 del 5 de junio del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42462 del 22 de junio del 2020)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 4° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42722 del 3° de noviembre de 2020)
Artículo 6°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2020.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato Alcance Digital N° 273 a La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre de 2019, Tomo II )
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42157 del 15 de enero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42212 del 6 de febrero del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42260 del 19 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42309 del 31 de marzo del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42311 del 7 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9841 del 24 de abril del 2020)
(Reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42416 del 5 de junio del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42462 del 22 de junio del 2020)
(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Reformado por el artículo 4° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42540 del 13 de agosto del 2020)
(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42704 del 27 de octubre del 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42722 del 3° de noviembre de 2020)
(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42721 del 13 de noviembre del 2020)
Artículo 7-NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS. Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:
- Durante el ejercicio económico 2020, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, con excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de liquidación del presupuesto 2020, un acápite relativo a esta norma presupuestaria.
Los remanentes en la partida Remuneraciones, que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser rebajadas del presupuesto nacional, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.
Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones. Las restantes entidades que reciben recursos del presupuesto de la República, para el pago de remuneraciones, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.
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Los ministerios de Seguridad Pública y Justicia y Paz, en virtud de los procesos de reforma presupuestaria que están realizado, quedan obligados a entregar un informe trimestral del proyecto de presupuesto por resultados a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
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Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primer y segundo semestres del año 2020, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2019. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
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Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional para el año 2020, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975; la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos ejecutivos N.° 18045-J, de 3 de marzo de 1988, publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.°49, de 10 de marzo de 1988 y N.° 18671-J, de 30 de noviembre de 1988, publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988.
(Mediante el artículo 6° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020, se reformó el inciso anterior. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019539 del 10 de julio de 2024, se anuló el artículo 6° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020 , ya citado . Por lo tanto , este inciso recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 6° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020 )
- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta Ley de Presupuesto.
El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República de que se trate deberá comunicar, a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.
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Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.
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Los sueldos del personal pagados por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.
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Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.
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Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cuando se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario no corresponde.
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Durante el año 2020, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno quedan autorizados a tener subejecución , hasta de un diez por ciento (10%) de su presupuesto autorizado en cada programa o cada subprograma, en aras de aumentar la eficiencia en el uso de los recursos asignados. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas .
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Únicamente durante el año 2020, los jerarcas de los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencia de Gobierno, no autorizarán la compensación de vacaciones en los términos del inciso c), artículo 156 del Código de Trabajo y deberán implementar programas para disfrute de vacaciones acumuladas para los funcionarios y las funcionarias.
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(Anulado median resolución de la Sala Constitucional N° 19539 del 10 de julo de 2024)
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Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una emergencia nacional debidamente decretada. Es deber del jerarca máximo institucional cumplir con esta disposición.
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En caso de que el Banco Central de Costa Rica, mediante la Programación Macroeconómica y su revisión en el primer semestre de 2020, reduzca la meta de inflación, el Ministerio de Hacienda quedará obligado a enviar, a más tardar el 31 de julio de 2020, la modificación presupuestaria correspondiente para ajustar todas las subpartidas que utilizan como criterio dicha meta.
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Durante el período de vigencia de esta ley, la Tesorería Nacional estará obligada a publicar mensualmente, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda, el monto ofertado y asignado de cada colocación de títulos valores, así como los rendimientos ofertados y asignados, y los plazos de vencimiento de cada uno de ellos. Esto deberá realizarse incluso en aquellos casos en que no se logre asignar la colocación. Dicha publicación deberá realizarse tres días después del último día de cada mes.
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Al 31 de enero de 2020 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2020, el Poder Ejecutivo estará en la obligación de enviar un informe de los canjes o la reestructuración interna y externa, así como la respectiva modificación presupuestaria, a fin de eliminar del presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la amortización y los intereses del servicio de la deuda, producto de esos canjes y reestructuración. Queda totalmente prohibido utilizar estos recursos presupuestados en gasto corriente del Gobierno central y solo podrán ser utilizados para realizar gasto de capital, luego de la autorización legislativa respectiva.
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Será obligación de cada jerarca y sus titulares subordinados de los órganos que conforman el presupuesto nacional, el seguimiento y monitoreo de las transferencias corrientes y de capital, los montos erogados, los gastos que financiaron y los resultados detallados de estos en los órganos receptores de dichos recursos, con excepción de aquellos referidos a las contribuciones a la seguridad social. Los jerarcas de cada título presupuestario deberán enviar, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, un informe al finalizar cada trimestre del año 2020, que incluya esta información y su valoración sobre el costo/beneficio que estos recursos tienen.
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Todos los recursos asignados a gasto de capital durante el 2020, con excepción de las transferencias a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, deberán formar parte de uno o varios proyectos formalmente elaborados y entregados ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), que tendrá la obligación de custodiar dichos expedientes y revisar su avance. El Ministerio de Hacienda deberá incluir, en el informe de ejecución física definido en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, el nivel de incumplimiento, los resultados parciales o totales del proyecto en cuestión y las propuestas de mejora.
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Durante el año 2020, todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través de¡ presupuesto de la República vigente, quedan obligados, a partir de la vigencia de esta ley, a realizar una subejecución de al menos un diez por ciento (10%) de¡ saldo disponible de su presupuesto a la fecha de aprobación de la presente norma en cada programa presupuestario, en aras de reducir el gasto, dada la disminución de ingresos corrientes que se prevé para el año presupuestario a partir de la crisis sanitaria generada por la pandemia mundial atribuida al virus denominado COVID-19. Esta subejecución no podrá ser considerada para reducir posteriormente el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas . Se excluyen, de la aplicación de esta norma, las instituciones que tienen a su cargo la atención de la emergencia provocada por la COVID-19, así como las subpartidas relacionadas con remuneraciones.
También, se excluyen de la aplicación de esta norma las municipalidades y todas las instituciones de¡ sector de desarrollo humano e inclusión social.
Para la aplicación de esta norma de ejecución presupuestaria, el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), deberá determinar el monto de presupuesto disponible a la entrada en vigencia de esta ley e informarlo a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en un plazo máximo de quince días hábiles después de entrada en vigencia esta ley.
El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), podrá autorizar el incumplimiento de esta norma, cuando estrictamente:
o Se verifique la imposibilidad de cumplirla.
o Se demuestre que su aplicación resultaría en un mayor costo para el Estado.
o Se demuestre que ya se ha realizado un rebajo superior al diez por ciento (10%) en el ejercicio presupuestario 2020.
Corresponde, al Ministerio de Hacienda y a sus órganos especializados, determinar las instituciones exceptuadas de la aplicación de la norma por tener a su cargo la atención de la emergencia por la COVID-19, así como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma e informar a la Comisión de Asuntos Hacendarios, a más tardar quince días después de transcurrido cada uno de los dos trimestres restantes del año presupuestario.
(Así adicionado el inciso 19) anterior por el artículo 7° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
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(Mediante el artículo 6° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020, se adicionó el inciso 20). Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 019539 del 10 de julio de 2024, se anuló el artículo 6° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020 , ya citado . Por lo tanto el inciso 20) que había sido adicionado por el artículo 6° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020, se eliminó de este numeral.)
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Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) para que varíe el destino de los saldos disponibles de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.° 73900011207801012, a favor de dicho Consejo, por la suma de veintidós mil quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones con cero céntimos (22.520.927.392), asignados para atender la conservación de la red vial nacional, aprobados mediante las leyes 9166, 9241, 9289, 9385 y 9514, según el detalle que se indica a continuación:
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Ley 9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180, de 19 de setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo disponible de mil noventa y siete millones trescientos setenta y dos mil ciento veintidós colones con cero céntimos (¢ 1.097.372.122,00), correspondiente a la conservación de la red vial pavimentada de la ruta: Barú-Palmar Norte-Quebrada Ganado-Herradura.
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Ley 9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93, de 16 de mayo de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de setecientos veintitrés millones quinientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta colones sin céntimos (¢ 723.555.270), para la conservación de la red vial pavimentada, correspondiente a obras de seguridad de la carretera Florencio del Castillo.
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Ley 9289, publicada en el Alcance N.° 80 a La Gaceta N,° 241, de 11 de diciembre de 2014, código presupuestario 70102 280 2310 2151 209, con un saldo total disponible de tres mil millones de colones sin céntimos (¢ 3.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos, sección: Sifón - Ciudad Quesada - La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional.
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Ley 9385 publicada en el Alcance N.° 143 a La Gaceta N,° 155, de 12 de agosto de 2016, código presupuestario 70102 280 2310 2151 212, con un saldo total disponible de mil millones de colones sin céntimos (¢ 1.000.000.000,00), para mantenimiento y ampliación de vías que brindan acceso a los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Las Tablitas.
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Ley 9514, publicada en el Alcance N.° 301 a La Gaceta N.° 237, de 14 de diciembre de 2017, códigos presupuestarios 70102 280 2310 2151 209 y 70102 280 2310 2151 2014, con un saldo total disponible, en el primer caso, de cuatro mil millones de colones sin céntimos (4.000.000.000,00), para la construcción de la nueva carretera a San Carlos sección: Sifón - Ciudad Quesada - La Abundancia, como apoyo a proyectos y programas de inversión, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional y, en el segundo de los casos, con un disponible de doce mil setecientos millones de colones sin céntimos (¢ 12.700.000.000,00) y corresponde a la contrapartida local del proyecto de Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional 32. Todo ello para un total de dieciséis mil setecientos millones sin céntimos (¢16.700.000.000,00).
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Los recursos antes indicados serán utilizados por el Conavi para financiar la atención de la red vial nacional asfaltada, la red vial nacional en lastre y tierra, diversas emergencias y la construcción de obra de carácter estratégico dirigidas a mejorar el tránsito en diferentes rutas del sector central del país. Así pues, el desglose sería el siguiente: a) cinco mil millones de colones sin céntimos (¢ 5.000,000.000,00), para mantenimiento periódico en todas las zonas del país; b) diez mil millones de colones sin céntimos (10.000.000.000,00), para mantenimiento rutinario en todas las zonas del país; c) tres mil millones de colones sin céntimos (3000.000.000,00), para las rutas de lastre y tierra; d) tres mil millones de colones sin céntimos (3.000.000.000,00), para la atención de emergencias; e)mil millones de colones sin céntimos (1000.000.000,00), para el diseño y la construcción de¡ paso a desnivel ubicado en la intersección de la ruta de travesía N.° 10124 con la ruta nacional N.° 39 (Hatillos 2, 3, 5 y 6), y f) quinientos veinte millones novecientos veintisiete mil trescientos noventa y dos colones sin céntimos (520.927.392,00), para el diseño y la construcción de las estructuras para el paso elevado vehicular tipo viaducto, calles marginales, paso inferior y rampas de aceleración y desaceleración en Hatillo 4.
(Así adicionado el inciso 21) anterior por el artículo 9° de la ley N° 9879 del 28 de julio del 2020)
Artículo 8- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
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Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 902 70104 216 280 2310 3421, por un monto de tres millones setecientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y nueve colones (¢3.740.489), o el saldo que exista, destinado a “compra de canastas para la construcción de gaviones en el lindero este del Liceo de Paraíso, distrito Paraíso”, a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción: arena, piedra, cemento, block y varilla, con el fin de terminar la tapia del lado oeste.
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Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 903 60104 337 1 1310 3160, por un monto de un millón diecinueve mil trescientos ochenta y siete colones (¢1.019.387), o el saldo que exista, destinado a “estudio geotécnico de los suelos de Barrio Fátima y Monte Carmelo, distrito San Vicente”, a fin de que se utilice para la construcción del muro de gaviones Monte Carmel.
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Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 903 70104 223 280 2310 3120, por un monto de quinientos cuarenta y un mil quinientos treinta y seis colones (¢541.536), o el saldo que exista, destinado a “compra de toldo para las comunidades de Trinidad, Platanares y San Jerónimo, distrito Paracito”, a fin de que se utilice para compra de toldo para Asociación de Desarrollo Integral de Paracito, distrito Paracito.
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Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 903 70104 210 280 2310 3230, por un monto de novecientos sesenta y siete mil setecientos setenta y cinco colones (¢967.775), o el saldo que exista, destinado a “mejoras al CEN-CINAI de la comunidad de Santo Domingo, distrito Santo Domingo”, a fin de que se utilicen para mejoras de infraestructura y equipamiento al cen-cinai de la comunidad de Santo Domingo, distrito Santo Domingo.
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Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9632, código presupuestario 232 903 70104 227 280 2310 3120, por un monto de un millón diecinueve mil ciento cuarenta y seis colones (¢1.019.146), o el saldo que exista, destinado a “continuar construcción tapia al costado este en el terreno del futuro cementerio de la comunidad de Paracito, distrito Paracito”, a fin de que se utilice para la construcción de la tapia del futuro cementerio de la comunidad de Tures.
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Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8374, artículo duodécimo, inciso 20, por un monto de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones (¢3.445.520), o el saldo que exista, destinada a “cancelar las deudas contraídas por la reparación de la vía Pedernal, Polka, Candelarita”, a fin de que se utilice para compra de materiales y equipamiento del salón comunal de Candelarita y mejoras en la plaza de deportes de Candelarita.
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Se autoriza a la Municipalidad de Cañas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 904 70104 239 280 2310 3120, por un monto de un millón novecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho colones (¢1.977.478), o el saldo que exista, destinada a “ampliación de cocina comunal de Nueva Guatemala, distrito Palmira”, a fin de que se utilice para mejoras de la Iglesia católica de la comunidad de Nueva Guatemala, distrito Palmira.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 60104 338 001 1310 3421, por un monto de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones (¢10.387.539), o el saldo que exista, destinada a “Compra e instalación de malla y reparaciones varias Liceo Rural de Chánguena, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 551 001 1310 3120, por un monto de diez millones doscientos ochenta y tres mil doscientos veintinueve colones (¢10.283.229), o el saldo que exista, destinada a “Compra de materiales para mejoras y reparaciones varias en el salón comunal de Chánguena, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 60104 247 1 1310 3340, por un monto de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000), o el saldo que exista, destinada a “Mejoras en la iglesia católica y cocina de la iglesia católica de Santa lucía, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 243 280 2310 3120, por un monto de once millones siete mil veintidós colones (¢11.007.022), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de una cocina comunal Quebrada Bonita de Chánguena, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 240 280 2310 2220, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000), o el saldo que exista, destinada a “Compra de tubos y materiales de construcción para el paso de alcantarilla, entrada principal planta empacadora de la Asociación de Productores de la Industria y Comercio, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 242 280 2310 3120, por un monto de un millón noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones (¢1.095.494), o el saldo que exista, destinada a “Compra de materiales de construcción para obras varias, Asociación de Productores, industria y Comercio de Chánguena, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 241 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000), o el saldo que exista, destinada a “Compra de un molino para procesar y moler granos, Asociación de Productores industria y Comercio de Chánguena, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 248 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos mil dos colones (¢1.300.002), o el saldo que exista, destinada a “Compra de bomba termo nebulizadora portátil para la fumigación de mosquito transmisor del dengue, distrito Chánguena.”
• Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 1, por un monto de ocho millones cien mil colones (¢8.100.000), o el saldo que exista, destinada a “Compra de medidores e implementos para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 250 280 2310 3310, por un monto de cinco millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y seis colones (¢5.457.046), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de una cancha de fútbol en la comunidad de Santa Lucía, distrito Chánguena”.
• Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 38, por un monto de dieciséis millones setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y cinco colones (¢16.762.135), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de cocina comunal de Las Cruces de Chánguena, distrito Chánguena”.
A fin de que se utilicen para compra de equipo y mobiliario para el salón comunal de Chánguena, distrito Chánguena.
- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 273 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinada “Para la compra de combustible para la maquinaria del distrito para trabajos generales, distrito Pilas”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 272 280 2310 3340, por un monto de un millón veintiocho mil cuatrocientos veintitrés colones (¢1.028.423), o el saldo que exista, destinada “Para la compra de mobiliario para la casa cural de Concepción, distrito Pilas”.
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 274 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en el salón comunal de Ceibón, distrito Pilas”.
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 242 280 2310 3130, por un monto de seis millones de colones (¢6.000.000), o el saldo que exista, destinada “Para la elaboración de zanjas para el acueducto de Concepción de Pilas, distrito Pilas”.
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 241 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000), o el saldo que exista, destinada “Para mejoras en la escuela de Pilas, distrito Pilas”.
• Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 243 280 2310 3412, por un monto de cuatro millones ciento un mil setecientos cuatro colones (¢4.101.704), o el saldo que exista, destinada “Para mejoras en la escuela la Dibujada, distrito Pilas”.
• Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 428 1 2310 3421, por un monto de cinco millones quinientos doce mil quinientos colones (¢5.512.500), o el saldo que exista, destinada a “Construcción primera etapa malla perimetral del Liceo de Concepción, distrito Pilas”.
• Ley N.° 9019 código presupuestario 232 905 70104 334 001 2310 3230, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de la II etapa de la planta física de la casa de la salud de Cebión, distrito Pilas”.
• Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 548 001 2310 3120, por un monto de ciento ochenta mil colones (¢180.000), o el saldo que exista, destinada “Para la compra de mobiliario para el salón de sesiones del concejo municipal de Buenos Aires, distrito Pilas”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3410, por un monto de cuatro millones novecientos treinta y dos mil ochocientos veintiséis colones (¢4.932.826), o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de la malla perimetral de la escuela Concepción, distrito Pilas”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 237 280 2310 3410, por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que exista, destinada “Para la compra de motor fuera de borda, Junta de educación de la escuela la Tinta, distrito Pilas”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil diecinueve colones (¢4.465.019), o el saldo que exista, destinada a “Mejoras al salón comunal de Concepción de Pilas, distrito Pilas”.
A fin de que se utilicen para compra de equipo de audio para la Asociación de Desarrollo Integral del Pilas, distrito Pilas.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 427 1 2310 3340, por un monto de dos millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta colones (¢2.285.770), o el saldo que exista, destinada a “Construcción segunda etapa iglesia cristiana puerta del cielo de Ceibón, distrito Pilas”, a fin de que se utilice para compra de mobiliario, equipo de sonido, trastes de cocina y sillas para el equipamiento quedando para beneficio de la iglesia Puerta del Cielo, distrito Pilas.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 268 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil veintitrés colones (¢900.023), o el saldo que exista, destinada “Para el mejoramiento del salón comunal de San Joaquín, distrito Boruca”.
• Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 59, por un monto de tres millones cuatrocientos veinte mil colones (¢3.420.000), o el saldo que exista, destinada “Para construcción de la primera etapa de la iglesia católica de Shamba, distrito Boruca”.
• Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 236 280 2310 3340, por un monto de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil ciento seis colones (¢4.985.106), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de la primera etapa del salón multiuso de la iglesia católica de Rey Curre, distrito Boruca”.
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 406 001 2310 3340, por un monto de ocho millones novecientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta colones (¢8.998.550), o el saldo que exista, destinada a “Mejoramiento de la infraestructura del centro parroquial Boruca, distrito Boruca”.
• Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 241 280 2310 3120, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de la primera etapa del salón comunal de San Joaquín, distrito Boruca”.
• Ley N.° 9411 código presupuestario 232 905 70104 243 280 2310 3410, por un monto de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos once colones (¢1.494.911), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de cielo raso y los ventanales de la escuela Alto de las Moras, distrito Boruca”.
• Ley N.° 9411 código presupuestario 232 905 70104 242 280 2310 3120, por un monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de la primera etapa de la casa centro de reuniones y recreación de los Scouts, distrito Boruca”.
A fin de que se utilicen para la compra de equipo y mobiliario para el rancho cultural de los Kabrú ROCJ, distrito Boruca.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°9103, código presupuestario 232 905 70104 530 001 2310 3120, por un monto de ciento ochenta mil colones (¢180.000), o el saldo que exista, destinada a “Compra de sillas salón de sesiones municipales, distrito Volcán”, a fin de que se utilice para compra de equipo musical para la Iglesia católica de Ultrapez, distrito de Volcán.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 6, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de malla perimetral de la escuela Convento”, a fin de que se utilice para compra de materiales de construcción para el mejoramiento del gimnasio de la escuela Convento, distrito Volcán.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 242 1 2310 2151, por un monto de un millón trescientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve colones (¢1.345.289), o el saldo que exista, destinada “Para compra de materiales para un puente colgante en Cordoncillo, distrito Volcán”, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario, equipo y utensilios de cocina para la Asociación de Desarrollo Integral de Cordoncillo de Volcán.
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Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905 70104 736 001 2310 3340, por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), o el saldo que exista, destinada a “Construcción de la I etapa de la Iglesia Católica de Tarise, distrito Volcán”, a fin de que se utilice para la compra de mobiliario, equipo y utensilios de cocina a beneficio de la Iglesia católica de Tarise de Volcán, distrito Volcán.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 533 001 2310 3130, por un monto de un millón ochocientos veinte mil seiscientos veintiocho colones (¢1.820.628), o el saldo que exista, destinada a “Mejoras acueducto de Convento de Volcán, distrito Volcán”, a fin de que se utilice para mejoras al acueducto de la Piedra de Convento, distrito Volcán.
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Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
• Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 226 280 2310 3130, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000), o el saldo que exista, destinada a “Compra de hidrómetros y materiales para el mejoramiento del acueducto