# Ley 9792: Una calle en Guadalupe de Cartago pasa a ser zona recreativa

- Página: https://elcenso.com/leyes/9792
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA NUEVA ZONA RECREATIVA DEL DISTRITO.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a la calle 32 de Guadalupe, en Cartago, y la entrega a la Municipalidad de Cartago para hacer un parque o zona recreativa.

## A quién le toca

- Vecinos de Guadalupe, distrito 6º del cantón Central de Cartago, que usan la calle 32 entre avenidas 12 y 10
- La Municipalidad de Cartago, que pasa a ser titular del área
- La Notaría del Estado, autorizada para la escritura pública

## A quién beneficia

- La comunidad de Guadalupe gana una zona recreativa y comunal en lugar de una calle
- La Municipalidad de Cartago puede construir parque, calzada peatonal, zona deportiva, zona cultural o gimnasio comunal

## Qué cambia

- La calle 32 deja de ser de uso público municipal
- La Municipalidad puede cercar los accesos para regular el ingreso
- La Notaría del Estado debe confeccionar la escritura pública de la nueva afectación

## Cláusulas a revisar

- **Cierre de accesos sin reglas claras** (4): La ley autoriza a la Municipalidad a cercar los accesos para regular el ingreso, pero no fija horarios, cobros ni condiciones. El texto solo pide que se apegue a los fines de la ley. Texto: "La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

La calle 32 de Guadalupe, en el cantón Central de Cartago, deja de ser calle pública. La ley la desafecta, es decir, le quita ese uso público municipal, entre avenidas 12 y 10, en el distrito 6º, Guadalupe, cantón I, Central, Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

Ese mismo terreno pasa a tener un nuevo uso público común: zona recreativa y comunal. La dueña será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica 3-014-042080 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

La Municipalidad solo puede usar el área para construir un parque, una calzada peatonal, una zona deportiva, una zona cultural, un gimnasio comunal, o una combinación de esas opciones. Escoge según lo que más convenga a la comunidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

La Municipalidad puede cercar los accesos para regular el ingreso de las personas. Debe hacerlo apegada a los fines de la ley ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

La Notaría del Estado queda autorizada para hacer la escritura pública con la nueva afectación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que viven en Guadalupe, distrito 6º del cantón Central de Cartago, y que hoy usan la calle 32 entre avenidas 12 y 10. Esa calle deja de ser de uso público municipal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

A la Municipalidad de Cartago, que pasa a ser titular del área como zona recreativa y comunal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)). También es la que decide cuál de las obras permitidas construye ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)) y la que puede cercar los accesos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para confeccionar la escritura pública de la nueva afectación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1). El texto vigente que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley la dictó la Asamblea Legislativa, y el artículo 121 le da esa atribución exclusiva: "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle del trámite de esta ley, así que no se puede confirmar cada paso.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Que la Municipalidad de Cartago administre el área como zona recreativa calza con ese reparto de competencias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

El artículo 89 reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina el terreno a parque, zona deportiva, zona cultural o gimnasio comunal, fines que van en esa línea ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)).

El artículo 4 permite cercar los accesos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)). El texto no dice cómo se regulará el ingreso ni si se cobrará. Si en la práctica el cerco impidiera a los vecinos usar la zona, habría que revisar si eso choca con el uso público común que fija el artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese cerco.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Cartago le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado del todo sus efectos directos sobre usted ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio, y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo cuando una institución pública o sus funcionarios le maltratan un derecho o interés ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

En el plano local, el Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar consultas populares, como plebiscitos, referendos o cabildos ([guía, p. 37](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)). El cabildo es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar para discutir asuntos de interés para la comunidad.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya construyó la obra, cuál de las opciones del artículo 3 escogió, ni cuánto cuesta.

El dossier no dice si la Municipalidad cobrará entrada o pondrá horarios al cerrar los accesos.

El dossier no incluye el expediente legislativo con el detalle de los debates y la votación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y la Municipalidad administra los intereses locales. Queda una duda sobre cómo se regulará el ingreso al cerrar los accesos.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano autor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo y no hace falta citar la norma constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Por regla requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no hay lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8000 o al 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Cabildo o consulta popular municipal: El Concejo Municipal es el titular de la potestad para acordar cabildos, plebiscitos y referendos. El cabildo es la reunión pública donde los habitantes discuten asuntos de interés para la comunidad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=37)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9792: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA NUEVA ZONA RECREATIVA DEL DISTRITO.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9792 en SINALEVI: Desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y afectación a un nuevo fin público, por parte de la Municipalidad, para la nueva zona recreativa del distrito (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=92279&param2=122104&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9792

Desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe, del Cantón Central de Cartago, y afectación a un nuevo fin público, por parte de la Municipalidad, para la nueva zona recreativa del distrito

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N° 9792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE CALLE

MUNICIPAL EN GUADALUPE, DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO, Y AFECTACIÓN

A UN NUEVO FIN PÚBLICO, POR PARTE

DE LA MUNICIPALIDAD, PARA LA

NUEVA ZONA RECREATIVA

DEL DISTRITO

ARTÍCULO 1- Se desafecta la calle 32 de uso público municipal, entre
avenidas 12 y 10; distrito 6º, Guadalupe; cantón I, Central, Cartago.



ARTÍCULO 2- Se afecta su nuevo uso público común para zona recreativa y
comunal cuyo titular será la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.° 3-014-042080).



ARTÍCULO 3- La Municipalidad de Cartago podrá utilizar el área
exclusivamente para la construcción de un parque, calzada peatonal, zona deportiva,
zona cultural, gimnasio comunal o una combinación de las anteriores, según los
fines que más convengan a la comunidad.



ARTÍCULO 4- La Municipalidad de Cartago podrá cercar los accesos para
regular el ingreso de las personas, apegada a los fines perseguidos por la
presente ley.



ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la
respectiva escritura pública con la nueva afectación a que se refiere la
presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes
de diciembre del año dos mil diecinueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9792). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.