Una calle en Guadalupe de Cartago pasa a ser zona recreativa
La ley quita el uso público a la calle 32 de Guadalupe, en Cartago, y la entrega a la Municipalidad de Cartago para hacer un parque o zona recreativa.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA NUEVA ZONA RECREATIVA DEL DISTRITO.
Atención: La ley permite a la Municipalidad de Cartago cercar los accesos para regular el ingreso, y el texto no dice cómo se regulará ni si se cobrará.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Municipalidad de Cartago
La ley autoriza a la Municipalidad a cercar los accesos para regular el ingreso, pero no fija horarios, cobros ni condiciones. El texto solo pide que se apegue a los fines de la ley.
La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Guadalupe, distrito 6º del cantón Central de Cartago, que usan la calle 32 entre avenidas 12 y 10
- La Municipalidad de Cartago, que pasa a ser titular del área
- La Notaría del Estado, autorizada para la escritura pública
A quién beneficia
- La comunidad de Guadalupe gana una zona recreativa y comunal en lugar de una calle
- La Municipalidad de Cartago puede construir parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural o gimnasio comunal
Qué cambia
- La calle 32 deja de ser de uso público municipal
- La Municipalidad puede cercar los accesos para regular el ingreso
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura pública de la nueva afectación
La explicación completa
Qué cambia
La calle 32 de Guadalupe, en el cantón Central de Cartago, deja de ser calle pública. La ley la desafecta, es decir, le quita ese uso público municipal, entre avenidas 12 y 10, en el distrito 6º, Guadalupe, cantón I, Central, Cartago (art. 1).
Ese mismo terreno pasa a tener un nuevo uso público común: zona recreativa y comunal. La dueña será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080 (art. 2).
La Municipalidad solo puede usar el área para construir un parque, una calzada peatonal, una zona deportiva, una zona cultural, un gimnasio comunal, o una combinación de esas opciones. Escoge según lo que más convenga a la comunidad (art. 3).
La Municipalidad puede cercar los accesos para regular el ingreso de las personas. Debe hacerlo apegada a los fines de la ley (art. 4).
La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura pública con la nueva afectación (art. 5).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (art. 5).
A quién le toca
A las personas que viven en Guadalupe, distrito 6º del cantón Central de Cartago, y que hoy usan la calle 32 entre avenidas 12 y 10. Esa calle deja de ser de uso público municipal (art. 1).
A la Municipalidad de Cartago, que pasa a ser titular del área como zona recreativa y comunal (art. 2). También es la que decide cuál de las obras permitidas construye (art. 3) y la que puede cercar los accesos (art. 4).
A la Notaría del Estado, que queda autorizada para confeccionar la escritura pública de la nueva afectación (art. 5).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto vigente que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
La ley la dictó la Asamblea Legislativa, y el artículo 121 le da esa atribución exclusiva: "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede confirmar cada paso.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. Que la Municipalidad de Cartago administre el área como zona recreativa calza con ese reparto de competencias (art. 2).
El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. La ley destina el terreno a parque, zona deportiva, zona cultural o gimnasio comunal, fines que van en esa línea (art. 3).
El artículo 4 permite cercar los accesos (art. 4). El texto no dice cómo se regulará el ingreso ni si se cobrará. Si en la práctica el cerco impidiera a los vecinos usar la zona, habría que revisar si eso choca con el uso público común que fija el artículo 2 (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese cerco.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Cartago le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos sobre usted guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio, y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios le maltratan un derecho o interés guía, p. 71.
En el plano local, el Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares, como plebiscitos, referendos o cabildos guía, p. 37. El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar para discutir asuntos de interés para la comunidad.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.
El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya construyó la obra, cuál de las opciones del artículo 3 escogió, ni cuánto cuesta.
El dossier no dice si la Municipalidad cobrará entrada o pondrá horarios al cerrar los accesos.
El dossier no incluye el expediente legislativo con el detalle de los debates y la votación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y la Municipalidad administra los intereses locales. Queda una duda sobre cómo se regulará el ingreso al cerrar los accesos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se desafecta la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas 12 y 10; distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Central, Cartago."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con ese artículo.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. La ley dice que rige desde su publicación. El dossier no trae el detalle del trámite, así que no se puede confirmar cada paso.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se afecta su nuevo uso público común para zona recreativa y comunal cuyo titular será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080)."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales a cargo del Gobierno Municipal. Que la Municipalidad de Cartago sea la titular del área calza con ese artículo.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de las anteriores, según los fines que más convengan a la comunidad."
Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley deja en manos de la Municipalidad escoger cuál de las obras permitidas construye.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 3"La Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de las anteriores, según los fines que más convengan a la comunidad."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a la recreación. La ley destina el terreno a parque, zona deportiva, zona cultural o gimnasio comunal, fines que van en esa línea.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 4"La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley."
Hay dudas El artículo 4 permite cerrar los accesos. El texto no dice cómo se regulará el ingreso ni si se cobrará. Si el cerco impidiera a los vecinos usar la zona, habría que revisar si eso choca con el uso público común del artículo 2. El Censo no encontró una norma constitucional del dossier que prohíba ese cerco.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9792: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA NUEVA ZONA RECREATIVA DEL DISTRITO.
- Ley 9792 en SINALEVI: Desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y afectación a un nuevo fin público, por parte de la Municipalidad, para la nueva zona recreativa del distrito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9792
Desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y afectación a un nuevo fin público, por parte de la Municipalidad, para la nueva zona recreativa del distrito
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N° 9792
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE
MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO, Y AFECTACIÓN
A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE
DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA
NUEVA ZONA RECREATIVA
DEL DISTRITO
ARTÍCULO 1- Se desafecta la calle 32 de uso público municipal, entre avenidas 12 y 10; distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Central, Cartago.
ARTÍCULO 2- Se afecta su nuevo uso público común para zona recreativa y comunal cuyo titular será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080).
ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de las anteriores, según los fines que más convengan a la comunidad.
ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública con la nueva afectación a que se refiere la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.